Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/12/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 11392

LA PLATA, JUEVES 26 Y VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2013

Banfield, 18 de noviembre de 2013. Autos y Vistos:
Considerando Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal instaurada en autos, y sobreseer a Beatriz Francisca Vallejos, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Hurto simple en grado de tentativa, por el cual fuere formalmente imputado arts. 76 del Código Penal y arts. 321, 322, 323,inc. 1 del Código Procesal Penal
Fdo. Javier L. Mafucci Moore, Juez, ante mí: Enrique Alejandro Enríquez, Auxiliar Letrado.
C.C. 13.330 / dic. 19 v. dic. 26


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo del Sr.
Juez Dr. Esteban Pablo Baccini, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a JACQUEMIN, DAMIÁN EZEQUIEL, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 56722-10, seguida al nombrado en orden al delito de Hurto Agravado por escalamiento y sus acumuladas causa Nº 26.688-11, causa Nº 10906-11, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, se revoque la excarcelación otorgada y se ordene su inmediata detención. Arts. 303, 304 del C.P.P. Lomas de Zamora, 6 de diciembre de: 2013, Analía Estanga, Auxiliar Letrada.
C.C. 13.331 / dic. 19 v. dic. 26
POR 5 DÍAS - Por disposición de ola Dra. Elena Beatriz V. Barcena, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Opto. Judicial Zárate-Campana, en causa Nº 2561
515/10 IPP 1471/10 UFI 1 Escobar - Juzgado de Garantías 3 Nº 2420 seguida a " Galván, Cristian Adrián s/
lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego ", a fin de solicitar la Publicación en ese medio, por edicto y durante cinco 5 días, del resolutorio, el cual se transcribe en su parte pertinente: "Campana, 26 de noviembre de 2013: 1. Autos y Vistos y Considerando El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial ZárateCampana Resuelve: Declarar extinguida la acción penal respecto del encartado CRISTIAN ADRIÁN GALVÁN, atento haber dado cumplimiento a las condiciones impuestas, con motivo del beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba otorgado en su favor, durante el plazo por el cual el mismo fuera concedido Art. 76 ter del C.P.. 2. Sobreseer al nombrado Cristian Adrián Galván, atento lo resuelto en el punto que antecede, conforme lo prescribe el Art. 323 Inc. 1 del CPP Fdo.: Dres. Liliana M. Dalsaso, Daniel C. E. Ropolo, Elena Beatriz V. Barcena, Jueces del Tribunal " Como recaudo se transcribe el auto que dispone Io solicitado:
Campana, 03 de diciembre de 2013.- Atento lo informado a fs. 83 respecto a la notificación del procesado Galván en el domicilio de figuración en autos, se constata que el causante no vive mas en el mismo, desconociéndose su actual paradero, líbrese oficio al Boletín Oficial La Plata, a fin de solicitar la publicación en ese medio, por edicto y durante cinco 5 días, el resolutorio de fs, 77 de fecha 26/11/2013, Fdo.: Dra. Elena Beatriz V. Barcena, Juez. Federico Daniel Martinengo, Secretario. Campana, 03 de diciembre de 2013.
C.C. 13.334 / dic. 19 v. dic. 26
POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 12465/2 caratulado "Incidente de eximición de Prisión en favor de Julio César Farina y de Emilio Barrios" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado EMILIO BARRIOS cuyo último domicilio conocido era en calle Sarmiento 20 o en calle Gemes Nº 720 de Ayacucho, la siguiente resolución:
"Dolores, 17 de octubre de 2013. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de eximición de prisión presentada por la Dra. Sheila Nasif, Auxiliar Letrada de la Defensoría Oficial Departamental, en beneficio de Julio César Farina y Emilio Barrios; Y considerando: I Que de las constancias de la I.P.P. que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 3 Departamental, a saber: del declaración testimonial de fs. 2 vta., declaración testimonial de fs. 4/5 vta., placas fotográficas de fs. 6/7, informe Registro Nacional de la Propiedad Automotor a fs. 8, placas fotográficas de fs. 10, Informe Registro Nacional de la Propiedad Automotor a fs. 11, declaración testimonial de fs. 13 vta, declaración testimonial de fs. 14 vta. Declaración testimonial de fs. 15 vta., declaración testimonial de fs. 18
vta., informe empresa claro a fs. 29/30, transcipciones telefónicas de fs. 47/59, declaración testimonial de fs.
60/61162, declaración testimonial de fs. 76/77, declaración testimonial de fs. 81/82, declaración testimonial de fs. 84

BOLETÍN OFICIAL

vta., extracto de mensajes de fs. 85/86/87, informe de fs.
89, transcripciones telefónicas de fs. 95/96, declaración testimonial de fs. 97 vta." informe de fs. 103 vta., extracto de mensajes a fs. 104/1 05/106, de fs. 111/112, declaración testimonial de fs. 113 vta., extracto de mensajes a fs.
123 vta. informe de fs. 128/129, transcripciones telefónicas de fs. 131/132, informe de fs. 133, declaración testimonial de fs. 134 /135, placas fotográficas de fs.
136/137/138/139, declaración testimonial de fs. 141/142, placas fotográficas de fs. 143/144/145/146/47/148/149, croquis planta urbana a fs. 150, documental de fs. 151 vta., fs. 152 vta., 153 vta., fs. 154 vta., informe titularidad a fs.
160/161, fs. 162/163, transcripciones telefónicas de fs. 165
vta., declaración testimonial de fs. 166/167/168 vta., transcripciones telefónicas de fs. 169/170, placas fotográficas de fs. 171/172: acta de allanamiento y secuestro de fs.
203/205; test de orientación de fs. 206; pacas fotográficas de fs. 2071208; declaración testimonial de fs. 209, 210, 211, 212; acta de allanamiento de fs. 223/224, declaración testimonial de fs. 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232;
croquis de fs. 234; placas fotográficas de fs. 235/238; test de orientación de fs. 239/242; acta de allanamiento de fs.
259/262; test de orientación de fs. 263; testimonial de fs.
266, 267, 268, 269, 270; acta de allanamiento de fs.
273/278; test de orientación de fs. 279/281; testimonial de fs. 282/283, 284/285, 286, 288, 289, 290 y demás constancias de autos, surgen elementos suficientes para tener acreditado el siguiente hecho: Que en la ciudad de Ayacucho, provincia de Buenos Aires, cinco sujetos mayores de edad del sexo masculino Identificados como José Manuel Fernández, Rubén Enrique Mastronardi, José Javier Torres, Julio César Farina y Emilio Barrios se encontraban organizados para comercializar sustancias estupefacientes al menudeo en dosis fraccionadas directamente al consumidor. Que entre la noche del día 11 de octubre de 2013 y la madrugada del día 12 de octubre del mismo año, en el marco de los allanamientos dispuestos por el Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de Dolores, personal policial encontró que los mismos tenían con claros fines de comercialización: a En la finca ubicada en la calle Aristóbulo del Valle Nº 491 de ese medio.
Morada de José Manuel Fernández, dentro del cajón de la mesa de luz de su habitación, en le interior de un estuche de anteojos color negro marca Kevingston, nueve 9 tubitos plásticos de color anaranjado de aproximadamente dos centímetros de largo conteniendo cada uno en su interior una sustancia en polvo de color blanca que resultó ser cocaína de acuerdo al test orientativo con un pesaje total de 16.6 gramos; b En el Club Deportivo y Cultural Ferroviario de Ayacucho sito en Avenida Solanet y Sarmiento, lugar en el que se encontraba José ,Manuel Fernández, en el interior de su bolsillo delantero derecho pequeño del jean que el mismo vestía, un recipiente plástico transparente en forma de tubo cilíndrico con tapa el cual contenía una sustancia blanca y polvo rosa símil cocaína; y dentro del bolsillo delantero izquierdo del mismo jean que vestía, un recipiente plástico de color amarillo el cual contenía a su vez dos recipientes plásticos similares a los anteriormente hallados en su poder conteniendo en su interior una sustancia blanca y polvorosa símil a la cocaína. Resultando el test orientativo para la totalidad de la sustancia positivo a la cocaína con un pesaje total entre contenido y continente de 5 gramos; c En el domicilio de la calle Carlos Santos entre Ameghino y Somigliana lugar de residencia de José Javier Torres, dentro de uno de los dormitorios y sobre un estante, un trozo compacto de una sustancia vegetal símil a la marihuana envuelto en cinta de embalar de color rojo; en la cocina - living. Dentro de una caja de madera con tapa forrada en cuerina color verde, un trozo compacto de sustancia vegetal símil marihuana, un cigarrillo de armado casero de sustancia vegetal símil marihuana y dos trozos compactos cilíndricos de sustancia blanca similar a la cocaína. Resultando los test orientativos positivo a la marihuana para la sustancia vegetal y a la cocaína para la sustancia blanca compactada, con un pesaje total para la marihuana de 194,6 gramos .v de 13,2
gramos para la cocaína; y d En el domicilio de la calle Gemes Nº 720, morada de Emilio Barrios quien no se encontraba en el lugar, dentro de un zapato de gamuza color marrón que se hallaba en la única habitación, un envoltorio de nylon de color blanco con inscripciones en color rojo que contenía en su interior tres 3 envoltorios de nylon cilíndricos de sustancia compacta color blanca conocidos como "tiza", y doce 12 envoltorios de nylon color blanco conteniendo en su interior una sustancia blanca pulverulenta símil a la cocaína, cuyo test orientativo resultó positivo a la cocaína con un pesaje total de 39 gramos Que el hecho anteriormente descripto, en orden a lo determinado por el Art. 186 del C.P.P. y a los fines de la resolución de la cuestión traída, corresponde calificar "prima facie" como "Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización Agravado por la Participación
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

organizada de tres o mas personas", previsto y penado por el Art. 5 Inc. c y mi. 11 Inc. c Ley 23737. II Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria Art. 169 Inc. 1º del C.P.P. siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida Art. 186 del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión de la representante de los imputados Julio César Farina y Emilio Barrios. por ello, en razón de las disposiciones emergentes de los Arts. 151,4º parro del C.P.P, Art. 5 Inc. c Art. 11 Inc. c Ley 23737, Resuelvo;
no hacer lugar al beneficio de la eximición de prisión solicitado en favor de Julio César Farina y Emilio Barrios.
Notifíquese a los imputados, defensor oficial y Agente Fiscal mi. 186 "in fine" C.P.P.. Regístrese., Fdo. Diego Olivera ZapioIa. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, de noviembre de 2013.
Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Emilio Barrios a fs. 20/21 en la que informa que el mismo no pudo ser notificado del autos de fs. 2/3, ya que se ausentó, del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el boletín oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo el Código de Procedimiento Penal. Regístrese". Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Dep.
Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
Dolores, 8 de noviembre de 2013.
C.C. 13.335 / dic. 19 v. dic. 26


POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 12942/1 caratulado:
"incidente de eximición de prisión en favor de Lantaño Jorge Pablo, Lantaño Gabriel y Rodríguez Jimena" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado JORGE PABLO
LANTAÑO, cuyo último domicilio conocido era en calle Boulevar 2 y calle 4 del Barrio 30 de mayo de Chascomús, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
"Dolores, 1 de octubre de 2013. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de eximición de prisión presentada por el Dr. Jaime Díaz, Auxiliar Letrado de la Defensoría Oficial en beneficio de Jorge Pablo Lantaño, Gabriel Ernesto Lantaño y Jimena Rodríguez; y considerando: I. Que de las constancias de la I.P.P. que tengo a la vista, a saber: acta de procedimiento de fs. 1/2, croquis ilustrativo y referencias de fs. 3 vta., acta de levantamiento de evidencia: física a fs. 5/6, acta de entrega de cadáver a fs. 8, declaración testimonial de fs. 9/10/11, placas fotográficas de fs. 12, declaración testimonial de fs. 13, documental de fs. 16, declaración testimonial de fs. 18 vta., declaración testimonial de fs. 19/20, declaración testimonial de fs. 21/22, declaración testimonial de fs. 23/24, declaración testimonial de fs. 25/26, declaración testimonial de fs. 27/28, declaración testimonial de fs. 32/33, declaración testimonial de fs. 35 vta., placas fotográficas de fs. 36, declaración testimonial de fs. 37 vta., placas fotográfica de fs.
42/43/44/45/56/47/48/49/50/51, declaración testimonial de fs. 67/68, de fs. 69/vta., de fs. 70 vta., de fs. 71, placas fotográficas de fs. 72175,--declaración testimonial de fs.
76 /77, croquis de fs. 78, declaración testimonial de fs. 97
vta., de fs. 100, acta de procedimiento de fs. 106/1 07, acta de dermotest a fs. 108, declaración testimonial de fs.109
vta., de fs. 110/11a, reconocimiento medico legal de fs.
112, acta de procedimiento de fs. 113 vta., declaración testimonial de fs. 130/131, placas fotográficas de fs.
132/133/134, acta de reconocimiento en rueda de personas a fs. 138 vta., de fs. 139 vta., placas fotográficas de fs.
140, acta de reconocimiento en rueda de personas a fs.
141 vta., placas fotográficas de fs. 142, acta de reconocimiento en rueda de personas a fs. 143 vta., placas fotográficas de fs. 144, acta de procedimiento de fs. 146, acta operación de autopsia a fs. 149 via., informe medico de Jorge Pablo Lantaño y Gabriel Lantaño a fs. 184/185, acta de levantamiento de evidencia física a fs. 187/188, declaración testimonial de fs. 191 vta., acta de allanamiento registro y secuestro a fs. 208/209, acta de allanamiento, registro y secuestro a fs. 210 vta., acta de allanamiento de fs. 211/ 212, declaración testimonial de fs. 213 vta., acta reconocimiento medico de fs. 214, acta de levantamiento de evidencia física a fs. 215 /216vta., pericia planimétrica de fs. 227/228, declaración testimonial de fe;. 236 vta., IPP
Nº 03-00-4871-13 denuncia penal de fs. 5 vta., declaración testimonial de fs. 15 vta., IPP Nº 03-00-5069-13 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 3
Departamental, surgen elementos para presumir la existencia del siguiente hecho: " Que el día 11 de agosto de 2013, en la localidad de Chascomús, en horario que no se puede precisar con exactitud, pero momentos después de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/12/2013 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data27/12/2013

Conteggio pagine7

Numero di edizioni3376

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