Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/03/2012 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

en el marco de la presente causa. 4 Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 5 Líbrese oficio a Comisaría de Pila para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin mas trámite. 6 Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos. Fdo: María Femanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores.
Asimismo transcribo el auto que dispuso el presente Carpeta de Causa N 1798-12 - IPP N: 03-00-00051212. Dolores, 13, de febrero del 2012. Por recibidas las actuaciones que anteceden en el marco de la presente Carpeta de Causa N 1798-12, provenientes de Comisaría de Pila, y en atención a lo allí expresado, ofíciese a Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación de la resolución N 84-12 de fecha 6 de febrero de 2012 a fin de notificar al menor Michel Adan Moreno con DNI 45.314.266 v persona mayor responsable por edictos conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P.
por el término de 5 días. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores.
C.C. 1.743 / mar. 5 v. mar. 9


POR 5 DÍAS El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, Doctor Roberto Daniel Vila, cita y emplaza a OSCAR
MARTÍN ZIMMERMAN, para que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho respecto a la causa Nº 4/12-4031 que se le sigue por el delito de Desobediencia, conforme surge de la resolución que se transcribe: Mercedes, 22 de febrero de 2012. Autos y Vistos: Atento lo informado por la comisaría de Chivilcoy a fs. 47, cítese por cinco días a Oscar Martín Zimmerman para que comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde art.
129 del C.P.P.. Dr. Roberto Daniel Vila. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 2 Secretaría, 22 de febrero de 2012. Hernán Martín Cardoso, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.792 / mar. 6 v. mar. 12
POR 5 DÍAS El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, Doctor Roberto Daniel Vila, cita y emplaza a PEDRO OLIVERA, para que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho respecto a la causa Nº 1784/114025 que se le sigue por los delitos de Amenazas y daño, conforme surge de la resolución que se transcribe:
Mercedes, de febrero de 2012. Autos y Vistos: Atento lo formado por la Comisaría de Mercedes a fs. 53, cita por cinco días a Pedro Olivera para que comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde art. 129 del C.P.P.. Dr. Roberto Daniel Villa. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 2.
Secretaría 22 de febrero de 2012. Hernán Martín Cardoso, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.793 / mar. 6 v. mar. 12
POR 5 DÍAS - En causa Nº 561/05 de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto. Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Cristina Tramontini, Secretaría Única a mi cargo, seguida a SEGOVIA EDUARDO por Robo, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Repetti 559 de Ostende, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, febrero 15 de 2012. Autos y Vistos Resuelvo: 1. Declarar extinguida la acción penal por prescripción en la causa Nº 561/05, sobreseyendo totalmente a Segovia Eduardo cuyos demás datos personales obran en autos, Notifíquese. Jorge Tamagno, Juez. Proveo por licencia de la titular. Ante mí: Florencia Doumic, Secretaria. Dolores, Juzgado Correccional Nº 2, febrero 16 de 2012.
C.C. 1.778 / mar. 6 v. mar. 12
POR 5 DÍAS - Por Disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 2166/2011, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0005915 caratulada: Benítez, Juan Ramón s/ Hurto Calificado a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal S/ Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado JUAN RAMÓN BENÍTEZ, titular del DNI Nº 35.899.040 y
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 6 DE MARZO DE 2012

cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
Quilmes, 15 de febrero de 2012. Y visto: y considerando: resuelvo: 1. Declarar la Rebeldía de Juan Ramón Benítez, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303, 304 y 306
del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, la inmediata captura y detención del imputado Juan Ramón Benítez titular del DNI Nº 35.899.040, de nacionalidad argentina, nacido en Berazategui el día 12 de noviembre de 1988, hijo de Jorge Benítez y Norma Gladys Peralta. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Benítez sea habido para ser sometido nuevamente proceso cf. art. 305. CPP. III.
Provéase lo que corresponda en el incidente de excarcelación acollarado a los presentes obrados. cf. art. 306 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5
días, al imputado, conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho. Líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. art. 305, tercer párrafo, CPP. .. Fdo. Julia Andrea Rutigliano Juez .
Marisa Vázquez Secretaria. Quilmes, 15 de febrero de 2012. Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 1.779 / mar. 6 v. mar. 12


POR 5 DÍAS - Por Disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano. titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes.
Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 1370/2011, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0005828 caratulada: Illesca, Ernesto Fildel s/ Amenazas Calificadas am. simples, exhibiciones obscenas, agresión c/ arma impropia, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal S/ Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado ERNESTO FIDEL ILLESCA, indocumentado, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 2 de febrero de 2012. Y visto: y considerando: resuelvo: Declarar la rebeldía de Ernesto Fidel Illesca, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303, 304 y 306
del Código de Procedimiento Penal. Disponiendo en consecuencia, la inmediata Captura y Detención del imputado Ernesto Fidel Illesca, indocumentado, de nacionalidad argentina, nacido la ciudad de Buenos Aires, el día 11 de julio de 1973, hijo de Luis Alberto Illesca y Marta Gladys o Prola. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. art. 305. CPP. III. Provéase lo que corresponda en el incidente de salud acollarado a los presentes obrados cf. art. 306 del Código Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV.
Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. art. 305, tercer párrafo, CPP. Fdo. Julio Andrea Rutigliano Juez. Marisa Vázquez Secretaria. Quilmes, 15 de febrero de 2012.
C.C. 1.784 / mar. 6 v. mar. 12
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº I.P.P. Nº 4/69897 caratulada Aued Oscar Ismael s/ Lesiones Culposas de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1, interinamente a cargo de la Dra. María Fernada Hachmann por licencia de la Titular, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido GILBERTO
JOST cuyo último domicilio conocido era calle Paseo 125
entre las Avenidas 9 y 10 de Villa Gesell, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 15 de junio de 2011, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: Sobreseer Totalmente A ..
Gilberto Jost DNI 4.990.262 y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la Prescripción, en relación al delito de Lesiones Culposas. Arts. 59, inc. 3º; 62
inc. 2º y 94 del Código Penal y 336, inc. 1º del C.P.P..
Notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1.
Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 7 de julio de 2011. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Jost Gilberto, en la que se informa que la misma no pudo ser notificada del sobreseimiento, ya que se encuentra viviendo en España de acuerdo a lo manifestado por su vecino el señor Facundo Esperon, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de
PÁGINA 1581

Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P.
Fdo: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Natalia Tisnes, Auxiliar Letrada. Dolores, 17 de febrero de 2012.
C.C. 1.785 / mar. 6 v. mar. 12


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 20.058, I.P.P. Nº 03-00005011-11 seguida a Incidente de Eximición de Prisión en favor de CAÑARDO JUAN IGNACIO en Causa N
20.047, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1
interinamente a mi cargo por licencia de la Titular, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial. Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Paunero Nº 4255 de la localidad de Mar del Plata, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 4 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo: Conceder el beneficio de la eximición de detención en favor de ciudadano Cañardo Juan Ignacio, Bajo Caución Juratoria, previo labrado del acta respectiva por Secretaría notifíquese.
Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 14
de febrero de 2012. Atento lo que surge de la notificación de Juan Ignacio Cañardo en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado de la concesión del beneficio de la eximición de detención solicitado en su favor, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Proveo por licencia de la Titular. Fdo:
Dra. María Fernanda Hachmann. Juez. Dolores, 14 de febrero de 2012.
C.C. 1.786 / mar. 6 v. mar. 12
POR 5 DÍAS - Por Disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría única a mi cargo, en relación a la causa Nº 906/2011, registrada en esta Secretaria bajo el Nº J0005773 caratulada: Duarte, Matías Edgardo s/ Robo Simple en grado de tentativa, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término. de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal S/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado MATÍAS EDGARDO DUARTE, titular del DNI Nº 27. 025.268, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 1 de febrero de 2012. Y
visto: y Considerando: .. Resuelvo: 1. Declarar la Rebeldía de Matías Edgardo Duarte, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Duarte sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. art. 305, CPP. III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. art. 305, tercer párrafo, CPP.
.. Fdo. Julia Andrea Rutigliano Juez Ante mí: Marisa Vázquez. Secretaria. Quilmes, 1 de febrero de 2012.
C.C. 1.787 / mar. 6 v. mar. 12
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 5 del Departamento Judicial La Matanza con asiento en la calle Monseñor Marcón 2623 de la Ciudad de San Justo Partido de La Matanza Dr. Matías Mariano Deane, cita y emplaza a RUBÉN DARÍO OVEJERO titular del DNI
33.179.286, de nacionalidad argentina, nacido el 2 de junio de 1987 en González Catán, Partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, hijo de José Santos Ovejero y Rosa Elina Pereyra, con último domicilio constituido en la calle Las Flores 273 de González Catán Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, con prontuario U2252361 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y 1249938 de la Sección AP del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires;
por el plazo de cinco días a contar desde la publicación del presente a comparecer ante el citado Tripunal a estar a derecho en la en causa Nº 1168/11-0767 IPP Nº 33.227/FLAG que se les sigue por el delito de Robo en grado de tentativa agravado por su comisión con un menor de 18 años de edad bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Como recaudo legal se transcribe el

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/03/2012 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data06/03/2012

Conteggio pagine14

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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