Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/05/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - La señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a MIGUEL GUILLERMO MARGIOTTA en causa N 07-544862/3 n interno 3288 seguida a Dimopulos, Fabián Demetrio, nombrado en orden al delito de homicidio culposo, de trámite ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed.
Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield tel. N 42021327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires,gov,ar, lo que infra se transcribe: Banfield, 25 de abril de 2011. Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado en lo Civil y Comercial N 13 Departamental. Atento el estado de las actuaciones, relévese a Miguel Guillermo Margiotta del carácter de depositario judicial y convertir en definitiva, sin restricciones derivadas de este proceso, la entrega del automóvil marca Mercedes Benz, modelo OH 1316, patente WJT-499, interno 84, año 1991 con motor N
37290610129724, chasis N 390001-11-090039 instrumentada a fs. 24, y en las condiciones en que fuera detentada con anterioridad al inicio de la presente. Notifíquese mediante oficio de estilo. José Antonio Michilini. Juez PDS. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria. Secretaría, 25
de abril de 2012.
C.C. 4.559 / may. 15 v. may. 21


POR 5 DÍAS - La señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a GÓMEZ, VÍCTOR CÉSAR en la causa N 1308-C N interno 1678C seguida al nombrado en orden a la infracción del Art. 55
de la Ley 8.031 la resolución que infra se transcribe:
Banfield, 9 de noviembre de 2011. Autos y vistos: Esta causa N 1678-C N interno 1678-C del registro de este Juzgado caratulada Gómez, Víctor César s/ infracción articulo 55 de la Ley 8.031 Y considerando: Que se inicia esta causa con fecha 07 de agosto de 1998 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta tipificada en los artículos 55 de la Ley 8.031. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Por todo lo expuesto, es que Resuelvo: 1 Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción respecto del encartado Gómez, Víctor César, en orden a la infracción articulo 55 de la Ley 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley.
Artículos 32, 33 y 34 de la ley 8.031. II Sobreseer al imputado Víctor Cesar Gómez Rojas, titular de D.N.I. N
indocumentado, de nacionalidad argentina, nacido el día 14 de octubre de 1976, en Rosario, Prov. de Santa Fe, desocupado, hijo de Pedro Segundo Gómez y de Graciela Rojas, domiciliado en calle Pasaje Rawson N 346, Avellaneda, anotado en la Sección antecedentes contravencionales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el N 604571 RC, en virtud de lo resuelto en el acápite I.
Regístrese, notifíquese. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo: Dr. José Antonio Michilini.
Juez. Ante mi: Marcela Di Marco. Auxiliar Letrada.
Secretaría, 25 de abril de 2012. Rosana M. Luciani, Secretaria.
C.C. 4.560 / may. 15 v. may. 21
POR 5 DÍAS - La señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a RODRÍGUEZ, GABRIELA ANDREA en la causa n 1817-C N interno 1817-C seguida al nombrado en orden al delito de infracción articulo 74 de la Ley 8.031, por el término de cinco días la resolución que se transcribe: Avellaneda, 10 de nov. 1998. Autos y vistos: Considerando: Resuelvo:
1ro Condenar a Gabriela Andrea Rodríguez a la pena de noventa pesos de multa por infracción al artículo 74 inc.
A del Dto. Ley 8.031/73 por producir desorden en la vía pública Fdo. Dr. Julio Battafarano. Juez de Paz Letrado de Avellaneda. Otro decreto: Banfield, 16 de marzo de 2012. Por recibida, sin perjuicio de la competencia de este Juzgado, dése entrada en los libros pertinentes.

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2012

Notifíquese al Sr. Defensor Oficial interviniente y al imputado mediante oficioel presente decreto y lo resuelto a foja 24. A tales efectos líbrese oficio. Fdo. Ana María Tenutta. Juez. Otra resolución: Banfield, 23 de abril de 2012. Autos y vistos: Esta causa N 1817-C N interno 1817-C del registro de este Juzgado caratulada Rodríguez, Gabriela Andrea s/ infracción artículos 74 inciso A de la Ley 8.031 y Considerando: que se inicia esta causa con fecha 16 de febrero de 1998 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta tipificada en los artículos 74 inciso A de la Ley 8.031. Que a foja 23 y con fecha 10 de noviembre de 1998 el Dr. Julo Battafarano, titular del Juzgado de Paz Letrado de Avellaneda, condenó a la Sra. Gabriela Rodríguez, a la pena de noventa pesos de multa. Que con fecha 23 de abril del corriente año a foja 35/vta. el Sr. Defensor Oficial Dr. Rafael Paita solicitó la extinción de la pena por prescripción en razón de que habiéndose dictado sentencia 10/11/1998 hasta el día de la fecha ha transcurrido el plazo que prevé el artículo 33 del Dec. Ley 8.031/73 para que prescriba la pena contravencional. Ahora bien que resultando la prescripción un instituto de orden público debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Resuelvo: I Declarar extinguida la pena por prescripción respecto del encartado Rodríguez Gabriela Andrea, en orden a la infracción artículo 74 inciso A de la Ley 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el Artículo 33 de la mentada ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley 8.031. II Sobreseer al infractor Gabriela Andrea Rodríguez, en virtud de lo resuelto en el acápite I. III Regístrese, notifíquese a la defensa y a la infractora mediante edictos la resolución que luce a foja 23, el decreto de foja 29 y lo resuelto en el acápite I, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial, a cuyo efecto líbrese oficio.
Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese.
Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Secretaría, 23 de abril de 2012. Marcela V. Di Marco, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.561 / may. 15 v. may. 21


POR 3 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló, Secretaría Única del Departamento Judicial Trenque Lauquen, cita y emplaza a herederos de SILVANO ANTONIO TORRILLA y/o quien se considere con derechos sobre el inmueble ubicado en la ciudad de Salliqueló, Nomenclatura Catastral: Circ. III, Secc. B, Qta. 44, Mza.
44-k, Parc. 26, Matrícula: 1753 del partido de Salliqueló 122, para que en el término de cinco 5 días comparezcan a tomar intervención en autos caratulados:
Municipalidad de Salliqueló c/ Herederos de Silvano Antonio Torrilla s/ Apremio Expte. 3961/10, bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor Oficial.
Salliqueló, 27 de abril de 2012. Ricardo José Trujillo, Secretario Letrado.
C.C. 4.520 / may. 15 v. may. 17
POR 2 DÍAS El juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 8 del Departamento Judicial de Mercedes, hace saber a los fines previstos en el artículo 218 de la Ley 24.522 que en autos VIDACOVICH
NÉSTOR EDUARDO s/ Quiebra, que se ha presentado informe final y proyecto de distribución de fondos, regulándose asimismo los honorarios de los profesionales actuantes. Mercedes, 26 de abril de 2012. Ana Victoria Punte, Secretaria.
C.C. 4.526 / may. 15 v. may. 16
POR 3 DÍAS El Juzg. de 1ra Inst. en lo Civil y Comercial N 3, a cargo de la Dra. Gabriela Paladín, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Alejandra Peña, del Departamento Judicial de San Isidro comunica que en autos La Independencia Sat s/ Quiebra s/ Incidente Excepto los tipificados expresamente Expte. N SI
1890/2011, se resolvió 1 Disponer un llamado a mejorar la oferta presentada por La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I., tomando como base el importe de doscientos cincuenta
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mil pesos $ 250.000 por las cinco unidades de transporte de pasajeros identificadas con los dominios GIA-064, FOL-335, GOP-516, GMF-967 y FOL-334, cuyos informes dominiales obran a fs. 5/39, en el plazo de noventa días corridos, plazo que comenzará a correr a partir de Iq última publicación de edictos; 2 El llamado a mejora se sujetará a los siguientes parámetros: a Presentación de ofertas: Los interesados deberán efectuar sus ofertas en sobre cerrado, que en su parte exterior, escrito a máquina, deberá únicamente decir oferta de mejora en La Independencia S.A.T. s/ Quiebra s/ Inc. De realización de bienes Autonmotor Expediente N 1890/2011 y en su interior, deberán observarse las siguientes condiciones:
a.1 Nombre de la persona de existencia visible y en su caso, profesión, edad, estado civil, n de documento, domicilio real y constitución de domicilio en la jurisdicción del Departamento Judicial de San Isidro; a.2 Tratándose de sociedades, se adjuntará copia auténtica del contrato social y los documentos que acrediten la personería del compareciente; a.3 Una expresa declaración por escrito manifestando estar notificado de la resolución del Juzgado que aprueba el presente procedimiento de venta, y que conoce y acepta todas las condiciones que rigen el procedimiento de este llamado a mejora de oferta; a 4
Deberá expresarse en letras y números la oferta; a.5
Deberá acompañarse la boleta del de pósito en garantía a efectuarse según lo que infra se expondrá. El oferente de la oferta que sirve de base para este procedimiento, podrá o no mejorar su oferta inicial, ajustándose a lo señalado ut supra. b Garantía de mantenimiento de ofertas: Todo oferente deberá presentar su oferta adjuntando una garantía de veinticinco mil pesos $ 25.000-, equivalente al 10 %
de la oferta que debe mejorarse, a través de un depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Delegación San Isidro, en la cuenta perteneciente a estos autos. Dicha garantía se perderá en el caso de desistir del ofrecimiento, sin perjuicio de la declaración de postor remiso en caso que resulta adjudicatario, si correspondiere Art. 585
del CPCC, e integrará el saldo de precio o se devolverá, según la oferta sea admitida o rechazada respectivamente. c Audiencia de apertura de sobres: A los cinco días hábiles, a contar del vencimiento del plazo establecido en el punto 1 in fine se realizará audiencia a los efectos de proceder a la apertura de los sobres. Dicha apertura se efectuará ante el suscripto y en presencia del Sr. Auxiliar Letrado, Dr. Pablo S. Mazza y/u otro funcionario que se desempeñe en este juzgado, la sindicatura y los ofertantes. Todos los oferentes tendrán derecho a participar en la audiencia de apertura de sobres, inclusive la oferente cuya propuesta se adopta como base para disponer este procedimiento, aunque no presentare sobre mejorando su oferta inicial. En dicho acto, quedarán asentadas las ofertas. En la audiencia de apertura de sobres se procederá a efectuar pujas entre la totalidad de los comparecientes, las que deberán representar como mínimo un 5 % de la inmediata anterior que se intenta superar, disponiéndose la adjudicación a la última y mejor postura. Una vez alcanzada la mejor oferta se dará la posibilidad de igualarla al oferente La Nueva Metropol SATACI, dada la condición de primer interesado, quien de así hacerlo, gozará de preferencia sobre este último y resultará adjudicataria del bien.
El mismo día de la audiencia, el Juzgado dictará resolución de adjudicación respectiva. d Precio: El precio deberá depositarse al contado, en pesos, dentro de los cinco 5 días de dictado el auto de adjudicación, bajo apercibimiento de declararse postor remiso Art. 585 citado del CPCC, y en las condiciones fijadas en el punto 2
b. e Impuestos: En caso de adeudarse tasas, impuestos o contribuciones, los que correspondan al período anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición verificatoria; los impuestos inherentes al período comprendido entre la declaración de quiebra y la fecha de entrega de posesión serán reconocidos como acreencias del concurso y serán solventados con la preferencia que corresponda; y, los devengados con posterioridad a la toma de posesión de los vehículos estarán a cargo de los adquirentes, debiendo constar en los edictos sólo lo expresado en último término. f Publicidad: A los efectos de anoticiar debidamente el procedimiento, se publicará edictos por tres días en el Boletín Oficial -de ser necesario sin previo pago, para lo cual, ofíciese-, y en el diario Clarín, debiendo el funcionario concursal proyectar y diligenciar los edictos con la debida antelación a la fecha de exhibición y proponer la publicidad adicional que estime conveniente.
g Exhibición: En caso de resultar necesario por requeri-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/05/2012 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data16/05/2012

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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