Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/11/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 10570

LA PLATA, MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2011

Procedimiento Penal. 2 Notifíquese. Fdo. Dra. María Fernanda Ferreyra, Juez PDS. Secretaría, 12 de octubre de 2011. Marcela V. Di Marco, Auxiliar Letrada.
C.C. 12.605 / nov. 7 v. nov. 11


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. María Fernanda Ferreyra. Notifica a MARTÍNEZ, CÉSAR MAXIMILIANO, en la causa N1634C n interno 1634-C seguida al nombrado en orden al delito de infracción artículo 8 de la Ley N 11.929, cuya resolución se transcribe: 27 de septiembre de 2011
Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Martínez, César Maximiliano, en orden a la infracción Art. 8 Ley N 11.929, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley N 8.031. II Sobreseer al imputado Martínez, César Maximiliano, de nacionalidad argentina, nacido el día 26
de julio de 1978, hijo de Jorge y de Liliana Cuadrado, domiciliado en calle 13 de diciembre 1587 de Florencio Varela en virtud de lo resuelto en el acápite I. Regístrese, notifíquese. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Dr. José Antonio Michilini. Juez P.D.S.
Secretaría, 21 de octubre de 2011. Marcela V. Di Marco, Auxiliar Letrada.
C.C. 12.606 / nov. 7 v. nov. 11
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. María Fernanda Ferreyra. Notifica a MORENO ALBERTO ALFREDO, en la causa N 1544-C
n interno 1544-C seguida al nombrado en orden al delito de infracción artículo 68 y 92 de la Ley N 8.031, cuya resolución se transcribe:09 de agosto de 2011
Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Moreno, Alberto Alfredo, en orden a la infracción artículo 68 y 92 de la Ley N 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley N 8.031. II Sobreseer al imputado Alberto Alfredo Moreno, de nacionalidad argentina, soltero, domiciliado en calle Acceso y Bolívar, Avellaneda, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Regístrese, notifíquese.
Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese.
Fdo. Dr. José Antonio Michilini. Juez P.D.S. Secretaría, 21
de octubre de 2011. Marcela V. Di Marco, Auxiliar Letrada.
C.C. 12.607 / nov. 7 v. nov. 11
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. María Fernanda Ferreyra. Notifica a URQUIZA, LUCIANO, en la causa N 1651-C N interno 1651-C seguida al nombrado en orden a la infracción artículo 67 inc. A Ley N 8.031, de trámite ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Con. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, la siguiente resolución que a continuación se transcribe en su parte dispositiva:Avellaneda, 5 de marzo de 2001. Autos y Visto Considerando Resuelvo: 1ro Declarar Prescripta la Acción Penal que se deriva de la Falta investigada en este proceso Art. 32, 33 y 34 del Decreto Ley N
8.031/73 Notifíquese. Archívese. Fdo. Dr. Julio Battafarano, Juez de Paz de Avellaneda. Secretaría, 18
de octubre de 2011. Maximiliano L. Estevez, Auxiliar Letrado.
C.C. 12.608 / nov. 7 v. nov. 11
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. María Fernanda Ferreyra. Notifica a VILLALOBOS, ANTONIO EDUARDO, en la causa N
1631-C N interno 1631-C seguida al nombrado en orden a la infracción artículos 72, 74 A y 77 Ley N 8.031 ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 40 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel.
N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 24 de octubre de 2011. Resuelvo: I Declarar extinguida la
BOLETÍN OFICIAL

acción penal por prescripción respecto del encartado Villalobos, Antonio Eduardo, en orden a la infracción artículos 72, 74 A y 77 Ley N 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley N 8.031. II
Sobreseer al imputado Antonio Eduardo Villalobos, de nacionalidad argentina, soltero, desocupado, hijo de Mario Villalobos y de Nora Elías, domiciliado en calle Pedernera 1780, Sarandí, Avellaneda, anotado en la Sección antecedentes contravencionales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el N 882.305 , en virtud de lo resuelto en el acápite I. Regístrese, notifíquese.
Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese.
Fdo. Dr. José A. Michilini. Juez PDS. Ante mí: Maximiliano Estevez, Auxiliar Letrado. Secretaría, 24 de octubre de 2011.
C.C. 12.609 / nov. 7 v. nov. 11


POR 5 DÍAS En la ciudad de Dolores, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil once, reunida la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de este Departamento, en Acuerdo Ordinario, a objeto de dictar sentencia en el juicio caratulado: DENTONE MARCELO NICOLÁS. Estupefacientes. Tenencia Simple.
Causa N 12796, se procedió a practicar el sorteo que determinan los artículos 41 Ley N 5.827 Orgánica del Poder Judicial y 266 del Código Procesal Ley N 7.425, resultando del mismo que la votación debía ser en el orden siguiente: Doctores: Susana Miriam Darling Yaltone, Fernando Sotelo. El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes: Cuestiones 1ra. Se ajusta a derecho la resolución recurrida? 2da. Que pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión la Señora Juez Dra. Yaltone dijo: Mediante resolución obrante a fs. 25/26 el señor juez de Garantías Dr. Gastón Eduardo Giles dispuso en cuanto fuera materia de agravio Hacer lugar a la solicitud de nulidad de la pericia cromatográfica efectuada en autos y de todo lo actuado en su consecuencia. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la Dra. Lis Brestolli a fs. 27/29 del presente incidente, el cual fue concedido en legal forma a fs. 46. Recepcionado el incidente en esta alzada, notificada su radicación, sustanciada con dictamen del Sr. Fiscal General se encuentra la presente en condiciones de recibir pronunciamiento sin más trámite. Agravia al recurrente el auto impugnado pues considera que tanto la defensa como el encartado se encontraron debidamente notificados de tal actividad. Que la defensa se agravia de que solo se notificó del acto de apertura del sobre que contenía el material estupefaciente pero no de la posterior realización del informe y pericia en si la cual tuvo lugar con fecha 10/11/10. Señala que en el caso estamos ante una pericia que no reviste el carácter de irreproducible. Cita Jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal. Adelanto opinión en el sentido de que el remedio impetrado habrá de prosperar. Siguiendo jurisprudencia pacifica de esta Cámara debo decir que el Art. 247 del C.P.P. se refiere exclusivamente al nombramiento del perito que va a intervenir en el acto a producirse, lo cual en la presente se encuentra cumplido al poner en conocimiento de la defensa oficial y del encartado a pesar de no haber sido habido el mismo en el domicilio denunciado, que tal medida seria desarrollada ante el Gabinete Científico de La Plata ver fs. 59/vta. y 69. Tal norma fulmina con nulidad la omisión de notificación de tal designación al defensor e imputado, circunstancia que con respecto a este había sido puesta en su conocimiento el 22
de junio de 2010 ver. Fs. 58 atento la posibilidad con que cuentan los mismos de proponer experto de parte a fin de controlar la actividad a desarrollarse. Concluyo que la falta de anoticiarniento de la continuación de tal acto, no acarrea la sanción peticionada, al tratarse de una medida que no resulta irreproducible y puede reeditarse en su caso a pedido del recurrente. Es de hacer notar que al no haberse designado nuevo perito, siendo el mismo quien efectuó la apertura de sobre remitido e informe posterior, se trató de una ampliación de la primigenia medida ordenada, motivo por el cual en ninguna medida se incumplió lo dispuesto por la norma citada. Por los argumentos expuestos, concluyo que debe hacerse lugar al remedio impetrado y revocarse la resolución en crisis, debiendo devolverse la presente a la instancia de origen a sus efectos. Voto por la negativa. El señor Juez Dr. Sotelo, adhirió al voto precedente por sus fundamentos. A la segunda cuestión la Sra. Juez Dra. Yaltone dijo: Atento la forma en que ha sido resuelta la cuestión precedente corresponde I. Hacer lugar al recurso de apelación impetrado. II. Revocar la resolución en crisis en cuanto dispuso Hacer lugar a la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

solicitud de nulidad de la pericia cromatográfica efectuada en autos y de todo lo actuado en su consecuencia. III.
Devolver a la instancia de origen a los efectos legales pertinentes. Así voto. El Señor Juez Dr. Sotelo, adhirió al voto precedente por sus fundamentos. Con lo que termino el presente acuerdo. Dolores, 18 de octubre de 2011. Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, se hace lugar al recurso de apelación impetrado; se revoca la resolución en crisis en cuanto dispuso hacer lugar a la solicitud de nulidad de la pericia cromatográfica efectuada en autos y de todo lo actuado en su consecuencia. Y
se devuelve a la instancia de origen a los efectos legales pertinentes. Regístrese, notifíquese, extráigase copia para su agregación a la IPP N 9204-09 y oportunamente devuélvase. María Lucrecia Angulo, Abogada Secretaria.
C.C. 12.615 / nov. 7 v. nov. 11


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 1 de Mar del Plata, sito en Garay 1768 P 1 de Mar del Plata, notifica a RAQUEL LUCRECIA COBELLI, LC 02.585.885, del siguiente proveído en autos Spadaro, Susana Gladys c/
Cobelli, Raquel Lucrecia s/ Despido Expte N 57.918
Mar del Plata 23 de diciembre de 2010 De la demanda instaurada traslado a la demandada por el término de diez días o la ampliación legal que corresponda en razón de la distancia, a quien se cita y emplaza para que comparezca a contestarla y estar a derecho dentro del expresado plazo bajo apercibimiento de ley Art. 28 de la Ley N
11.653 Intímase a la accionada para que al contestar la demanda manifieste si lleva la documentación laboral requerida a fs. 27 vta., punto VIII, bajo apercibimiento de ley Art. 39 Ley N 11.653 y 52 y 55 de la L.C.T.. Fdo. Dra.
Rosa Amalia Gómez; Dra. María Luján Larrain, Presidente, Juez. Mar del Plata, 27 septiembre de 2011.
C.C. 12.620 / nov. 7 v. nov. 8
POR 5 DÍAS - Por Disposición del Dr. Juan Pablo Masi Juez del Juzgado de Garantías N 4 Departamental, en el marco de la I.P.P. N 06-00-29596-10, caratulada Soriani Hugo Orestes s/ Robo calificado y usurpación en concurso real, a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de notificar al Sr. HUGO ORESTES SORIANI, DNI
N 11.998.304, de lo resuelto con fecha 1 de diciembre de 2010. La resolución que así lo dispone dice: La Plata, 21
de octubre de 2011. Atento el estado de autos y a fin de notificar al Sr. Hugo Orestes Soriani de lo resuelto por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Dptal., líbrese edicto al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a los fines mencionados, transcribiéndose el resolutorio de la Alzada de fecha 1 de diciembre de 2010. Fdo. Juan Pablo Masi.
Juez. A tal fin, se transcribe el resolutorio a notificar: La Plata, 1 de diciembre de 2010. y Vistos: El recurso de apelación interpuesto a fs. 11/12 por la Sra. Defensora Oficial Dra. Gladys López, contra el auto obrante a fs. 9/vta., por el que el Sr. Juez de Garantías Juan Pablo Masi ha hizo lugar a la solicitud de eximición de prisión en favor de Ruga Orestes Soriani en el marco de la I.P.P. N 29596-10
seguida al nombrado en orden a los delitos prima facie de robo calificado y usurpación en concurso real Arts. 166
inc. 2 primer y tercer párrafo, 181 inc. 1 y 55 del Cód.
Penal; y Considerando: I. Se agravia la apelante señalando que, sin perjuicio de los delitos imputados al señor Soriani en la orden de detención dictada en su contra, no hay elementos que lo vinculen a la gravosa calificación sostenida por el a quo; considerando que eventualmente su situación sería compatible con la del coimputado Fabeiro, por tanto no resultaría siquiera detenible el hecho a imputársele Art. 181 inc. 1 del Código Penal. Solicita, por los argumentos expuestos, se revoque el auto recurrido y se conceda la eximición de prisión en favor de Ruga Soriani. II. Entendemos que el recurso no puede prosperar. El Art. 186 del código adjetivo dispone que son aplicables a la eximición las reglas de la excarcelación ordinaria en cuanto a la procedencia del instituto. Ahora bien, atento la calificación que se sustenta en la orden de detención Art. 166 inc. 2 primer y tercer párrafo, 181 inc.
1 del Código Procesal Penal. Por lo antes expuesto, entendemos que el recurso debe ser rechazado y confirmado en su totalidad el auto del Sr. Juez a quo. Por ello, de conformidad con los Arts. 185, 169, 421, 439 y cctes.
del Código Procesal Penal y Arts. 166 inc. 2 primer y tercer párrafo, 181 inc. 1 y 55 del Código Penal, el Tribunal Resuelve: Rechazar el recurso deducido por la defensa y confirmar el auto a fs 9/vta. del incidente de eximición por el que el señor Juez de Garantías Juan Pablo Masi no hizo

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/11/2011 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data08/11/2011

Conteggio pagine14

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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