Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/04/2012 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PrOViNCiA dE bUENOS AirES

miento de fs. 1/2, informe de fs. 3, acreditación de minoridad de fs. 6, acta de inspección ocular de fs. 9, croquis ilustrativo de fs. 10, declaración testimonial de fs. 11, denuncia penal de fs. 12/13, certificado médico de fs. 14, declaración testimonial de fs. 15 y vta., certificados médicos de fs. 16, declaraciones testimoniales de fs. 17/24, documentación de fs. 25/28, informes de fs. 32/34, declaración de fs. 44/47 declaración de fs. 4851, informes de fs.
52/53, declaración testimonial de fs. 56/57, declaración testimonial de fs. 58/59, declaración testimonial de fs. 60 y vta., declaración testimonial de fs. 70/72, declaración testimonial de fs. 73/75, declaración a tenor del arto 308 del C.P.P. del Joven Lambare de fs. 85/87, y demás constancias obrantes en la investigación.- III. Que adelantando opinión corresponde acceder a la petición incoada por el Ministerio Público Fiscal, ello por cuanto del contenido de las presentes actuaciones se advierte que no se ha acreditado el hecho del modo en que fuera denunciado por Claudio Sarro.- Teniendo a la vista las actuaciones se advierte que el Ministerio Público Fiscal a logrado desvirtuar las pruebas de cargo, que a la luz de la denuncia efectuada por el Señor Claudio Sarro, obrante a fs. 1/2 de la I.P.P. quien manifestó que el día 17 de septiembre de 2011, tres sujetos quisieron ingresar a su domicilio con fines de robo, y que le habían sustraído dinero en efectivo y una llave, con posterioridad y en virtud de las pruebas producidas, la representante del Ministerio Público Fiscal pudo acreditar la inexistencia del delito denunciado.Advirtiéndose la posible comisión del delito de Falsa Denuncia en los términos del art. 245 del C.P. y falso testimonio en los términos del 2º párrafo del art. 275 del C.P.
por parte del denunciante de autos, Sr. Claudio Federico Sarro, devuélvase la Investigación a la Sra. Agente Fiscal a los fines que estime corresponder.- Consecuentemente y conforme los considerandos vertidos ut supra, y de conformidad con lo que disponen los arts. 1º a 7º, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298; arts. 3º, 4º, 6º, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Cc. del Decreto Reglamentario 300/05; arts. 1º a 7º de la Ley 13.634; Arts. 323, 324 y ccds. del C.P. Penal; Art. 1º de la Ley 22.278; Art. 37 inc. B, 40 inc,.3 a y b y 4º de la Convención de los Derechos del Niño y art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional.- Decreto nº 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil;
Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, art.
323, 326 y concds. del CPP es que, Resuelvo: 1º Sobreseer Definitivamente al menor Francisco Miguel Lambare Ojeda, D.N.I. nº 4.855.430, nacido el día 15 de marzo de 1.994 en Encarnación Paraguay, hijo de Tomas Lambaré y de Ursula Ojeda, con domicilio en Drago N 50
de Costa Azul ello por cuanto no se encontraron elementos suficientes como para sustentar que el hecho investigado haya existido art. 323 inc. 2º, 327 y concs. del CPP, en virtud del delito de: Robo Agravado comisión en poblado y en banda 167-inc. 2º en tentativa, en la presente carpeta de causa nº 01616-11 I.P.P Nº 03-00-005343-11, Caratulada Lambare Ojeda Francisco, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.- 2º Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre.- 3º Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298
y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente causa.- 4º Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 5º Líbrese oficio a Comisaría para notificar a los menores y persona mayor responsable.
Regístrese. Fecho, archívese la causa sin mas trámite.- 6º Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos.- Fdo.: María Fernanda Hachmann Juez de Gtías. del Joven Departamental. Asimismo se transcribe el despacho que dispuso el presente: Dolores, 28 de Marzo de 2012. Por recibida la IPP: 03-00-005343-11 proveniente del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil Dptal. no surgiendo domicilio distinto al ya conocido del menor Lambare Ojeda Francisco DNI Nº 4.855.430 y no siendo posible la notificación de la Resolución Nº 0160-12 en la presente Carpeta de Causa Nº 01616-11, IPP Nº 03-00005343-11, ordénese la notiticación de dicha resolución al mencionado joven junto a persona mayor responsable mediante edictos conf. Art. 129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 16 dE AbriL dE 2012

PÁGiNA 2843

de cinco 5 días.- A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Devuélvase la I.P.P por ante la Sra. Agente Fiscal del Joven. Fdo: María Fernanda Hachmann, Juez de Gtías. del Joven Departamental. Dolores, 28 de marzo de 2012. Alberto J. De Martino, Auxiliar Letrado.
C.C. 3.278 / abr. 12 v. abr. 18


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de Necochea, a cargo del Dr. Jorge Daniel Balbi, hace saber que en autos ÁLVAREZ, JUAN
CARLOS s/ Quiebra pequeña Expte. 32.421, se ha presentado el Informe del Art. 218 LCyQ, el proyecto de distribución final y se regularon los honorarios. Necochea, 26 marzo de 2012. Marta B. Bernard, Abogada.
C. C. 3.342 / abr. 13 v. abr. 16


POR 5 DÍAS art. 88, incs. 1, 3, 4, 5, 7, parte final y 89
L.C.Q.: El Juzg. de 1 Inst. Civ. y Com. N 1, a cargo del Dr. Jorge Daniel Balbi, Sec. Única a cargo de la Dra. Marta Bernard, del Depto. Jud. Necochea hace saber que el día 27 de diciembre de 2011 se decretó la quiebra de ANGEL
JAVIER FAZZITO, DNI. N 23.492.426, domiciliado en calle 52 N 3374 de Necochea, Provincia de Buenos Aires.
Síndico designado: CPN. Daniel Enrique Masaedo, con domicilio en calle 65 N 2713 de Necochea. Presentación de verificaciones: hasta 11 de mayo de 2012 en dicho domicilio, de lunes a viernes en el horario de 9 a 14. Fijar los días 29 de junio de 2012 y 30 de agosto de 2012, para la presentación por el síndico de los informes individual y general respectivamente. Necochea, 26 marzo de 2012.
Dra. Marta B. Bernard. Abogada.
C. C. 3.302 / abr. 12 v. abr. 18


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N2, Secretaría Única del Departamento Judicial Necochea, comunica que en autos caratulados GRILLI, RODOLFO DANIEL s/ Quiebra pequeña Expte.
N 29805, se ha dictado la siguiente Resolución:
Necochea, 10 de febrero de 2012. Autos, Vistos y Considerando: La presentación del informe final previsto por el Art. 218 de la Ley 24.522, el que no fuera impugnado. De conformidad con lo dispuesto por el Art. citado en juego armónico con los Arts. 265 a 272, regulo los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: Dra. María Marta Eliceche patrocinante de la fallida en la suma de pesos tres mil $ 3.000; hasta fs. 50 y a partir de allí, patrocinante también a la Dra. Silvia Rosana Blanco en la suma de pesos diez mil sesenta $ 10.060. Al Cdor. Héctor Mario Hardoy, Síndico falencial en la suma de pesos diecinueve mil quinientos $ 19.500; todos con más los aportes legales respectivos Arts.1, 9, 14, 15, 21, 54, 57 y ccs. de la Ley 8.904; L.C.yQ Ley 10.620.
Publíquense edictos de rigor por dos días en el Boletín Oficial haciendo conocer la presentación del informe, el proyecto de distribución y la regulación de honorarios regístrese. Fdo. Dr. Martín Ordoqui Trigo, Juez.
Necochea, 30 de marzo de 2012. Silvina Di Carlo Miks, Secretaria.
C. C. 3.343 / abr. 13 v. abr. 16


POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 2, a cargo del Dr. Sebastián I. Sánchez Cannavó Juez P.A.S., Sec. N 3, a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, PB, Cap. Fed., hace saber que en los autos García Martínez, Ana s/ Quiebra Expte. 97.743, que tramitan por ante este Juzgado y Secretaría, se ha dispuesto la Quiebra con fecha 13/3/12
de ANA GARCÍA MARTÍNEZ, domiciliada en Ramos Mejía 2459, Barrio San José e/n Uruguay, Pcia. de Bs. As., DNI
93.608.328, CUIT 27-93608328-0. La fecha hasta la cual los acreedores deberán presentarse a verificar sus créditos es el 30/5/12 y el Síndico deberá presentar los informes que prevée la Ley 24.522 en sus Arts. 35 y 39 los días 13/7/12 y 10/9/12, respectivamente. El Síndico designado es el Estudio Guillermo Fernández y Asociados, sito en Cerrito 520, 6 A y B, Cap. Fed. Se intima al deudor y a terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquél. Asimismo se intima al fallido para que cumpla con los requisitos del Art. 86 de la misma Ley y para que entregue al Síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación contable. Se prohíbe hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se intima a la fallida para que dentro de 48 horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación de la causa, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Buenos Aires, 21 de marzo de 2012. Mariana Grandi, Secretaria.
C. C. 3.333 / abr. 13 v. abr. 19


POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 2, a cargo del Dr. Sebastián I. Sánchez Cannavó Juez P.A.S., Sec. N 3, a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, PB, Cap. Fed., hace saber que en los autos Millenz Corp S.A. s/ Quiebra Expte. 97.742, que tramitan por ante este Juzgado y Secretaría, se ha dispuesto la Quiebra con fecha 13/3/12
de MILLENZ CORP S.A con domicilio en la calle Tucumán 315 piso 3de Capital Federal, CUIT 30-70827276-7, inscripta ante la Inspección General de Justicia bajo el N
15.691 L 26 de Sociedades por Acciones. La fecha hasta la cual los acreedores deberán presentarse a verificar sus créditos es el 30/5/12 y el Síndico deberá presentar los informes que prevée la Ley 24.522 en sus Arts. 35 y 39 los días 13/7/12 y 10/9/12, respectivamente. El Síndico designado es el Estudio Guillermo Fernández y Asociados, sito en Cerrito 520, 6 A y B, Cap. Fed. Se intima al deudor y a terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquél. Asimismo se intima al fallido para que cumpla con los requisitos del Art. 86 de la misma Ley y para que entregue al Síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación contable. Se prohíbe hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se intima a la fallida para que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación de la causa, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Buenos Aires, 22 de marzo de 2012. Mariana Grandi, Secretaria.
C. C. 3.332 / abr. 13 v. abr. 19

POR 2 DÍAS - El Tribunal de Familia N 2, Secretaría Única del Departamento Judicial de Quilmes, sito en calle Alvear N 480, de Quilmes, cita y emplaza por el plazo de diez días a fin de que comparezca la Sra. CLAUDIA ROXANA PERALTA, DNI 42.571.151, para hacer valer sus derechos en los autos caratulados Peralta Eduardo César c/
Peralta Claudia Roxana s/ Tenencia de Hijos, bajo apercibimiento en caso de no presentarse de lo dispuesto por los Arts. 840, 59 y cctes. del Código Civil Art. 36 inc. 2 del CPCC. Intimándosela a constituir domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerla por constituido en los estrados del Tribunal Art. 41 del CPCC. Se notificará por medio de edictos bajo apercibimiento de designársele Defensor Oficial. Se deja constancia que en los referidos autos se ha concedido beneficio de litigar sin gastos provisional en los términos del Art. 83 del CPCC. Quilmes, 20 de marzo de 2012. Gabriela Jazmín Blanchiman, Secretaria.
C. C. 3.344 / abr. 13 v. abr. 16


POR 2 DÍAS - El Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia N 1 del Departamento Judicial de Quilmes, Secretaría Única, en el Expte. N 64917 caratulado Pérez, Alexander Javier s/ Abrigo, notifica al Sr.
RAMÓN HORTENSIO PÉREZ, DNI 11.227.739, con último domicilio conocido en la ciudad de Quilmes, las siguientes Resoluciones: Como recaudo transcribo la parte pertinente del auto que dice:Quilmes, 13 de junio de 2011.
Resuelvo: 1 Decretar la legalidad del abrigo efectuado por el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño. Quilmes, respecto del joven Javier Pérez, en el Hogar Fundación La Casita, sito en la calle Padre Luis Varvello N 3959 de la localidad de Paso del Rey, partido de Moreno Art. 35 inc. h Ley 13.298 y su modificatorio Art.
100 Ley 13.634. Fdo. Marta Amelia Arroyo. Juezy otro que dice: Quilmes, 19 de septiembre de 2011 Autos y Vistos Resultando: Considerando Resuelvo: 1 Decretar la guarda institucional de Alexander Javier Pérez, DNI
39.746.131, en el hogar fundación La Casita, sito en calle Padre Luis Varello N 3959 Paso del Rey, Moreno.
Notifíquese los progenitores mediante la manda policial y a la institución guardadora, a cuyo fin líbrense oficios, quedando la confección y diligenciamiento de los mismos a cargo de la Sra. Asesora de Incapaces interviniente.
Póngase en conocimiento del Ministerio Pupilar, a cuyo fin, remítanse las actuaciones. Fdo. Pablo Horacio Ferrari, Juez. Claudia Rita Psenda, Secretaria Adscripta.
C. C. 3.345 / abr. 13 v. abr. 16

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/04/2012 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data16/04/2012

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3402

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2012>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930