Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/03/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 2042

LA PLATA, VIERNES 8 DE MARZO DE 2013

2 Acreedores art. 241 inc. 4 LC $ 57.713,60.- En consecuencia, teniendo en cuenta que corresponde adjudicar la suma de $ 57.713,60 a los Acreedores del art. 241 inciso 4 de la Ley Concursal y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 243 inciso 2 de la Ley 24.522, corresponde la siguiente distribución a "prorrata" del referido importe entre dichos acreedores: Cía. Afianzadora de Empresas Siderurgicas S.G.R. $ 54.251,60; Dr. Juan Marcos Pueyrredón $ 1.154,00; Dr. Virgilio Alberto Gregorini 2.308.00; Total: $ 57.713,60 y se han regulado los siguientes honorarios, los que se encuentran firmes: Dr. Juan Marcos Pueyrredón $ 4.480 hasta la sentencia con el privilegio del art. 241 inc. 4 Ley 24.522, $ 1.280 por trabajos posteriores a la sentencia en calidad de reserva de gastos art. 244 Ley 24.522; Dr. Virgilio Alberto Gregorini $ 8.960
hasta la sentencia con el privilegio del art. 241 inc. 4 Ley 24.522; Dr. Edgardo E. Mariño $ 2.560 por trabajos posteriores a la sentencia en calidad de reserva de gastos art.
244 Ley 24.522. Honorarios del Contador Galanko $
9.280 y Dr. José Romano Yalour $ 3.840. La Plata, 25 de febrero de 2013. Carlos José Sozzani, Secretario.
C.C. 1.881 / mar. 7 v. mar. 8


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº Dos de Tres Arroyos, Secretaría Nº Uno, cita y emplaza a los herederos del causante por diez días, a hacer valer sus derechos en autos caratulados:
Perotti, Laura V. c/ CABANE, MAXIMILIANO OSCAR s/
Filiación Reconoc. Pater.; Expte. Nº 33.545; bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía y de nombrarles Defensor en su caso. Tres Arroyos, 22 de febrero del 2013. Mariana C. Druetta. Abogada Secretaria.
C.C. 1.856 / mar. 7 v. mar. 8
POR 2 DÍAS - El Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Quilmes, Secretaría Única; en el Expte. Nº 64.917 caratulado "Pérez, Javier s/ Abrigo", notifica a al Sra. MÓNICA
ISABEL BUENORA, D.N.I. Nº 21.507.567, con último domicilio conocido en la ciudad de Florencio Varela, de los siguientes resolutorios: "Quilmes, 13 de junio de 2011 Al punto I, II y III Al punto IV Resuelvo: 1
Decretar la legalidad del abrigo efectuado por el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño Quilmes, respecto del joven Javier Pérez, en el Hogar Fundación La Casita, sito en la calle Luis Varvello Nº 3959
de la localidad de Paso del Rey, partido de Moreno art., 35 inc. h Ley 13.298 y su modificatorio art. 100 Ley 13.634. Regístrese. Acreditada que sea en autos la filiación del joven, notifíquese a los progenitores. A fin de dar cumplimiento con las notificaciones dispuestas, líbrese oficio a la Seccional de la Policía que corresponda a su domicilio; y líbrese - oficio al Servicio Zonal de Promoción y Protección Derechos del Niño de Quilmes a fin que tome conocimiento de lo dispuesto. A fin de la confección y diligenciamiento de los oficios ordenados, pasen los autos a la Asesoría de Incapaces interviniente. Al Punto V Fdo.:
Marta Amelia Arroyo. Juez". "Quilmes, 19 de septiembre de 2011
Autos y Vistos
Resultando
Considerando Resuelvo: 1 Decretar la Guarda Institucional de Alexander Javier Pérez, D.N.I. 39.746.131, en el hogar fundación La Casita, sito en calle Padre Luis Varvello Nº 3959. Paso del Rey. Moreno. Notifíquese los progenitores, mediante la manda policial, y a la institución guardadora, a cuyo fin líbrense oficios, quedando la confección y el diligenciamiento de los mismos a cargo de la Sra. Asesora de Incapaces interviniente. Póngase en conocimiento del Ministerio Pupilar, a cuyo fin, remítansele las actuaciones. Fdo.: Pablo Horacio Ferrari. Juez".
"Quilmes, 30 de julio de 2012 Al Punto 1: Atento el resultado de la notificación que da cuenta las constancias de fs. 100/104, notifíquese a la Sra. Mónica Isabel Buenora, D.N.I. Nº 21.507.567, de los resolutorios de fs. 15/15 vta.
y 32/33 vta., en la forma peticionada por el Ministerio Pupilar, esto es, mediante publicación de edictos - por dos díasen el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación del Partido de Quilmes, haciéndole saber a la solicitante que quedará a su cargo la confección y diligenciamiento de las piezas pertinentes arts. 145, 146, 147 del C.P.C.C.. Al Punto II Al Punto III Al Punto IV Fdo. Marta Amelia Arroyo. Juez". Dra. Mercedes Foscanini, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.855 / mar. 7 v. mar. 8
POR 5 DÍAS - El titular del Juzgado de Garantías Nº 2
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L.

BOLETÍN OFICIAL

Maffucci Moore notifica a LEONARDO GABRIEL DRAGO
en la causa Nº 07-00-033348-12 UFIyJ Nº 2 La resolución que a continuación se transcribe: "Banfield, 28 de noviembre de 2012. Autos y Vistos Considerando
Resuelvo: Sobreseer parcialmente a Leonardo Gabriel Drago, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Robo con Efracción, por el cual fuera formalmente imputado arts. 321, 322 y 323, inciso 4º del Código Procesal Penal. Fdo. Javier L. Maffucci Moore, juez, ante mí: Enrique Alejandro Enríquez.
C.C. 1.858 / mar. 7 v. mar. 13


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a GERARDO EMANUEL LEDEZMA, cuyos datos filiatorios resultan ser: DNI 36.237.365 nacido el 13 de mayo de 1984, hijo de César Cayetano y de Susana Cervin, domiciliado en la calle Batipede Nº 1616 de la localidad de Monte Grande, partido de Lomas de Zamora para que en el término de cinco 5 días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la IPP EZ.10.139 Registro interno Nº 00189, seguida a Gerardo Emanuel Ledezma, en orden al delito de "Hurto Simple en Grado de Tentativa", cuya resolución se transcribe: "Lomas de Zamora. 26 de febrero de 2013. Visto el contenido de las actuaciones glosadas precedentemente, cítese al Procesado Gerardo Emanuel Ledezma por medio de edictos ante el Boletín Oficial. Con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación. Bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el art. 129 del ordenamiento ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo al Boletín OficiaI. .Pdo. Dra. Nora Alicia Martini. Juez en lo Correccional. Laura García Montilla, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.859 / mar. 7 v. mar. 13
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de General La Madrid. Cita por el término de 2 días a los herederos de don ESTEBAN HERRERA y Doña EDUARDA TABUCCINI
GALVÁN, y a todos los que se consideren con derecho sobre los inmuebles designados catastralmente como:
Circ. I, Secc. B, Qta. 27, Parc. 8 en los autos "Di Renzo Elina Antonio c/ Herrera Esteban y otra s/ UsucapiónExpte. 6317/12, Circ. l, Secc. B, Qta. 27, Parc. 5 en los autos "Di Renzo María Elisabet y Di Renzo Elina Antonia c/
Herrera Esteban y otra s/ Usucapión Expte. 6316/12, Circ. l, Secc. B, Qta. 27, Parc. 7 en los autos "Di Renzo María Elisabet c/ Herrera Esteban y otra s/ UsucapiónExpte. 6336112", para que dentro del plazo de diez días, se presenten en autos para hacerlos valer, bajo apercibimiento de designarse Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente. General La Madrid. 5 de Febrero de 2013. Fdo. Orlando Oscar Simón Secretario Letrado.
C.C. 1.861 / mar. 7 v. mar. 8
POR 2 DÍAS. El Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, a cargo de la Dra.
Verónica H. Polchowski, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Eugenia Martín, sito en calle Sarmiento 166 1º Piso de Dolores, cita a la Sra. LUCÍA ELENA AGERO
MARTÍNEZ C.I. Nº 2.436.823 para que comparezca en el término de diez días a tomar la intervención que le corresponde, en los autos caratulados "Pereira Nicolás c/
Agero Martínez Lucía Elena s/ Divorcio Art. 214, Inc. 2
C.C. Expte. Nº 2.555 bajo Apercibimiento de designarle al Sr. Defensor Oficial para que lo represente art. 529
inc. 2º del CPCC. El presente debe publicarse en el Boletín Oficial. Dolores, 21 de diciembre de 2012. Ezequiel Alfredo Abait, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.862 / mar. 7 v. mar. 8
POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa de Causa Nº 2272-12, IPP Nº 03-02-004461-09 autos caratulados "Mentasti José David s/ Incedio y otros Estragos"
de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini Nº 19 de esta localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, al menor MENTASTI JOSÉ
DAVID y persona mayor responsable cuyo último domici-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

lio conocido es en calle Guiraldes Nº 805 de la localidad e Mar de Ajó. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución a notificar: "Dolores, 7 de noviembre de 2012. Autos y Vistos y Considerando
Resuelvo: Resuelvo: 1º Declarar al menor José David Mentasti D.Nl 41.926.243, nacido el día 10 de diciembre de 1.993, hijo de Lucía Mentasti, con domicilio en Guiraldes Nº 805 de la localidad de Mar de Ajó, no punible por edad, Sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Incendio y otros Estragos, en la presente causa Nº 2272-12 I.P.P. Nº 03-02-004461-09, Caratulada "Mentasti José David s/ incendio y otros estragos", de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2º. Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3
Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente causa. 4º Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 5º Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable.
Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 6º Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos. "Fdo. María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Departamental Asimismo transcribe el despacho que dispuso el presente: " Dolores, de febrero de 2013. Por recibidas las actuaciones provenientes de San Bernardo en la presente Carpeta de Causa Nº 2272-12, y atento a lo informado por personal comisionado a efectos de notificar la Resolución de fecha 7 de noviembre de 2012 al joven Mentasti José David y persona mayor responsable, ordénese la notificación de dicha resolución al menor Mentasti José David, con DNI Nº 41.926.243 y persona mayor responsable, mediante edictos conf. Art. 129
del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. II/ A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo: María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Departamental.
Dolores, 18 de febrero de 2013. María Celeste Víctor, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.863 / mar. 7 v. mar. 13


POR 5 DÍAS - Dolores, 30 de Septiembre de 2009.
Autos y Vistos: Los de la presente causa Nº 00430-09, Caratulada "Pisani, Hugo Francisco s/ Abuso Sexual en San Clemente del Tuyú, y considerando: 1 Que se encuentra acreditado en autos a fs. 11 y vlta. , la competencia de este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1
departamental, desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido en el día 30 de Julio de 1994. II. Que los hechos que se indilgan en autos a saber: Abuso Sexual, se encuentra previsto y penado por el art. 119 primer párrafo del Código Penal en el cual se prevee una sanción superior a la pena de dos años de prisión, necesarias para el reproche penal del menor encartado. III. a. Que el art.
1º de la Ley 22.278, dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o Inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre". "En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que:
"Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a un proceso penal. b. Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento de mandato constitucional y los compromisos

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/03/2013 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data08/03/2013

Conteggio pagine17

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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