Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente causa.-V Notifíquese al Defensor Oficial del Joven y Señor Agente Fiscal del Joven en sus públicos despachos. Devuélvase la I.P.P. a la Unidad Funcional del Joven Departamental con copia del presente a sus efectos. VI Líbrese oficio a comisaría para notificar a los menores y persona mayor responsable. VII
Fecho, archívese la causa sin más trámite. VIII Regístrese.
Fdo. María Fernanda Hachmann. Juez de Garantías del Joven. Asimismo se transcribe el despacho que dispuso el presente: Dolores, de septiembre de 2012. por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de General Madariaga, y no siendo posible la notificación de la Resolución Nº 593-12 del joven Alderete, Darío Oscar DNI
Nº 44.050.253 en la presente Carpeta de Causa Nº 0215612, IPP Nº 03-00-001923-10 ordénese la notificación de dicha resolución al mencionado joven mediante edictos conf. Art. 129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial el término de cinco 5 días. A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia d Buenos Aires. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven Departamental. Agustina M. Franco, Abogada Secretaria.
Dolores, 10 de septiembre de 2012.
C.C. 9.627 / sep. 20 v. sep. 27


POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa Nº 1384-11, autos caratulados López, Cristián y Manqueo, Néstor Samuel s/ Robo Simple de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco Juzgado sito en Calle Pellegrini Nº 19 de esta localidad, a fin de notificar, al menor MANQUEO SAMUEL DNI 39.278.297 cuyo último domicilio conocido es en calle Castelli Nº 442 de la localidad de Dolores. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución de fecha 23 de agosto de 2012, a notificar: 1º Declarar al menor Samuel Manqueo, nacido el día 29 de junio de 1996, Argentino, con DNI Nº 39.278.297, hijo de José Miguel y de Landayro Viviana Esther, con domicilio en Calle Castelli Nº 442 de la localidad de Dolores, no punible por edad, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Robo en la presente causa Nº 1384-11, Caratulada López, Cristián y Manqueo, Néstor Samuel s/ Robo Simple, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2º Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3º Ordenar la inmediata intervención del Servicio Zonal Dolores a fin de que arbitre los medios tendientes a derivar al organismo que por localidad corresponda ello a fin de realizar seguimiento del menor encausado y su familia de conformidad con lo establecido en el art. 63 de Ley 13.634 y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal, en tanto y en cuanto surge de los elementos reseñados en la IPP la existencia de una vulneración de derechos. 4º Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 5 Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 6º Devuélvase la LP.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos. Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven Departamental. Asimismo se transcribe el despacho que dispuso el presente: Dolores, de septiembre de 2012. Por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de Dolores, y no siendo posible la notificación de la Resolución Nº 0615-12 del joven Manqueo, Néstor Samuel DNI Nº 39.278.29 en la presente Carpeta de Causa Nº 01384-11, IPP Nº 03-00-00173711 ordénese la notificación de dicha resolución al mencionado joven mediante edictos conf. Art. 129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de 5 días. A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese stilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo.: María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Departamental. Agustina M. Franco, Abogada Secretaria. Dolores, 10 de septiembre de 2012.
C.C. 9.628 / sep. 20 v. sep. 27
POR 5 DÍAS - En IPP 03-00-001988-12 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, secre-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012

taría del DR. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado LUIS MARTÍN FUNES, cuyo último domicilio conocido era en calle Arias Nº 285 de la ciudad de Madariaga, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores 8 de junio de 2012. Resuelvo: 1 Sobreseer totalmente al imputado Luis Martín Funes, D.N.I. 8.705.835, Argentino, domiciliado en calle Arias Nº 285 de General Madariaga, en órden a la comisión del delito Amenazas Agravadas previsto y penado por el art. 149 bis 1º párrafo 2º parte del Código Penal. Il Firme y consentida la presente, practíquense las comunicaciones de ley. Fdo.
Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 27 agosto de 2012. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación proveniente de la Comisaría de Gral. Madariaga en la que informa que el imputado Luis Martín Funes no pudo ser notificado de la resolución de fs.89 y vta., ya que se ausentó del domicilio a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez. a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2
Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 27 de agosto del 2012.
C.C. 9.629 / sep. 20 v. sep. 27


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-00-007446-09 caratulada: Martínez Nicolás Osmar s/ Resistencia a la Autoridad Calificada, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de notificar al imputado a NICOLÁS OSMAR
MARTÍNEZ DNI 35.620.864 con último domicilio conocido en calle Yapeyú Nº 692 de Castelli, la siguiente resolución:
Dolores, 17 de julio del 2012. Autos y Vistos: Por devuelta la presente causa de la Defensoría Oficial a los fines de resolver lo que en derecho corresponda, y considerando:
Que según surge de lo actuado a fs. 72 de la IPP 03-00007446-09, en fecha 10 de diciembre de 2009, se suspendió a prueba el juicio en la presente investigación, que se sigue a Nicolás Osmar Martínez por el delito de Resistencia a la Autoridad Calificada, previsto y penado por el Art. 238 Inc. 4º del Código Penal, por el término de un año. Que se impuso al encartado el cumplimiento de ciertas obligaciones, las que surgen de la resolución mencionada.-Que se remite la causa al Juzgado de Ejecución Penal Dptal., en cumplimiento de la Resolución 1317, 225/06 y 1775/06 de la SCBA. formándose en esa sede Incidente de Suspensión de juicio a prueba Nº 4238. Que en dicho órgano se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas, como asimismo a fs. 22 y 25 obran agregados los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y del Ministerio de Seguridad, respectivamente, informando la carencia de antecedentes del encausado Martínez. En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los arts. 76 bis y ter del Código Penal y 404 del C.P.P, Resuelvo: declarar extinguida la acción penal en la presente IPP, disponiéndose, en consecuencia el sobreseimiento total de Nicolás Osmar Martínez, argentino, DNI
35.620.864, nacido el 8 de febrero de 1991 en Mar del Plata, hijo de Cristian y de Silvia Vera, domiciliado en calle Yapeyú Nº 692 de Castelli, en orden al delito de Resistencia a la Autoridad calificada, previsto y penado por el Art. 238 Inc. 4º del Código Penal. arts. 323 inc. 1
del CPP. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.-Regístrese, notifíquese al Sr.
Defensor Oficial, Agente Fiscal, e imputado. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 28 de agosto del 2012. Autos y Vistos: Atento no haberse podido notificar al imputado Nicolás Osmar Martínez de la resolución de fs.
71 y vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2. Departamento Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 28 de agosto de 2012.
C.C. 9.630 / sep. 20 v. sep. 27

PÁGINA 7917

POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-001405-12 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado LEANDRO SEBASTIÁN GUZMÁN, cuyo último domicilio conocido era en calle 13 bis Nº 5556 de Mar del Tuyú el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 31 de mayo de 2012. Autos y Vistos:
Para resolver la solicitud de eximición de prisión presentada por la Dr. Leonardo Enrique Paladino, en beneficio de Leandro Sebastián Guzmán y Considerando: I. Que en la I.P.P. que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 1 con sede en Mar del Tuyú, se investiga el delito que, en orden a lo determinado por el art. 186 del C.P.P. y a los fines de la resolución de la cuestión traída, corresponde calificar prima facie como acceso carnal, previsto y penado por el art. 119 primer párrafo del Código Penal. II. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria art. 169 inc.
1º, del C.P.P. siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida art. 186 del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión de la representante del imputado Leandro Sebastián Guzmán. Por ello, en razón de las disposiciones emergenes de los arts. 151, 4º parr.
del C.P.P, 119 primer párrafo del Código Penal y concs., Resuelvo: no hacer lugar al beneficio de la eximición de prisión solicitado en favor de Leandro Sebastián Guzmán por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Leandro Paladino.
Notifíquese a la Fiscalía interviniente, al solicitante de fs. 1
mediante cédula de estilo y a su representado mediante oficio art. 186 in fine C.P.P.. Regístrese Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola. Juez. Departamento Judicial Dolores.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 3 de septiembre de 2012. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de 16/19 en la que informa que Leandro Sebastián Guzmán el mismo no pudo ser notificado del autos de fs. 3, ya se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2
Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado
Secretario. Dolores, 3 de septiembre de 2012.
C.C. 9.631 / sep. 20 v. sep. 27


POR 5 DÍAS - Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial N Uno con asiento en Olavarría, Secretaría Única, hace saber que en los autos Rincón Gustavo Darío s/ Quiebra Expte. N 2162/12 con fecha 4 de julio de 2012 se decretó el estado de quiebra del Sr. GUSTAVO
DARÍO RINCÓN, argentino, empleado, D.N.I. N
25.039.732, con domicilio real en el Barrio Fonavi, Casa N
20 de Olavarría. Los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante el Síndico Cr. Antonio Francisco Civale con domicilio en calle Lamadrid N 3036, 1 C de Olavarría, hasta el 5 de noviembre de 2012, los días lunes a viernes de 10 a 12 y de 16 a 18 hs., y formular las observaciones e impugnaciones del Art. 34 L.C.Q.
hasta el 19 de noviembre de 2012. El fallido y los terceros deberán entregar al síndico los bienes y documentación de aquél que obren en su poder. Prohíbese hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de considerárselos ineficaces.
Olavarría, 6 de septiembre de 2012. Matías Manuel Castro, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.657 / sep. 21 v. sep. 28
POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N Cuatro de Bahía Blanca, Secretaría Única del Departamento Judicial Bahía Blanca, hace saber que en los autos:
Surmat Dorrego S.A. s/Quiebra pequeña, con fecha 15
de agosto de 2012 se ha decretado la quiebra de SURMAT DORREGO SOCIEDAD ANÓNIMA, Matríc. 104.317, Leg. 182.314, CUIT 33-71179703-9, con domicilio en calle Guillermo Aranda N 699 de Coronel Dorrego, intimándose a la deudora y a quienes detentan bienes de aquélla los entreguen al Síndico Oscar Rubén Ohaco con domicilio en DOrbigny N 325 de Bahía Blanca, prohibiéndose hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Intímase a la deudora para que cumpla los requisitos a que se refiere el Art. 86 L.C. y para que entregue al síndico dentro de las 24
hs. los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Se ha fijado el día 27 de noviembre de 2012 hasta la cual los acreedores podrán

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2012 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data21/09/2012

Conteggio pagine14

Numero di edizioni3382

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione15/07/2024

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