Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/12/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 11260

LA PLATA, VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2013

blanca compactada, con un pesaje total para la marihuana de 194,6 gramos .v de 13,2 gramos para la cocaína; y d En el domicilio de la calle Gemes Nº 720, morada de Emilio Barrios quien no se encontraba en el lugar, dentro de un zapato de gamuza color marrón que se hallaba en la única habitación, un envoltorio de nylon de color blanco con inscripciones en color rojo que contenía en su interior tres 3 envoltorios de nylon cilíndricos de sustancia compacta color blanca conocidos como "tiza", y doce 12
envoltorios de nylon color blanco conteniendo en su interior una sustancia blanca pulverulenta símil a la cocaína, cuyo test orientativo resultó positivo a la cocaína con un pesaje total de 39 gramos Que el hecho anteriormente descripto, en orden a lo determinado por el Art. 186 del C.P.P. y a los fines de la resolución de la cuestión traída, corresponde calificar "prima facie" como "Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización Agravado por la Participación organizada de tres o mas personas", previsto y penado por el Art. 5 Inc. c y mi. 11 Inc. c Ley 23737. II Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria Art. 169 Inc. 1º del C.P.P. siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida Art. 186 del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión de la representante de los imputados Julio César Farina y Emilio Barrios. por ello, en razón de las disposiciones emergentes de los Arts. 151,4º parro del C.P.P, Art. 5 Inc.
c Art. 11 Inc. c Ley 23737, Resuelvo; no hacer lugar al beneficio de la eximición de prisión solicitado en favor de Julio César Farina y Emilio Barrios. Notifíquese a los imputados, defensor oficial y Agente Fiscal mi. 186 "in fine"
C.P.P.. Regístrese., Fdo. Diego Olivera ZapioIa. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, de noviembre de 2013. Autos y Vistos:
Atento lo que surge de la notificación de Emilio Barrios a fs. 20/21 en la que informa que el mismo no pudo ser notificado del autos de fs. 2/3, ya que se ausentó, del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el boletín oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo el Código de Procedimiento Penal.
Regístrese". Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Dep. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 8 de noviembre de 2013.
C.C. 13.335 / dic. 19 v. dic. 26


POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 12942/1 caratulado:
"incidente de eximición de prisión en favor de Lantaño Jorge Pablo, Lantaño Gabriel y Rodríguez Jimena" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado JORGE PABLO
LANTAÑO, cuyo último domicilio conocido era en calle Boulevar 2 y calle 4 del Barrio 30 de mayo de Chascomús, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
"Dolores, 1 de octubre de 2013. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de eximición de prisión presentada por el Dr. Jaime Díaz, Auxiliar Letrado de la Defensoría Oficial en beneficio de Jorge Pablo Lantaño, Gabriel Ernesto Lantaño y Jimena Rodríguez; y considerando: I.
Que de las constancias de la I.P.P. que tengo a la vista, a saber: acta de procedimiento de fs. 1/2, croquis ilustrativo y referencias de fs. 3 vta., acta de levantamiento de evidencia: física a fs. 5/6, acta de entrega de cadáver a fs. 8, declaración testimonial de fs. 9/10/11, placas fotográficas de fs. 12, declaración testimonial de fs. 13, documental de fs. 16, declaración testimonial de fs. 18 vta., declaración testimonial de fs. 19/20, declaración testimonial de fs.
21/22, declaración testimonial de fs. 23/24, declaración testimonial de fs. 25/26, declaración testimonial de fs.
27/28, declaración testimonial de fs. 32/33, declaración testimonial de fs. 35 vta., placas fotográficas de fs. 36, declaración testimonial de fs. 37 vta., placas fotográfica de fs. 42/43/44/45/56/47/48/49/50/51, declaración testimonial de fs. 67/68, de fs. 69/vta., de fs. 70 vta., de fs. 71, placas fotográficas de fs. 72175,--declaración testimonial de fs. 76 /77, croquis de fs. 78, declaración testimonial de fs. 97 vta., de fs. 100, acta de procedimiento de fs. 106/1
07, acta de dermotest a fs. 108, declaración testimonial de fs.109 vta., de fs. 110/11a, reconocimiento medico legal de fs. 112, acta de procedimiento de fs. 113 vta., declaración testimonial de fs. 130/131, placas fotográficas de fs.
132/133/134, acta de reconocimiento en rueda de personas a fs. 138 vta., de fs. 139 vta., placas fotográficas de fs. 140, acta de reconocimiento en rueda de personas a fs.

BOLETÍN OFICIAL

141 vta., placas fotográficas de fs. 142, acta de reconocimiento en rueda de personas a fs. 143 vta., placas fotográficas de fs. 144, acta de procedimiento de fs. 146, acta operación de autopsia a fs. 149 via., informe medico de Jorge Pablo Lantaño y Gabriel Lantaño a fs. 184/185, acta de levantamiento de evidencia física a fs. 187/188, declaración testimonial de fs. 191 vta., acta de allanamiento registro y secuestro a fs. 208/209, acta de allanamiento, registro y secuestro a fs. 210 vta., acta de allanamiento de fs. 211/ 212, declaración testimonial de fs. 213
vta., acta reconocimiento medico de fs. 214, acta de levantamiento de evidencia física a fs. 215 /216vta., pericia planimétrica de fs. 227/228, declaración testimonial de fe;. 236 vta., IPP Nº 03-00-4871-13 denuncia penal de fs.
5 vta., declaración testimonial de fs. 15 vta., IPP Nº 0300-5069-13 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 3 Departamental, surgen elementos para presumir la existencia del siguiente hecho: " Que el día 11
de agosto de 2013, en la localidad de Chascomús, en horario que no se puede precisar con exactitud, pero momentos después de las 00:00hs, dos sujetos adultos de sexo masculino, portando al menos uno de ellos un arma de fuego calibre 32, previo ingresar en la vivienda sita en calle Avellaneda Nº 770 de Chascomús, interceptaron a la víctima de autos Raúl Alfredo Onhaity y previo agredido físicamente se apoderaron de dinero en efectivo que tenía en su poder. Que en circunstancias de llevarse a cabo el accionar descripto y en medio de un forcejeo con la víctima uno de los sujetos activos referenciados efectúa un disparo de arma de fuego que impacta en la zona abdominal del cuerpo de la misma ocasionando su muerte por shock hipobolémico por rotura del gran vaso abdominal, mientras el restante sujeto activo intentaba hacer callar a la esposa de este último quien se hallaba en el lugar "Que el hecho descripto precedentemente descripto deba ser calificado "prima facie" como constitutivo del delito de "Homicidio en ocasión de robo" Art. 165 del C.P. Art. 186 del C.P.P.. II. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria Art. 169 Inc. 1º del C.P.P. siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida Art. 186 del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión del Sr. Auxiliar Letrado a la Defensoría Oficial, Dr. Jaime Díaz en favor de Jorge Pablo Lantaño, Gabriel Ernesto Lantaño y Jimena Rodríguez. Por ello, en razón de las disposiciones emergentes de los Arts. 151, 4º parr.; del C.P.P, Art. 165 del Código Penal y concs., Resuelvo: no hacer lugar a la eximición de prisión solicitada por el Sr.
Auxiliar Letrado de la Defensoria Oficial Departamental , Dr. Jaime Díaz en favor de Jorge Pablo Lantaño Gabriel Ernesto Lantaño y Jimena Rodríguez. Notifíquese a los imputados, defensor oficial y Agente Fiscal, Art. 186 "in fine" C.P.P., y devuélvase la IPP a la fiscalía interviniente.
Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
"Dolores, 5 de noviembre de 2013. Autos y Vistos Atento que el domicilio informado por el Sr.
Defensor Oficial en relación al imputado Jorge Pablo Lantaño resulta ser el mismo en que no pudo ser notificado ver fs. 30 del incidente procédase a notificarlo a través de la publicación de edictos por intemedio del Boletín Oficial. Regístrese Fdo. Juez a cargo del Juzgado de Garantías. Nº 2 Dpto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogada Secretario. Dolores, 5 de noviembre de 2013.
C.C. 13.336 / dic. 19 v. dic. 26


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial de Dolores, sito en calle Sarmiento Nº 166 de Dolores, cita y emplaza por 10 días hábiles a MARÍA CELINA RAMOS CARLOS MARTÍN CARREÑO, SOFÍA CARREÑO, RAMIRO MANUEL CARREÑO, JULIAL
ALBERTO CARREÑO y CELINA CARREÑO, en su carácter de sucesores de CARLOS AURELIO CARREÑO, para que contesten la demanda entablada por Dora Alicia Paniagua en los autos caratulados "Paniagua Dora Alicia c/ Fichera Ángel y/ otro/a s/ Cobro de Salarios" Expte. Nº 26.667, bajo apercibimiento de nombrar al Defensor Oficial para que lo represente en juicio, Dolores a los 30
días del mes de octubre de 2013. Carolina Sosa, Secretaria.
C.C. 13.337 / dic. 19 v. dic. 20
POR 2 DÍAS - La Dra. María Gabriela Tamarit Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de la ciudad de Viedma, Secretaría Única a cargo del, Dr.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Gustavo Tenaglia, sito en calle Laprida 292 Nivel 3, de la misma ciudad en los autos Salvo Juan Manuel c/
Casamiquela Selva y Otros s/ prepara -Vía Ejecutiva Expte. Nº 0179/09/J1 s/ Incidente de desafectación del bien de Familia Expte. 0795/12/J1. Ordena citar por edictos a la Sra. SELVA CASAMIQUELA para que en el plazo de quince 15 días se presente en autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes para que lo represente. Publíquense edictos por dos 2 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por ser éste el del domicilio informado por la Cámara Nacional Electoral, conf. Art. 146 del CPCC. Se deja constancia que el actor se encuentra exente del pago de todo tipo de impuesto o sellado, por contar con beneficio de litigar sin gastos en trámite. Viedma, 7 de octubre de 2013. Gustavo J. Tenaglia, Secretario.
C.C. 13.340 / dic. 19 v. dic. 20


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 2, Secretaría Única del Departamento Judicial de San Isidro, en los autos caratulados: Gauna María Jimena c/ Clich Jorge Alberto s/ Cobro" notificó a sus efectos al Sr. CLlCH
JORGE ALBERTO, de la resolución dictada en autos cuya parte pertinente dice: "San Isidro 19 de septiembre de 2013. Atento lo solicitado y las constancias obrantes en autos, notifíquese la Sentencia, liquidación y regulación de honorarios al accionado Jorge Alberto Clich por medio de edictos en el Boletín Oficial y en el diario "Conceptos del Norte" de Vicente López por dos días. Los referidos deberán proceder a la publicación en forma gratuita y remitir a este Tribunal a efecto de su oportuno abono por parte del condenado en costas conf. Jurisprudencia de este Tribunal en autos "Zuk c/ Atlántida" Art. 22 Ley 11.653 Arts. 145, 146, 147 del CPCC y 63 Ley 11.653.
Fdo.: Dr. Gonzalo Miguel Nieto Freire - Juez. San Isidro, 31 de julio de 2012. Por ello, y demás fundamentos dados en el Acuerdo que antecede, el Tribunal Falla: 1º Hacer lugar a la demanda promovida por María Jimena Gauna contra Jorge Alberto Clich por la suma total de $
13.065,39 en concepto de indemnización por antigedad, sustitutivo de preaviso más SAC, integración del mes de despido, SAC proporcional año 2007, vacaciones proporcionales año 2007 más SAC sobre este rubro, indemnización Art. 1 Ley 25.323, indemnización Art. 2 Ley 25.323 e indemnización Art. 80 LCT. A este monto se aplicarán intereses desde que cada obligación se hizo exigible y hasta su efectivo pago aplicándose el promedio mensual de la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días desde que cada obligación se hizo exigible y hasta su efectivo pago. El importe resultante deber ser depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales a la orden del Tribunal y como perteneciente o estos autos, en el plazo de diez días de notificada la presente. 2º Condenar a la demandada a que en el plazo de treinta días de notificada la sentencia haga entrega al actor de los certificados de servicios y remuneraciones y constancia documentada de aportes previstos en el Art. 80 de lo LCT y 12
de la Ley 24.241, bajo apercibimiento de aplicar la suma de $ 100 en concepto de astreintes en caso de incumplimiento injustificado Art. 666 bis del Código Civil. 3º Imponer las costas a la demandada vencida Art. 19 Ley 11.653, regulándose los Honorarios del Dr. Carlos Alberto Flores en un 10%, los de la Dra María Liliana Teresa Puente en un 8% y los del Perito Contador Lino Rodríguez en un 3% sobre la suma total resultante del capital más los intereses que surgirán de la liquidación que oportunamente practicar el Actuario Arts. 21, 23, 24 y conc. de la Ley 8.904; Art. 12 de lo Ley 6.716:" Ley 10.268. Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21 % o aquellos profesionales que sean responsables inscriptos en l.V.A..
Regístrese. Practíquese Liquidación. Notifíquese. Fdo.:
Dr. Carlos Alberto Stortini. Juez; Dr. Gonzalo M. Nieto Freire - Juez; Dr. Gustavo Canabal - Juez; Dr. Roberto Alejandro de Cillis Secretario. Liquidación que practicó el Actuario de conformidad a lo dispuesto por el Art. 48 Ley 11.653 de acuerdo al siguiente detalle a cargo de la demandada. Capital $ 13.065,69 Intereses Banco Prov.
Bs. As. tasa pasivo desde 17/06/07 a 31/07/12 33,12% $
4.327,26 Total capital e intereses $ 17.392,65 Tasa de Justicia $ 382,63 10% Art. 38 Inc. a de la Ley 12.576 $
38,26 Subtotal: $ 420,89 total: $17.813 San Isidro, 31 de julio de 2012. Importa la presente liquidación la suma de pesos diecisiete mil ochocientos trece con cincuenta y cuatro centavos "S.E.UO. De lo mismo traslado a las partes por cinco días. Notifíquese con copias. Fdo.: Dr.
Roberto Alejandro de Cillis - Secretario Liquidación que practicó el Actuario de conformidad a lo dispuesto en el punto 3 de la sentencia de fs. 116 respecto a los honora-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/12/2013 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data20/12/2013

Conteggio pagine11

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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