Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/03/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 2554

LA PLATA, LUNES 25 DE MARZO DE 2013

JORGE A. BALINOTTI
POR 3 DÍAS - Se hace saber que el Martillero Público.
Nac. Jorge A. Balinotti Tº I Fº 28 Mat. 84 del C.M.C.P.
Deptal. calle 57 Nº 2435 Necochea, venderá en subasta judicial EL 26 DE MARZO DE 2013 A LAS 12,00 HS., en el Colegio de Martilleros 68 Nº 3153/55 Necochea, el 100 %
indiviso de un local comercial Nº 12 P.B. de Gran Galería Central calle 64 Nº 2946 e/ 59 y 61 Necochea Nomenclatura Catastral: Circ. I - Secc. A - Mzna 53 - Parc.
7 "h"; Subparc. U. F. 46 - Polígono 00-56. Sup. Cta. U.F.
y Polig. s/ Plano P.H 76-16-65 Ley 13.512. - Partida Imob.
076-69933 - Mat. Nº 4.833/46. Ocupado por el Sr. Juan Carlos Lafforgue s/ Mand. Const. obrante en autos de fs.
358 a fs. 359. fs. 337. Base de venta $ 23.404,66. Ante el fracaso de la primer subasta saldrá a la venta el 27/03/13
con base reducida 25% $ 17.553,50, en caso de fracasar la segunda saldrá a la venta el 03/04/2013 sin base.
Condiciones de venta; Seña 10 %, Arancel Profesional 3
% c/p, anticipo fiscal, al contado y al mejor postor, en dinero en efectivo. Deudas: fs. 415, ARBA $ 312,30 al 19/09/2012; fs. 429, Tasas Urbanas $ 1.008,88, fs. 421, Expensas comunes $ 47.823,00 al 31/08/12. El comprador deberá constituir domicilio legal en el radio del Juzgado ante el Martillero y obrará el saldo de precio dentro de los cinco días de notificado luego de aprobada judicialmente la subasta. La venta se efectúa libre de impuestos, tasas y contribuciones, hasta la fecha de toma de la posesión, la que deberá hacerse efectiva en un plazo que no supere los 60 días de cumplido con el saldo de precio; expensas a cargo del adquirente. Se estableció como condición de venta la imposibilidad de ceder el boleto de compraventa.
Visitas exhibición el día 26/03/2013 de 09,30 a las 10,30
hs. Venta ordenada en autos: "Consorcio de Propietarios Gran Galería Central c/ Ardanaz Galpasoro y Lafforgue s/
Ejecución de expensas" Exp. 19101, de trámite por ante el Jdo. de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº Dos Sec. Única del Dpto. Judicial Necochea. Necochea, 13 de marzo de 2013. Silvina Di Carlo Miks, Secretaria.
Nc. 81.068 / mar. 25 v. mar. 27

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-03-004063-10 caratulada: "Leis Ariel Maximiliano s/ Robo Simple en Grado de Tentativa", de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2 Departamental a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaria del autorizante, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar, al imputado ARIEL MAXIMILIANO LEIS, DNI 35.801.788, con último domicilio conocido en Paseo 118 y Avda. 14 de Villa Gesell, la siguiente resolución: "Dolores, 30 de julio de 2012 Autos y Vistos: Por devuelta la presente causa del Juzgado de Ejecución Penal Dptal., a los fines de resolver lo que en derecho, corresponda, y Considerando: Que según surge de lo actuado a fs. 75 de la IPP 03-03004063-10 , en fecha 19 de noviembre de 2010, mediante Resolución registrada bajo el Nº 202/10 se suspendió a prueba el juicio en la presente investigación, que se sigue a Ariel Maximiliano Leis por el delito de Robo Simple en grado de Tentativa, previsto y penado por los Arts.164, 42
y 44 del Código Penal, por el término de un año. Que se impuso al encartado el cumplimiento de ciertas obligaciones, las que surgen de la resolución mencionada. Que se remite la causa al Juzgado de Ejecución Penal Dptal., en cumplimiento de la Resolución 1317, 225/06 y 1775/06 de la SCBA. Que en dicho órgano se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y de acuerdo a ello, a fs.
96/101 de la presente IPP, el Patronato de Liberados Delegación Villa Gesell informa que el encartado ha cumplido con la totalidad de las obligaciones impuestas oportunamente, como asimismo a fs. 105 y 107 obran agregados los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y del Ministerio de Seguridad, respectivamente, informando la carencia de antecedentes del encausado Leis. En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los arts. 76 bis y ter. del Código Penal y 404 del C.P.P, habiendo el imputado dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en la presente IPP, disponiéndose, en consecuencia el sobreseimiento total de Ariel Maximiliano Leis, argentino, DNI 35.801.788, nacido el 25 de octubre de 1990 en Villa Gesell, hijo de Marcelo Ramón González y de Elba Yolanda Leis, domiciliado en Paseo 118 y Avda. 14 de Villa
BOLETÍN OFICIAL

Gesell, en orden al delito de Robo Simple en grado de Tentativa, previsto Y penado por los Arts.164, 42 y 44 del Código Penal Arts. 323 inc. 1 del CPP. Firme y, consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal, e imputado." Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez.
Juzgado de Garantías Nº 2, Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 26 de Febrero de 2013. Autos y Vistos:
Atento no haberse notificado personalmente al imputado Ariel Maximiliano Leis del auto de fs. 109 y vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. "Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez.
Juzgado de Garantías Nº 2, Departamento Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado, Secretario.
Dolores, 26 de febrero del 2013.
C.C. 2.461 / mar. 19 v. mar. 25


POR 5 DÍAS - En IPP 03-00-003441-08 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado MARIANO VANAGAS, cuyo último domicilio conocido era en calle 56 Nº 1944 de la ciudad de Gral.
Belgrano, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 29 de febrero de 2013. Autos y Vistos.
Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, Dr.
Juan Manuel Dávila, en favor de Mariano Vanagas.
Considerando: Primero: Que en fecha 18 de diciembre del corriente año, el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio para el Procedimiento de Flagrancia, Departamental, Dr. Juan Manuel Dávila, solicita se sobresea al imputado Mariano Vanagas por el delito de Lesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94
del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de comisión del evento en estudio 11 de mayo de 2008, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62 inc. 2º en su relación con el Art. 94 del Código Penal. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art.
324 del Código de Procedimiento Penal y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr.
Dávila. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la comisión del evento y por ende la autoría de Mariano Vanagas en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del acta de procedimiento obrante a fs.1/3, al presente, ha transcurrido en exceso el término de tres años que la citada norma y el art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito art. 67 inc. 4º del C.
Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2º y 67 del C. Penal y arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: sobreseer totalmente a Mariano Vanagas, de nacionalidad argentina, instruido, de estado civil soltero, con D.N.I Nº 34.491.712, domiciliado en calle 56 Nº 1044, de la ciudad de Gral. Belgrano, en orden al delito de Lesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores 26 de febrero de 2013. Autos y Vistos.
Atento lo que surge de la notificación de la comisaría de Gral. Belgrano en la que informa que Mariano Vanagas no pudo ser notificado del auto de fs. 148/149, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego 0livera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 24 de febrero del 2013.
C.C. 2.460 / mar. 19 v. mar. 25


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-03-000175-10 caratulada: "Lima Rubén Darío s/ Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves", de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado RUBÉN DARÍO
LIMA, DNI 28.972.313 con último domicilio conocido en Avenida 23 entre 101 y 101 Bis de Villa Gesell, la siguiente resolución: "Dolores, 25 de octubre de 2012. Autos y Vistos: Por devuelta la presente causa del Juzgado de Ejecución Penal Dptal., a los fines de resolver lo que en derecho corresponda, Y Considerando: Que según surge de lo actuado a fs. 57 y vta. de la IPP 03-03-000175-10, en fecha 29 de diciembre de 2010, mediante Resolución registrada bajo el Nº 240/10 se suspendió a prueba el juicio en la presente investigación, que se sigue a Rubén Darío Lima por el delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves en Concurso Real, previsto y penado por el Art. 238 inc. 4 en función de los Arts. 237, 89 y 55 del Código Penal, por el término de un año. Que se impuso al encartado el cumplimiento de ciertas obligaciones, las que surgen de la resolución mencionada. Que se remite la causa al Juzgado de Ejecución Penal Dptal., en cumplimiento de la Resolución 1317, 225/06 y 1775/06 de la SCBA. Que en dicho órgano se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y de acuerdo a ello, a fs.
72/76 de la presente causa, el Patronato de Liberados Delegación Villa Gesell informa que el encartado ha cumplido con la totalidad de las obligaciones impuestas oportunamente, como asimismo a fs. 80 y 82 obran agregados los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y del Ministerio de Seguridad, respectivamente, informando la carencia de antecedentes del encausado Lima. En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los arts. 76 bis y ter. del Código Penal y 404 del C.P.P, habiendo el imputado dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en la presente IPP, disponiéndose, en consecuencia el sobreseimiento total de Rubén Darío Lima, argentino, DNI 28.972.313, nacido el 12 de septiembre de 1981 en Villa Gesell, hijo de Rubén Ismael y de Gisela Konrad, domiciliado en Avenida 23 entre 101 y 101 Bis de Villa Gesell, en orden al delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves en Concurso real, previsto y penado por el Art. 238 inc. 4 en función del Art. 237, 89 y 55 del Código Penal. arts. 323 inc. 10 del CPP. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal, e imputado. "Fdo.
Diego Olivera Zapiola. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2.
Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: "Dolores, 26 de febrero de 2013. Autos y Vistos: Atento no haberse notificado, personalmente al imputado Rubén Darío Lima del autos de fs.84
y vta procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 26 de febrero de 2013.
C.C. 2.462 / mar. 19 v. mar. 25
POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial de La Matanza, en relación a la causa Nº 539-05 Reg. int. Nº 2175 caratulada "Justo David Araujo s/Robo Simple Reiterado en dos ocasiones"
notifica a JUSTO DAVID ARAUJO, por el término de cinco 5 días, de la resolución que a continuación se transcribe en su parte pertinente: "San Justo, 4 de marzo de 2013.
Habida cuenta lo informado por el Actuario precedentemente, notifíquese nuevamente por edictos durante cinco días a Justo David Araujo. Conf. art. 129 del C.P.P..
Dichos edictos serán publicados en la cartelera del Tribunal y en el Boletín Oficial." Fdo.: Gustavo Omar Navarrine. Presidente. "En la ciudad de San Justo, Partido

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/03/2013 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data25/03/2013

Conteggio pagine13

Numero di edizioni3384

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione17/07/2024

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