Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/07/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

de conformidad con lo previsto por el art. 337 del C.P.P.
Sirva lo proveído de atenta nota de envío. Juan Pablo Masi.
Juez. La Plata, 27 de junio de 2012. María Julieta Genco, Secretaria.
C.C. 7.433 / jul. 24 v. jul. 30


POR 5 DÍAS Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo Depto. Jud. de Morón, en Causa Nº 9.343, caratulada: Cruz, Elías Juan y Godoy Jonatan Gustavo s/ Inf. Art.
85 Dec. Ley 8031/73; notifíquese a ELÍAS JUAN CRUZ, argentino; sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 06 de abril de 2009.
Y Vista y Considerando. Resuelvo: Que la Causa Nº 9.343, caratulada Cruz, Elías Juan y Godoy Jonatan Gustavo s/
Inf. Art. 85 Dec. Ley 8031/73, en tramite por ante el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo; conformada en cabeza de Elías Juan Cruz y Godoy, Jonatan Gustavo de los que se aportan sus otros datos; al imputarsele prima facie la supuesta comisión de la Infracción al artículo 85 de Decreto Ley 8031/73, por lo prevenido de el día ocho del mes de abril del año dos mil nueve en este Distrito; emerge que ha transcurrido el plazo de un año desde la prevención hasta la fecha: no habiéndose interrumpido la prescripción de la acción por extremo hábil ver fs. 78/79; por lo que corresponde declarar de Oficio la extinción de esta acción contravencional de índole penal, por prescripción, a favor de los encausados artículos 32, 33 y 34 del Decreto Ley 8.031/73. Respecto de los efectos secuestrados estese al artículo 13 apartado 4º del del Decreto Ley 8031/73. Regístrese. Notifiquese Eduardo A. Diforte. Juez. Dra. Elena C. Boubeta, Auxiliar Letrada.
Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso:
Merlo Bs. As. de julio de 2012. Atento el estado de los presentes actuados y dado que hasta el momento no fue posible ubicar al encausado Elías Juan Cruz, es oportuno disponer que se Notifique por edictos, al mismo la sentencia definitiva recaída en autos obrante a fs. 83/vta. art. 129
C.P.P,. por aplicación del art. 3º del C.F. bonaerense.
Eduardo A. Diforte. Juez. Merlo Bs. As., a los 10 días del mes de julio de 2012. Dr. Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 7.480 / jul. 24 v. jul. 30
POR 5 DÍAS Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en causa Nº 11.428, caratulada: Medina, Damián Jorge Alberto y Baute, Lucas Exequiel s/ Inf. Art. 85 Dec. Ley 8.031/73 cítaselo a DAMIÁN JORGE ALBERTO: MEDINA, argentino, sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la siguiente providencia cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs.
As.. 26 de abril de 2012. Y Vista y Considerando Fallo:
1 Condenando a Damián Jorge Alberto Medina o Damián Jorge Alberto Merdina y a Lucas Exequiel Baute o Lucas Ezequiel Baute con mayores datos personales en la causa por considerar, a cada uno, como autor responsable de la comisión 85 del Decreto Ley 8031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, al haberse probado que fueron hallados por preventores policiales provinciales hábiles vendiendo mercaderías los dos, medias de algodón, en forma ambulante en la via pública, sin cumplir con los requisitos extinguidos por la autoridad administrativa competente, en el caso la Municipalidad de Merlo, conforme su ordenanza Nº 2.596 del año 1984; en razón del hecho prevenido el día veintisiete del mes de marzo del año dos mil doce, aproximadamente a las doce horas, en la intersección de la Avenida del Libertador y calle Chacabuco de la localidad y Partido de Merlo Provincia de Buenos Aires.
Aplicándole, por ende, a Damián Jorge Alberto Medina o Damián Jorge Alberto Merdina y a Lucas Exequiel Baute o Lucas Ezequiel Baute, la multa , en su mínimo legal, de pesos seiscientos setenta y siete con dieciocho centavos $ 677,18, para cada uno de estos, equivalente al quince por ciento 15 % del haber total mensual hábil de la Policía Provincial a la prevención, el inicial cargo del actual escalafón de la Policía de esta Provincia, el del Oficial de Policía, alcanzaba a la suma de $ 4.514,59, resultante de los Decretos Nº 3.436/04 y 1.157/11 y ccdtes, del P.E.
pcial.. Las que deberán ser abandonadas mediante el Sellado Provincial administrativo de estilo, en el término de cinco días consentirlo, bajo apercibimiento de su conversión en arresto. Imponiéndoseles las costas proporcionales de estos las deberán abonarse dentro de los cinco días hábiles de consentirlo, bajo apercibimiento de Ley, Rigen
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 27 DE JULIO DE 2012

artículos 3, 5, 21, 25 a contrario sensu, 85, 134, 136, 149
y ccdtes. del Decreto Ley 8.031/73; 40 y 41 del Código Penal y 1º y cc. dtes. de la Ordenanza Nº 2.596/1.984 del Municipio de Merlo. 2 Declarando el comiso de los efectos secuestrados a los enjuiciados, de los que se da cuenta en el informe Actuarial Judicial asentado a fs. 30 al ser objetos indispensables para cometer la Falta sentenciada; y conforme su naturaleza y características estese, en su oportunidad, a los artículos 13, párrafos 1º, 2º y 6, 135 y ccdtes.
del Código de Faltas provincial. 3 Regístrese. Fdo. Dr.
Eduardo A. Diforte. Ante mí: Elena C. Boubeta. Auxiliar Letrada. Asi mismo, deberá comparecer a estar a derecho dentro del plazo de cinco días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado, sito en Solanet Nº 68
de Merlo, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, y ordenar su comparendo compulsivo arts. 129 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: Merlo Bs. As. 4 de julio de 2012. Atento el estado de los presentes actuados y dado que hasta el momento no fue posible ubicar al coencausado Damián Jorge Alberto Medina, es oportuno disponer que se Notifique por edictos, al mismo de la sentencia definitiva recaída en autos obrante a fs. 51/55 vta. y que deberá presentarse en calidad de citado dentro del plazo de cinco días de la publicación de este, por ante ésta Sede Judicial; así como el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en tal plazo conferido, será declarado Rebelde art. 129 C.P.P. por aplicación del art. 3º del C.F. bonaerense. Fdo. Dr. Eduardo A.
Diforte, Juez. Dado en Merlo Bs. As. a los 13 días del mes de julio de 2012. Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 7.479 / jul. 24 v. jul. 30


POR 5 DÍAS Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte. titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa Nº 11.390, caratulada: Sotelo, Damián Eduardo s/ Inf. Art. 85 Dec. Ley 8031/73 cíteselo a DAMIÁN EDUARDO SOTELO, argentinos sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la siguiente providencia cuya parte pertinente a continuación se transcribe:
Merlo Bs. As., 13 de marzo de 2012. Y Vista y Considerando. Fallo: 1 Condenando a Damián Eduardo Sotelo con mayores datos personales asentados en la causa por considerarlo autor responsable de la comisión de una Infracción prevista y punida en el artículo 85 del Decreto Ley 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, al ser hallado por preventores policíacos hábiles vendiendo, en la vía pública local, sin cumplir con los requisitos exigidos por la autoridad administrativa competente, en la especie la municipalidad de Merlo, conforme su Ordenanza Nº 2.596 del año 1984, mercaderías en el caso elementos de limpieza varios: ello en razón del hecho acaecido y prevenido policialmente, el día ocho del mes de marzo del año dos mil doce, en las proximidades de las quince horas con treinta minutos, en la esquina de las calles Correa y José Hernández de la ciudad de San Antonio de Padua de este Partido de Merlo de la Provincia de Buenos Aires. Aplicándole, en consecuencia, a Damián Eduardo Sotelo la pertinente Multa en su mínimo legal, que se fija en la suma de pesos seiscientos setenta y siete con dieciocho centavos $ 677,18. equivalente al quince por ciento 15 % del haber total mensual hábil de la Policía de esta Provincia, a la prevención el del Oficial de Policía en la suma de 4.514.59 come. Decreto Nº 1.157/11 del P.E.
provincial; la que deberá ser abonada, mediante el Sellado Provincial administrativo de estilo, en el término de cinco días consentirlo, bajo apercibimiento de su conversión en arresto. Rigen artículos 3º, 5º, 21, 85, 134, 136 y ccdtes.
del decreto Ley 8.031/73; 40 y 41 del código Penal y 1º y ccdtes de la Ordenanza Nº 2.596/1.984 del Municipio de Merlo. 2 Declarando el comiso de los efectos secuestrados en la causa de resultas de la prevención policial en poder del encartado elementos de limpieza variados al ser objetos indispensables para cometer la Falta sentenciada, y conforme su naturaleza; déseles oportuno destino.
Rigen artículos13, párrafos 1º, 2º, 6º, 135 y ccdtes. del Decreto Ley 8.031/73. 3 Imponiendo las costas de los presentes al procesado quien las deberá abonar dentro de los cinco días de consentido, bajo apercibimiento de Ley artículo 149 del Decreto Ley 8.031/73. 4 Regístrese Fdo.
Dr. Eduardo A. Diforte. Ante mí Dr. Sergio E.
Alessandrello. Auxiliar Letrado. Asimismo, deberá comparecer a estar a derecho dentro del plazo de cinco días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado, sito en Solanet Nº 68 de Merlo bajo apercibimiento de ser declarada Rebelde y ordenar su comparendo compulsivo arts. 129 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: Merlo Bs. As. 4 de julio de
PÁGINA 6245

2012. Atento el estado de los presentes actuados y dado que hasta el momento no fue posible ubicar al encausado Damián Eduardo Sotelo, es oportuno disponer que se Notifique por edictos, al mismo de la sentencia definitiva recaída en autos obrante a fs. 29/33 y que deberá presentarse en calidad de citado dentro del plazo de cinco días de la publicación de éste, por ante esta Sede judicial; así como el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en tal plazo conferido, será declarado Rebelde art. 129 C.P.P.
por aplicaciones del art. 3º del C.F. bonaerense. Fdo. Dr.
Eduardo A. Diforte. Juez. Dado en Merlo Bs. As., a los 13
días del mes de julio de 2012. Dr. Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 7.481 / jul. 24 v. jul. 30


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo interinamente del Dr. Hernán Archelli, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, CP: B1642BXM, TE/FAX: 011
4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar, en causa Nº 3.609/12 Sorteo Nº 1053/2012
e I.P.P. Nº FL 1503, caratulada Cerviño Marcela Alejandra y otro s/ Robo en grado de tentativa, en los términos del art. 129 del C.P.P. se cita a MARCELA ALEJANDRA
CERVIÑO, de estado civil divorciada, D.N.I. Nº 20.341.908, desocupada, nacida el 10 de septiembre de 1968, en la localidad de Florida, de nacionalidad argentina, con último domicilio conocido en Paraguay 720, pasillo al fondo timbre 2 de la localidad de Villa Martelli y residencia anterior en Almafuerte Nº 4378 de la localidad de Munro, hija de Enrique y de Rosa Retrivo , a los fines de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarada rebelde. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: San Isidro, 11 de julio de 2012. Teniendo en cuenta que la imputada de autos se ha ausentado del domicilio oportunamente fijado, conforme se desprende de lo informado a fs. 156, 161 y 168, y que se desconoce su actual paradero, previo a resolver lo peticionado por el Dr. Alfredo Frutos, Fiscal a cargo de la Fiscalía de Flagrancia Departamental, intímese a Marcela Alejandra Cerviño a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenar su comparendo o detención, según corresponda arts. 303 y 304 del C.P.P.. Notifíquese a la Defensa y líbrese edictos a publicar en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Hernán Archelli, Juez. P.D.S.. Secretaría, 11 de julio de 2012.
María Sandra Foschi, Secretaria.
C.C. 7.484 / jul. 24 v. jul. 30
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a WEBSTER ARUN FERNÁNDEZ
MUÑOZ, DNI Nº 93.854.956, soltero, peruano, albañil, nacido el 25 de mayo de 1989 en la Ciudad de Lima Perú, hijo de Félix Andrés Fernández y de Digna María Muñoz y con último domicilio conocido en la calle Félix Frías Nº 91
de la localidad de Bancalari, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P.. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 12 de julio de 2012.
Tiénese presente el informe que antecede y atento ello remítase la presente causa a la Defensoría Oficial interviniente por el plazo de 72 horas, a fin de que se procure la comparecencia de su asistido, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su detención arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P.. Sin perjuicio de la remisión dispuesta en el párrafo que precede, intímese al encausado por edictos a que dentro del quinto día de publicados comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo el mismo apercibimiento ordenado en el párrafo precedente art. 129 del C.P.P.. . Fdo.. Juan Facundo Ocampo. Juez. Ante mí: Mariela C. Quintana, Secretaria.
Secretaría, 12 de julio de 2012.
C.C. 7.483 / jul. 24 v. jul. 30
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, en causa correccional Nº 1.526 seguida a Jorge David Chacon por los delitos Hurto y Robo los que concursan en forma material entre sí del

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/07/2012 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data27/07/2012

Conteggio pagine10

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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