Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/05/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a RODRÍGUEZ, GABRIELA ANDREA en la causa n 1817-C N interno 1817-C seguida al nombrado en orden al delito de infracción articulo 74 de la Ley 8.031, por el término de cinco días la resolución que se transcribe: Avellaneda, 10 de nov. 1998. Autos y vistos: Considerando: Resuelvo:
1ro Condenar a Gabriela Andrea Rodríguez a la pena de noventa pesos de multa por infracción al artículo 74 inc.
A del Dto. Ley 8.031/73 por producir desorden en la vía pública Fdo. Dr. Julio Battafarano. Juez de Paz Letrado de Avellaneda. Otro decreto: Banfield, 16 de marzo de 2012. Por recibida, sin perjuicio de la competencia de este Juzgado, dése entrada en los libros pertinentes.
Notifíquese al Sr. Defensor Oficial interviniente y al imputado mediante oficioel presente decreto y lo resuelto a foja 24. A tales efectos líbrese oficio. Fdo. Ana María Tenutta. Juez. Otra resolución: Banfield, 23 de abril de 2012. Autos y vistos: Esta causa N 1817-C N interno 1817-C del registro de este Juzgado caratulada Rodríguez, Gabriela Andrea s/ infracción artículos 74 inciso A de la Ley 8.031 y Considerando: que se inicia esta causa con fecha 16 de febrero de 1998 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta tipificada en los artículos 74 inciso A de la Ley 8.031. Que a foja 23 y con fecha 10 de noviembre de 1998 el Dr. Julo Battafarano, titular del Juzgado de Paz Letrado de Avellaneda, condenó a la Sra. Gabriela Rodríguez, a la pena de noventa pesos de multa. Que con fecha 23 de abril del corriente año a foja 35/vta. el Sr. Defensor Oficial Dr. Rafael Paita solicitó la extinción de la pena por prescripción en razón de que habiéndose dictado sentencia 10/11/1998 hasta el día de la fecha ha transcurrido el plazo que prevé el artículo 33 del Dec. Ley 8.031/73 para que prescriba la pena contravencional. Ahora bien que resultando la prescripción un instituto de orden público debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Resuelvo: I Declarar extinguida la pena por prescripción respecto del encartado Rodríguez Gabriela Andrea, en orden a la infracción artículo 74 inciso A de la Ley 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el Artículo 33 de la mentada ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley 8.031. II Sobreseer al infractor Gabriela Andrea Rodríguez, en virtud de lo resuelto en el acápite I. III Regístrese, notifíquese a la defensa y a la infractora mediante edictos la resolución que luce a foja 23, el decreto de foja 29 y lo resuelto en el acápite I, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial, a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Secretaría, 23 de abril de 2012. Marcela V. Di Marco, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.561 / may. 15 v. may. 21


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Inst. en lo Civil y Comercial N 11 del Depto. Judicial de Mar del Plata, hace saber que en los autos Schwerdtfeger César Osvaldo s/
Concurso Preventivo Expte. 14.804, se ha decretado con fecha 14 de marzo de 2012 la quiebra de CÉSAR OSVALDO SCHWERDTFEGER, C.U.I.T. 23-05501687-9 con domicilio en calle Córdoba N 1437 piso 4to Dpto A de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, decretándose las siguientes medidas: 1 Hacer saber a los acreedores cuyos créditos sean de causa o título posterior a la presentación concursal preventiva 02/8/2004 que deberán gestionar la incorporación al pasivo por la vía incidental, circunstancia que se hará constar en los edictos a publicarse Art. 202 de la L.C.Y Q.. 2 Intimar al fallido a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel, poniendo a éste último en posesión de aquellos a cuyo fin líbrese mandamiento Art. 217 y ss. de la L.C.Q
3 Decretar la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán considerados ineficaces. Silvina Churruarín, Secretaria.
C.C. 4.569 / may. 15 v. may. 21
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nro. 1 del Departamento Judicial de San Isidro, de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Andrés Martín Mateo, sito en la calle Moreno 623, 1er. piso, de la localidad y partido de San Isidro, notifica a. JESÚS ESTEBAN MUÑOZ, con Documento Nacional de Identidad Nro. 38.012.691, naci-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 18 DE MAYO DE 2012

do el día 17 de octubre de 1988 en la ciudad de La Plata, de nacionalidad Argentina, de ocupación changarín, hijo de Esteban y de Nélida Beatriz Victorio y con último domicilio conocido en la calle Gandolfo Nro. 1.600 de la localidad de Virreyes, partido de San Fernando, por el plazo cinco días a contar desde la publicación del presente, que deberá comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa número 1.763/11, que se le sigue por el delito de robo simple, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 12 de diciembre del año 2011. Por recibida la presente causa de la Defensoría deJuicio interviniente por ante este Juzgado, a cargo del Dr. Hernán Rocha, cítese a Jesús Esteban Muñoz, por edicto, en la forma que establece el artículo 129 del C.P.P., para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo artículos 303 y 304 del C.P.P.. Fdo.
Dr. Andrés Martín Mateo, Juez. Ante mí: Dr. Maximiliano Savarino, Secretario.Secretaría, 20 de abril del año 2012.
C.C. 4.538 / may. 15 v. may. 21


POR 5 DÍAS El Titular del Juzgado de Garantías N
2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr.
Javier L. Maffucci Moore notifica a DÉBORA MEDINA, y a CRISTINA. MARCELA VIERA en la causa N 07-00024991-10 UFlyJ N 23 Flagrancia la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 27 de abril de 2012.
Autos y Vistos. Considerando. Resuelvo: declarar extinguida la acción penal instaurada en autos, y sobreseer a Cristina Marcela Viera y Débora Silvana Medina, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Hurto Simple en grado de tentativa por el cual fuere formalmente imputadas arts. 76 del Código Penal y arts.
321, 322, 323, inc. 10, del Código Procesal Penal. Fdo.
Javier L. Maffucci Moore juez, ante mí: Elizabeth Carvajal, auxiliar letrado.
C.C. 4.549 / may. 15 v. may. 21
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Marta L., de la Arena, sito en la calle Moreno 623 1 Piso de San Isidro, cita y emplaza a MIGUEL ÁNGEL
OLlVAREZ MUÑOZ, con último domicilio en Panamá 4185, esq. Paraná, localidad de Carapachay, partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa n 3246 que se le sigue por robo en concurso real con encubrimiento, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 26 de abril de 2012. En atención a lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal a fs. 125, y visto el informes obrantes a fs. 111, 117 Y 116 vta., desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Miguel Ángel Olivarez Muñoz, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del C.P.P, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo compulsivo. arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.Respecto a la solicitud de la defensa de fs. 126/128 y vta., téngasela presente para resolver en su oportunidad. Fdo.
Marta I. De la Arena, Juez, ante mí: Juan Emiliano Benítez, secretario.Secretaría, 26 de abril de 2012.
C.C. 4.547 / may. 15 v. may. 21
POR 5 DÍAS En la I.P.P. Nº 03-00-107210-06
Caratulada: Sabella Darío Rubén, Riutort Martín Alejandro S/Lesiones Culposas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Gastón Eduardo Giles, Secretaria del autorizante, a fin de notificar al imputado MARTÍN ALEJANDRO RIUTORT, DNI 25.476.551, cuyo último domicilio conocido era en calle 19 Nº 915 de La Plata, la siguiente resolución:
Dolores, 29 de marzo de 2012. Autos v Vistos: 1 Téngase presente lo resuelto por la Excma. Cámara Penal Deptal.
a fs. 174 en cuanto a la designación del Suscripto para intervenir en la presente causa. 2 Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de extinción de la acción penal impetrada por el Sr. Agente Fiscal de la UFID
Nº 2 de Mar del Tuyú y Considerando: Que a fs. 171/172
el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 2, Departamental, Dr.

PÁGINA 3927

Martín Miguel Prieto, solicita se decrete a extinción de la acción penal en los presentes actuados seguidos a Darío Rubén Sabella y Martín Alejandro Riutort por el delito de Lesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94 del Código Penal. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 17 de enero de 2006, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62 Inc. 2º en su relación con el Art. 94 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuído por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Prieto. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de los imputados en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de tres años que la citada norma y el art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. art. 67. Inc.
4º del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputados en orden al delito que se les imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C.
Penal; y arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Darío Rubén Sabella, argentino, con DNI Nº 30.143.221, nacido el 2 de abril de 1983, domiciliado en calle 134 Nº 1830 de Berazategui, y a Martín Alejandro Riutort argentino, con DNI 25.476.551, nacido el 19 de septiembre de 1976, somiciliado en calle 19 Nº 915 de La Plata, en orden al delito de Lesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese. Fdo. Gastón Eduardo Giles. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2.
Departamento Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 27 de abril del 2012. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación proveniente de la comisaría 4º de La Plata en la que informa que el imputado Martín Alejandro Riutort no pudo ser notificado del autos de fs. 175 y vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Gastón Eduardo Giles. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Gastón Eduardo Giles, Juez.
Dolores, 27 de abril del 2012.
C.C. 4.528 / may. 15 v. may. 21


POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº 142/12- 4101, caratulada:
Demetrio, Jesús y Saba, Ariel s/ Estafa en la localidad de Carmen de Areco B I.P.P. Nº 09-00-005812-11, U.F.I.
Nº 3 Dptal., Carpeta de causa Nº 19.805, Juzgado de Garantías Nº 2 Dptal., notifica aI nombrado JESÚS
DEMETRIO, de la siguiente resolución: en la audiencia del día veintitrés de abril del año dos mil doce Visto lo peticionado por las partes, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 129, 303, s.s. y c.c. Del C.P.P.;
Resuelvo: 1. En virtud de lo informado y de lo solicitado precedentemente por las partes, notifíquese al imputado Demetrio por edictos, intimándoselo a presentarse ante este Juzgado a primera audiencia en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, sea declarado rebelde Fdo.: Dra. María Laura Pardini. Juez Mercedes, 23 de abril de 2012.
C.C. 4.521 / may. 15 v. may. 21
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Juez del Juzgado Correccional Nº 3 Departamento Judicial de Mercedes B, en causa Nº 381/06-2117, caratulada: Albarracín, Mariano Jesús s/ Hurto Agravado de Vehículo dejado en la vía pública en Carmen de Areco B I.P.P. Nº 182.990, U.F.I. Nº 3 Dptal., Carpeta de causa Nº 11.915, Juzgado de Garantías Nº 1 Dptal., notifica por este medio a MARIANO JESÚS ALBARRACÍN, lo siguiente: Mercedes, 25 de abril de 2012. Autos y Vistos y Considerando

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/05/2012 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data18/05/2012

Conteggio pagine15

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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