Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/04/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 3238

LA PLATA, MARTES 23 DE ABRIL DE 2013

Abril de 1995, y consecuentemente habiendo transcurrido el término que hace referencia el art. 384 inc. 3 del C.P.P.
corresponde convertir en Definitivo el Sobreseimiento Provisorio Dictado en favor de Cristian Rodolfo Zárate. IIDeclarar la extinción de la acción penal puesta en marcha en la presente causa seguida a Cristian Rodolfo Zárate en orden a los delitos de Resistencia a la Autoridad, abuso de Armas en concurso ideal con Tenencia Ilegal de Arma de Guerra, todos en concurso ideal, previstos y reprimidos por los arts. 239, 104, 189 bis tercer párrafo y 54 del C.P., por la prescripción operada conforme lo normado por los arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del C.P. IIILevántese la captura que pesa sobre el nombrado en el marco de la presente. A tal fin, líbrese oficio de estilo al Ministerio de Seguridad de la Prov. de Buenos Aires. Notifíquese Fdo.
Gastón Giles. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 09 de Abril de 2013 Autos y Vistos IV. Procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Cristian Rodolfo Zárate sea debidamente notificado del presente auto. Notifíquese Fdo. Gastón Giles. Juez.
C.C. 3.305 / abr. 18 v. abr. 24


POR 5 DÍAS - En Causa N 7539 Investigación Penal Preparatoria N 03-03-37-08 seguida a Pérez Julio César por el delito de Robo y Robo en Grado de Tentativa en concurso real de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr.
Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido PÉREZ
JULIO CÉSAR cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 08 de Marzo de 2013
Autos y Vistos Por ello Resuelvo: Sobreseer Totalmente al imputado Julio César Pérez, DNI 22.180.798, argentino, de 41 años de edad, nacido el 14 de mayo de 1971, hijo de Armando Belisario v y de Roda Ramona Ceballos v domiciliado en calle 105 y 5 de la localidad de Villa Gesell, en orden al delito de Robo y Robo en grado de Tentativa en concurso real, en atención a lo dispuesto en el art. 59
inc. 3 del C.P y 323 inc. 1 del C.P.P., por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha en esta Causa.
Regístrese. Notifíquese Fdo. Gastón Giles. Juez.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
"Dolores, 03 de Abril de 2013 Autos y Vistos: Por recibido el oficio proveniente de la Comisaría de Villa Gesell atento lo allí informado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Pérez Julio César sea debidamente notificado del auto que dispuso el sobreseimiento total del nombrado en la presente causa. Cúmplase. Fdo. Gastón Giles. Juez.
C.C. 3.306 / abr. 18 v. abr. 24
POR 5 DÍAS - En Causa N 9.999 / I.P.P. N 03-005080-09, seguida a UHART CARLOS ALBERTO por el delito de Lesiones Culposas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido Uhart Carlos Alberto, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de General Pueyredón, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 05 de Marzo de 2013.- Autos y Vistos Y
Considerando Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Carlos Alberto Uhart, argentino, DNI N 17.741.782, nacido el 01 de Octubre de 1965 en la localidad de Luján, hijo de Carlos Enrique y de EIsa Etel Zubimendi, en orden al delito de Lesiones Culposas art. 94 del C.P. por encontrarse Extinguida la Acción Penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los arts. 59, inc 3
y 62 del Código Penal y art. 323, inc 1, del Código Procesal Penal. Fdo. Gastón Giles. Juez, y del proveído que ordena el presente, que reza: "Dolores, 19 de Marzo de 2013. Autos y Vistos: Por recibidas las actuaciones que anteceden provenientes de la Comisaría de Mar del Plata, agréguense y atento lo que surge de las mismas, donde se informa el resultado negativo por no ser habido en el domicilio fijado por el imputado Carlos Alberto Uhart y lo resuelto por el suscripto a fs. 28/vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Gastón E. Giles. Juez".
C.C. 3.307 / abr. 18 v. abr. 24

BOLETÍN OFICIAL

POR 5 DÍAS En la Causa N 19.979 I.P.P. n 03-00005536-11 seguida a SERGIO EZEQUIEL BRAVO por el delito Desobediencia, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo. Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo domicilio conocido era calle Aconcagua n 383 de esta localidad, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 15 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Por Ello Resuelvo: I. Sobreseer Totalmente a Sergio Ezequiel Bravo y declarar la extinción de la Acción Penal, en relación al delito de Desobediencia en Dolores arts. 239, 76
ter cuarto párrafo del Código Penal y 323, inc. 1 del C.P.P.. II. Dejar sin efecto la prohibición de acercamiento dispuesta por este Juzgado en resolución n 1733/11 de fecha 26 de septiembre del año 2011 del señor Sergio Ezequiel Bravo hacia María Andrea Bramajo. Fdo. Laura Inés Elías, Juez de Garantías n 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, de marzo del 2013. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Sergio Ezequiel Bravo en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art.
129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1.
C.C. 3.308 / abr. 18 v. abr. 24


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez Correccional de Tres Arroyos, Dr. Gabriel Giuliani, Secretaría Única a mi cargo, con sede calle 25 de Mayo nro. 162, de la ciudad de Tres Arroyos, Departamento Judicial Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, en la Causa N 4809, del registro de este Juzgado, caratulada:
"Alí, Ernesto Ariel por Estafa Concurso Ideal con Uso de Documento Falso y Encubrimiento Agravado, Arts. 173, 296, 277 inc. "B" y 54 CP", que instruyera la UFlJ N 6 de la ciudad de Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires, Departamento Judicial Bahía Blanca, bajo el N de I.P.P.
02-01-002597-09, a fin de solicitarle se publique por cinco 5 días en ese Boletín Oficial, lo ordenado en la causa precitada y que dice: "Tres Arroyos, 27 de marzo de 2.013.
Y atento el resultado negativo de las diligencias efectuadas en el respectivo domicilio del imputado ALÍ, ERNESTO ARIEL, DNI 17.664.970, sin apodos, de estado civil casado, de profesión empleado, de nacionalidad argentina, nacido el día 09 de noviembre de 1965, hijo de Ismael v y de Pascuala Belizán v, prontuario número U 1804426 en el Registro Nacional de Reincidencia y número 1.296.534 Sección AP, en la Provincia de Buenos Aires, obrantes a fs. 684/685 y 689, de conformidad con lo normado por los arts. 129, 303, 304 y concs. del C.P.P., cíteselo por edictos para que en el término de 10 días comparezca a estar a derecho por ante este Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse sus detención.- Ordénase su publicación por ante el Boletín Oficial y prensa local.- Fdo. Gabriel Giuliani. Juez Correccional". María F. Zunino, Secretaria.
C.C. 3.309 / abr. 18 v. abr. 24
POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez del Tribunal Criminal N Uno, del Departamento Judicial Bahía Blanca, dirijo a Ud. el presente en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 4.474, haciéndole saber que en la causa seguida a HÉCTOR OSVALDO PIAIA causa original nro.
1190/12 Orden interno 2613-, con fecha 5 de marzo de 2013, se condenó a Héctor Osvaldo Piaia fs. 194/196 a la pena de 3 tres años de prisión de ejecución condicional con más las costas en orden al delito de abuso sexual agravado art. 119 inc. f C.P.. No se declaró reincidencia.
Se fijaron, como reglas de conducta por el plazo de tres años: a fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados. La resolución no fue recurrida. La resolución ha restado firme conforme las notificaciones, obrantes a fs. 198 y 202. El causante no fue privado de la libertad en estos actuados. La condena restó firme el 4 de marzo de 2013 vide notificación de fs. 202. Siguiendo para ello la tesis que este Tribunal ha fijado en los autos 61/07, o.i. 1863, donde se receptó la doctrina del plenario capitalino "Barba, Horacio D., del 23/03/1979 La Ley, 1979- B-169, indicándose no es relevante la notificación al defensor para la Jueza del resolutorio que por otra parte según el cargo obrante a fs. 298 acaeció el 13 de septiembre del corriente, sino que es doctrina del Art. 66
del C.P. que es el tutelado el que debe anoticiarse certe-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ramente del jondo a fin de ejercer sus derechos, de donde, la sentencia, conforme resolución de fs. 298 quedó firme el día 12 de septiembre de 2011 si bien no se me escapa que el mentado plenario tiene por norte de análisis los plazos prescriptivos de la pena, no es menos cierto es que el holding es transvasable en la especie. Ahondando en la cuestión, conforme lo normado por el Art. 451 3 párr. del C.P.P.B.A., no recurrida temporariamente la resolución, esta se declarará firme y consentida, pero ello no implica que se adquiera la firmeza en el plazo que regla dicha norma, sino que, no ejercido el derecho recursivo, cobra plena virtualidad Ia firmeza de Ia sentencia en el momento de su notificación oportuna. Consecuentemente la pena vencerá, el día 3 de marzo de 2016. Los datos personales del causante Héctor Osvaldo Piaia son: DNI
12.070.892, nacido el 22 de enero de 1958, hijo de Américo Piaia y de Clara lsabel Cejas, domiciliado en calle Islas Orcadas nro. 97 de Punta Alta, provincia de Buenos Aires. José I. Pazos Crocitto, Abogado Secretario.
C.C. 3.310 / abr. 18 v. abr. 24


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal en la IPP N 02-00-000203-12 de trámite por ante esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 11 del Departamento Judicial de Bahía Blanca a cargo del Dr.
Emilio José Marra, sita en calle Estomba N 127 de la antedicha ciudad, a fin de que publique edictos por cinco días en el Boletín Oficial, con motivo de citar y emplazar a PEREYRA SARA NOEMÍ, a que en el término de cinco días concurra a la sede de esta Fiscalía, sita en calle Estomba 127 planta baja de Bahía Blanca, el día 19 de abril de 2013
a las 9:30 horas, con el objeto de recibírsele declaración testimonial en los presentes actuados. Seguidamente se transcribe la resolución que lo ordena: Bahía Blanca, 18
de marzo de 2013. Atento lo informado por el oficial notificador, cítese por edictos. Líbrese el oficio respectivo.
Firmado: Dr. Emilio José Marra, Agente Fiscal". Santiago R. M. Dávila, Secretario.
C.C. 3.383 / abr. 18 v. abr. 24
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 2 de San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24, de esta ciudad, cita LAURA ISABEL ACOSTA, D.N.I. N
25.101.863, argentina, nacida el día 10 de diciembre de 1976, hija de Juan y de Ramona Figueroa, con último domicilio conocido en calle Moreno N 1077, de la localidad de San Nicolás, por el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "San Nicolás, 27 de marzo de 2013. Atento a los informes obrantes a fs. 105v. y 109, y desconociéndose el lugar actual de residencia del encartado Laura Isabel Acosta, notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. Art. 129 del C.P.P., que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será declarado rebelde, expidiéndose orden de detención cfr. Arts. 129, 303, 304 y 306 del C.P.P..
Notifíquese. Fdo: Sebastián L. Zubiri. Juez". El nombrado, quien se encuentra imputado del delito de encubrimiento y estafa en grado de tentativa, deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre N 24, de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento en caso de incomparenía, de declararlo rebelde y expedirse orden de detención. Arts.
129 y 304 del C.P.P.. San Nicolás, 27 de marzo de 2013.
Sebastián L. Zubiri, Juez.
C.C. 3.281 / abr. 18 v. abr. 24
POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional N 1 de San Nicolás, Secretaría única, sito en calle Mitre 24 de esta ciudad, cita a VICENTE BENJAMÍN BORDA, argentino, soltero, con instrucción, cazador, hijo de Mario Benjamín y de Rosa Beatriz López, D.N.I. N se desconoce, nacido el día 12/7/84 en Vuelta de Obligado, último domicilio: calle 20 de noviembre s/N de Vuelta de Obligado, Prov. Buenos Aires, por el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 22 de marzo de 2013. Atento al informe policial de fs. 122, y lo informado por el Defensor Oficial a fs. 118, ignorándose el paradero actual del encartado Vicente Benjamín Borda, y no surgiendo otro particular o laboral, notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. Art. 129 del C.P.P., que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/04/2013 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data23/04/2013

Conteggio pagine19

Numero di edizioni3394

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione31/07/2024

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