Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/05/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

do a Fs. 67 Vta. in fine; procédase a la publicación de edictos por el término de cinco 5 días en el Boletín Oficial Art. 129 C.P.P. a fin de notificar al imputado de autos la resolución de Fs. 67, haciéndose constar que las actuaciones están exentas del pago de cualquier otro tipo de arancel, debido a que se encuentran patrocinadas por el Sr. Defensor Oficial. Dra. Julieta María Ormaechea.
Juez. San Vicente, treinta y uno de octubre de dos mil once. Y Vistos Considerando Resuelvo: 1 Declarar extinguida por prescripción la acción contravencional seguida contra Jonathan Gabriel Moreyra con relación a la conducta punible que se le imputara como infractor al art.
85 Ley 8031/73, Causa Nº 4117/09, sin costas Art. 149
del Código de Faltas. II Consecuentemente, dejar sin efecto el pedido de captura del imputado, oportunamente decretado ingresado en la Sección Capturas bajo el Nº 265363, a cuyos efectos líbrese oficio por la instrucción.
III Ordenando en consecuencia se le restituya al causante la mercadería secuestrada conforme constancia de fs.
2 y 4 , a cuyos fines se lo invita a comparecer por Secretaría a primera audiencia 8,00 a 10,00 hs. para su efectivización y constancia en autos, dentro del plazo de 90 días corridos de notificado la presente, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia , dar a los bienes el destino más adecuado a su naturaleza art. 13 C.F.
Notífiquese. Dra. Julieta María Ormaechea, Juez. San Vicente, 8 de mayo de 2012. Esteban Mariano Almandoz, Secretario.
C.C. 4.703 / may. 18 v. may. 24


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Silvia Lujan Pérez, titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial de Junín con competencia en el Departamento Judicial de Pergamino, Secretaría a mi cargo, en causa Nº 8132 del registro de este Juzgado, caratulada: Álvarez Ricardo Rafael s/ Incidente de Libertad Asistida C-5824 Juzg. de Ejecución, C-245/2009
T.O.C. Pergamino, cuyos datos personales son: Álvarez Ricardo Rafael, argentino, nacido el 1º/12/1972 en Pergamino, hijo de Ricardo Alberto y de Raquel Lastemia, con DNI 22.899.953, domiciliado en la Ciudad de San Nicolás, a los efectos de poner en su conocimiento que con fecha 18 de abril de 2012 este órgano ha concedido a la nombrado la Libertad Asistida; venciendo la pena impuesta de acuerdo al cómputo efectuado y firme, el día 5 de octubre de 2012. La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el art. 220 de la Ley Nacional Nº 24.660. El decreto que ordena el presente dice: Junín, Resuelvo: I Conceder a Ricardo Rafael Álvarez, la Libertad Asistida, la que se hará efectiva en el día de la fecha bajo las siguientes condiciones: 1 Residir en domicilio familiar sito en Barrio Belgrano, calle Juan B. Justo Nº 864, de la ciudad de San Nicolás Bs. As. no pudiendo modificarlo sin previa comunicación a la suscripta y al Patronato de Liberados; 2 Adoptar en plazo prudencial profesión u oficio, debiendo el Patronato de San Nicolás arbitrar los medios para realizar este objetivo creando las condiciones propicias para su correcta inserción laboral arts. 177, 178, 179 y 180 de la Ley 12.256. 3 No frecuentar personas o lugares y abstenerse de actividades y conductas inconvenientes para su adecuada reinserción social. 4 Abstenerse de la ingesta de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes. 5 No cometer nuevos delitos. 6
Someterse al cuidado de la Delegación San Nicolás del Patronato del Liberado, donde deberá presentarse dentro de las 24 hs. de efectivizada la libertad. 7 Presentarse en el C.P.A. de San Nicolás previa coordinación del Patronato del Liberado, a fin de que los profesionales determinen la necesidad de tratamiento, de indicarse el mismo deben informar quincenalmente al juzgado sobre su evolución. II Dése inmediata intervención a la Delegación San Nicolás del Patronato del Liberado, quien deberá informar mensualmente a la suscripta respecto del cumplimiento de las condiciones impuestas, hasta el vencimiento de la pena, el que opera el día 05/10/2012. III
Regístrese. Notifíquese. Ofíciese a la U.P. 3 de San Nicolás, donde previo los trámites administrativos pertinentes art. 110 de la Ley 12.256, deberá efectivizar el instituto en cuestión, previa certificación de que no pesen sobre Álvarez pedidos de captura ni detención vigentes, en cuyo caso no deberá efectivizarse el egreso del mismo de la institución, comunicándose inmediatamente lo sucedido a este Juzgado y al órgano judicial que requiriera su captura, así como labrarse las actas de estilo conf. art 198 Ley 12256. IV Ofíciese a la Delegación San Nicolás del Patronato del Liberado, remitiéndole testimonio de la presente resolución y comunicándole todas aquellas circunstancias que prevé el art. 199 de la Ley 12.256. V

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 18 DE MAYO DE 2012

Firme la presente, cúmplase con la Ley Nacional Nº 22.117 y Provincial Nº 4.474. Regístrese. Notifíquese. Dra.
Silvia Luján Pérez. Juez de Ejecución Penal. Silvio M.
Galdeano, Secretario.
C.C. 4.706 / may. 18 v. may. 24


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra.
María Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, CP: B1642BXM, TE/FAX: 011
4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar, 2.647/08 Sorteo Nº 175/08 e I.P.P. Nº DTA1/0575, caratulada Romero Horacio Oscar. Robo en grado de tentativa, en los términos del art. 129 del C.P.P.
se notifica a HORACIO OSCAR ROMERO TORRES, DNI
24.576.328, de estado civil soltero, de ocupación Piletero, nacido el 9 de julio de 1975, en la Localidad de Vicente López, de nacionalidad Argentino, con último domicilio conocido en José Ingenieros Nº 3150 entre Franco y Ruta 23 del Barrio Polideportivo de la localidad de Moreno, hijo de Romero Horacio Oscar y de Torres Elda Regina, del resolutorio que a continuación se transcribe: La Plata, 29
de febrero de 2012. Autos y Vistos y Considerando
Resuelve: Hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Señor Defensor Oficial, casar la sentencia impugnada en tanto ha vulnerado la garantía de la reformatio in pejus y devolver los autos a la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo establecido en los considerandos 6 y 7 de la presente. arts. 496 C.P.P. -texto según Ley 13.812- y 31bis de la Ley 5827 Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase. Dres. Eduardo Néstor de Lázzari, Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud e Hilda Kogan, Jueces. R. Daniel Martínez Astorino, Secretario de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Secretaría, 8 de mayo de 2012. María S. Roschi, Secretaria.
C.C. 4.708 / may. 18 v. may. 24
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a IVAN ALEX
LLERENA CANCHO, DNI peruano 45.028.377, pasaporte peruano Nº 4.090.644, de nacionalidad peruana, nacido el 26 de junio de 1987 en Lima, Perú, hijo de Jorge Llerena y de Dominga Cancho Conde, con último domicilio conocido en calle 10 e/ 139 y 140 de Berisso, Buenos Aires; en causa Nº 2625-3 IPP 23735-08 UFI 11, carpeta 17589
JG3 seguida al nombrado por el delito de robo simple, para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/ 56 y 57, 1º Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 8 de mayo de 2012. Atento las constancias de fs. 103 y 108 de las que resulta que Llerena Cancho, Iván Alex se ha ausentado del domicilio fijado, ignorándose su lugar de residencia actual, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo durante cinco días por edictos a estar a derecho, término durante el cual el causante deberá comparecer ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo compulsivo arts.
129, 150, 303 y 304 del CPP. Para su cumplimiento, ofíciese al Boletín Oficial. Graciena María Buscarini, Jueza.
Marianela Serra, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.709 / may. 18 v. may. 24
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial San Isidro a cargo del Dr. Hernán Sergio Archelli, Secretaría única del Dr. Jorge Gómez Lencina, sito en Moreno 623, 2º piso de San Isidro, CP:
B1642BXM, TE/FAX: 011 4743-1316/1309, correo electrónico juzcorr6-si@jusbuenosaires.gov.ar, en causa Nº 879 Sorteo Nº 2009/10, I.P.P. Nº 9616/DSI, caratulada ITA, Jonathan Manuel. Robo, en los términos del art.
129 del C.P.P. cita a JONATHAN MANUELITA, de estado civil soltero, DNI 32.583.522, de ocupación pintor, nacido el 23 de agosto de 1986, en la localidad de Rosario de la Frontera, de nacionalidad argentina, con último domicilio conocido en Martín Haedo 4790 de la localidad de Florida, hijo de Manuel Ángel y de Adriana Yolanda, a los fines de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso
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de no hacerlo será declarado rebelde. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: San Isidro, 2 de mayo de 2012.
Fórmese segundo cuerpo a partir de fs. 200 art. 23 Ac.
2514 SCJBA.Téngase presente lo requerido por las partes a fs. 207/208 y previo a resolver lo que corresponda, cítese al causante Jonathan Manuelita por edictos en los términos del art. 129 del C.P.P., no correspondiendo el libramiento de un oficio al Patronato de Liberados Provincial, toda vez que atento al estado de la causa, no ha sido notificada a la fecha su intervención. Dr. Hernán Sergio Archelli, Juez. Secretaría, 2 de mayo de 2012.
Paula C. Álvarez, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.710 / may. 18 v. may. 24


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Juan Pablo Masi Juez del Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental, en la I.P.P. Nº 06-00-30136-10, caratulada Ocampo Molina Eric y Torres Tinjaca María Yineth s/ Hurto en Tentativa, a fin de notificar al Sr. ERIC OCAMPO MOLINA de nacionalidad colombiano, cédula de identificación Nº 79894624, nacido el 20/11/1977, hijo de Jairo Ocampo f y Gladys Molina f y María Yineth Torres Tinjaca nacionalidad colombiana, cédula de identificación Nº 52850580, nacido el 13/5/1980, hijo de Miguel Torres v y Gloria Tinjaca v de lo resuelto en el día de la fecha: La Plata, 8 de mayo de 2012. Autos y Vistos: Para resolver sobre la suspensión de juicio a prueba de Eric Ocampo Molina y María Yineth Torres Tinjaca; Considerando: 1. Que a fs.
1/3 - de cada Incidentese resuelve suspender el juicio a prueba en relación a los imputados Eric Ocampo Molina y María Yineth Torres Tinjaca por el término de un año y dos meses respecto del delito de Tentativa de hurto, imponiéndole asimismo a los nombrados como reglas de conductas: 1.- Fijar Domicilio, 2.- Someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, 3.- Aportar la suma de 50 $ cada uno en concepto de reparación del daño causado quedando a criterio del Juzgado de Ejecución que corresponda la posibilidad de pagarla en cuotas en caso de aceptación por parte de la víctima, 4.Realizar trabajos comunitarios por el término de 4 horas mensuales; La requisitoria de elevación a juicio, queda sujetas a la resueltas de la suspensión otorgada, debiendo en su caso elevarse por mero despacho la causa al Juzgado Correccional que resulte sorteado a tal efecto arts. 337. tercer párrafo del C.P.P.. Que con fecha 5/8/2011 -en los respectivos legajos-, se libra el oficio por el cual se notifica a Eric acampo Molina y María Yineth Torres Tinjaca que el vencimiento del beneficio operará el 7 de noviembre de 2011. Que con fecha 5/8/2011 -en los respectivos legajosse notifica en forma personal a la víctima de autos quien se notificó en forma personal pero no manifestó aceptar o rechazar la suma ofrecida como reparación de daño. Que el 29 de agosto de 2011 -en los respectivos legajosla Comisaría 42a. informa que el domicilio aportado por los imputados de autos es un Hotel familiar y que los citados se mudaron afines de 2010. lI.- Que el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 Dptal., remite los presentes Legajos a la Defensoría Oficial Nº 8
Dptal. a los fines de informar algún domicilio de los encartados de autos, devolviendo los mismos sin tener domicilio que aportar; por consecuencia no resulta posible constatar el cumplimiento del resto de las reglas de conductas impuestas de ambos imputados. El Sr. Juez de Ejecución Nº 2 Dptal., resuelve remitir el presente Legajo al juzgado a mi cargo. IlI. Encontrándose estos obrados en situación de decidir y toda vez que los Sres. Eric Ocampo Molina y María Yineth Torres Tinjaca según surge de las constancias agregadas y detalladas ut supra no han cumplido las condiciones impuestas al otorgárseles el beneficio de la suspensión de juicio a prueba; debiendo en consecuencia revocárseles el beneficio otorgado; por ello, Resuelvo: I.Revocar la suspensión de juicio a prueba concedida en favor de Eric Ocampo Molina y María Yineth Torres Tinjaca. II.- Notifiquese. A tal fin y no residiendo los imputados de autos en el domicilio sindicado, líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. IlI.- Firme que se encuentre lo resuelto precedentemente, elévese la presente causa a juicio en orden al delito de tentativa de hurto arts. 162 y 42 del Código Penal al Juzgado Correccional que VE. designe, de conformidad con lo previsto por el art. 337 del C.P.P. Sirva lo proveído de atenta nota de envío. Juan Pablo Masi. Juez. Sírvase remitir los ejemplares de la publicación requerida a la Sede de este Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental sito en calle 8
entre 56 y 57 2º Piso de la ciudad de La Plata con telefax 410-2444. María Julieta Genco, Secretaria.
C.C. 4.711 / may. 18 v. may. 24

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/05/2012 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data18/05/2012

Conteggio pagine15

Numero di edizioni3393

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione30/07/2024

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