Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/01/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Agravadas Juzg. de Garantías Nº 05; Gestión Nº 268/2013, cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 10 de diciembre de 2013. Atento lo informado respecto del desconocimiento del domicilio del imputado conforme lo informado por la Instrucción a fs. 138 y 144, cítese a Jorge Pablo Romero por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el art.
129 del ordenamiento ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo. Dr. Jose Antonio Michilini, Juez Ante mí: Dra. María Carola Origone, Auxiliar Letrada. Secretaría, 10 de diciembre de 2013.
C.C. 13.790 / ene. 3 v. ene. 9


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, cita y emplaza a CARLOS FEIJO VÁSQUEZ, cuyos datos filiatorios son los siguientes: argentino, soltero, hijo de Manuel Feijo Ramos y de Jesusa Vásquez Portela, nacido en Valentin Alsina con fecha 10 de marzo de 1975, D.N.I. N 24.325.305 y con último domicilio conocido en, para que en el término de cinco 5 días comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa N 4255, caratulada Feijo Vásquez, Carlos s/
Resistencia a la Autoridad Juzgado de Garantías Nº 08;
Gestión Nº 78/2013, cuya resolución se transcribe:
Banfield, 11 de diciembre de 2013. Atento lo informado respecto del desconocimiento del domicilio del imputado ver fs. 110/112, e informe de fs. 114, cítese a Feijo Vásquez Carlos por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el art. 129 del ordenamiento ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo. Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante mí: María José Cacioli, Auxiliar Letrada.
Secretaría, 11 de diciembre de 2013.
C.C. 13.791 / ene. 3 v. ene. 9
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, cita y emplaza a OSVALDO JORGE FERNÁNDEZ ZARZA, cuyos datos filiatorios son los siguientes: argentina, soltero, hijo de Jorge y de Patricia Zarza, nacido en Lanús con fecha 25 de septiembre de 1988, y con último domicilio conocido en la calle Colón Nº 4606 de Villa Caraza, Lanús, para que en el término de cinco 5 días comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa Nº 3974, caratulada "Fernández Zarza, Osvaldo Jorge s/ Tenencia Ilegítima de Estupefacientes", cuya resolución se transcribe: "Lomas de Zamora, 18 de noviembre de 2013 cítese A
Fernández Zarza, Osvaldo Jorge, por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el arto 129 del ordenamiento ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo Secretaría, 18 de noviembre de 2013. Dra. María José Cacioli, Auxiliar Letrada".
C.C. 13.792 / ene. 3 v. ene. 9
POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo del Sr.
Juez Dr. Esteban Pablo Baccini, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a CHAVES, SANTOS EDUARDO, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa N
35226-13, seguida al nombrado en orden al delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts. 303, 304 del C.P.P. Lomas de Zamora, 9 de diciembre de 2013. Andrea Viviana Ramos Perea, Secretaria.
C.C. 13.793 / ene. 3 v. ene. 9
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro notifica por este medio a JAVIER ANÍBAL CID, poseedor del DNI N 37.246.950, nacido el 19 de diciembre de 1992, hijo de Ledesma Marcos y de María Cid Vidal, que en la causa Nº 12.536/11

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 2 Y VIERNES 3 DE ENERO DE 2014

PÁGINA 27

nacido el 22 de julio de 1980, hijo de Carlos Francisco Ruiz y Blanca Catalina Paez, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa Nº 00-051542/13
Registro Interno N 5909, caratulada Ruiz Luciano Ernesto s/ Lesiones Leves y Resistencia a la Autoridad.
Como recaudo legal se transcribe el auto así lo ordena:
Lomas de Zamora, 5 de diciembre de 2013. En atención a lo que surge del informe de fs. 87/90 y fs. 93 vta. y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos:
cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que d presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo.
Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 5 de diciembre de 2013. Paula Trebisaccia, Auxiliar Letrada.
C.C. 13.810 / ene. 3 v. ene. 9


R.I. N 4008, caratulada Cid Javier Aníbal s/Hurto Agravado Por Escalamiento en Grado de Tentativa la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 20 de septiembre de 2013. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 12.536/11 R.I. N 4008
de trámite por ante este Juzgado en lo Correccional N 6
del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, seguida a Javier Aníbal Cid en orden al delito de Hurto Agravado por Escalamiento en Grado de Tentativa, y Considerando:
I.- Que la presente causa se ha radicado por ante esta Sede con fecha 11 de mayo de 2011, conforme auto edictado a fs. 61, citándose en consecuencia a las partes a juicio en la forma y por el plazo establecido por la normativa del artículo 338 del Compendio procedimental. II.- Que a fs. 74/vta., las partes en forma conjunta propusieron la aplicación del instituto de suspensión de juicio a prueba en favor del encartado de autos. En virtud de lo cual se dio curso a la audiencia en los términos del art. 404 del Ritual la cual se encuentra protocolizada a fs. 76/80. III.- Así las cosas el Suscripto, con fecha 23 de mayo de 2011, dispuso la Suspensión del Proceso a Prueba por el término de un año y seis meses, declarando razonable la suma ofrecida en concepto de reparación patrimonial, imponiendo al encartado el cumplimiento de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1º y 3º del artículo 27 bis del Digesto Sustantivo y habiendo diferido la resolución sobre las costas del proceso para el momento prescripto por el art. 76 ter párrafo cuarto del Digesto Sustantivo, ello conforme surge del resolutorio obrante a fs. 76/80. IV.- En dicho orden de ideas, y cumplido el término precitado, cabe realizar un análisis de las probanzas colectadas en autos a los efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos impuestos por la normativa del artículo 76 ter.
párrafo cuarto del Fondal a los fines de tener por extinguida la acción penal con respecto al encartado Javier Aníbal Cid, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1 del Ritual en función del artículo 321 de la misma normativa. Es en dicha inteligencia que entiendo corresponde emitir una respuesta afirmativa a dicho interrogante, toda vez que el causante de autos ha reparado el daño y cumplido satisfactoriamente con las obligaciones que le fueran impuestas a tenor de lo notificado por el artículo 27 bis del Fondal durante el término establecido. Y
ello resulta así, ya que se encuentra acreditado con los informes remitidos por la Dirección Provincial del Patronato de Liberados, Delegación Lomas de Zamora, glosados a fs. 97/104; y fs. 114/117, que el nocente fijó residencia y cumplió satisfactoriamente con las obligaciones que le fueran impuestas. Que el Infrascripto ordenó actualizar los antecedentes penales del encartado, los que lucen a fs. 125/128 y de fs. 129 y de los cuales surge que Javier Aníbal Cid no ha cometido un nuevo delito, actuaciones con las cuales se deberá tener por finalizada la etapa probatoria. Así las cosas, es en este estado y en razón de las consideraciones expuestas precedentemente, que se deberán tener por cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 76 ter. párrafo cuarto del Código Penal a los fines de tener por extinguida la acción penal en el sub-exámine, imperando el dictado de sobreseimiento en orden a la precitada causal, siendo ello mi sincera e íntima convicción. V.- Por ello, es en orden a las razones precedentemente enumeradas y mensuradas que este Juzgado en lo Correccional N 6 Departamental, Resuelve: I.- Sobreseer totalmente a Javier Aníbal Cid, de las demás circunstancias personales de autos, por hallarse extinguida la acción penal en la presente causa que le fuera seguida por el hecho traído a conocimiento del Infrascripto y calificado como "Hurto Agravado por Escalamiento en Grado de Tentativa", el que tuviera lugar en fecha 07 de marzo de 2011, en la localidad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría. Artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 76 ter párrafo cuarto 42, 45 y 163 inc. 4 del Código Penal y 210, 321 y 323 inc. 1 del Código Procesal Penal. II.- Fijar en la suma de noventa y dos pesos $ 92 la tasa de justicia de la presente causa, la que deberá ser soportada por el encartado en autos.
Artículos 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal y 40 de la Ley Impositiva 12.576. III.- Regístrese y Notifíquese a la Sra. Fiscal de Juicio, a la Sra. Defensora Oficial y al imputado de autos. IV.-Cúmplase con las comunicaciones de ley. Ante mí: Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 9 de diciembre de 2013.
Delia M. Palmerini, Secretaria.
C.C. 13.809 / ene. 3 v. ene. 9


POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Camino Negro cuarto piso sector C Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a CABAÑAS ANTONIO RUBEN, poseedor del DNI N
26.806.938, nacido el 2 de diciembre de 1978, hijo de Gabriel y de Delia Silva, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la causa Nº 7292/10 Registro Interno N 3800, caratulada "Cabañas Antonio Ruben s/
Encubrimiento Trámite Ley 13.943". Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 12 de diciembre de 2013. En atención a lo que surge del informe de fs. 129 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco dias, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía arts.
129, 304 del Digesto Adjetivo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional". Lomas de Zamora, 12 de diciembre de 2013. Delia M. Palmerini, Secretaria.
C.C. 13.812 / ene. 3 v. ene. 9


POR 5 DÍAS El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Camino Negro cuarto piso sector C Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a RUIZ, LUCIANO ERNESTO, poseedor del DNI N 28.312.967,
POR 2 DÍAS El Tribunal del Trabajo, Secretaría Única del Departamento Judicial Dolores, hace saber que en el Expte. del Departamento Judicial Dolores, en el Expte.
Natel Demarco, Santiago Matías c/ Limpos S.A. y otro s/
Despido Expte. 32.564, se ha decretado la rebeldía del
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Camino Negro cuarto piso sector D. Banfield, Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a ROCHA, ALDO ROBERTO, poseedor del DNI N
32.626.966, nacido el 11 de enero de 1987, hijo de Luis Francisco Rocha y María Ofelia Dorao para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la cansa Nº 0702-014043/12 Registro Interno Nº 5943, caratulada Rocha Aldo Roberto s/ Tenencia Ilegítima de Arma d Fuego de Uso Civil. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 6 de diciembre de 2013. IVisto lo manifestado a fs. 101 por el Sr.
Defensor Oficial y advirtiendo el Suscripto que el domicilio certificado a fs. 13 corresponde al informe de fs. 88 del que se desprende que las viviendas allí ubicadas han sido demolidas por la Municipalidad de Avellaneda, corresponde no hacer lugar a lo peticionado. IIEn atención a lo que surge de los informes de fs. 53 y fs. 75 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo.
Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 6 de diciembre de 2013. Lorena N. Gama, Auxiliar Letrada.
C.C. 13.811 / ene. 3 v. ene. 9


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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/01/2014 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data02/01/2014

Conteggio pagine9

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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