Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/11/2013 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 10188

LA PLATA, JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2013

Los impuestos, tasas y contribuciones que graven a los bienes adjudicados serán a cargo del comprador a partir del día que se dicte la resolución judicial designando al adjudicatario. VIIncumplimiento. El incumplimiento en que incurriere el adjudicatario determinará la aplicación de las siguientes sanciones: a Si consistiere en la no integración del precio: pérdida del depósito de mantenimiento de la oferta y demás sanciones que corresponda aplicar al postor remiso según la legislación procesal local aplicable. De acontecer lo previsto en el párrafo anterior, la adjudicación recaerá en la segunda mejor oferta, computándose los plazos desde la notificación de la misma, y así sucesivamente hasta el último oferente; b Si consistiere en incumplimiento que dilate o impida la toma de posesión e inscripción de los bienes: deberá abonar a la quiebra una multa diaria que el Juzgado determinará de acuerdo a la gravedad de la falta y perjuicio que irrogue y que no podrá ser superior al 0,1% diario sobre los montos abonados, desde el día del incumplimiento; c Intereses moratorios: Sin perjuicio de lo previsto precedentemente para el caso de incumplimiento, el Tribunal podrá disponer que, ante el incumplimiento de la integración del saldo de precio, se requiera del adjudicatario su pago con más el interés moratorio que se calculará según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente para deudores en cuenta corriente sin acuerdo, durante el lapso que dure el incumplimiento. VII. impuesto al valor agregado. Otros impuestos a cargo del comprador. Quien o quienes resulten adjudicatarios no deberán tributar el Impuesto al valor Agregado por no corresponder. Con relación al impuesto de sellos compraventa, se encuentra a cargo de la compradora. Todos los demás impuestos, tasas y contribuciones que graven los inmuebles hasta la fecha en que se dicte la resolución designando al adjudicatario serán a cargo de la quiebra según el monto y grado de prelación que allí les sea asignado, siendo a cargo del comprador a partir de esa última fecha. VIII.
Otras condiciones de la licitación. Conforme a la ley argentina vigente, el adquirente no es considerado sucesor del fallido respecto de contratos ni pasivos. Queda a cargo de los interesados la constatación del estado de mantenimiento y conservación da todos los activos que se ofrecen en venta. El Tribunal no se responsabiliza por vicios aparentes y/u ocultos, por lo que la presentación de las ofertas implica renuncia a la garantía de evicción, vicios redhibitorios y vicios ocultos. Las ventas se realizan "ad corpus". El Juzgado se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente proceso de licitación si mediaren razones graves de oportunidad o legitimidad, en cualquier momento y antes de ser emitida la resolución que designe al adjudicatario. Y en particular podrá dejar sin efecto la adjudicación mientras se encuentre pendiente el pago del saldo de precio solamente en los siguientes casos: a.
Por incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones asumidas al presentar la oferta y las que surgen de este pliego y demás disposiciones de la LCQ; b. Por solicitud de formación de concurso preventivo o declaración de quiebra del adjudicatario. IX. Del proceso de adjudicación. IX.1. Llamado: La presente licitación se formula para el día 10 de diciembre de 2013 y se abrirán los sobres a las 11:30 horas con la base enunciada precedentemente en la sala de audiencias del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. IX.2. Presentación de ofertas: Las ofertas se recepcionarán exclusivamente en la sede del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2
Camino Presidente Juan Domingo Perón esquina Larroque, palacio de Tribunales de Lomas de Zamora, planta baja, Sector K, Banfield hasta la hora 11:00 del día de la audiencia de apertura de sobres 10 de diciembre de 2013 en sobre cerrado y según las modalidades previstas. Serán recibidos por la Actuaria quien dejará constancia en autos del día y hora de recepción, disponiendo su guarda hasta el acto de apertura. IX.3. Apertura de sobres:
Los sobres conteniendo las ofertas serán abiertos en la audiencia que para tal efecto se fija para el día 10 de diciembre de 2013 a las 11:30 horas, en la sede del Juzgado o dependencia del Palacio de Justicia que el mismo disponga a tal efecto. La audiencia se celebrará con la presencia de S.S., la Sindicatura, y oferentes que se encontraren presentes. El Tribunal se reserva el derecho de admisión de otras personas incluso acreedores.
Si por cualquier circunstancia ese día resultare no laborable, tanto la recepción de sobres como la audiencia de apertura se postergará hasta el día hábil inmediato posterior y a las mismas horas fijadas para cada caso. Abierto el acto, la Actuaria procederá a la apertura de los sobres,
BOLETÍN OFICIAL

asignándoles un número de orden y dejando constancia de cada una de ellas en un acta que al efecto se labrará con constancia del nombre del oferente y precio.
Seguidamente procederá a la lectura de cada una de las ofertas. Cualquier cuestión que se suscite en el acto será resuelta por el Tribunal con la substanciación que para el caso establezca SS y la resolución que se adopte será en todos los casos irrecurrible. El Tribunal podrá asimismo disponer el pase a cuarto intermedio sin necesidad de notificación ni formalidad alguna. Sin perjuicio de ello, en el mismo acto de apertura de sobres, el Tribunal podrá también expedirse, descalificando por las razones que estime aplicables, la o las ofertas que no se adapten a los requisitos formales y sustanciales del proceso licitatorio.
Estará prohibida la compra en comisión y la cesión de derechos previa a la inscripción dominial del inmueble.
IX.4. Mejora de ofertas: Si entre la mayor oferta presentada y otra u otras existiere una diferencia menor o igual al 10% se invitará acto seguido y en la misma audiencia a los oferentes presentes que se encuentren en tal situación a mejorar la primera, mediante las siguientes pautas: a Las mejoras deberán ser postuladas por la misma persona que suscribe la oferta original o un representante con facultades especiales para actuar en tal circunstancia, lo que deberá acreditarse debidamente glosándose los instrumentos a autos; b Los oferentes podrán mejorar las ofertas por un importe que supere como mínimo en un 10% la oferta inmediata anterior; c De existir mejoras se continuará con este procedimiento sin límite de veces, con la única condición de que las nuevas ofertas superen a la inmediata anterior en porcentaje fijado y hasta que se haya arribado a la que resulte ser la última; d En este proceso de mejora de ofertas también podrá intervenir en las mismas condiciones aquel oferente que en el acto de apertura de sobres haya resultado titular de la mayor oferta; e La Actuaria, dejará constancia en el acta de la última oferta realizada por cada uno de los oferentes presentes que hayan ejercido el derecho de mejorar las ofertas.
Llegada a esta instancia se dará por concluida la audiencia, debiendo suscribir el acta en prueba de ratificación los oferentes que hayan intervenido en el procedimiento de mejora de ofertas que se encuentren presentes al momento del cierre, juntamente con la Actuaria y la Sindicatura. La admisibilidad formal de las propuestas será decidida en la resolución que designe al adjudicatario. IX.5. Dictamen de Sindicatura: La Sindicatura presentará en un plazo de tres días de culminada la audiencia su opinión fundada respecto al resultado del proceso licitatorio formulando un orden de mérito de las distintas ofertas y mejoras que se hayan realizado. IX.6. Resolución Judicial: En caso de no mediar impugnaciones al procedimiento dentro del quinto día de realizado el acto, se aplicará la directiva contenida en el Art. 205 Inc. 7 de la LCQ
que establece que la adjudicación debe recaer en la oferta que ofrezca el precio más alto y la venta del inmueble será aprobada y se notificará a quién resulte adjudicatario mediante cédula judicial librada con habilitación de términos y en el día, en el domicilio que se constituya dentro del radio del Juzgado a tal efecto. Quien resulte adjudicatario deberá integrar el importe comprometido dentro del quinto día de quedar firme la resolución adjudicataria, bajo apercibimiento de declararlo postor remiso y perder - a favor de la quiebra - las sumas que en cualquier concepto hubieren ingresado, adjudicándose automáticamente el inmueble y todo lo en él plantado al oferente que siga en orden de turno, en razón de la mayor oferta. Los gastos inherentes a la toma de posesión por parte del comprador quedarán a su exclusivo cargo. IX.8. Exhibición: Los inmuebles se exhibirán a los interesados los días martes 3
de diciembre de 2013, miércoles 4 de diciembre de 2013
y jueves 5 de diciembre de 2013 en el horario de 10:00 a 15:00, debiendo los mismos anunciar telefónicamente su visita con una anticipación no menor a 48 hs. de la fecha de exhibición llamando a los teléfonos 011 43821243/2197 a efectos de coordinarla con la Sindicatura.
IX.9. Régimen de deudas: Se deja constancia que las deudas que poseen los inmuebles por impuestos, tasas y servicios anteriores a la fecha de la quiebra serán objeto de verificación en caso de así requerirlo los respectivos acreedores; las deudas por los mismos conceptos originados entre el auto de quiebra y la fecha de adjudicación del inmueble por parte del comprador deben ser afrontadas por la quiebra y que las deudas posteriores a esta fecha, serán a cargo del comprador. La totalidad de los sellados e impuestos que deban abonarse y tributarse correspondientes a la transferencia del inmueble, como así también el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, estará a
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

exclusivo cargo del adquirente quien deberá abonar el 100% de los que se devenguen. IX.10. Apelabilidad: Las resoluciones que se dicten convocando a la licitación privada y las que deba dictar el Tribunal a consecuencia de la misma serán irrecurribles Conf. Art. 273 Inc. 3 L.C.Q..
La presentación de los interesados que formulen su oferta de compra implicará el conocimiento y aceptación de las condiciones de venta, por lo que se rechazará liminarmente toda oferta que se no se ajuste estrictamente a las pautas y/o condiciones establecidas en el presente. Dado, firmado y sellado en la Sala de mi Público Despacho en Lomas de Zamora a los días del mes de septiembre de 2013. Lomas de Zamora, 11 de octubre de 2013. Gabriela A. Bertolotti, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.781 / nov. 21 v. nov. 22

1. LA PLATA

L.P.

POR 10 DÍAS - El Juzgado de Paz de San Andrés de Giles, sito en la calle Belgrano 432 de esa Ciudad, hace saber que en la causa "ROSSO, JUAN LUIS c/ PAOLETTA, PEDRO MÁXIMO s/ Prescripción Adquisitiva de Dominio" Expte. N 7324 se ha resuelto con fecha 3 de octubre de 2013, a fs. 81 notificarle la providencia de fs. 48 a los herederos y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en calle Anacleto Resta entre Simón Cucullú y Peláez de la Localidad de Villa Espil, Pdo. de San Andrés de Giles, Provincia de Bs. As.
Nom. Catastral; Circ. IX, Mza. 10, Sec. A, Parc. 2 Partida Inmobiliaria 4516, por edictos que se publicarán por el término de diez días en el Boletín Oficial y el diario "El Fallo" Arts. 145, 146, 147, 341 y 681 del CPCC"Fdo. Dr.
Miguel De Angeli Zwanck. Juez Subrogante. Siendo lo proveído a fs. 48, en su parte pertinente, "San Andrés de Giles, 12 de diciembre de 2012 IV. De la acción que se deduce, que tramitara según las normas del proceso sumario Art. 320 del CPCC, traslado al demandado por el término de diez días, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los Arts. 354 y 486
del código citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía Arts. 484 y 59 CPCC.
Notifíquese ". Fdo. Francisco Ariel Ghibaudi. Juez de Paz Letrado de San Andrés de Giles. Cristina Antonieta Martino, Secretaria.
L.P. 115.395 / nov. 13 v. nov. 27


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 de La Plata, a cargo del Dr. Eduardo Esteban Briasco, Secretaría a cargo de la Dra. Elena Mastroleo, con sede en calle 13 e/ 47 y 48, P.B. de La Plata hace saber que con fecha 16 de octubre de 2013, se declaró abierto el concurso Preventivo de HORACIO KOLDOBSKY DNI Nº 23.829.126, con domicilio en calle 473
bis Nº 2950 de City Bell, MARIANO KOLDOBSKY -DNI Nº 21.544.472- con domicilio en calle 15 Nº 1938 Villa Elisa, DANIELA KOLDOBSKY DNI Nº 18.556.139, con domicilio en calle 35 Nº 1473 La Plata, NÉSTOR MARIO RAÚL KOLDOBSKY DNI Nº 5.198.996 con domicilio en calle 35 Nº 1473 La Plata, EDUARDO EZEQUIEL MALTZ DNI Nº 11.163.789, con domicilio en calle 62 Nº 1187 La Plata y CLÍNICA PSIQUIÁTRICA LUMINAR SOCIEDAD DE
HECHO -CUIT 30-62760728-4, conformada por los socios Horacio Koldobsky, Mariano Koldobsky, Daniela Koldobsky, Néstor Mario Saúl Koldobsky y Eduardo Ezequiel Maltz , con domicilio en calle 13 Nº 1826/1832 La Plata. Asimismo, fíjase el día 11 de diciembre 2013 como fecha hasta la cual podrán presentarse los pedidos de verificación ante el Síndico Cra. Gabriela N. Fernández, con domicilio constituido en 11 Nº 716 de La Plata y domicilio de estudio en 49 Nº 545, Oficinas 8 y 9 de La Plata.
Hácese saber arancel Art. 32 LCQ $ 300. Se fijó audiencia para el día 31 de octubre de 2014, a las 10:00 horas, a los fines establecidos en el Inc. 10 del Art. 14 de la Ley 24.522 Arts. 14 Incs. 3 y 10 Ley 24.522. Por su parte el informe Individual de Créditos deberá ser presentado el 28/2/2014 y el Informe General el día 20/05/2014. La Plata, 06 de noviembre de 2013. Juan Agustín Silva, Auxiliar Letrado.
L.P. 115.564 / nov. 15 v. nov. 21
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 19 del Departamento Judicial La

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/11/2013 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data21/11/2013

Conteggio pagine22

Numero di edizioni3398

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione06/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2013>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930