Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/10/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Tenencia Simple de Estupefacientes para consumo personal de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini N 19 de esta Localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, al menor JUÁREZ, DIEGO SEBASTIÁN DNI N 38.194.140 cuyo último domicilio conocido es Paseo 145 bis entre Avenida 1
y 2 s/n de la Localidad de Villa GeselI. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución de fecha 14
de Agosto de 2012, a notificar: Autos y Vistos:
Considerando: Resuelvo: 1 Sobreseer Definitivamente por Hecho al menor Juárez, Diego Sebastián el nacido el día 10 de octubre de 1994 en Villa Gesell, con DNI N
38.194.140, hijo de Ramón Juárez y de Griselda Marilú Gómez, domiciliado en la Paseo 145 Bis entre Avenida 1 y 2 S/N de la localidad de Villa Gesell, en orden al delito de Tenencia Simple de Estupefacientes para uso personal delito previsto y penado en el Art. 14 2do párrafo de la Ley 23.737 por Concurrir Causal de Inimputabilidad conforme lo normado en el Art. 323 incs. 5 del CPP. Declarar que la formación de la presente causa No Afecta Su Buen Nombre. 2 Convertir En Secuestro la Incautación Efectuada por Personal Policial, de cuya incautación da cuenta el acta de fS.1 y vta. de referencia, elementos éstos que quedarán a disposición de la Sra. Agente Fiscal interviniente Arts. 222, 226, 294 y concds. del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires. 3
Disponer que el día jueves 11 de octubre de 2012 a las 11:00 hs. la Sra. Agente Fiscal del Joven deberá llevar a cabo toda aquella diligencia con la finalidad que el efecto secuestrado en autos sea remitido por ante la D . D . I . Dptal. ubicada en Calle Buenos Aires N 1350
de esta Ciudad de Dolores, y desde dónde habrá de ser remitido el material secuestrado a Calle Sosa y Lincoln de esta ciudad de Dolores lugar donde funciona la Delegación de Narcocriminalidad, habiéndose dispuesto las pericias respectivas y conservado muestras necesarias para la substanciación de la causa, ello con la finalidad de procederse a su Destrucción mediante incineración Art.
30 Ley 23.737, Ley 13.392. Comunicar lo resuelto en el punto anterior a la Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico Art. 30 4to. párrafo de la ley 23.737. 4
Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la ley 13
.298 Y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente causa. 5 Atento lo solicitado en el punto III, estese al Oficio librado en fecha 9 de Agosto del corriente por la Sra.
Secretaria de la Fiscalía de Responsabilidad Penal Juvenil, Dra. María Soledad Dimare mediante el cual solicita por ante el Secretario de la Sala de Efectos Dptal. el ingreso y resguardo del sobre cerrado y lacrado que contendría la sustancia de estupefacientes incautada en el marco de la presente investigación. Hágase saber a la Sra. agente fiscal que deberá remitir el material secuestrado a la DDI.
departamental de esta ciudad de Dolores con la finalidad de que dicha diligencia pueda ser llevada a cabo notifíquese el presente resolutorio al Sr. Defensor Oficial del joven y a la Sra. Agente Fiscal del joven en sus públicos despachos devuélvase la I.P.P. a la unidad funcional del joven departamental con copia del presente a sus efectos líbrese oficio a comisaria para notificar personalmente al menor y persona mayor responsable. fecho, archívese la causa sin mas trámite regístrese. FDO María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Departamental. Asimismo se transcribe el despacho que dispuso el presente: Dolores, de Octubre de 2012. Por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de Villa Gesell, y no siendo posible la notificación de la Resolución N 0561-12 del joven Juárez, Diego Sebastián con DNI. N 38.194.140 en la presente Carpeta de Causa N 02154-12, IPP. N 03-00-003359-12
ordénese la notificación de dicha resolución al mencionado joven mediante edictos conf. Art. 129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco 5 días. A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo: María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Departamental. Agustina M. Franco, Abogada Secretaria.
C.C. 10.338 / oct. 16 v. oct. 22


POR 5 DÍAS - La Directora de Delegaciones Regional es del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 22 DE OCTUBRE DE 2012

Aires, Sra. Jacqueline López cita y emplaza por el termino de 15 días a quienes se creyeren con derecho de ser parte en el expediente 21540- 11.483/12 en que se tramita el pago de indemnización por fallecimiento Art. 248 LCT de quien fuera en vida el Sr. EDGARDO ANDREU, del cual resultarían ser beneficiarios su esposa la Sra. Laura Patricia Medina y sus hijos menores. El presente debe publicarse en el diario Voces del Plata con domicilio en la calle Liniers N 1112, de la localidad de Tigre, Partido del mismo nombre y en el Boletín Oficial Provincia de Buenos Aires por un día con validez de cinco. Olivos, 14
de septiembre de 2012. Jaqueline López, Directora de Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo.
C.C. 10.341 / oct. 16 v. oct. 22


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Graciela Titular del Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial Marón, en causa n J-0691 seguida a Lucas Martín Esman por el delito de hurto agravado, del registro de la Secretaría única, cítese y emplácese a LUCAS MARTÍN ESMAN, DNI. N 36.904.300, de estado civil soltero, argentino, sin apodos, instruido, albañil, nacido en C.A.B.A el 17/05/1992, con último domicilio en la calle Arcos Nro. 66 entre Pizurno e Ibarra, de Los Cardales de la localidad de Libertad, Partido de Merlo, con residencias anteriores el la calle 9 de Julio Nro. 1360 de la Localidad y Partido de Merlo, hijo de Karina Andrea Esman v, por el término de 5 cinco días, a fin que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación a este Juzgado sito en Alte. Brown N 151 esquina Colón 4 piso, sector D
del Palacio de Tribunales, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo. Arts. 129 y 304 del C.P.P.P.B.A.. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente:
I II, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a por el término de 5 cinco días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca Lucas Martín Esman a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y de ordenar su Comparendo Compulsivo Arts. 129 y 304 del C.P.P.P.B.A.. Fdo.: Graciela Julia Angriman, Jueza en lo Correccional. Secretaría, 4 de octubre de 2.012. Verónica Vieito, Secretaria.
C.C. 10.376 / oct. 17 v. oct. 23
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 9.575, caratulada Manestar, Cristian Ezequiel s/ Inf. Art. 74 inc. a Dec.
Ley 8031/73; cítaselo a CRISTIAN EZEQUIEL MANESTAR, argentino; sin domicilio fijo notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la siguiente Providencia cuya parte pertinente a continuación se transcribe: acuerdo en la ciudad de Morón, a los trece días del mes de abril de 2012 cuestiones votación
sentencia rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial Dr. Eduardo Nicolás Pechia a fs. 49
vta., confirmar en todos sus términos la sentencia de fs.
37/40 vta., en cuanto condenó a Cristian Ezequiel Manestar, D.N.I. 33.961.241, Prontuario Policial provincial N 1.194.013, Sección A.P., domiciliado en la calle Azul N
3.380 de Pontevedra, Merloa la pena de veinticinco días de arresto, que se tuvieron por compurgados con la detención preventiva sufrida, eximiéndolo de la aplicación de la pena de multa, por considerarlo autor responsable de la infracción al Art. 74 inc. a del Código de Faltas Provincial, por el hecho constatado el día 9 de diciembre de 2011, a las 17:30 horas, en la intersección de las calles Colón y De la Amistad, de la localidad de Pontevedra, Pdo. de Merlo, con costas a abonar dentro de los tres días de consentir el presente fallo Arts. 3, 5, 12, 74 inc. a, 134, 136, 149 del Decreto Ley 8031/73 y 40 y 41 C.P..
Regístrese Fdo: María Rita Bustamante, Aldo e. Acosta Argañaraz y María del Carmen Peña. Ante mí: Julia De La Llana. Secretaria. Asimismo, deberá comparecer a estar a derecho dentro del plazo de cinco días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado, sito en Solanet N 68 de Merlo, bajo apercibimiento de ser declarada Rebelde, y ordenar su comparendo compulsivo Arts.
129 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: Merlo Bs. As. 21 de septiembre de 2012. Atento el estado de los presentes actuados y dado que hasta el momento no fue posible ubicar al co encausado Cristian Ezequiel Manestar, es oportuno disponer que se notifique por edictos, al mismo de la resolución
PÁGINA 8859

proveniente del Tribunal Superior obrante a fs. 72/73 vta.
y que deberá presentarse en calidad de citado dentro del plazo de cinco días de la publicación de éste, por ante esta Sede judicial; así como el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en tal plazo conferido, será declarado rebelde Art. 129 C.P.P. por aplicación del Art. 3 del C. F.
bonaerense. Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Bueno Aires, por el plazo de cinco días. Fdo. Dr. Eduardo A. Diforte. Juez. Dado en Merlo Bs. As., a los 25 días del mes de septiembre de 2012. Dr. Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 10.377 / oct. 17 v. oct. 23


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 6.652, caratulada: Daye, Eduardo Alberto s/ Infracciones Artículos 78 y 85 Decreto Ley 8031/73; notifíquese a EDUARDO
ALBERTO DAYE Y FRANCISCO GERMÁN ALIENDRE
LUGO, argentinos; sin domicilios fijos. Notifíqueselos mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 28 de marzo de 2008. Autos y vistos resulta y considerando resuelvo: 1 declarar de oficio la extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en favor del enjuiciado Eduardo Alberto Daye en los supuestos de sus presuntas autorías de las Infracciones previstas y reprimidas en los artículos 78 y 85
del Decreto Ley 8031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires; por haber transcurrido, en abundancia, el plazo previsto por el artículo 33 del Decreto Ley 8031/73
desde su iniciación el día trece del mes de junio del año Dos Mil Seis hasta la oportunidad de dictar este Pronunciamiento. Respecto el efecto secuestrado liminarmente, vehículo automotor, estése a lo previsto en el artículo 13 apartado 4 del Decreto Ley 8031/73 -2
Regístrese Fdo: Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dr.
Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado. Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: Merlo Bs. As. 21
de septiembre de 2012. Atento el estado de los presentes actuados y dado que hasta el momento no fue posible ubicar al encausado Eduardo Alberto Daye y Sr. Francisco Germán Aliendre Lugo, es oportuno disponer que se Notifique por Edictos, a los mismos la sentencia definitiva recaída en autos obrante a fs. 72/73 art. 129 C.P.P. por aplicación del Art. 3 del C. F. Bonaerense. Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días. Fdo. Eduardo A.
Diforte. Juez. Dado en Merlo Bs. As., a los 25 días del mes de septiembre de 2012. Dr. Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 10.378 / oct. 17 v. oct. 23
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 10.468, caratulada Farías, Miguel Ángel s/ Inf. art. 85 Dec. Ley 8031/7311; cítaselo a MIGUEL ÁNGEL FARÍAS, argentino, sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la siguiente Providencia cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 09 de noviembre de 2011 Atento al estado de autos, vuelva esta Causa a la Instrucción por un plazo de diez días a fin de que se proceda a notificar debidamente al encausado Farías que, deberá hacer efectivo el pago, en el plazo de tres días de notificado, de la multa de pesos cuatrocientos veintidós con sesenta y dos centavos $
422,62 y costas $7 tasa de actuación administrativa, Art.
149 Dec. Ley 8031/73 que le fueran impuestas en esta causa, bajo apercibimiento de su conversión en arresto para el caso de incumplimiento. Fdo. Dr. Eduardo A.
Diforte. Asimismo, deberá comparecer a estar a derecho dentro del plazo de cinco días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado, sito en Solanet N 68
de Merlo, bajo apercibimiento de ser declarada Rebelde, y ordenar su comparendo compulsivo arts. 129 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: Merlo Bs. As. 21 de septiembre de 2012 Atento el estado de los presentes actuados y dado que hasta el momento no fue posible ubicar al encausado Miguel Ángel Farias, es oportuno disponer que se notifique por edictos, al mismo de la intimación de pago obrante a fs. 56 y que deberá presentarse en calidad de citado dentro del plazo de cinco días de la publicación de éste, por ante esta Sede judicial; así como el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en tal plazo conferido, será declarado rebelde art. 129 C.P.P. por aplicación del art. 3 del C. F.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/10/2012 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data22/10/2012

Conteggio pagine14

Numero di edizioni3377

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione03/07/2024

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