Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/08/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 7036

LA PLATA, VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2013

BOLETÍN OFICIAL

damente para cada hecho criminal y para cada uno de sus partícipes.- Es por ello que, en dicho entendimiento, se toma necesario que el Suscripto analice prioritariamente si como consecuencia de tal innovación legislativa, la acción nacida como consecuencia de la comisión del delito investigado en autos y que bajo el imperio de la norma derogada se encontraba vigente, se ha extinguido, para lo cual no debe de ningún modo soslayarse que el principio de retroactividad de la ley penal más benigna también rige en lo atingente a los mecanismos de extinción de la acción penal, puesto que este extremo se encuentra prístinamente y sin discusión incluido en el concepto de ley penal que establece el artículo 2 del Digesto Sustantivo ver en dicho sentido artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 2 del Código Penal, C.S.J.N., Fallos, 287:76 y S.C.B.A., P. 83.722, "B. , R. R. y otros s/Daños reiterados, etc sent. del 23/2/05. Así las cosas, la prescripción de la acción penal debe ser declarada, incluso de oficio, en cualquier instancia del proceso por tratarse de una cuestión de orden público C.S.J.N., Fallos 305:1236 y S.C.B.A., P 83.147, sent. del 14/4/04, entre muchos otros, cuando se encuentren verificados con absoluta claridad todos los requisitos positivos y negativos que establece la ley para su procedencia, a efectos de evitar la continuación de un juicio innecesario ver en dicho sentido C.S.J.N., Fallos 186:396 y 318:2481, siendo ellos el transcurso del plazo pertinente de conformidad con lo prescripto por el artículo 62 del Fondal, la inexistencia de actos procesales interruptores y la no comisión de un nuevo delito, esto último conforme la normativa del artículo 67 del Código Penal. En consecuencia, y en atención a lo precedentemente expuesto en cuanto al "thema decidendum", cabe concluir luego de un pormenorizado análisis del sub-lite, que la excepción de prescripción de la acción penal opuesta por la Sra. Defensora Oficial debe tener favorable acogida, ya que desde el 12 de octubre de 2.007, fecha en que habría tenido lugar el último acto procesal con aptitud para interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal en su carácter de secuela de juicio, hasta el presente, ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 62 inc. 2 en relación con el delito tipificado por los artículos 42 y 164 del Código Penal, sin que hubiera tampoco operado la causal prevista en el artículo 67 cuarto párrafo primera parte del Código Penal, a tenor de los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal que lucen a fs.
120/122, de la planilla de la Dirección de Antecedentes Personales de la Provincia de Buenos Aires que obran a fs. 123 y del informe actuarial de fs. 126, por lo que corresponde sobreseer totalmente a Juan Pablo Has en orden al delito de "Robo Simple en Grado de Tentativa"
que le fuera endilgado, ello por haber operado la prescripción de la acción penal con respecto al mismo.-IV.Ello así, en base a los motivos expuestos y evaluados precedentemente, es que en mi carácter de titular del Juzgado en lo Correccional N 6 Departamental.
Resuelvo: I.- Sobreseer Totalmente a Juan Pablo Has, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, Sin Costas, en razón de haber operado la prescripción de la acción penal a su respecto en el hecho traído a conocimiento del Infrascripto y calificado como "Robo Simple en Grado de Tentativa", el que tuviera lugar el día 13 de septiembre de 2007 en la localidad y partido de Avellaneda.Artículos 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 15.1
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 2, 29 inc. 3 a contrario sensu", 55, 62 inc. 2, 63, 67 cuarto y quinto párrafo según Ley 25.990, 42 y 164 del Código Penal y 1, 3, 321, 323 inc. 1, 327, 328, 332, 338
inc. 3, 530 y concordante s del Código de Procedimiento en lo Penal.- II.- Notifíquese a las partes y Regístrese por Secretaría. III.- Firme el presente, háganse las comunicaciones que correspondan, librándose los oficios de estilo al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires - Antecedentes Personales - y a la Secretaria de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías Departamental. Cumplido, archívese. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lorena N. Gama, Auxiliar Letrada.
C.C. 7.794 / ago. 20 v. ago. 26


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional n 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a SEBASTIÁN OMAR VALENZUELA y/o BALENZUELA. DNI
27.310.046, instruido, de 34 años de edad, argentino, soltero, mecánico, nacido el día 17 de junio de 1978, en la localidad de Pinamar, Prov. de Buenos Aires, hijo de Fausto Roque Valenzuela y de Liliana Amanda Saliberi, con último domicilio conocido en la calle Camino General Belgrano nro. 3029, Torre 6. piso 4 Depto. B de la localidad y Partido de Lanús, para que en el término de cinco 5 días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa IPP n 07-02-004783-12, Registro Interno 2215
seguida a Valenzuela Sebastián por el delito de "Hurto Simple en Grado de Tentativa", cuya resolución se transcribe: "Lomas de Zamora, Lomas de Zamora, 12 de julio de 2013. Visto el contenido de las actuaciones glosadas a fs. 217, desconociéndose el actual paradero del encausado de autos, cítese del condenado Sebastián Valenzuela y/o Balenzuela, por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. A tal fin líbrese oficio de estilo.- Fdo. Dra. Nora Alicia Martini. Juez Correccional. Laura García Montilla, Auxiliar Letrado Interino.
C.C. 7.798 / ago. 20 v. ago. 26


POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional n 8 del Departamento Judicial de Lomas de
de Zamora sito en la calle Larroque y Camino Negro cuarto piso sector C Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a SABAN, YESICA SOLEDAD, poseedora del DNI Nro.
34.574.944, nacida el 4 de noviembre de 1990, hija de Saban Marta Isabel, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la causa nro. 00-59.282/12 Registro Interno N5052, caratulada "Saban Yesica Soledad; y Roa Lucas Emanuel s/ Hurto Simple". Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Lomas de Zamora, 19 de marzo de 2013.- Sin perjuicio de lo manifestado por el Sr. Defensor oficial a fojas 209, y ante la imposibilidad de dar con el paradero de la causante de autos Saban Yesica Soledad conforme surge del informe de fojas 206 y en razón de ignorarse el domicilio de la nombrada, cítesela por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art. 129 del C.P.P.- A dichos efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía arts.
129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional.
C.C. 7.796 / ago. 20 v. ago. 26


POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Camino Negro cuarto piso sector C Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a GONZÁLEZ SAVALETA, LARRY MARBIN, nacido el18 de enero de 1988, hijo de Williams González Ríos y Doris Jacquelin Zavaleta Angul, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la causa Nro. 00-139/13
Registro Interno N5232, caratulada "González Savaleta Larry Merbin s/ Tenencia Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil". Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Lomas de Zamora, 26 de junio de 2013.- En atención a lo que surge del informe de fs. 132, como así también lo manifestado por la Sra. Defensora Oficial del incusado de autos a fojas 135, y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art. 129 del C.P.P.A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo.Fdo. Dr.
Manuel Barreiro, Juez Correccional.
C.C. 7.797 / ago. 20 v. ago. 26

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Zamora, Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a DAMIÁN
MARCELO LAGRAÑA, argentino, soltero, empleado, nacido el día 21 de octubre de 1987 en la localidad y Partido de Avellaneda, hijo de Marcelo Alejandro y Verónica Elvira Buraschi, cuyo último domicilio conocido es en la calle Limay n 1817 de Gerli, Partido de Avellaneda, para que en el término de cinco 5 días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa IPP n 07-00-002712-13
Registro Interno n 2586 seguida a Lagraña Damián Marcelo y otro por el delito de "Portación de Arma de Fuego de Uso Civil, cuya resolución se transcribe: "Lomas de Zamora, 11 de julio de 2013.- Visto el contenido de las actuaciones glosadas a fs. 158/159 y 181 desconociéndose el actual paradero del encausado de autos, cítese al procesado Damián Marcelo Lagraña, por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. A tal fin líbrese oficio de estilo. Fdo.
Dra. Nora Alicia Martini. Juez Correccional. Laura García Montilla, Auxiliar Letrado Interino.
C.C. 7.799 / ago. 20 v. ago. 26


POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro notifica por este medio a DE LIMA HUGO ALBERTO, poseedor del DNI Nro.
22.101.196; nacido el 26 de Julio de 1971 en Capital Federal; hijo de Manuel Ricardo y de Celia Leonor Verges;
en orden al delito de "Lesiones Leves Reiteradas y Otros", la resolución que se adjunta al presente: "Lomas de Zamora, 27 de junio de 2013.- En atención a lo que surge del informe de fs. 335 y en virtud a lo peticionado por el Sr. Defensor Oficial a fojas 329, y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, notifíqueselo de la resolución obrante a fojas 314/316 mediante edictos los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr.
Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental art.
129 Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional.
C.C. 7.795 / ago. 20 v. ago. 26
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional n 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a VÍCTOR
SAÚL LEDESMA, DNI n 28.377.353, argentino, instruido, soltero, albañil, nacido el 25 de enero de 1981, en Capital Federal, hijo de Domingo Carlos Ledesma y de Amelia Morinigo Barrios, cuyo último domicilio conocido es en la calle Laperriere n 1750 de la localidad de El Jagel, Partido de Esteban Etcheverría, para que en el término de cinco 5 días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa IPP n 07-00-68727-10 registro interno n 1950 caratulada "Víctor Saúl Ledesma y Otros s/
Encubrimiento Agravado por el Ánimo de Lucro e Infracción al Art. 289 inc. 3ro cuya resolución se transcribe: "Lomas de Zamora, 29 de julio de 2013. Visto el contenido de las actuaciones glosadas a fs. 60vta. y 65, desconociéndose el actual paradero del encausado de autos, cítese al procesado Víctor Saúl Ledesma, por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. A tal fin líbrese oficio de estilo.- Fdo. Dra. Nora Alicia Martini. Juez Correccional. Laura García Montilla, Auxiliar Letrado Interino.
C.C. 7.800 / ago. 20 v. ago. 26
POR 5 DÍAS La Sra. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional n 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a ARACELI BELEN CALDERÓN, cuyos datos filiatorios resultan ser: de nacionalidad argentina, soltera, DNI N no recuerda, nacida el 24/12/1994 en Prov. de Buenos Aires, hija de Analía Verónica Calderón y de Hernán Héctor Bravo, para que en el término de cinco 5 días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la IPP 07-00-004367-13, Registro Interno nro. 02640 seguida a Araceli Belén Calderón por el delito de "Hurto Simple en Grado de Tentativa dos Hechos en Concurso Real entre sí", cuya resolución se transcribe: "Lomas de Zamora, 3 de abril de 2013. Visto el contenido de las actuaciones glosadas pre-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/08/2013 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data23/08/2013

Conteggio pagine18

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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