Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/03/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 2002

LA PLATA, JUEVES 7 DE MARZO DE 2013

autos "Di Renzo María Elisabet y Di Renzo Elina Antonia c/
Herrera Esteban y otra s/ Usucapión Expte. 6316/12, Circ. l, Secc. B, Qta. 27, Parc. 7 en los autos "Di Renzo María Elisabet c/ Herrera Esteban y otra s/ UsucapiónExpte. 6336112", para que dentro del plazo de diez días, se presenten en autos para hacerlos valer, bajo apercibimiento de designarse Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente. General La Madrid. 5 de Febrero de 2013. Fdo. Orlando Oscar Simón Secretario Letrado.
C.C. 1.861 / mar. 7 v. mar. 8


POR 2 DÍAS. El Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, a cargo de la Dra.
Verónica H. Polchowski, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Eugenia Martín, sito en calle Sarmiento 166 1º Piso de Dolores, cita a la Sra. LUCÍA ELENA AGERO
MARTÍNEZ C.I. Nº 2.436.823 para que comparezca en el término de diez días a tomar la intervención que le corresponde, en los autos caratulados "Pereira Nicolás c/
Agero Martínez Lucía Elena s/ Divorcio Art. 214, Inc. 2
C.C. Expte. Nº 2.555 bajo Apercibimiento de designarle al Sr. Defensor Oficial para que lo represente art. 529
inc. 2º del CPCC. El presente debe publicarse en el Boletín Oficial. Dolores, 21 de diciembre de 2012. Ezequiel Alfredo Abait, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.862 / mar. 7 v. mar. 8
POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa de Causa Nº 2272-12, IPP Nº 03-02-004461-09 autos caratulados "Mentasti José David s/ Incedio y otros Estragos"
de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini Nº 19 de esta localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, al menor MENTASTI JOSÉ
DAVID y persona mayor responsable cuyo último domicilio conocido es en calle Guiraldes Nº 805 de la localidad e Mar de Ajó. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución a notificar: "Dolores, 7 de noviembre de 2012. Autos y Vistos y Considerando
Resuelvo: Resuelvo: 1º Declarar al menor José David Mentasti D.Nl 41.926.243, nacido el día 10 de diciembre de 1.993, hijo de Lucía Mentasti, con domicilio en Guiraldes Nº 805 de la localidad de Mar de Ajó, no punible por edad, Sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Incendio y otros Estragos, en la presente causa Nº 2272-12 I.P.P. Nº 03-02-004461-09, Caratulada "Mentasti José David s/ incendio y otros estragos", de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2º. Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3
Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente causa. 4º Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 5º Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable.
Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 6º Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos. "Fdo. María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Departamental Asimismo transcribe el despacho que dispuso el presente: " Dolores, de febrero de 2013. Por recibidas las actuaciones provenientes de San Bernardo en la presente Carpeta de Causa Nº 2272-12, y atento a lo informado por personal comisionado a efectos de notificar la Resolución de fecha 7 de noviembre de 2012 al joven Mentasti José David y persona mayor responsable, ordénese la notificación de dicha resolución al menor Mentasti José David, con DNI Nº 41.926.243 y persona mayor responsable, mediante edictos conf. Art. 129
del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. II/ A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo: María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Departamental.
Dolores, 18 de febrero de 2013. María Celeste Víctor, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.863 / mar. 7 v. mar. 13
POR 5 DÍAS - Dolores, 30 de Septiembre de 2009.
Autos y Vistos: Los de la presente causa Nº 00430-09,
BOLETÍN OFICIAL

Caratulada "Pisani, Hugo Francisco s/ Abuso Sexual en San Clemente del Tuyú, y considerando: 1 Que se encuentra acreditado en autos a fs. 11 y vlta. , la competencia de este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1
departamental, desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido en el día 30 de Julio de 1994. II. Que los hechos que se indilgan en autos a saber: Abuso Sexual, se encuentra previsto y penado por el art. 119 primer párrafo del Código Penal en el cual se prevee una sanción superior a la pena de dos años de prisión, necesarias para el reproche penal del menor encartado. III. a. Que el art.
1º de la Ley 22.278, dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o Inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre". "En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que:
"Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a un proceso penal. b. Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento de mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 ya en vigencia, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales durante la actual transición. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. c En ese contexto, una interpretación progresiva del art. 10 de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el "Juez dispondrá definitivamente" el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial. Corresponde al Juez entonces ante el cado concreto, dar intervención al sistema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial o Municipal correspondiente y disponer el archivo definitivo de la causa iniciada en los estos estrados por ello, y de conformidad con lo que disponen los arts. 1, a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298 ; arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29a 37 y cc. del Decreto reglamentario 300/05; arts. 1
a 7 de la ley 13.634; Arts321 y 326 del C. P. Penal; Art. 10
de la Ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 inc, 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. Decreto Nº 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil;
Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: 10. Declarar al menor PISANI, HUGO FRANCISCO, nacido el 30 de Julio de 1994, en la Ciudad de Bs.
As., hijo de Ana María Inés Pisani, Documento Nº 38.444.412, con domicilio en Calle 9 y 41de San Clemente del Tuyú, no punible por edad sobreseyéndolo definitivamente en la causa Nº 00430-09, Caratulada Pisani, Hugo Francisco s/ Abuso Sexual, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a Proceso Penal. 2º. Declarar que la formación de la presente causa, no afecta su buen nombre. 3º Encontrándose el menor bajo responsabilidad de su progenitora y de conformidad con lo expresamente normado por el art. 3 de la Ley 13.298, art. 7 de la Ley 26.061 y Decreto Reglamentario 415/06 siendo los principios rectores del proceso penal la protección integral de los derechos del niño reintegración a la familia y a la comunidad, mínima intervención y que e niño asuma una
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

actitud constructiva y responsable ante la sociedad, adquiriendo respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, entre otros, corresponde y así resuelvo, dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298, todo ello a la luz del interés Superior de niño, principio que forma parte del bloque constitucional art. 3 apartado 1
de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, ante la posible vulneración de derechos que pudiera sufrir Pisani, Hugo Francisco. 4º Realizar seguimiento del menor y su grupo familiar, a través del Servicio Zonal, por el término de seis meses, art. 63 de Ley 13.634 debiendo elevar informes periódicos a la sede de este Juzgado de Garantías de Joven Nº 1 Dtal., sito en calle Buenos Aires Nº 570 de Dolores. 5º Ordenar, amplio informe SocioAmbiental, en el domicilio del menor Pisani, Hugo Francisco y su grupo familiar, debiendo establecer si concurre o ha concurrido a establecimiento educacional alguno, grado de escolaridad alcanzado, concepto vecinal e grupo familiar, si trabaja concepto del empleador.
Notifíquese al menor, sus representante legales. Al señor agente fiscal y defensor. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. Dolores, 21 de febrero de 2013.
C.C. 1.864 / mar. 7 v. mar. 13


POR 5 DÍAS - Dolores, 24 de julio de 2009. Autos y Vistos: Los de la presente causa Nº P0288-09, Caratulada "Leiva, Nicolás Emanuel y Negreti, Ariel Leonardo s/ Hurto en y Considerando: 1 Que se encuentra acreditado en autos a fs. 10 y 57, la competencia de este Juzgado de Menores, desprendiéndose del mismo que el encartado Leiva, Nicolás Emanuel, es nacido en el día 25 de febrero de 1994 y Negreti Ariel Leonardo, nacido el 28 de abril de 1994, II. Que los hechos que se indilgan en autos a saber:
Hurto, se encuentra previsto y penado por el art. 162 del Código Penal en ninguno de los cuales se prevee una sanción superior a la pena de dos años de prisión, necesarias para el reproche penal del menor encartado. III. a. Que el art. 10 de la Ley 22.278, dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre". "En caso necesario pondrá al I menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa "que: "Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a un proceso penal. b. Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento de mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincial cuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 ya en vigencia, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales durante la actual transición. Ante ello, con la derogación de la Ley 14.467 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 28 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativos de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. c En ese contexto, una interpretación progresiva del art. 1º de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el "Juez dispondrá definitivamente" el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial.
Corresponde al Juez entonces ante el cado concreto, dar intervención al sistema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial o Municipal

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/03/2013 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data07/03/2013

Conteggio pagine15

Numero di edizioni3402

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/08/2024

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