Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/12/2013 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 10984

LA PLATA, VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2013

Síndico es la CPN La Porta Angelina quien atenderá en el domicilio legal constituido, sito en calle 25 de Mayo 2980
de la ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires, los días hábiles de 09:00 a 16:00 hs. Se intima a terceros que tengan bienes de los fallidos, a que oportunamente los pongan a disposición del Síndico Art. 88 inc. 3 Ley 24.522. Se prohíbe hacer pagos a los fallidos, bajo apercibimiento de considerarse los mismos ineficaces. Mar del Plata, 20 de noviembre de 2013. Maximiliano J. Villalba, Auxiliar Letrado.
C.C. 12.726 / dic. 10 v. dic. 16


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Familia N 5 a cargo del Dr. Hugo Adrián Rondina, Secretaría Única, del Departamento Judicial de La Plata cita y emplaza por cinco días a la Sra. INÉS BEATRIZ ROMANO DNI
21.509.845 con la finalidad de notificarla de la resolución que declara a los niños Jacqueline Romano y Nahuel Acosta en estado de abandono y adoptabilidad, como así mismo dar cumplimiento a la manda del artículo 317 inciso a del Código Civil; y bajo apercibimiento de designarse Defensor Oficial para que la represente. La Plata, 28 de noviembre de 2013. Marcelo A. Sagula, Abogado.
C.C. 12.731 / dic. 10 v. dic. 16
POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal N 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Jorge F. Moya Panisello, Secretaría Única a mi cargo, en la I.P.P. N 06-00-024169-10, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: "El Juzgado de Garantías en lo Penal N 3 del Departamento Judicial La Plata, cita y emplaza por el término de 5 cinco días a JONATAN EZEQUIEL TOLEDO, titular del D.N.l. N
34.806.922, para que comparezca ante este Juzgado a regularizar su situación procesal, en la I.P.P. N 06-00024169-10. Fdo.: Dr. Jorge F. Moya Panisello, Juez de Garantías". La Plata, 26 de noviembre de 2013. Manuel Guerrini, Auxiliar Letrado.
C.C. 12.713 / dic. 10 v. dic. 16
POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra.
María Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1 piso de San Isidro, CP B1642 BXM, te/fax: 011 45754494/4492, correo electrónico juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar, en causa N 3580/12 Sorteo N 709/2012 e I.P.P. N FL/235, caratulada "López Andrés Leonardo.
Desobediencia", instruida por el delito de Desobediencia, en los términos del Art. 129 del C.P.P. cita a ANDRÉS
LEONARDO LÓPEZ, de estado civil soltero, DNI
33.491.298, de ocupación técnico en reparación de P.C. , nacido el 20 de febrero de 1988, en la localidad de Oran, Salta, de nacionalidad argentina, con último domicilio conocido en José Hernández 4669 de la Localidad de Munro, hijo de Andrés Jesús y de Liliana Enrique Báez, a los fines de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: "San Isidro, 28 de noviembre de 2013. Por recibido, agréguese y en atención a lo informado a fs. 115, 116, 120/123 toda vez que Andrés Leonardo López no fue encontrado en el domicilio aportado y atento a lo solicitado a fs. 126, intímeselo a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, y ordenar su comparendo o detención. Notifíquese a la defensa y líbrense edictos. Fdo.: Dra. María Emma Prada.
Juez". Secretaría, 28 de noviembre de 2013. María Sandra Foschi, Secretaria.
C.C. 12.714 / dic. 10 v. dic. 16
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a SOTO, MICAELA ANDREA o SOLÍS, BRENDA ANTONELLA, D.N.I. que no recuerda, de nacionalidad argentina, haber nacido el 1 de febrero de 1995 en San Isidro, ser hija de Paolina Isabel Soto, con último domicilio conocido en la calle Intendente Neyer , pasillo 19 en el pozo del Barrio La Cava de la Localidad y Partido de San Isidro, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la pre-

BOLETÍN OFICIAL

sente causa, bajo apercibimiento de declararla rebelde y ordenar su comparendo Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P..
Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 27 de noviembre de 2013 Intímese a la encausada de autos por edictos para que dentro del quinto día de publicados comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararla rebelde y ordenar su comparendo Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P.. Fdo.: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela C. Quintana, Secretaría.
Secretaría, 27 de noviembre de 2013.
C.C. 12.716 / dic. 10 v. dic. 16


POR 5 DÍAS El Juzgado Correccional N 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB. de San Isidro, cita y emplaza a DARÍO SILVIO SALA, titular del Documento Nacional de Identidad N 29.959.518, de nacionalidad argentino, nacido el 22 de noviembre de 1982, hijo de Juan Carlos y Alicia Beatriz Varela, y con último domicilio conocido en la calle Las Tropas, casa 42 de la Localidad y partido de San Fernando, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su detención artículo 303 y sstes. del Código Procesal Penal. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 29 de noviembre de 2013.
Atento lo informado por la Comisaría San Fernando 1, no habiendo sido posible dar con el paradero del encausado de autos, remítase la presente causa a la Defensoría Oficial interviniente, a fin de que se procure la comparecencia de su asistido, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo artículo 303 y sstes. del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de la remisión dispuesta en el párrafo que precede, en virtud a la naturaleza de este proceso, intímese al encausado por edictos a que dentro del quinto día de publicados comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo el mismo apercibimiento ordenado en el párrafo precedente artículo 129 del Código Procesal Penal. Fdo.:
Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela C.
Quintana, Secretaria.
C.C. 12.720 / dic. 10 v. dic. 16
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada número tres, con asiento en Pinamar a los fines de solicitarle se sirva publicar edictos por término de cinco días con fin de notificar a HUGO PREDRAZA la siguiente resolución "Dolores, 21 de julio de 2011. Visto: La presente investigación penal preparatoria N 03-03-000664-07, iniciada por denuncia formulada por Hugo Pedraza en Pinamar; y considerando: Que mediante el escrito presentada ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N 3 de Pinamar, obrante a fs. 1/16 vta., ratificada a fs. 31, Hugo Pedraza "formula denuncia contra los funcionarios de la Municipalidad de Pinamar que sean responsables de haber incumplido tanto la medida cautelar como la sentencia dictada por la Jueza Méndez de Macchi, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1, del Departamento Judicial de Dolores, en autos caratulados "S.O.S.
Discriminación Internacional y Fundación Amigo c/
Municipalidad de Pinamar s/ Amparo", y posibles partícipes, cómplices o encubridores, en orden a los delitos de Desobediencia e Incumplimiento de los deberes de funcionario público, reprimido por los Arts. 239 y 248 del código sustantivo". Que de acuerdo a lo manifestado por el denunciante y, conforme surge de la resolución acompañada que luce agregada a fs. 18/23, en los autos caratulados "S.O.S. Discriminación Internacional y Fundación el Municipalidad de Pinamar s/ Acción de Amparo", Expte.
N 57.143/06, con fecha 6 de noviembre de 2006 el Juzgado en lo Civil y Comercial N 1 Dptal. resolvió hacer lugar al planteo efectuado y "condenar a la Municipalidad de Pinamar para que en el plazo de 60 días adopte las medidas necesarias para hacer cesar las restricciones de acceso, tránsito, transporte y comunicación así como barreras urbanísticas de todo tipo arquitectónicas, de transporte o comunicación que importes una restricción a las personas con discapacidad debiendo adoptar las medidas pertinentes para garantizar la igualdad de oportunidades con estricta observancia de las normas constitucionales, legales y municipales que regulan la discapacidad", lo cual habría sido notificado a la Municipalidad de
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Pinamar el día 27 de noviembre de 2006, conforme surge de fs. 24. Que con fecha 28 de noviembre de 2006, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Pinamar, dictó el decreto 1864/06 Expte. N 4123-2575/06, cuya fotocopia fuera adjuntada por el denunciante y luce agregado a fs. 24/26, mediante el cual dispuso una serie de medidas para dar cumplimiento a lo dispuesto por la señora Juez en lo Civil y Comercial Alicia Méndez de Macchi en el expediente de mención. El denunciante refiere que "En un primer momento la comuna junto a la firma Montemar comenzaron a cumplir la manda jurisdiccional a través de combis acondicionadas al efecto, pero a medida que el tiempo fue pasando, el servicio comenzó a tener falencias, siendo en la actualidad casi nulo o inexistente"
por lo cual, al momento de la denuncia, se encontraba en una situación similar a la de años atrás. Que, sin perjuicio de no haberse dispuesto ninguna medida investigativa y, habiendo quedado radicada en esta fiscalía luego de que el entonces Fiscal General Dr. Luis Felipe Defelitto resolviera el conflicto de actuación con la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N 1 de Mar del Tuyú, a cargo del Dr. Gustavo Mascioli, el Suscripto entiende que se encuentra en condiciones de resolver lo que legalmente corresponda en relación a lo denunciado por Hugo Pedraza. Que, en primer lugar, el Infrascripto entiende que el hecho denunciado no constituye delito y, en todo caso, debería haber acudido ante el órgano jurisdiccional correspondiente a reclamar el efectivo cumplimiento por parte de la Municipalidad de Pinamar de lo ordenado mediante la sentencia dictada en los autos caratulados:
"S.O.S. Discriminación Internacional y Fundación c/
Municipalidad de Pinamar Acción de Amparo Expte. N
57.143/06. Que, por otra parte, de los términos de la denuncia surge claramente que, en caso de haber existido un incumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Civil interviniente, el mismo sería atribuible a la Municipalidad de Pinamar y, sabido es, solamente las personas de existencia visible no las personas jurídicas son capaces de realizar una conducta con relevancia jurídico penal. Que, asimismo, para el caso de que el hecho denunciado pudiera atribuirse a alguna persona de existencia visible, en principio y siempre y cuando no se dieran algunos de los supuestos contemplados por el art. 67 del Código Penal, teniendo en cuenta la fecha de comisión y la pena establecida para los delitos denunciados, la acción estaría "prima facie" extinguida por haber operado la prescripción arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del Código Penal. Por todo lo expuesto y, de conformidad con lo establecido por el Art.
290, segundo párrafo, del Código Procesal Penal, Resuelvo: Desestimar la denuncia radicada por Hugo Pedraza. Comuníquese al Juzgado de Garantías interviniente, librándose a tal fin el oficio de estilo. Remítase a la Ayudantía Fiscal de Pinamar a los fines de que se notifique personalmente al nombrado denunciante lo resuelto precedentemente 83 inc. 8 de Código Procesal Penal.
Devuelta que sea y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 7 y 12 de la Instrucción General 106 de la Fiscalía General Dptal., remítase al Archivo, en carácter de Archivada, debiendo ser destruida a partir del día 21/07/2021. Fdo. Dr. Gustavo David García, Agente Fiscal.
Departamento Judicial de Dolores". Asimismo el auto que dispuso el presente expresa "Pinamar,. 22 de noviembre del 2013. No habiéndose notificado a la fecha a la denunciante de la resolución de fs. 43/44, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará por cinco días en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón.
Agente Fiscal".
C.C. 12.723 / dic. 10 v. dic. 16


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1
del Departamento Judicial Morón, en causa Nº 1.731
seguida a Rosa Carmen Quintana y otras por el delito de Hurto siempre en tentativa, del registro de esta Secretaría Única, cítese y emplácese a las siguientes imputadas:
ROSA CARMEN QUINTANA, indocumentada, de nacionalidad boliviana, de 27 años de edad, soltera, analfabeta, ama de casa, con último domicilio en la cale Paraguay Nº 6.929 del Barrio La Victoria, partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires; CELIA CHAMBOYA, indocumentada, de nacionalidad Boliviana, de 36 años de edad, soltera, instruida, ama de casa, con último domicilio en la calle Perú Nº 2791 del Barrio Los Paraísos, partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires; SANDRA RAQUEL GAMBOA, indocumentada, de nacionalidad boliviana, de 29 años de edad, instruida, ama de casa, con último domicilio en la

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/12/2013 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data13/12/2013

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2013>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031