Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/05/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 4040

LA PLATA, MARTES 14 DE MAYO DE 2013

Ilegal de arma de fuego de uso civil, resolución que a continuación se transcribe su parte pertinente: "Ciudad de Quilmes, 27 de febrero de dos mil trece Autos y Vistos Considerando Resuelvo: Declarar la extinción de la acción penal por prescripción de la presente causa Nº 726 respecto del imputado Jonathan Alexis Gonzáles, de nacionalidad argentina, nacido en Quilmes, Pcia. Bs.
As., el 30 de agosto de 1990, titular del D.N.I. Nº 36.748.675, siendo sus padres Santos y a María del Carmen Galarza, y su último domicilio denunciado el de la calle Martín Rodríguez y Berutti al 2800, sector 3, PB "B"
Barrio Los Papeleros de la localidad de Quilmes Oeste, por el delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil, presuntamente cometido en fecha 11 de noviembre de 2008, de conformidad con lo normado por el Art. 189
bis inc. 2º párrafo tercero, 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 67 inc.
d del Código Penal. Encontrándose rebelde el imputado de autos notifíquese al mismo por intermedio de un edicto en el Boletín Oficial. Regístrese, notifíquese y firme que sea, practíquense las comunicaciones de rigor. Fdo.
Sandra Claudia Martucci, Juez". Luciana de Luca, Auxiliar Letrada. Quilmes, 08 de marzo de 2013.
C.C. 4.438


POR 1 DÍA - Por disposición de la Dra. Sandra Claudia Martucci, Juez titular del Juzgado en lo Correccional Nº 5
de Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 851 de los registros de este Juzgado, seguida a JOHANA ROMINA REYNOSO por el delito de Hurto en grado de tentativa, resolución que a continuación se transcribe su parte pertinente: "Ciudad de Quilmes, 22 de marzo de 2013. Autos y Vistos Considerando
Resuelvo: I. Declarar la extinción de la acción penal por prescripción de la presente causa Nº 851 seguida a Romina Johana Reynoso por el delito de Hurto Simple en grado de tentativa, de conformidad con lo normado por los Arts. Art. 42 y 162 del C.P. II.- sobreseer a Romina Johana Reynoso, Titular del D.N.I Nº 30.534.853, de nacionalidad argentina, nacida en Avellaneda, Pcia. Bs.
As., el día 06 de octubre de 1983, hija de Juan Ramón Reynoso y de Norma Miño, sin apodos, de estado civil soltera, con domicilio en calle Húsares Nº 4541 de la localidad de Quilmes, de ocupación empleada en una Cooperativa, del hecho investigado en la presente causa, calificado como hurto simple en grado de tentativa, que le fuera oportunamente endilgado, presuntamente cometido el día 31 de enero del año 2008, en la localidad de Quilmes, conforme lo establecido en los Arts. 323 inc. 1º y 341 del C.P.P. Notifíquese a Romina Johana Reynoso por intermedio de un edicto en el Boletín Oficial.
Regístrese, notifíquese a las partes y firme que sea, practíquense las comunicaciones de rigor. Fdo. Sandra Claudia Martucci, Juez". Luciana De Luca, Auxiliar Letrada.
Quilmes, 04 de abril de 2013.
C.C. 4.437
POR 5 DÍAS - Por Disposición del Dr. Juan Pablo Masi Juez del Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental, en el marco de la I.P.P. Nº 06-00-032519-09. Caratulada "Romano Leonardo Ezequiel s/ Robo calificado" Inc. de Eximición de Prisión a fin de notificar al Sr. LEONARDO
EZEQUIEL ROMANO -D.N.I. Nº 33.208.660- lo resuelto en el día de la fecha:, La Plata, 30 de abril de 2013. Autos y Vistos: Para resolver sobre la eximición de prisión de Leonardo Ezequiel Romano; Y Considerando: Que a fs.
22/23 vta. la Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Dptal. resolvió hacer lugar al recurso y revocar el auto de fs. 5/vta. , otorgando a Leonardo E. Romano la eximición de prisión bajo caución juratoria que prestará ante el actuario de la Instancia de origen, debiendo concurrir a labrar el acta correspondiente en el término de cinco 5 días, bajo apercibimiento de revocarse el beneficio concedido. Dicha resolución le fue notificada a Leonardo Ezequiel Romano el día tres 3
de abril del corriente año mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial, tal como surge de fs. 47/47 vta.
del presente Incidente. Que, habiendo vencido holgadamente el plazo para presentarse en esta Sede a los fines de labrar el acta correspondiente por ante el actuario;
Resuelvo: IRevocar la eximición de prisión concedida en favor de Leonardo Ezequiel Romano Arts. 186 y 190 inc.
1º del C.P.P.. Notifíquese. II. Firme, pase el presente inci-

BOLETÍN OFICIAL

dente a la Unidad Funcional de Instrucción Nº 3
Departamental, a fin que se acollare a la principal. Sirva el presente de atenta nota de envío. Fdo. Juan Pablo Masi.
Juez de Garantías. José Marcos Gómez, Auxiliar Letrado.
La Plata, 30 de abril de 2013.
C.C. 4.524 / may. 14 v. may. 20


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Depto. Jud. La Plata, Dra. Graciela M. Buscarini, cita y emplaza a DEMAIO EMANUEL
NICOLÁS, DNI Nº 33.397.953, argentino, soltero, hijo de Luis Natividad y de Dias Mónica Viviana, nacido el 26 de noviembre de 1987 en la ciudad de Merlo, changarin, analfabeto, domiciliado en calle 135 bis y 79 de Los Hornos, en causa Nº 2886-3 seguida a la nombrada por el delito de Usurpación de Propiedad, para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Comerccial Nº 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/ 56 y 57, 1º Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 17 de agosto de 2012.
Por recibido Legajo de Ejecución Penal Nº 2 y visto los informes de fs. 9, 22 y 27 que dan cuenta que el imputado Demaio Emanuel Nicolás se ha ausentado del domicilio fijado en autos, ignorándose el lugar de residencia actual de la misma, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cítesela por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo Art. 150 del CPP. Fdo.: Graciela M. Buscarini.
Juez. María Florencia Chiramberro, Secretaria.
C.C. 4.512 / may. 14 v. may. 20
POR 5 DÍAS - La señora Presidente de la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Morón, dispone en la causa Nº 10.555 caratulada: Román, Héctor Hugo y Román, Francisco Alberto s/ homicidio simple Juicio Oral-, del Registro de la Secretaría Única a cargo de la suscripta y se notifique a HÉCTOR HUGO ROMÁN y FRANCISCO
ALBERTO ROMÁN de las siguientes providencias:
"Morón, abril 16 de 2013. Encontrándose firme la sentencia dictada en autos, practique la Actuaria el cómputo de pena respecto de Héctor Hugo Román, siguiendo lo normado por el Art. 500 del Código Procesal Penal, como así también la liquidación de gastos y costas del proceso Art.
48 de la Ley 13.613. Asimismo, fije la fecha de la caducidad registral de dicho pronunciamiento respecto de Francisco Alberto Román. Fdo.: María Rita Bustamante, Presidente. Certifico: Que en la presente causa, el 13 de diciembre de 2002, este Tribunal, dictó veredicto absolutorio respecto de Francisco Alberto Román, eximiéndolo del pago de las costas del proceso, disponiéndose su inmediata libertad; por lo que de conformidad con el Art.
51 inc. 2º del Código Penal, se establece que la caducidad registral, a su respecto, operó el día 13 de diciembre de 2012 cfr. fs. 593/602vta.. Asimismo, el 30 de octubre de 2007, la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto contra la mencionada sentencia en cuanto había condenado a Héctor Hugo Román, y le impuso en definitiva la pena de catorce años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de Homicidio Simple. Tal pronunciamiento quedó firme el 12
de mayo de 2008 cfr. fs. 104/109vta. y 115/117 del recurso Nº 12.542 que corre por cuerda. Héctor Hugo Román fue detenido el 6 de junio de 2000 y excarcelado el 14 de junio de 2006, por lo que, el período de detención debe contarse de la siguiente manera: desde el 6 de junio de 2000 hasta el 5 de junio de 2002, dos años y desde el 6
de junio de 2002 al 14 de junio de 2006, cuatro años y nueve días, que por aplicación del Art. 7 de la Ley 24.390
Art. 2 del Código Penal, deben computarse como ocho años y dieciocho días que, sumados a los dos años anteriores, arrojan un total de diez años y dieciocho días detenido en prisión preventiva. Ahora bien, a partir del 12 de mayo de 2008, fecha en que quedó firme la sentencia
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

condenatoria, deben añadirse los cuatro años, siete meses y doce días que le restaban cumplir de la pena de catorce años y ocho meses de prisión impuesta. En tales condiciones, dicha sanción venció el 23 de diciembre de 2012, operando la caducidad registral el 23 de diciembre de 2022. Liquidación de gastos y costas del proceso: Se fija la suma de noventa y cinco pesos $ 95 Art. 48 de la Ley 13.613. Secretaría, Morón, abril 16 de 2013. Fdo.:
Julia de la Llana, Secretaria. Morón, abril 16 de 2013. I.
Apruébase el cómputo de pena efectuado precedentemente por la Actuaria respecto de Héctor Hugo Román, como así también la liquidación de gastos y costas del proceso Arts. 500 del C.P.P. y 48 de la Ley 13.613. II.
Tiénese presente la fecha de caducidad registral respecto de Fancisco Alberto Román. III. Notifíquese a las partes y firme que sea, líbrense las comunicaciones pertinentes.
Fdo.: María Rita Bustamante, Presidente. Secretaría.
Morón, abril 16 de 2013. Secretaria, Morón, 2 de mayo de 2013. Julia de la Llana, Secretaria.
C.C. 4.444 / may. 14 v. may. 20


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia lo Contencioso Administrativo Nº 1, del Departamento Judicial General San Martín, a cargo del Dr. Jorge Aníbal Ocampo; Secretaría Única a cargo de las Dras. Marcela Noemí Manzano y Sandra Lucía Grosso; con asiento en la calle Mitre 3680, Piso 1, de la Localidad y Partido de General San Martín; cita y emplaza por el término de cinco 5 días, a partir de la última publicación, a la Sra. ANA
EVELYN DA CRUZ D.N.I. 23.127.290, a comparecer a estar a derecho en los autos caratulados: "Méndez, Domingo Daniel y otros c/ Hospital Zonal de Agudos Dr.
Carlos Bocalandro s/ Pretensión indemnizatoria" Expte.
21.630, bajo apercibimiento de nombrarle al señor Defensor Oficial que por turno corresponda para que la represente en juicio. Déjase constancia que la parte actora cuenta con Beneficio de Litigar sin Gastos, en trámite por ante este Juzgado. General San Martín, 16 de abril de 2013. Marcela Noemí Manzano, Secretaria.
C.C. 4.434 / may. 14 v. may. 15
POR 2 DÍAS - El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11, Secretaría Única del Departamento Judicial de San Martín, sito en calle Av.101 Nº 1753 ex.
Av. R. Balbín P: 6, de San Martín, cita por cinco días a CARLOS ORLANDO ORELLANO D.N.I. 30.527.548 a que comparezca al proceso "Simon Martín Alejandro c/
Orellano Carlos Ángel y otros s/ Daños y Perjuicios", Expte. Nº 53786 a tomar la intervención que le corresponda, bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial para que lo represente. Gral. San Martín, 11 de abril de 2013.
C.C. 4.443 / may. 14 v. may. 15
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 5 de Morón, notifica por dos días a PUNSCHKE CINTIA VANESA que se ha dictado sentencia en los autos caratulados: "Báez Andrea Débora c/ Punschke Cintia Vanesa. s/ Despido 18852" que en su parte pertinente dice: "Morón, 27de junio de 2012. Autos y Vistos: Y Considerando: las citas y fundamentos legales vertidos en el presente Acuerdo Ordinario el Tribunal del Trabajo Nº 5 de Morón, fallando en definitiva en autos "Báez, Andrea Débora c/ Punschke, Cintia Vanesa s/ despido" Exp. Nº 28852. Resuelve I
Hacer lugar a la demanda interpuesta por Andrea Débora Báez contra Cintia Vanesa Punschke, condenado a ésta última a abonar a la primera la suma de pesos veintinueve mil doscientos doce con setenta centavos $ 29.212,70
en concepto de indemnización por antigedad, preaviso omitido, salarios adeudados de enero y febrero/08, salarios caídos de marzo/08, salarios caídos y de integración del mes del despido, vacaciones de 2007, vacaciones proporcionales de 2008, S.A.C. proporcional 1º semestre y 2º semestre de 2007, S.A.C. proporcional 1º semestre de 2008, vacaciones de 2007, vacaciones proporcionales 2008, horas extras, indemnización por falta de registración laboral, indemnización por despido incausado dentro de los dos años anteriores a la intimación para ser registrado, incremento por haber obligado a litigar Arts. 26, 28, 29, 39 y 63 Ley 11.653, Arts. 59, 60 y 354 inc. 1º del CPCC, Arts. 52, 55, 57, 62, 63, 74, 78, 103, 121, 122, 123, 150,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/05/2013 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data14/05/2013

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3374

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione28/06/2024

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