Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/09/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

lo129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 2031/1 respecto de la causa acumulada N 2635/1 en orden al delito de Hurto en Grado de Tentativa de la resolución que se transcribe: Banfield, 2 de agosto de 2010. III. Autos y Vistos:
Para resolver en la presente causa N 2031/1 y acumuladas seguidas a los justiciables Luis Alberto Fernández Boari en orden a los delitos de Encubrimiento y Hurto en Grado de tentativa, y practicado en su oportunidad el sorteo de ley, resultó que en la votación debía de observarse el siguiente orden: Doctores Rolón, Lanza, Bellucci, y Considerando: El estado de las presentes actuaciones, particularmente de las causas acumuladas y teniendo especialmente en cuenta el dictamen fiscal de fs. 419/420
corresponderá al Tribunal expedirse en relación a la causal extintiva de la acción penal como así también resolver la rebeldía que fuera dictada respecto del justiciable Luis Fernández por el Juzgado en lo Correccional N 2 de La Plata. Sentado ello, ha de plantearse las siguientes cuestiones: corresponde dejar sin efecto la declaración de rebeldía que pesa sobre Luis Fernández?, Media causal extintiva de la acción penal por prescripción? Qué pronunciamiento corresponde dictar? A las cuestiones formuladas, el Sr. Juez Dr. Rolón señaló: A partir de las actuaciones que se registran en estos obrados y los planteas formulados por las partes oportunamente, a los cuales me remito en honor a la brevedad y por lo tanto doy por reproducidos, entiendo que debo iniciar el desarrollo de mi voto efectuando algunas consideraciones para que se comprenda mi pensamiento. En primer término habré de expedirme en relación a la declaración de rebeldía que pesa sobre Luis Alberto Fernández, imputado únicamente en la causa acumulada N 2635, que el Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial La Plata dictara a fs. 101 de los autos mencionados. En tal sentido entiendo que asiste razón al Dr. Michelini en cuanto corresponderá dejar sin efecto tal rebeldía toda vez que al momento de ser citado el nombrado por parte de este Tribunal concurrió ante esta Secretaría y se notificó de la intervención de esta Sede a fs. 253vta. de la causa N
2634/1.En segundo término debo expedirme en relación a la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción intentada también por la Fiscalía y para realizar un relato claro iré analizando la situación de cada imputado en particular. Respecto a Luis Alberto Fernández: como ya adelantara el mismo se encuentra imputado únicamente en la causa acumulada N 2635/1 en la cual a fs. 66/67 el Sr. Agente Fiscal requiere la elevación a Juicio poniendo en cabeza del causante el hecho que califica como Hurto en Grado de Tentativa, en los términos de los Arts. 42 y 162 del C.P. A fs. 70 de la causa N 2635/1 se dispone con fecha 6 de marzo de 2003 la radicación de la misma ante la Sede del Juzgado en lo Correccional de La Plata, primer órgano de juicio que interviene. Respecto a A partir de este relato y habiéndose producido una reforma legislativa durante la prosecución de la causa, debo en primer término expedirme sobre la normativa aplicable. Al respecto entiendo que la nueva disposición legal, introducida por Ley N 25.990 que modifica el artículo 67 del Código Penal, en materia de causales interruptivas deviene operativa en beneficio de los justiciables, por aplicación de la ley penal más benigna artículo 2 del Código Sustantivo, al haberse constreñido a un principio de máxima taxatividad penal estableciéndose claramente cuáles son los actos que antes estaban comprendido dentro del vago secuela de juicio, restableciendo la norma citada la seguridad jurídica que un estado de derecho debe efectivizar al definir en forma precisa cuáles actos interrumpen la prescripción de la acción penal. Por ello, a la luz de los antecedentes aportados en autos, entiendo que desde la citación a juicio ha transcurrido con holgura el plazo de prescripción de la acción penal sin que hubiese operado interrupción alguna, verificándose los requisitos establecidos por la ley para su procedencia, a efectos de evitar la continuación de un juicio superfluo. De lo previamente desgranado y siendo que la prescripción puede y debe ser declarada incluso de oficio al operar de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo, he de hacer lugar a la petición defensista y a la que adhiriera el titular de la vindicta pública, votando respecto a la primera cuestión planteada por la Afirmativa, por ser ello mi sincera convicción. Como lógica consecuencia corresponderá Sobreseer a los nombrados a encontrarse comprendidos dentro de los supuestos que establece el Art. 341 del C.P.P., Así lo voto Sobre los mismos tópicos, el Dr.
Lanza señaló que se adhería al voto de su colega preopi-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2011

nante, por ser su convicción sincera. A las Cuestiones en tratamiento, el Dr. Bellucci votó en igual sentido que el Magistrado que lleva el primer voto, por ser su sincera convicción. Por todo lo expuesto, este Tribunal en lo Criminal N 1 Departamental, por unanimidad. Resuelve:
A Revócase la declaración de rebeldía y déjase sin efecto la solicitud de comparendo compulsivo que pesa sobre Luis Alberto Fernández Boari, en el marco de la causa acumulada N 2035/1 Y que fuera dictada por el Juzgado en lo Correccional N 2 de La Plata con fecha 27 de mayo de 2005 en el marco de la causa N 320/03, que resulta ser la misma que la referida retro de conformidad a lo establecido en el Art. 307 del CPrP. Líbrese oficio al Ministerio de Seguridad de esta Provincia y comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia. a Declarar extinguida la acción penal por prescripción, que se siguiera a Luis Alberto Fernández Boari en la causa acumulada N 2635/1
en orden al delito de Hurto en Grado de Tentativa denunciado como ocurrido el día 26/11/02 en Brandsen en perjuicio de Rey, Graciela, Artículos 59. 62 inc. 2 y 67 del Código Penal y 328 y 341 del Código de Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Consecuentemente Sobreseer a Luis Alberto Fernández Boari, de las demás condiciones personales obrantes en autos, o en el marco de la causa acumulada N 2635/1, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción cenal Art.
341 del CPrP Regístrese y notifíquese. Ejecutoria que sea, comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, Sección Antecedentes de la Provincia de Buenos Aires y cúmplase con el Traslado al Sr. Agente Fiscal a fin que se expida en relación a la extinción de la acción penal por prescripción respecto de las causas seguidas a Fdo. Guillermo A. RoIón, Rodolfo M.
Lanza y Darío Bellucci. Jueces. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 14 de septiembre de 2011. Atento lo solicitado y teniendo en cuenta la resolución de fs. 424/429, líbrese edicto al Boletín Oficial a fin que por el término de cinco días se notifique dicho pronunciamiento al ciudadano Luis Fernández Boari. Requiérase la constancia de publicación pertinente.
Fdo.: Rodolfo M. Lanza, Juez. Artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 14de septiembre de 2011.
Mariela Mazzolli, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.816 / sep. 23 v. sep. 29


POR 5 DÍAS - La Señora Juez, a cargo del Juzgado Correccional N 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Claudia Andrea Dávalos. Notifica a CRSTIAN
ANTONY LAINES ARREDONDO, titular del Pasaporte N
3785404, que en la causa N 5478-AV, seguida al nombrado en orden al delito de Hurto Simple en Gdo. de Tentativa., se ha resuelto lo que a continuación se transcribe en su parte pertinente: Lomas de Zamora, 10 de mayo de 2011. Autos y Vistos: Resultando: Resuelvo:
I Sobreseer totalmente a Cristian Antony Laines Arredondo, de las demás circunstancias personales obrante en autos, por extinción de la acción penal en la presente causa en orden al delito de Hurto Simple, hecho ocurrido el día 31/03/08, en la localidad y partido de Avellaneda, en perjuicio de la Estación de Servicio Shell.
Artículo 76 ter párrafo 4to. del Código Penal y artículos 210, 321, 323, 324 y 341 del Código Procesal Penal. II
Exigir al encausado Laines Arredondo el pago de la suma total de cuarenta y seis pesos $ 46, en concepto de monto de las Costas del proceso. Artículo 530 del Código Procesal Penal Fdo. Claudia Andrea Dávalos, Juez.
Secretaría, 13 de septiembre de 2011.
C.C. 10.815 / sep. 23 v. sep. 29
POR 5 DÍAS Juzgado de Garantías N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo del Dr.
Enrique B. Ferrari, notifica a NOELIA GARCÍA, en causa N
EZ 20166-08, la siguiente resolución: Lomas de Zamora, 07 de junio de 2.011. Autos y Vistos: y Considerando:
Resuelvo: l. Declarar la Inconstitucionalidad del Artículo 14 Segundo Párrafo de la Ley N 23.737 en tanto pena la Tenencia de Droga para Consumo Personal, en la presente causa N 01-020166-08 cfr. Arts. 18, 19 y 75 inc.
22 Consto Nac.; 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 11 inc. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 56 Consto Prov.; 23
del C.P.P.. II. En consecuencia, Sobreseer totalmente a Noelia García, de demás circunstancias personales obrantes en esta Investigación Penal Preparatoria, respecto del
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delito de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal Art. 294 del C.P.P.N., Art. 14 párrafo segundo de la Ley N 23.737, por resultar atípico el hecho en cuestión Art. 323 inc. 30 del C.P.P.. III. Firme el presente impóngase el trámite previsto por el Art. 327 del Ritual.
Líbrese oficio a fin de notificar a la encartada de lo aquí resuelto. Regístrese y Notifíquese. Fdo. Enrique B. Ferrari, Juez de Garantías; Ante mí: Gustavo Gaig, Secretario.
Lomas de Zamora, 05 de septiembre de 2011. Marcela Cobos, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.814 /sep. 23 v. sep. 29


POR 5 DÍAS Juzgado de Garantías N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo del Dr.
Enrique B. Ferrari, notifica a FABIÁN ALBERTO PARRA, en causa N 00-071376-09, la siguiente resolución:
Lomas de Zamora, 15 de noviembre de 2.010. Autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo: 1- Sobreseer totalmente a Jorge Rafael Garay y a Fabián Alberto Parra en orden a los delitos de violación de domicilio y daños concursando materialmente entre sí, hechos acaecidos el día 27 de noviembre de 2009, por los fundamentos expuestos en el considerando que antecede Arts. 45, 55, 150 y 183 del CP. y Arts. 23, 209, 210, 321, 323 inc. 4to.
324 y ccs. del Código Procesal Penal. Notifíquese a los encartados mediante oficio. II. No hacer lugar a ninguno de los planteos instados por la Sra. Defensora Particular en su oposición a la elevación a juicio, por las razones expuestas en el considerando que antecede Arts. 23, 157, 201 a contrario sensu, 209, 210, 323 a contrario sensu, 334, 335, 336 y ccs. del Código Procesal Penal y 45, 55, 150 y 183 del C.P.. III. Elevar la presente causa a juicio en relación a Sergio Fabián Plaza, Josué Salomón Núñez, Ricardo Adrián González, Cristian Capuccio, Pablo Manuel Borquez, Juan Carlos Quiñas y Ezequiel Montenegro, en orden al delito de violación de domicilio y daños concursando materialmente entre sí, en los términos de los Arts. 45, 55, 150 y 183 del C. Penal, con remisión de estas actuaciones una vez firme el presente decisorio a la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Dptal., a fin que se desinsacule el Juzgado en lo Correccional Dptal., a intervenir Art. 337 del Ritual y Ac. 2840 S.C.J.B.A.. IV.
Notifíquese al Sr. Agente Fiscal de intervención, y a la Defensa Técnica. Fecho, y firme que sea la presente resolución, líbrense los oficios de rigor al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y a la División de antecedentes penales dependiente del Ministerio de Justicia de la Prov. de Bs. As., y cúmplase con la elevación dispuesta en el acápite III. Regístrese y notifíquese. Fdo.
Enrique Ferrari, Juez de Garantías; Ante mí: Marcela Cabas, Auxiliar Letrada. Lomas de Zamora, agosto de 2.011. Marcela Cobos, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.813 / sep. 23 v. sep. 29
POR 5 DÍAS El Señor Juez a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, cita y emplaza a RUIZ, RAFAEL ALEJANDRO, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Con., Negro y Larroque, Banfield, tel.
N 4202-1327 interno 2354 fax automático, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 07-00878103-08 N interno 4244 seguida al nombrado en orden al delito de robo, cuya resolución se transcribe:
Banfield, 8 de septiembre de 2011. Y Visto
Considerando Resuelvo: 1 Citar a Ruiz, Rafael Alejandro por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Notifíquese. Fdo. Dr.
José A. Michilini. Juez PDS. Secretaría, 8 de septiembre de 2011. Marcela V: Di Marco, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.812 / sep. 23 v. sep. 29
POR 5 DÍAS El Señor Juez a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/09/2011 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data26/09/2011

Conteggio pagine14

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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