Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/08/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre nro. 24, de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento en caso de incomparencia, de declararlo rebelde y expedirse orden de detención arts. 129 y 304 del CPP. San Nicolás, 06 de julio de 2012. Sebastián L. Zubiri, Juez. Gladis V.
Biglieri, Secretaria.
C.C. 7.593 / jul. 26 v. ago. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - En IPP 03-00-071590-04 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado RAÚL OSCAR BLANCO, cuyo último domicilio conocido era en calle Las Flores nº 20 de Chascomús, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores 6 de junio de 2012. Autos y Vistos. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Raúl Oscar Blanco, y Considerando: Primero: Que en fecha 5 de junio de 2012, el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y de Juicio nº 2, Departamental, Dr. Diego Bensi, solicita se sobresea al imputado Raúl Oscar Blanco por el delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el Art. 277 lnc.1º ap. c del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos.-Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio con anterioridad al día 6 de febrero de 2004, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62. lnc. 2º en su relación con el Art. 277 lnc.1º .ap. c del Código Penal. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Blanco en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del acta de procedimiento, incautación y aprehensión que diera inicio a la I.P.P. de referencia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de tres años que la citada norma y el art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito art. 67.lnc. 4º del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc.3º, 62 Inc.2º, y 67 del C. Penal; y arts.
321, 322, 323. Inc.1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo:
Sobreseer Totalmente a Raúl Oscar Blanco, de nacionalidad argentina, instruido, de estado civil soltero, de ocupación albañil, domiciliado en calle Las Flores nº 20 de la ciudad de Chascomús, con D.N.l. nº 22.840.774, hijo de Juan Pedro f y de doña Alicia Martínez v, nacido el día 21 de julio de 1972 en Chascomús, en orden al delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el Art. 277 lnc.1º .ap. c del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por Prescripción la Acción Penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese.- Fdo. Diego Olivera Zapiola Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 03 de julio de 2012.
Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de la Comisaría de Chascomús 1º en la que informa que Raúl Oscar Blanco no pudo ser notificado del auto de fs. 46/47, ya que el antes mencionado no vive en el domicilio aportado desde hace un año, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal.-Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Ruego tenga a bien remitir a
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 1 DE AGOSTO DE 2012

este Juzgado Boletín Oficial dónde conste la publicación ordenada. Juan M. Nogara, Abogado Secretario.
Dolores, 3 de julio de 2012.
C.C. 7.590 / jul. 26 v. ago. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS En IPP 03-00-001039-09 caratulada Pessolani Luis Facundo s/Hurto y Encubrimiento de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr. Dlego Olivera Zapiola, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado LUIS FACUNDO PESSOLANI, argentino, con D.N.I. 33.800.096, nacido el 5 de agosto de 1988 en Ayacucho, hijo de Luis Alberto y de María Cristina Scerbo, cuyo último domicilio conocido era en calle España Nº 839 de Ayacucho, la siguiente resolución:
Dolores, 28 de junio de 2012. Autos y Vistos:. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Luis Facundo Pessolani y Considerando: Que a fs. 96 y vta., el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 1, Departamental, Dr. Gustavo David García, solicita se sobresea al imputado Luis Facundo Pessolani por el delito de Hurto Simple Art.162
del C.P. y de Encubrimiento Arts. 277 apartado 1º, inc. c de Código Penal Dos Hechos, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos.-Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio, 2 de febrero de 2009 en el caso de la IPP 001039-09 por el delito de Hurto Simple, y 3 de febrero de 2009 en las IPP 001040-09 y 001128-09 por el delito de Encubrimiento Dos Hechos, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art.
62. Inc. 2º en su relación con los Arts. 162 y 277 apartado 1, inc. c del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. García.-Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Luis Facundo Pessolani en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de tres años que la citada norma y el art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito art.
67.Inc. 4º del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc.3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C.
Penal; y arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Luis Facundo Pessolani, argentino, con D.N.I. 33.800.096, nacido el 5 de agosto de 1988 en Ayacucho, hijo de Luis Alberto y de María Cristina Scerbo, domiciliado en calle España Nº 839
de Ayacucho, en orden a los delitos de Hurto Simple Art.162 del C.P. y de Encubrimiento Arts. 277 apartado 1º, inc. c de Código Penal Dos Hechos, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por Prescripción la Acción Penal.- Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.-Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal. Atento lo que surge de las constancias de autos en cuanto a que no ha podido localizar al imputado en el domicilio denunciado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal.- Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2, Depto. Judicial Dolores. Ruego tenga a bien remitir a este Juzgado Boletín Oficial donde conste la publicación ordenada. Juan M.
Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 28 de junio de 2012.
C.C. 7.589 / jul. 26 v. ago. 1º
PÁGINA 6351

POR 5 DÍAS - En IPP 03-00-023241-00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado GABRIEL FRANCISCO JARABA, cuyo último domicilio conocido era en calle Torre de Vera y Aragón nº 1563 el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores 31 de mayo de 2012. Autos y Vistos.
Para resolver en la presente causa y teniendo para ello a la vista la Investigación Penal Preparatoria Nº 23241, Y
Considerando: Primero: Que tal como surge del contenido a despacho, el Sr. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y de Juicio nº 2 Departamental, Dr. Diego Bensi, solicita se decrete la prescripción de la acción penal en relación al delito del cual fuera víctima José Juan Carlos Forcinitti. Segundo: Habida cuenta que las presentes actuaciones se inician por acta de procedimiento llevada a cabo por personal de la Comisaría de Chascomús en fecha 24 de octubre de 2000, en virtud de que un sujeto adulto de sexo masculino, en la fecha indicada, siendo aproximadamente las 14:10 Hs, se constituyó en la Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Chascomús, y presentó al cobro un cartular adulterado y de procedencia ilícita, procurando desapoderar mediante engaño al Sr. Juan José Forcinitti de la suma de 6025,34 pesos, no logrando su cometido por circunstancia ajenas a su voluntad, toda vez que sobre dicho documento pesaba orden de no pago. Tercero: Que de acuerdo a lo descripto precedentemente el hecho narrado configura el delito de Estafa en Grado de Tentativa, previsto y reprimido en el arts. 172 y 42 del C. Penal. Cuarto: Que el delito investigado posee una pena máxima de Seis Años de Prisión, y en virtud al tiempo transcurrido desde la comisión del hecho denunciado 24 de octubre de 2000
hasta el día de la fecha, el mismo, ha superado el plazo fijado por el art. 62. Inc. 2º del C. Penal, que dice: La acción penal prescribirá durante el tiempo fijado a continuación Inc. 2º después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratase de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años y bajar de dos años .-Asimismo y habiendo realizado un pormenorizado estudio de las actuaciones, el Suscripto no advierte actos suspensivos o interruptivos de la prescripción art. 67 del C. Penal.-Por Ello:
Argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 321, 322, 323.Inc. 1º, 324 y Conc. del C.P.P, y arts. 59. Inc. 3º, 62. Inc. 2º y 67 del C. Penal, Resuelvo:
Decretar la Extinción de la Acción Penal por prescripción y Sobreseer Totalmente al imputado Gabriel Francisco Jaraba, de nacionalidad argentina, nacido el día 8 de noviembre de 1955, con D.N.I. nº 12.214.013, con último domicilio conocido en calle Torre de Vera y Aragón nº 1563 de la ciudad de Mar del Plata, en orden al delito de Estafa en Grado de Tentativa, previsto y penado por los Arts. 172 y 42 del Código Penal, por el que se le recibiera declaración a tenor del art. 308 del C.P.P. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.Regístrese, Notifíquese.- Fdo. Diego Olivera Zapiola.
Juez.- Juzgado de Garantías nº 2. Departamento Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 03 de julio de 2012. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de la Comisaría de Gral.
Pueyrredón, Seccional VII en la que informa que Gabriel Francisco Jaraba no pudo ser notificado del auto de fs.126/127, ya que no vive más en el domicilio aportado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento Penal.-Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez.Juzgado de Garantías nº 2. Departamento Judicial Dolores. Ruego tenga a bien remitir a este Juzgado Boletín Oficial dónde conste la publicación ordenada. Juan M.
Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 3 de julio de 2012.
C.C. 7.588 / jul. 26 v. ago. 1º

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/08/2012 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data01/08/2012

Conteggio pagine7

Numero di edizioni3382

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione15/07/2024

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