Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/04/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

se inicia el presente incidente en virtud de la petición que luce a fs. 1/2 a través de la cual la víctima Nelson Ruhén Kreer Sthal instruida en el rol de particular damnificado y actor civil conforme surge de fs. 27 y 111/vta., respectivamente de la causa principalsolicitó con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Pablo Ibáñez que se le conceda el beneficio de litigar sin gastos. Sostuvo que carece de bienes de fortuna, ingresos y/o recursos suficientes para hacer frente al pago de la tasa de justicia, honorarios y/o cualquier otro gasto causístico inherente a la IPP. nro. 1406-4267-10. Ofreció prueba testimonial y documental, cuya producción fue ordenada a fs. 10, 16 y 41. Que corrida las vistas que prevé el art. 81 del ordenamiento procesal civil y comercial de esta Provincia, adelanto desde este temprano estadio del pronunciamiento que la pretensión del actor habrá de tener acogida favorable por parte del firmante en virtud a las razones que paso a exponer.-Que si bien los testigos propuestos, que depusieron a fs.
13/vta., 14/vta. y 15/vta., no han dado cuenta del verdadero estado patrimonial del requirente, pues han referido que desconocen si Nelson Rubén Kreer Sthal tiene bienes a su nombre -entiéndase que desconocer la situación patrimonial no puede equipararse a conocer efectivamente que el nombrado reúna tal extremo-, sin embargo, valorando los informes que obran a fs. 51 y 56 confeccionados por el Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal y de la Provincia de Bs. As., respectivamente, y que dan cuenta que el peticionante no posee bienes inmuebles registrados a su nombre, es que habré de conceder el beneficio de litigar sin gastos en los términos del art. 78 y ccdtes. y 82 del C.P.C. y C.B.A.. ElIo, en la inteligencia de que la prueba reunida permite inferir que Nelson Rubén Kreer Sthal carece de recursos suficientes para afrontar los gastos que irrogue el proceso penal, eximiéndolo totalmente del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore su fortuna con arreglo a lo dispuesto en el art. 84 del C.P.C y C.B.A. Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: Conceder el beneficio de litigar sin gastos al particular damnificado y actor civil Nelson Rubén Kreer Sthal, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, en los términos de los arts. 78 y ccdtes. del C.P.C y C.B.A., con el alcances previsto en el art.
84 del mismo cuerpo normativo. II.- Eximir al nombrado del pago de la tasa de justicia por el cual fuera intimado a fs. 111vta. de los autos principales. III.- No hacer lugar a Ia petición del Dr. Marcelo Pablo Ibáñez que obra a fs. 73
de que se corra vista de la prueba producida al demandado y al Fiscal por improcedente. Ello, puesto que de tal manda respecto de Rogelio Torranzo ha cumplido mediante la publicación de edictos que luce a fs. 74.
Regístrese y notifíquese a las partes, al actor mediante cédula y al demandado por edicto sin cargo, durante cinco 5 días, librándose el oficio correspondiente al Boletín Oficial de la Prov. de Bs. As. Art. 129 del C.P.P. y 145 del C.P.C. y C.B.A.. Cumplido, devuélvase este legajo a la Fiscalía interviniente. Sirva este proveído de atenta nota de estilo. Fdo. Dr. Diego Martínez Juez, Ante mí: Dr.
Juan José Benítez Secretario. Secretaría, 22 de marzo de 2013. Juan José Benítez, Secretario.
C.C. 3.315 / abr. 18 v. abr. 24


POR 5 DÍAS - En Causa N404, seguida a Zárate Cristian Rodolfo s/ Tenencia Ilegal de Arma de Fuego de Guerra, en trámite por ante este Juzgado de Garantías N
3 a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido ZÁRATE CRISTIAN RODOLFO cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, de Abril de 2013
Autos y Vistos Por Ello Resuelvo: IHabiendo quedado firme el Sobreseimiento Provisorio dictado, en fecha 03 de Abril de 1995, y consecuentemente habiendo transcurrido el término que hace referencia el art. 384 inc. 3 del C.P.P.
corresponde convertir en Definitivo el Sobreseimiento Provisorio Dictado en favor de Cristian Rodolfo Zárate. IIDeclarar la extinción de la acción penal puesta en marcha en la presente causa seguida a Cristian Rodolfo Zárate en orden a los delitos de Resistencia a la Autoridad, abuso de Armas en concurso ideal con Tenencia Ilegal de Arma de Guerra, todos en concurso ideal, previstos y reprimidos por los arts. 239, 104, 189 bis tercer párrafo y 54 del C.P., por la prescripción operada conforme lo normado por los arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del C.P. IIILevántese la captura que pesa sobre el nombrado en el marco de la presente. A tal fin, líbrese oficio de estilo al Ministerio de Seguridad de la Prov. de Buenos Aires. Notifíquese Fdo.

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2013

Gastón Giles. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 09 de Abril de 2013 Autos y Vistos IV. Procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Cristian Rodolfo Zárate sea debidamente notificado del presente auto. Notifíquese Fdo. Gastón Giles. Juez.
C.C. 3.305 / abr. 18 v. abr. 24


POR 5 DÍAS - En Causa N 7539 Investigación Penal Preparatoria N 03-03-37-08 seguida a Pérez Julio César por el delito de Robo y Robo en Grado de Tentativa en concurso real de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr.
Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido PÉREZ
JULIO CÉSAR cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 08 de Marzo de 2013
Autos y Vistos Por ello Resuelvo: Sobreseer Totalmente al imputado Julio César Pérez, DNI 22.180.798, argentino, de 41 años de edad, nacido el 14 de mayo de 1971, hijo de Armando Belisario v y de Roda Ramona Ceballos v domiciliado en calle 105 y 5 de la localidad de Villa Gesell, en orden al delito de Robo y Robo en grado de Tentativa en concurso real, en atención a lo dispuesto en el art. 59
inc. 3 del C.P y 323 inc. 1 del C.P.P., por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha en esta Causa.
Regístrese. Notifíquese Fdo. Gastón Giles. Juez.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
"Dolores, 03 de Abril de 2013 Autos y Vistos: Por recibido el oficio proveniente de la Comisaría de Villa Gesell atento lo allí informado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Pérez Julio César sea debidamente notificado del auto que dispuso el sobreseimiento total del nombrado en la presente causa. Cúmplase. Fdo. Gastón Giles. Juez.
C.C. 3.306 / abr. 18 v. abr. 24
POR 5 DÍAS - En Causa N 9.999 / I.P.P. N 03-005080-09, seguida a UHART CARLOS ALBERTO por el delito de Lesiones Culposas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido Uhart Carlos Alberto, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de General Pueyredón, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 05 de Marzo de 2013.- Autos y Vistos Y
Considerando Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Carlos Alberto Uhart, argentino, DNI N 17.741.782, nacido el 01 de Octubre de 1965 en la localidad de Luján, hijo de Carlos Enrique y de EIsa Etel Zubimendi, en orden al delito de Lesiones Culposas art. 94 del C.P. por encontrarse Extinguida la Acción Penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los arts. 59, inc 3
y 62 del Código Penal y art. 323, inc 1, del Código Procesal Penal. Fdo. Gastón Giles. Juez, y del proveído que ordena el presente, que reza: "Dolores, 19 de Marzo de 2013. Autos y Vistos: Por recibidas las actuaciones que anteceden provenientes de la Comisaría de Mar del Plata, agréguense y atento lo que surge de las mismas, donde se informa el resultado negativo por no ser habido en el domicilio fijado por el imputado Carlos Alberto Uhart y lo resuelto por el suscripto a fs. 28/vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Gastón E. Giles. Juez".
C.C. 3.307 / abr. 18 v. abr. 24
POR 5 DÍAS En la Causa N 19.979 I.P.P. n 03-00005536-11 seguida a SERGIO EZEQUIEL BRAVO por el delito Desobediencia, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo. Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo domicilio conocido era calle Aconcagua n 383 de esta localidad, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 15 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Por Ello Resuelvo: I. Sobreseer Totalmente a Sergio Ezequiel
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Bravo y declarar la extinción de la Acción Penal, en relación al delito de Desobediencia en Dolores arts. 239, 76
ter cuarto párrafo del Código Penal y 323, inc. 1 del C.P.P.. II. Dejar sin efecto la prohibición de acercamiento dispuesta por este Juzgado en resolución n 1733/11 de fecha 26 de septiembre del año 2011 del señor Sergio Ezequiel Bravo hacia María Andrea Bramajo. Fdo. Laura Inés Elías, Juez de Garantías n 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, de marzo del 2013. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Sergio Ezequiel Bravo en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art.
129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1.
C.C. 3.308 / abr. 18 v. abr. 24


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez Correccional de Tres Arroyos, Dr. Gabriel Giuliani, Secretaría Única a mi cargo, con sede calle 25 de Mayo nro. 162, de la ciudad de Tres Arroyos, Departamento Judicial Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, en la Causa N 4809, del registro de este Juzgado, caratulada:
"Alí, Ernesto Ariel por Estafa Concurso Ideal con Uso de Documento Falso y Encubrimiento Agravado, Arts. 173, 296, 277 inc. "B" y 54 CP", que instruyera la UFlJ N 6 de la ciudad de Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires, Departamento Judicial Bahía Blanca, bajo el N de I.P.P.
02-01-002597-09, a fin de solicitarle se publique por cinco 5 días en ese Boletín Oficial, lo ordenado en la causa precitada y que dice: "Tres Arroyos, 27 de marzo de 2.013.
Y atento el resultado negativo de las diligencias efectuadas en el respectivo domicilio del imputado ALÍ, ERNESTO ARIEL, DNI 17.664.970, sin apodos, de estado civil casado, de profesión empleado, de nacionalidad argentina, nacido el día 09 de noviembre de 1965, hijo de Ismael v y de Pascuala Belizán v, prontuario número U 1804426 en el Registro Nacional de Reincidencia y número 1.296.534 Sección AP, en la Provincia de Buenos Aires, obrantes a fs. 684/685 y 689, de conformidad con lo normado por los arts. 129, 303, 304 y concs. del C.P.P., cíteselo por edictos para que en el término de 10 días comparezca a estar a derecho por ante este Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse sus detención.- Ordénase su publicación por ante el Boletín Oficial y prensa local.- Fdo. Gabriel Giuliani. Juez Correccional". María F. Zunino, Secretaria.
C.C. 3.309 / abr. 18 v. abr. 24
POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez del Tribunal Criminal N Uno, del Departamento Judicial Bahía Blanca, dirijo a Ud. el presente en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 4.474, haciéndole saber que en la causa seguida a HÉCTOR OSVALDO PIAIA causa original nro.
1190/12 Orden interno 2613-, con fecha 5 de marzo de 2013, se condenó a Héctor Osvaldo Piaia fs. 194/196 a la pena de 3 tres años de prisión de ejecución condicional con más las costas en orden al delito de abuso sexual agravado art. 119 inc. f C.P.. No se declaró reincidencia.
Se fijaron, como reglas de conducta por el plazo de tres años: a fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados. La resolución no fue recurrida. La resolución ha restado firme conforme las notificaciones, obrantes a fs. 198 y 202. El causante no fue privado de la libertad en estos actuados. La condena restó firme el 4 de marzo de 2013 vide notificación de fs. 202. Siguiendo para ello la tesis que este Tribunal ha fijado en los autos 61/07, o.i. 1863, donde se receptó la doctrina del plenario capitalino "Barba, Horacio D., del 23/03/1979 La Ley, 1979- B-169, indicándose no es relevante la notificación al defensor para la Jueza del resolutorio que por otra parte según el cargo obrante a fs. 298 acaeció el 13 de septiembre del corriente, sino que es doctrina del Art. 66
del C.P. que es el tutelado el que debe anoticiarse certeramente del jondo a fin de ejercer sus derechos, de donde, la sentencia, conforme resolución de fs. 298
quedó firme el día 12 de septiembre de 2011 si bien no se me escapa que el mentado plenario tiene por norte de análisis los plazos prescriptivos de la pena, no es menos cierto es que el holding es transvasable en la especie.
Ahondando en la cuestión, conforme lo normado por el Art. 451 3 párr. del C.P.P.B.A., no recurrida temporariamente la resolución, esta se declarará firme y consentida, pero ello no implica que se adquiera la firmeza en el plazo

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/04/2013 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data24/04/2013

Conteggio pagine18

Numero di edizioni3394

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione31/07/2024

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