Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/05/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 4086

LA PLATA, MIÉRCOLES 15 DE MAYO DE 2013

Acreedores posteriores a la presentación en concurso deberán solicitar verificación de sus créditos por vía incidental Art. 88 último párrafo "a contrario", Art. 202 Ley 24.522. Se mantiene la Inhibición General de Bienes del fallido. Se intima a quienes tengan bienes del mismo para que los entreguen a la Sindicatura en el término de cinco días bajo apercibimiento. Se prohíbe hacer pagos al fallido, bajo pena de ser ineficaces. Se ordena se proceda a interceptar la correspondencia epistolar y telegráfica del fallido y su entrega al Síndico. Se designa al Síndico como inventariador de los bienes del fallido, con su resultado se procederá a la venta de los bienes. Se prohíbe al fallido ausentarse del país sin autorización judicial en los terminas del Art. 103 de la L.CyQ. Se solicita a los Sres. Jueces del Departamento la remisión de los juicios de contenido patrimonial iniciados contra el fallido, con excepción de aquéllos que resulten exceptuados conforme lo previsto por el Art. 7 de la Ley 26.086/06 Art. 132 Ley 24.522 y modificación de Ley 26.086/06, a cuyo efecto líbrense los oficios de estilo. Se ordena la publicación de edictos por 5 días en el Boletín Oficial y diario "La Capital" de esta ciudad sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere Art. 89 Ley 24.522.
Fdo. Alberto Vidal. Juez en lo Civil y Comercial. Mar del Plata, 25 de abril de 2013. Sandra K. Schiavo, Auxiliar Letrado.
C.C. 4.367 / may. 10 v. may. 16


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 del Departamento Judicial Quilmes, a cargo del Dr. Oscar Rubén Seoane, Secretaría a cargo de la Dra. Claudia Marina Bragoni, sito en la calle Alvear 465/69, Planta Baja, de la Ciudad de Quilmes Provincia de Buenos Aires, comunica por cinco días que en autos caratulados: Clínica Privada Sanatorio Perpetuo Socorro S.A.
s/ Concurso preventivo grande Exp. Nº 22.381, con fecha 7 de febrero de 2013, se dispuso decretar la quiebra indirecta de CLÍNICA PRIVADA SANATORIO PERPETUO SOCORRO S.A., inscripta bajo la matrícula 14.453
del 17/05/1983, legajo 31.058. La fallida y/o los terceros deberán poner a disposición del síndico los bienes que pertenezcan a la fallida. Se intima a los administradores de la fallida para que cumplan con los requisitos del Art.
86 de la LCQ y para que entreguen a la sindicatura dentro de las veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Se prohíbe la realización de pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Se hace saber a los acreedores que deberán presentar al síndico los títulos justificativos de sus créditos dentro del plazo que vencerá el día 19 de junio de 2013.
Los acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente, debiendo el síndico recalcular los créditos según su estado. El Síndico designado es el Estudio de Contadores Caro, Urueña y Zago, con domicilio profesional en la calle Ascassubi Nº 115, de la Ciudad de Bernal, Provincia de Buenos Aires Tel.: 4952-3451, el horario de atención al público será los días lunes, miércoles y jueves de 16 a 19. El Síndico presentará los informes que establecen los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 los días 20 de agosto de 2013 y 1 de octubre de 2013, respectivamente. Se deja constancia que la publicación de edictos deberá realizarse sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse fondos cuando los hubiere arts. 89
y 273 inc. 8º, L.C.Q.. Buenos Aires, 18 de abril de 2013.
Claudia Marina Bragoni, Secretaria.
C.C. 4.431 / may. 14 v. may. 20
POR 5 DÍAS El Juez Civil y Comercial Titular del Juzgado N 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata, hace saber que con fecha 26 de octubre de 2012 se ha decretado la quiebra del Sr. FORTIER MARCELO ALDO
DNI 12.200.031 CUIT 20-12200031-2, con domicilio real en la Avda. Juan José Paso N 1107 de Mar del Plata.
Síndico Clase B Contador Julio César Álvarez con domicilio en calle Santa Fe N 2160 1 EFG de Mar del Plata quien recibirá los pedidos de verificación en el domicilio indicado hasta el 10 de julio de 2013, atendiendo los días hábiles de 10 a 12 y de 17 a 19 hs. Mar del Plata, 26 de abril de 2013. Marcos R. Valdettaro, Auxiliar Letrado.
C.C. 4.445 / may. 14 v. may. 20
POR 5 DÍAS - Por Disposición del Dr. Juan Pablo Masi Juez del Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental, en el
BOLETÍN OFICIAL

marco de la I.P.P. Nº 06-00-032519-09. Caratulada "Romano Leonardo Ezequiel s/ Robo calificado" Inc. de Eximición de Prisión a fin de notificar al Sr. LEONARDO
EZEQUIEL ROMANO -D.N.I. Nº 33.208.660- lo resuelto en el día de la fecha:, La Plata, 30 de abril de 2013. Autos y Vistos: Para resolver sobre la eximición de prisión de Leonardo Ezequiel Romano; Y Considerando: Que a fs.
22/23 vta. la Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Dptal. resolvió hacer lugar al recurso y revocar el auto de fs. 5/vta. , otorgando a Leonardo E. Romano la eximición de prisión bajo caución juratoria que prestará ante el actuario de la Instancia de origen, debiendo concurrir a labrar el acta correspondiente en el término de cinco 5 días, bajo apercibimiento de revocarse el beneficio concedido. Dicha resolución le fue notificada a Leonardo Ezequiel Romano el día tres 3
de abril del corriente año mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial, tal como surge de fs. 47/47 vta.
del presente Incidente. Que, habiendo vencido holgadamente el plazo para presentarse en esta Sede a los fines de labrar el acta correspondiente por ante el actuario;
Resuelvo: IRevocar la eximición de prisión concedida en favor de Leonardo Ezequiel Romano Arts. 186 y 190 inc.
1º del C.P.P.. Notifíquese. II. Firme, pase el presente incidente a la Unidad Funcional de Instrucción Nº 3
Departamental, a fin que se acollare a la principal. Sirva el presente de atenta nota de envío. Fdo. Juan Pablo Masi.
Juez de Garantías. José Marcos Gómez, Auxiliar Letrado.
La Plata, 30 de abril de 2013.
C.C. 4.524 / may. 14 v. may. 20


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Depto. Jud. La Plata, Dra. Graciela M. Buscarini, cita y emplaza a DEMAIO EMANUEL
NICOLÁS, DNI Nº 33.397.953, argentino, soltero, hijo de Luis Natividad y de Dias Mónica Viviana, nacido el 26 de noviembre de 1987 en la ciudad de Merlo, changarin, analfabeto, domiciliado en calle 135 bis y 79 de Los Hornos, en causa Nº 2886-3 seguida a la nombrada por el delito de Usurpación de Propiedad, para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Comerccial Nº 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/ 56 y 57, 1º Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 17 de agosto de 2012.
Por recibido Legajo de Ejecución Penal Nº 2 y visto los informes de fs. 9, 22 y 27 que dan cuenta que el imputado Demaio Emanuel Nicolás se ha ausentado del domicilio fijado en autos, ignorándose el lugar de residencia actual de la misma, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cítesela por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo Art. 150 del CPP. Fdo.: Graciela M. Buscarini.
Juez. María Florencia Chiramberro, Secretaria.
C.C. 4.512 / may. 14 v. may. 20
POR 5 DÍAS - La señora Presidente de la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Morón, dispone en la causa Nº 10.555 caratulada: Román, Héctor Hugo y Román, Francisco Alberto s/ homicidio simple Juicio Oral-, del Registro de la Secretaría Única a cargo de la suscripta y se notifique a HÉCTOR HUGO ROMÁN y FRANCISCO
ALBERTO ROMÁN de las siguientes providencias:
"Morón, abril 16 de 2013. Encontrándose firme la sentencia dictada en autos, practique la Actuaria el cómputo de pena respecto de Héctor Hugo Román, siguiendo lo normado por el Art. 500 del Código Procesal Penal, como así también la liquidación de gastos y costas del proceso Art.
48 de la Ley 13.613. Asimismo, fije la fecha de la caducidad registral de dicho pronunciamiento respecto de Francisco Alberto Román. Fdo.: María Rita Bustamante, Presidente. Certifico: Que en la presente causa, el 13 de diciembre de 2002, este Tribunal, dictó veredicto absolutorio respecto de Francisco Alberto Román, eximiéndolo del pago de las costas del proceso, disponiéndose su inmediata libertad; por lo que de conformidad con el Art.
51 inc. 2º del Código Penal, se establece que la caducidad registral, a su respecto, operó el día 13 de diciembre
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

de 2012 cfr. fs. 593/602vta.. Asimismo, el 30 de octubre de 2007, la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto contra la mencionada sentencia en cuanto había condenado a Héctor Hugo Román, y le impuso en definitiva la pena de catorce años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de Homicidio Simple. Tal pronunciamiento quedó firme el 12
de mayo de 2008 cfr. fs. 104/109vta. y 115/117 del recurso Nº 12.542 que corre por cuerda. Héctor Hugo Román fue detenido el 6 de junio de 2000 y excarcelado el 14 de junio de 2006, por lo que, el período de detención debe contarse de la siguiente manera: desde el 6 de junio de 2000 hasta el 5 de junio de 2002, dos años y desde el 6
de junio de 2002 al 14 de junio de 2006, cuatro años y nueve días, que por aplicación del Art. 7 de la Ley 24.390
Art. 2 del Código Penal, deben computarse como ocho años y dieciocho días que, sumados a los dos años anteriores, arrojan un total de diez años y dieciocho días detenido en prisión preventiva. Ahora bien, a partir del 12 de mayo de 2008, fecha en que quedó firme la sentencia condenatoria, deben añadirse los cuatro años, siete meses y doce días que le restaban cumplir de la pena de catorce años y ocho meses de prisión impuesta. En tales condiciones, dicha sanción venció el 23 de diciembre de 2012, operando la caducidad registral el 23 de diciembre de 2022. Liquidación de gastos y costas del proceso: Se fija la suma de noventa y cinco pesos $ 95 Art. 48 de la Ley 13.613. Secretaría, Morón, abril 16 de 2013. Fdo.:
Julia de la Llana, Secretaria. Morón, abril 16 de 2013. I.
Apruébase el cómputo de pena efectuado precedentemente por la Actuaria respecto de Héctor Hugo Román, como así también la liquidación de gastos y costas del proceso Arts. 500 del C.P.P. y 48 de la Ley 13.613. II.
Tiénese presente la fecha de caducidad registral respecto de Fancisco Alberto Román. III. Notifíquese a las partes y firme que sea, líbrense las comunicaciones pertinentes.
Fdo.: María Rita Bustamante, Presidente. Secretaría.
Morón, abril 16 de 2013. Secretaria, Morón, 2 de mayo de 2013. Julia de la Llana, Secretaria.
C.C. 4.444 / may. 14 v. may. 20


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia lo Contencioso Administrativo Nº 1, del Departamento Judicial General San Martín, a cargo del Dr. Jorge Aníbal Ocampo; Secretaría Única a cargo de las Dras. Marcela Noemí Manzano y Sandra Lucía Grosso; con asiento en la calle Mitre 3680, Piso 1, de la Localidad y Partido de General San Martín; cita y emplaza por el término de cinco 5 días, a partir de la última publicación, a la Sra. ANA
EVELYN DA CRUZ D.N.I. 23.127.290, a comparecer a estar a derecho en los autos caratulados: "Méndez, Domingo Daniel y otros c/ Hospital Zonal de Agudos Dr.
Carlos Bocalandro s/ Pretensión indemnizatoria" Expte.
21.630, bajo apercibimiento de nombrarle al señor Defensor Oficial que por turno corresponda para que la represente en juicio. Déjase constancia que la parte actora cuenta con Beneficio de Litigar sin Gastos, en trámite por ante este Juzgado. General San Martín, 16 de abril de 2013. Marcela Noemí Manzano, Secretaria.
C.C. 4.434 / may. 14 v. may. 15
POR 2 DÍAS - El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11, Secretaría Única del Departamento Judicial de San Martín, sito en calle Av.101 Nº 1753 ex.
Av. R. Balbín P: 6, de San Martín, cita por cinco días a CARLOS ORLANDO ORELLANO D.N.I. 30.527.548 a que comparezca al proceso "Simon Martín Alejandro c/
Orellano Carlos Ángel y otros s/ Daños y Perjuicios", Expte. Nº 53786 a tomar la intervención que le corresponda, bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial para que lo represente. Gral. San Martín, 11 de abril de 2013.
C.C. 4.443 / may. 14 v. may. 15
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 5 de Morón, notifica por dos días a PUNSCHKE CINTIA VANESA que se ha dictado sentencia en los autos caratulados: "Báez Andrea Débora c/ Punschke Cintia Vanesa. s/ Despido 18852" que en su parte pertinente dice: "Morón, 27de junio de 2012. Autos y Vistos: Y Considerando: las citas y fundamentos legales vertidos en el presente Acuerdo

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/05/2013 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data15/05/2013

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3386

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione19/07/2024

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