Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/07/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5518

LA PLATA, mArTes 3 De JULIO De 2012

del Plata, 7 de mayo de 2012 Atento a lo pedido, practíquese por edictos la notificación ordenada a fs. 98 al demandado Balneario San Jorge S.R.L., los que se publicarán por el plazo de dos días en el Boletín Oficial y diario El Tiempo de Alte. Brown partido de Alte. Brown, dejándose constancia en los mismos que la parte actora litiga con el beneficio de pobreza que le otorga la ley del fuero Art. 22 Ley N 11.653. Dra. María Luján Larrain, Presidente. Mar del Plata, 17 de mayo de 2012. Tomás Santiago Nuttes, Auxiliar Letrado.
C.C. 6.716 / jul. 3 v. jul. 4


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 1, integrado por los Dres. José María Casas, Rosa Amalia Gómez y María Luján Larrain, Secretaría Única a cargo de Marisa De Loof, del Departamento Judicial de Mar del Plata, sito en calle Garay N 1768 1 piso, hace saber a INDOSYS
S.R.L., que en los autos caratulados: Páez Raúl Marcelo c/ Indosistem S.R.L. s/ Cobro de Haberes Expte. N
46089 de trámite por ante este mismo Tribunal del Trabajo, se ha dictado la siguiente resolución: Mar del Plata, 10 de diciembre de 2003. Autos y Vistos: Conforme a lo solicitado habida cuenta que la parte co-demandada:
Indosys S.R.L., notificado a fs. 82, no ha comparecido a estar a derecho, dásele por decaído el derecho que ha dejado de usar y decrétase su rebeldía, Art. 59 del CPC, y hágasele saber que las sucesivas resoluciones, se le tendrán por notificadas por ministerio de la ley.
Notifíquese Art. 137 del CPC Firmado Dres. Isidoro Jorge Lemel y Carlos César Aronna, Jueces del Trabajo.
Mar del Plata, 18 de abril de 2012. Atento a lo solicitado, practíquese por edictos la notificación del decreto de rebeldía de fs. 86 a la demandada Indosys S.R.L., los que se publicarán por el plazo de dos días en el Boletín Oficial y diario Crónica de esta ciudad, dejándose constancia en los mismos que la parte actora litiga con el beneficio de pobreza que le otorga la ley del fuero Art. 22 Ley N
11653. José María Casas, Juez Mar del Plata, 28 de mayo de 2012. Tomás Santiago Nutter, Auxiliar Letrado.
C.C. 6.717 / jul. 3 v. jul. 4
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 10 Secretaría Única del Departamento Judicial de Mar del Plata, sito en la calle Brown N 1771, 1 Piso, cita a la demandada EL SOSIEGO S.R.L. para que se presente a los autos De Vos Adrián Marcelo c/ El Sosiego S.R.L. s/ Prescripcion Adquisitiva Vicenal/Usucapión Expt. N 2912 a hacer valer sus derechos en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial para que la represente. Arts. 145/147, 341 del CPCC. Karina Judit Piozzi, Prosecretaria.
C.C. 6.719 / jul. 3 v. jul. 4
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 2, Secretaría Única, del Departamento Judicial de Mar del Plata, cita y emplaza al Sr. JUAN BERNARDO BUTTE, para que se presente a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de nombrarle un Defensor Oficial, notificando la sentencia dictada en autos caratulados: Mansilla Gonzalo c/ Butte Juan Bernardo s/ Accidente de Trabajo Expte. 49334.
Como recaudo se transcribe la parte resolutiva del decisorio y el auto que ordena la notificación por este medio:
Mar del Plata, 23 de abril de 2010. Autos y Vistos: Atento el resultado de la votación habida precedentemente, y por los fundamentos legales allí referidos el Tribunal Resuelve:
1. Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 46 y 39
de la Ley N 24.557, y en consecuencia, hacer lugar a la demanda incoada por Gonzalo Miguel Mansilla condenando a Juan Bernardo Butte a pagarle la suma de pesos ochenta y cuatro mil veintitrés con diez centavos en concepto de indemnización por accidente de trabajo, con imposición de costas a la vencida. Art. 19, 65 y concds.
Ley N 11.653 y Art. 68 C.Pr.. 2. Sobre la indemnización por accidente de trabajo se calcula el 1,5% para el Fondo de Garantía, el que asciende a $ 1.260 el que deberá ser depositado dentro de los diez días en la cuenta N 670/05
del Banco de la Nación Argentina Casa CentralCuentas Corrientes Especiales, debiendo comunicarse a la Administración Nacional de Seguridad Social A.N.S.E.S., librándose a tal fin el oficio correspondiente. 3. Los intereses son liquidados por mayoríaaplicándose una vez del modo indicado en el Art. 275 LCT y sin perjuicio de su oportuno cálculo hasta el momento de su efectivo pago.

BOLETÍN OFICIAL

Así efectuado el cálculo, la suma asciende a $ 87.436,48
al 14 de abril de 2010. Totalizando la demanda en concepto de capital más intereses en pesos ciento setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve con cincuenta y ocho centavos $ 171.459,58, sin perjuicio de calcular los intereses que correspondan por el período posterior al 14/04/2010 y hasta el momento de su efectivo pago. 4.
Imponer las costas a la demandada Art. 19 Ley N
11.653. 5. La suma condenada deberá ser depositada dentro de los diez días de notificada la presente, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden del Tribunal y cuenta de autos. 6. Regular el honorario de la Dra. María Constanza Verna en la suma de pesos treinta y cuatro mil doscientos noventa y dos, Arts. 14, 21, 22, 23, 28 inc. f, 43, 51, 54 y concds. Ley N 8.904 a los que se adicionara el porcentaje del Art. 14 Ley N 6.716 mod. por Ley N 8.455; los del Perito Especialista Consultor en Psiquiatría y Psicología Médica Guillermo Alberto Moreira en la suma de pesos doce mil dos, y Perito Médico Eduardo Francisco Scorziello en la suma de pesos doce mil dos, Art. 35 inc. g y h Ley N 6.742 con más el 10%
de Ley, regulaciones que surgen del capital más los intereses de Sentencia. 7. Desestimar los reclamos en concepto de: Daño Moral, Psicológico y tratamiento psicoterapéutico, Arts. 499 Código Civil y 375 C.P.C.C., imponiéndose sobre estos rubros las costas a la actora Arts.
19, 65 y ccds. Ley N 11.653 y Art. 68 C.Pr., con el beneficio de pago a mejora de fortuna Arts. 20 de la LCT, 22
de la Ley N 11.653 y Ley N 12.200. 8. Regístrese.
Notifíquese. Practíquese Liquidación. Oportunamente Archívese.- Humberto Omar Noel, Graciela Eleonora Slavin, Beltran Jorge Laguyas. Mar del Plata, de Diciembre de 2011. Atento lo solicitado y habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 145 del C.P.C.C., procédase a la notificación solicitada a la demandada de la sentencia recaída en autos, por medio de edictos, los que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en el diario La Capital, bajo apercibimiento de nombrarle Defensor Oficial Art. 145 C.P.C.C: y 22
Ley N 11.653. Dr. Mariano José Riva, Juez. Christian Marcelo Benítez, Secretario.
C.C. 6.721 / jul. 3 v. jul. 4


POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N
01865-12, autos caratulados Gentile, Héctor Ornar s/
Amenazas de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, a fin de notificar, al menor GENTILE, HÉCTOR
OMAR DNI N 38.821.589 cuyo último domicilio conocido es en calle Madrid N 362 de la localidad de Morón. A
continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución de fecha 8 de marzo de 2012 a notificar: Autos y Vistos Considerando Resuelvo: 1 Declarar al menor Héctor Omar Gentile nacido el día 15 de mayo de 1995, Argentino, con DNI N 38.821.589, hijo de Gentile Héctor Alberto y de Veccino, Verónica Patricia, con domicilio en Calle Madrid 362 de la localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires, No Punible por hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de Amenazas en la presente causa N 01865-12, Caratulada Gentile, Héctor Omar s/ Amenazas de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2
Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3 Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley N 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente causa. 4 Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 5 Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 6 Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos. Fdo. Marta Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven Departamental. Asimismo se transcribe el despacho que dispuso el presente:
Dolores, 21 de junio de 2012. Por recibidas las actuaciones provenientes del Destacamento Castelar Sur Morón 3ra., y no siendo posible la notificación de la Resolución N 0169-12 del joven Gentile, Héctor Omar DNI N
38.821.589 en la presente Carpeta de Causa N 01865-12, IPP N 03-00-006907-11 ordénese la notificación de dicha
PrOVINCIA De BUeNOs AIres
resolución al mencionado joven mediante edictos conf.
Art. 129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco 5 días. A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia Buenos Aires. Fdo.: Marta Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven Departamental. Dolores, 21 de junio de 2012.
C.C. 6.724 / jul. 3 v. jul. 10
POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N 175512 autos caratulados Carrizo, Nicolás Hernán;
Domínguez, Fabián y Ojeda, Alan Ezequiel s/ Robo agravado por ser en poblado y en banda, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, a efecto de solicitarle se sirva publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires edicto por el termino de cinco días según lo normado en el Art. N 129 del C.P.P. a fin de dar por notificado a ALAN EZEQUIEL OJEDA y persona mayor responsable del mismo, cuyo último domicilio conocido fuera calle 32
y 15 de la localidad de Las Toninas , Provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: Resolución N: 28-12 Carpeta de Causa: N 01755-12. Dolores, 13 de enero de 2012. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: I Sobreseer definitivamente por edad: Al menor Carrizo, Nicolás Hernán, nacido el día 9 de febrero de 1996 en Florida, Partido de Vicente López, Provincia de Bs. As. con DNI N
39.344.839, hijo de Gladys Noemí Troncoso con domicilio en Calle 27 entre Calle 2 y 3 de la localidad de San Clemente del Tuyú por el delito de Robo agravado por ser en poblado y en banda previsto y penado en el Art. 167
inc. 2 del C.P, por concurrir causal de inimputabilidad conforme lo normado en el Art. 323 incs. 5 del CPP.
Declarar que la formación de la presente causa No afecta su buen nombre. II Sobreseer definitivamente por edad:
Al menor Ojeda, Alan Ezequiel, nacido el día 11 de noviembre de 1996 en San Clemente del Tuyú, Partido de La Costa, Provincia de Bs. As. con DNI N 39.594.695, hijo de Carlos Rubén Ojeda con domicilio en Calle 32 entre 13
y 15 de la localidad de Las Toninas por el delito de Robo agravado por ser en poblado y en banda previsto y penado en el Art. 167 inc. 2 del C.P, por concurrir causal de Inimputabilidad conforme lo normado en el Art. 323 incs.
5 del CPP. Declarar que la formación de la presente causa No afecta su buen nombre. III Ordenar la inmediata intervención del Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos a fin de que arbitre los medios tendientes a derivar al organismo que por localidad corresponda ello a fin de realizar seguimiento del menor encausado y su flia. de conformidad con lo establecido en el Art. 63 de Ley N
13.634 y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal, en tanto y en cuanto surge de los elementos reseñados en la IPP la posible existencia de una vulneración de derechos. IV Se deja constancia que se encuentra sin resolver en la presente Causa N 1755-12 la situación procesal del joven Domínguez, Fabián. V Notifíquese al Defensor Oficial del Joven y a la Señora Agente Fiscal del Joven en sus públicos despachos. Devuélvase la I.P.P.
a la Unidad Funcional del Joven Departamental con copia del presente a sus efectos. VI Líbrese oficio a comisaría para notificar a los menores y persona mayor responsable y al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos. VII Fecho, archívese la causa sin más trámite.
VIII Regístrese. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores.
Asimismo transcribo el auto que dispuso el presente
Dolores, 21 de Junio del 2012. Por recibidas las actuaciones que anteceden en el marco de la presente Carpeta de Causa N 1755-12, provenientes de Comisaría de Las Toninas, y en atención a lo allí expresado, ofíciese a Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación de la resolución N 28-12 de fecha 13 de enero de 2012 a fin de notificar al menor Ojeda, Alan Ezequiel con DNI 39.594.695 y persona mayor responsable por edictos conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. por el término de 5 días. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Dolores, 21 de junio de 2012.
C.C. 6.725 / jul. 3 v. jul. 10
POR 1 DÍA - El Juzgado de Familia Nº 4 de La Plata notifica a LUCIANA CASTILLO la siguiente resolución, dic-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/07/2012 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data03/07/2012

Conteggio pagine13

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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