Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/01/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 58

LA PLATA, LUNES 6 Y MARTES 7 DE ENERO DE 2014

dicho orden de ideas, y cumplido el término precitado, cabe realizar un análisis de las probanzas colectadas en autos a los efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos impuestos por la normativa del artículo 76 ter.
párrafo cuarto del Fondal a los fines de tener por extinguida la acción penal con respecto al encartado Javier Aníbal Cid, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1 del Ritual en función del artículo 321 de la misma normativa. Es en dicha inteligencia que entiendo corresponde emitir una respuesta afirmativa a dicho interrogante, toda vez que el causante de autos ha reparado el daño y cumplido satisfactoriamente con las obligaciones que le fueran impuestas a tenor de lo notificado por el artículo 27 bis del Fondal durante el término establecido. Y
ello resulta así, ya que se encuentra acreditado con los informes remitidos por la Dirección Provincial del Patronato de Liberados, Delegación Lomas de Zamora, glosados a fs. 97/104; y fs. 114/117, que el nocente fijó residencia y cumplió satisfactoriamente con las obligaciones que le fueran impuestas. Que el Infrascripto ordenó actualizar los antecedentes penales del encartado, los que lucen a fs.
125/128 y de fs. 129 y de los cuales surge que Javier Aníbal Cid no ha cometido un nuevo delito, actuaciones con las cuales se deberá tener por finalizada la etapa probatoria. Así las cosas, es en este estado y en razón de las consideraciones expuestas precedentemente, que se deberán tener por cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 76 ter. párrafo cuarto del Código Penal a los fines de tener por extinguida la acción penal en el sub-exámine, imperando el dictado de sobreseimiento en orden a la precitada causal, siendo ello mi sincera e íntima convicción.
V.- Por ello, es en orden a las razones precedentemente enumeradas y mensuradas que este Juzgado en lo Correccional N 6 Departamental, Resuelve: I.- Sobreseer totalmente a Javier Aníbal Cid, de las demás circunstancias personales de autos, por hallarse extinguida la acción penal en la presente causa que le fuera seguida por el hecho traído a conocimiento del Infrascripto y calificado como "Hurto Agravado por Escalamiento en Grado de Tentativa", el que tuviera lugar en fecha 07 de marzo de 2011, en la localidad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría. Artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 76 ter párrafo cuarto 42, 45 y 163 inc. 4 del Código Penal y 210, 321 y 323 inc. 1 del Código Procesal Penal. II.- Fijar en la suma de noventa y dos pesos $ 92 la tasa de justicia de la presente causa, la que deberá ser soportada por el encartado en autos.
Artículos 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal y 40 de la Ley Impositiva 12.576. III.- Regístrese y Notifíquese a la Sra. Fiscal de Juicio, a la Sra. Defensora Oficial y al imputado de autos. IV.-Cúmplase con las comunicaciones de ley. Ante mí: Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 9 de diciembre de 2013.
Delia M. Palmerini, Secretaria.
C.C. 13.809 / ene. 3 v. ene. 9


POR 5 DÍAS El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Camino Negro cuarto piso sector C Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a RUIZ, LUCIANO ERNESTO, poseedor del DNI N 28.312.967, nacido el 22 de julio de 1980, hijo de Carlos Francisco Ruiz y Blanca Catalina Paez, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa Nº 00-051542/13
Registro Interno N 5909, caratulada Ruiz Luciano Ernesto s/ Lesiones Leves y Resistencia a la Autoridad.
Como recaudo legal se transcribe el auto así lo ordena:
Lomas de Zamora, 5 de diciembre de 2013. En atención a lo que surge del informe de fs. 87/90 y fs. 93 vta. y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos: cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que d presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Dr.
Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 5
de diciembre de 2013. Paula Trebisaccia, Auxiliar Letrada.
C.C. 13.810 / ene. 3 v. ene. 9

BOLETÍN OFICIAL

POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Camino Negro cuarto piso sector D. Banfield, Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a ROCHA, ALDO ROBERTO, poseedor del DNI N
32.626.966, nacido el 11 de enero de 1987, hijo de Luis Francisco Rocha y María Ofelia Dorao para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la cansa Nº 0702-014043/12 Registro Interno Nº 5943, caratulada Rocha Aldo Roberto s/ Tenencia Ilegítima de Arma d Fuego de Uso Civil. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 6 de diciembre de 2013. IVisto lo manifestado a fs. 101 por el Sr.
Defensor Oficial y advirtiendo el Suscripto que el domicilio certificado a fs. 13 corresponde al informe de fs. 88 del que se desprende que las viviendas allí ubicadas han sido demolidas por la Municipalidad de Avellaneda, corresponde no hacer lugar a lo peticionado. IIEn atención a lo que surge de los informes de fs. 53 y fs. 75 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo.
Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 6 de diciembre de 2013. Lorena N. Gama, Auxiliar Letrada.
C.C. 13.811 / ene. 3 v. ene. 9


POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Camino Negro cuarto piso sector C Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a CABAÑAS ANTONIO RUBEN, poseedor del DNI N
26.806.938, nacido el 2 de diciembre de 1978, hijo de Gabriel y de Delia Silva, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la causa Nº 7292/10 Registro Interno N 3800, caratulada "Cabañas Antonio Ruben s/
Encubrimiento Trámite Ley 13.943". Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 12 de diciembre de 2013. En atención a lo que surge del informe de fs. 129 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco dias, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía arts.
129, 304 del Digesto Adjetivo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional". Lomas de Zamora, 12 de diciembre de 2013. Delia M. Palmerini, Secretaria.
C.C. 13.812 / ene. 3 v. ene. 9
POR 2 DÍAS El Tribunal del Trabajo, Secretaría Única del Departamento Judicial Dolores, hace saber que en el Expte. del Departamento Judicial Dolores, en el Expte.
Natel Demarco, Santiago Matías c/ Limpos S.A. y otro s/
Despido Expte. 32.564, se ha decretado la rebeldía del demandado LIMPOS S.A. Dr. Manuel Hernández, Juez del Trabajo. Dolores, 22 de noviembre de 2013. Carolina Sosa, Secretaria.
C.C. 13.817 / ene. 3 v. ene. 6
POR 5 DÍAS - El Dr. Fernando A. Ayestarán, Juez Titular del Juzgado de Garantías N 3 del Departamento Judicial de Pergamino B.A., en I.P.P. Nº 12-00-00057013, caratulada "Podewyls Ezequiel - Retamal Matías Fernando s/ Abuso de Armas - Lesiones Agravadas. Vtma.
Dte. Romero Mario César" ha dictado la siguiente resolución: "Pergamino, 03 de diciembre de 2013. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: - 1 Ordenar la publicación de edictos en en Boletín Oficial durante cinco días,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

a fin de notificar a EZEQUIEL PODEWYLS, último domicilio conocido en calle Irlanda N 2120 de Pergamino B.A., que deberá concurrir a la sede de la Fiscalía N 2 Dptal. sita en calle Merced N 865 de Pergamino B.A. dentro de los cinco 5 días contados desde la última publicación de los edictos para estar a derecho, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, será declarado rebelde, en los términos del art. 303 del C.P.P. 2 Notifíquese y líbrese los correspondientes edictos. Cumplido, vuelvan las actuaciones a la UFl y J. N 2 Dptal. Dr. Fernando A. Ayestarán Juez Titular del Juzgado de Garantías N 3 Dptal..
C.C. 13.818 / ene. 3 v. ene. 9


POR 5 DÍAS - La Secretaría del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, sito en calle Garibaldi 9 de la ciudad mencionada, notifica HORACIO JUAN CANTAGALLO, argentino, sexo masculino, D.N.I. N 16.594.612, hijo de Ángel y Aurora Estelfina Sequeira, nacido el 13 de enero de 1963, desocupado, estado civil divorciado, con último domicilio conocido en casa 125 de Villa Esperanza entre Campo Salles y Gral.
Rojo, Partido de San Nicolás de Los Arroyos, Prov. de Buenos Aires; por el término de cinco días de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 13 de diciembre de 2013. Autos y Vistos: y, Considerando: Resuelvo: l.- Declarar extinguida la acción penal por prescripción y Sobreseer en la presente I.P.P. 1313/11 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción N 6 Departamental a Horacio Juan Cantagallo, de las demás circunstancias personales obrantes en autos por el delito de Hurto, en los términos del art. 162, de conformidad con el art. 323 inc. 1 del C.P.P. 2.-Déjese sin efecto la averiguación de paradero, dispuesta oportunamente en I.P.P. N 12717/08. A tal fin, líbrese oficio, y 3.-Notifíquese al nombrado por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días la presente resolución dicatada a su favor cfr. art. 129 del C.P.P., librándose oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de La Plata, adjuntando copia de la parte dispositiva para su publicación. Regístrese, Notifíquese, Ofíciese y Devuélvase. María Laura Vázquez, Juez.
C.C. 13.819 / ene. 3 v. ene. 9
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías del Departamento Judicial Quilmes, con asiento en la Ciudad y Partido de Berazategui, Dr. Damián Vendola notifica a ALEXIS SÁNCHEZ en la I.P.P. 01-8625-10, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 1 de Berazategui, la resolución que a continuación se transcribe: Berazategui, 27 de agosto de 2013. Autos y Vistos
Considerando Resuelvo: Declarar extinguida por prescripción la acción penal instaurada en autos, y Sobreseer a Elías Kaplan Halperin y a Alexis Sánchez, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de lesiones culposas, por el cual fueren imputados arts. 59, inciso 3, y 62, inciso 2, del Código Penal y arts. 321, 322, 323 inc.
1 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y firme que se encuentre la presente practíquense las comunicaciones de rigor. Damián Vendola, Juez de Garantías".
Javier Andrés, Secretario.
C.C. 13.820 / ene. 3 v. ene. 9
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos "Alfaro Oscar Ismael s/ Lesiones Leves - Pergamino Víctima: Olivera Norberto Horacio", Expte. N: 535/2013, notifica por este medio a OSCAR ISMAEL ALFARO, DNI
23.690.779, la resolución que dice: "Pergamino, 28 de noviembre de 2013. Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado Oscar Ismael Alfaro, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituía nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. arts. 303 y ccs. del C.P.P..
Notifíquese. Dra. Gloria Aboud, Jueza. Pergamino, 28 de noviembre de 2013. Marcela V. Fernández, Secretaria.
C.C. 13.821 / ene. 3 v. ene. 9

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/01/2014 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data07/01/2014

Conteggio pagine9

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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