Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/04/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

otorgársele el beneficio de la suspensión de juicio a prueba; debiendo en consecuencia revocarse el beneficio otorgado; por ello, Resuelvo: IRevocar la suspensión de juicio a prueba concedida en favor de Pablo Gustavo Duarte. Notifíquese. IIFirme que se encuentre lo resuelto precedentemente, elévese la presente causa a juicio en orden al delito de "Atentado a la autoridad agravado y Lesiones Graves Agravadas en Concurso Ideal" Arts. 90, 92 en su remisión al Art. 80 inc. 8, 238 inc. 1 y 54 del Código Penal al Tribunal Oral Criminal que V.E. designe, de conformidad con lo previsto por el Art. 337 del C.P.P.
Sirva lo proveído de atenta nota de envío. Fdo: Juan Pablo Masi. Juez". La Plata, 11 de abril de 2013. José Marcos Gómez, Auxiliar Letrado.
C.C. 3.642 / abr. 24 v. abr. 30


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Juan Pablo Masi, Juez del Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental, en la I.P.P. Nº 06-00-040418-10, caratulada "Diego Simón Contreras s/ Hurto", a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de notificar a DIEGO SIMÓN CONTRERAS -D.N.I. Nº 24.136.871- de lo resuelto con fecha 21 de agosto del año 2012. La resolución que así lo dispone dice: "La Plata, 21 de agosto de 2012. Autos y Vistos: Para resolver sobre la suspensión de juicio a prueba de Diego Simón Contreras; Considerando: I Que a fs.
1/1vta. se resuelve suspender el juicio a prueba en relación al imputado Diego Simón Contreras por el término de un año respecto del delito de Amenazas calificadas, imponiéndole asimismo al nombrado como reglas de conductas: 1. Fijar residencia, 2. Someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, 3. Abstenerse de consumir estupefacientes, 4. Realizar tareas comunitarias por espacio de 5 horas mensuales;
todo ello bajo apercibimiento de revocarse el beneficio concedido. Que con ficha 27 de junio de 2011, se libra el oficio por el cual se notifica a Diego Simón Contreras que el vencimiento del beneficio operará el 7 de diciembre de 2011. Que a fs. 11/13 se libra el oficio a la víctima de autos por el cual no se logra notificarla en forma personal. Que el 7 de mayo de 2012 fs. 15/16 el Patronato de Liberados informa al Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 Dptal., -una vez fenecido el plazo de un año del beneficio en cuestión, la incomparecencia del Sr. Contreras durante los primeros meses del año del beneficio otorgado. Por otra parte, también señala el informe que el Sr. Carrillo no ha realizado el resto de las condiciones fijadas -Realizar tareas comunitarias por espacio de 5 horas mensuales-. IIQue con fecha 29/6/2012, el Juzgado de Ejecución Penal Nº 2
Dptal., remite el presente Legajo por haber operado el vencimiento del término por el cual se otorgó la suspensión de juicio a prueba del Sr. Diego Simón Contreras el día 7 de diciembre de 2010. De la misma remisión surge que respecto de las condiciones de someterse al cuidado del Patronato de Liberados, No surgen presentaciones a dicho organismo en forma regular fs. 17/18 y por consecuencia no resulta posible constatar el cumplimiento del resto de las reglas de conductas impuestas. III
Encontrándose estos obrados en situación de decidir y toda vez que el Sr. Diego Simón Contreras según surge de las constancias agregadas y detalladas ut supra no ha cumplido las condiciones impuestas al otorgársele el beneficio de la suspensión de juicio a prueba; debiendo en consecuencia revocarse el beneficio otorgado; por ello, Resuelvo: IRevocar la suspensión de juicio a prueba concedida en favor de Diego Simón Contreras.
Notifíquese. IIFirme que se encuentre lo resuelto precedentemente, elévese la presente causa a juicio en orden al delito de "Hurto" Art. 162 del Código Penal al Juzgado Correccional que V.E. designe, de conformidad con lo previsto por el Art. 337 del C.P.P. Sirva lo proveído de atenta nota de envío. Fdo: Juan Pablo Masi. Juez". José Marcos Gómez, Auxiliar Letrado. La Plata, 11 de abril de 2013.
C.C. 3.641 / abr. 24 v. abr. 30
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Juan Pablo Masi, Juez del Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental, en la I.P.P. N 06-00-9281-09, caratulada "Lemos Geremías Facundo s/ Robo en tentativa", a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de notificar al Sr.
FACUNDO GEREMÍAS LEMOS -D.N.I. Nº 23.767.333- de lo resuelto con fecha 12 de julio del año 2011. A tal fin, se transcribe el resolutorio a notificar: "La Plata, 12 de julio de 2011. Autos y Vistos: Para resolver sobre la suspensión de juicio a prueba de Facundo Geremías Lemos,
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2013

Considerando: I Que a fs. 6/ 6 vta. se resuelve suspender el juicio a prueba en relación al imputado Facundo Geremías Lemos por el término de un año y tres meses respecto del delito de Robo en grado de tentativa, imponiéndole asimismo al nombrado como reglas de conductas: 1. Someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, 2. Fijar residencia, 3.
Abstenerse de consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas, 4. Realizar tareas comunitarias de 4
horas semanales sin remuneración alguna, 5. Constituir domicilio del cual no podrá ausentarse por más de 24 hs.
sin aviso del Juez competente; todo ello bajo apercibimiento de revocarse el beneficio concedido. Que con fecha 14 de junio de 2010, se libra el oficio por el cual se notifica a Facundo Geremías Lemos que el vencimiento del beneficio operará el 4 de agosto de 2010. Que el 25 de agosto de 2010 fs. 31 el Patronato de Liberados informa al Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 Dptal., -una vez fenecido el plazo de un año y tres meses del beneficio en cuestión-, la incomparecencia del Sr. Facundo Geremías Lemos. Por otra parte, no surge que el Sr. Lemos haya realizado presentación espontánea alguna como tampoco haya cumplido con el resto de las reglas de conductas enumeradas precedentemente. Il. Que con fecha 17 de marzo de 2011 a fs. 33/34, el Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 Dptal., remite el presente Legajo por haber operado el vencimiento del término por el cual se otorgó la suspensión de juicio a prueba del Sr. Facundo Geremías Lemos en fecha 4 de agosto de 2010. De la misma remisión surge que respecto de las condiciones de someterse al cuidado del Patronato de Liberados, no resulta posible constatar el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas fs. 31. III. Encontrándose estos obrados en situación de decidir y toda vez que el Sr.
Facundo Geremías Lemos según surge de las constancias agregadas y detalladas ut supra no ha cumplido las condiciones impuestas al otorgársele el beneficio de la suspensión de juicio a prueba; debiendo en consecuencia revocarse el beneficio otorgado; por ello, Resuelvo: IRevocar la suspensión de juicio a prueba concedida en favor de Facundo Geremías Lemos. Notifíquese. IIFirme que se encuentre lo resuelto precedentemente, elévese la presente causa a juicio en orden al delito de "Robo en tentativa" Arts. 164 y 42 del Código Penal al Juzgado Correccional que V.E. designe, de conformidad con lo previsto por el Art. 337 del C.P.P. Fdo: Juan Pablo Masi, Juez". José Marcos Gómez, Auxiliar Letrado. La Plata, 11
de abril de 2013.
C.C. 3.640 / abr. 24 v. abr. 30


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Jorge F. Moya Panisello, Secretaría Única, en la I.P.P. Nº 06-00-035753-10 caratulada "Baygorria Diego Sebastián y otros s/Robo Agravado", a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: "El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, cita y emplaza por el término de 5 días a BAYGORRIA DIEGO SEBASTIÁN, titular del D.N.I. Nº 32.007.351, para que comparezca ante este Juzgado a primera audiencia, en la I.P.P. N 06-00-35753-10. Martín A. Almirón, Auxiliar Letrado Interino. La Plata, 11 de abril de 2013.
C.C. 3.639 / abr. 24 v. abr. 30
POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Jorge F. Moya Panisello, Secretaría Única a mi cargo, en la I.P.P. Nº 06-00-015865-12, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: "El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, notifica por el término de 5 cinco días a MATÍAS
EZEQUIEL COLLADO, titular del D.N.I. Nº 35.431.718, del siguiente resolutorio dictado en el incidente de eximición de prisión correspondiente a la IPP 15865-12: "La Plata, 18 de diciembre de 2012.. Resuelvo: No conceder la eximición de prisión peticionada en favor de Matías Ezequiel Collado. Fdo.: Dr. Juan Pablo Masi, Juez". La Plata, 9 de abril de 2013. Melisa C. Fernández, Auxiliar Letrada.
C.C. 3.638 / abr. 24 v. abr. 30
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.

PÁGINA 3297

Graciela María Buscarini, cita y emplaza a DE JUANA
ROGELIO FABIÁN, Argentino, DNI 18.414.399, hijo de Antonio y de Sofía J. Rodríguez, con último domicilio en calle 10 Nº 2330 de La Plata, en causa Nº 3761-3 seguida al nombrado por el delito de Hurto calificado, para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/ 56 y 57, 1º Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 12 de abril de 2013.
Atento el informe policial de fs. 162, que dan cuenta que el imputado De Juana Rogelio Fabián se ha ausentado del domicilio fijado en autos fs. 35, ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo Art. 150 del CPP. Fdo. Graciela M.
Buscarini, Jueza. Juan M. Fernández Argento, Secretario.
C.C. 3.637 / abr. 24 v. abr. 30


POR 2 DÍAS - El Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata, cita y emplaza por diez 10 días a GASEOSAS OESTE
S.A. para que comparezca y conteste demanda interpuesta en los autos Granados, Carlos Alberto c/
Manantial S.A.I.C.I.F. y Otros s/ Despido Expte. 8298, en trámite por ante dicho Tribunal, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de designarle Defensor Oficial Arts. 145, 146, 147 y 341 del C.P.C. y C.. Fdo. Dr.
Rodolfo Francisco Martiarena, Presidente. La Plata, de febrero de 2013. Dr. Rodolfo Francisco Martiarena, Juez de Trabajo.
C.C. 3.625 / abr. 24 v. abr. 25
POR 5 DÍAS - Por disposición del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Dolores sito en calle Alberdi Nº 137, en Causa Nº 390/4207 IPP Nº 03-0000002-09 seguida a PABLO SEBASTIÁN PÉREZ por Tenencia de estupefacientes en Chascomús; a los efectos de que se proceda a publicar edicto por el término de 5
días, a fin de notificar al nombrado la resolución que en su parte pertinente a continuación se transcribe: Dolores, 13 de diciembre de 2012. Autos y Vistos: Por recibida la presente causa Nº 390/4207 del Juzgado en lo Correccional Nº 1 Dptal.; Y Considerando Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes citados, el Tribunal Resuelve: Aceptar la competencia atribuida por el Juzgado Correccional Nº 1 Dptal., para seguir entendiendo en la presente causa Nº 390/427 y disponer la continuación de su trámite por separado hasta tanto alcance idéntico estadío procesal que la causa Nº 273/4043. Fdo. Dres. Eduardo Adrián Campos Campos.
Analía Graciela Ávalos. Jorge Alberto Tamagno. Jueces.
Asimismo se transcribe el proveído que dispuso el presente: Dolores, 13 de diciembre de 2012. Autos y Vistos:
Por recibida la presente causa N 390/4207 del Juzgado en lo Correccional N 1 Dptal.; Y Considerando
Regístrese. Notifíquese al imputado por Edicto Judicial a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Fdo. Dres. Eduardo Adrián Campos Campos.
Analía Graciela Ávalos. Jorge Alberto, Tamagno. Jueces.
Marisol Moreno, Secretaria. Dolores, 11 de abril de 2013.
C.C. 3.624 / abr. 24 v. abr. 30
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos "Godoy Laura InésRivas Nicolás SebastiánTarragona Lucía s/ Robo Simple - Pergamino Víctima:
Bevaqua Rodolfo Domingo", Expte. Nº 667/2012, notifica por este medio a NICOLÁS SEBASTIÁN RIVAS, DNI
38.098.334, la resolución que dice: "Pergamino, 3 de abril de 2013. Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado Nicolás Sebastián Rivas, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Arts. 303 y ccs. del C.P.P.. A
efectos de dar cumplimiento a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Boletín Oficial de La Plata, el edicto que se acompaña por el término de cinco días Art. 129

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/04/2013 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data24/04/2013

Conteggio pagine18

Numero di edizioni3392

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione29/07/2024

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