Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/01/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

conocerse su domicilio actual. 3 Levántese la Rebeldía y Captura del encartado. Fecho, realícense las comunicaciones de ley. Fdo. Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 3 de enero de 2011.
C.C. 417 / ene. 17 v. ene. 21


POR 5 DÍAS En causa Nº 4/71110 seguida a Ademar Araujo por Tentativa de Evasión en Dolores del ex
Juzgado de Transición Nº 1 Deptal. a cargo del Dr. Carlos Colombo, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1
a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Constituyentes Nº 5357 de Villa Maipú San Martín, la siguiente resolución: Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1
Sobreseer totalmente a ALDEMAR ARAUJO y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Tentativa de Evasión previsto y penado por el Art. 280 del CP. Arts. 59, inc. 3º; 62
inc. 2º del Código Penal. 2 Atento desconocer el domicilio del imputado, procédase a su notificación por edicto judicial lo que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del CPP. 3 Líbrese oficio al Ministerio de Seguridad a fin de levantar el pedido de averiguación de paradero que pesa sobre el nombrado. Notifíquese. Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1 Dolores, 4 de enero de 2011.
C.C. 416 / ene. 17 v. ene. 21
POR 5 DÍAS En causa Nº 4/67003 seguida a Tisera Héctor Ismael en Gral. Madariaga del ex Juzgado de Transición Nº 1 Deptal. a cargo del Dr. Carlos Colombo, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado, la siguiente resolución:
Autos y Vistos: Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1 Sobreseer totalmente a HÉCTOR ISMAEL TISERA y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Hurtos Reiterados. Arts. 59, inc. 3º; 62
inc. 2º del Código Penal. 2 Atento desconocer el domicilio del imputado, procédase a su notificación por edicto judicial lo que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del CPP. 3 Líbrese oficio al Ministerio de Seguridad a fin de levantar el pedido de averiguación de paradero que pesa sobre el nombrado. Notifíquese. Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 4 de enero de 2011.
C.C. 415 / ene. 17 v. ene. 21
POR 5 DÍAS En causa Nº 10865 IPP Nº 88293 Cabral Almada Ligio/ López Richard/ Cabral Luis/ Fleita Carlos Resistencia a la Autoridad y Daños, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a los prevenidos nombrados, la resolución que dictara este Juzgado. Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: Sobreseer totalmente a LIGIO
CABRAL ALMADA, RICHARD MACIEL LÓPEZ, LUIS
CABRAL y CARLOS ALERTO FLEITAS, PEDRO OMAR DI
LILLO, por el delito de Daño Agravado y Resistencia a la Autoridad, previsto y penado por el Art. 189 inc. 1 y 239
del Código Penal en virtud de haberse extinguido la acción penal, por haber operado la prescripción. Arts. 59
inc. 3º, 62 inc. 2, 189 inc. 1 y 239 del Código Penal y 323
inc. 1º del CPP. 2 Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual. 3 Levántese la Rebeldía y Comparendo Compulsivo del encartado. Fecho, realícense las comunicaciones de Ley. Fdo. Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 4 de enero de 2011.
C.C. 414 / ene. 17 v. ene. 21
POR 3 DÍAS - En mi carácter de titular del Juzgado de Paz Letrado de Pilar sito en calle Víctor Vergani N 539, de la ciudad de Pilar partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires del Departamento Judicial de San Isidro a efectos de solicitarle que por donde corresponda proceda a publicar por tres 3 días que desde el día 01/02/2011
hasta el 15/03/2011 se reabrirá la inscripción de
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 20 DE ENERO DE 2011

Profesionales Auxiliares de Justicia para actuar ante el Juzgado de Paz Letrado de Pilar conf. Ac. 1888/79
S.C.B.A. y Art. 32 inc. k Ley 5827 y modif.. Asimismo los interesados deberán presentarse en esta dependencia con la siguiente documentación: D.N.I., título habilitante y demás requisitos previstos por el Ac. 1888/79 S.C.B.A.
Silvian N. Castellini, Auxiliar Letrada.
C.C. 473 / ene. 18 v. ene. 20


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 del Departamento Judicial Dolores, a cargo de la Dra. Silvia Mabel Edorna de Sánchez, Secretaría Única, comunica que en autos Carnes Santa María S.A. s/ Quiebra Expte. N 60.881, con fecha 1º de diciembre de 2010 se ha declarado la quiebra de CARNES
SANTA MARÍA S.A., C.U.I.T N 30-70793825-7, con domicilio Social en calle Madero Nº 601 de la ciudad de Maipú, Provincia de Buenos Aires, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires con fecha 9 de abril de 1992, en la Matrícula N 60.464 de Sociedades Comerciales, Legajo 114.153, y cuya denominación coincide con el contrato social. De conformidad con lo previsto por el Art. 89, Ley 24.522, se ha ordenado lo siguiente: 2 Intimar a la quebrada, y a los terceros que tuvieran en su poder bienes de aquél para que dentro del término de 5 días pongan a disposición de la sindicatura los bienes de la fallida Art. 88 inc. 3. 3
Intímase a la fallida para que dentro del término de 5 días de cumplimiento a los requisitos establecidos por los Arts.
86 y 11 de la Ley 24.522; intímaselos igualmente para que dentro de las 24 horas entreguen al síndico interviniente los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad Art. 88 inc. 4º de la Ley 24.522.
Prohíbese a los fallidos a hacer nuevos pagos, los que se hicieren serán ineficaces Art. 88 inc. 5º de la Ley 24.522.
Los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación hasta el día 02 de marzo de 2011 ante el Síndico designado en autos Cr. Carlos Félix Ocaranza, con domicilio en la calle Mendiola Nº 212 de Dolores Tel/Fax:
0221 422-8766 con atención los días lunes a viernes en el horario de 10 a 13 y de 15 a 18. Se comunica que el día 18 de abril de 2011 se presentará el Informe Individual de los créditos Art. 35, Ley 24.522 y el día 06 de junio de 2011 se presentará el Informe General previsto por el Art.
39 de la Ley citada. Dolores, 28 de diciembre de 2010.
Adolfo Marcos Arbeleche, Secretario.
C.C. 483 / ene. 18 v. ene. 24
POR 3 DÍAS - Juzgado de Familia Nro. 1 del Departamento Judicial de La Matanza, a cargo del Dr.
Daniel A. di Tada, Secretaría Única, en los autos caratulados Aguirre Bautista Nahuel s/Abrigo, dispone citar a la progenitora del niño Bautista Nahuel Aguirre, nacido el día 18 de septiembre de 2010 a las 12:40hs., en el Hospital Zonal General de Agudos Simplemente Evita de González Catán, quien dijera llamarse JIMENA AGUIRRE
y haber nacido el 6 de julio de 1991 para que en el término de 30 días se presente en autos a fin de hacer valer sus derechos. San Justo, 21 de diciembre de 2010. María Isabel Luján, Auxiliar Letrada.
C.C. 472 / ene. 18 v. ene. 20
POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 6412 IPP 001710-09
caratulado Incidente de eximición de prisión en favor de Lucas Darío Coronel de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado LUCAS DARÍO CORONEL cuyo último domicilio conocido era en calle Paseo 113 y Avenida 29 de Villa Gesell, el siguiente texto que a continuación se transcribe: En la ciudad de La Plata a los 23 días del mes de febrero de dos mil diez reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires doctores, Carlos Alberto Mahiques, Fernando Luis María Mancini y Jorge Hugo Celesia, para resolver en la causa Nº 39.374 caratulada Coronel Lucas Darío s/ Recurso de Queja art. 433
C.P.P. Practicado el sorteo de ley resultó en la votación que debía observarse el orden siguiente: Mahiques Mancini - Celesia. Antecedentes La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores, resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la señora Defensora Oficial, doctora
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Muriel Mendoza, contra el pronunciamiento de ese mismo tribunal que confirmó la resolución de la señora Juez de Garantías que no hizo lugar a la eximición de prisión solicitada en favor de Lucas Darío Coronel. La señora Defensora Oficial Departamental, doctora Muriel Mendoza, interpuso la presente queja contra la resolución ut supra mencionada. Efectuadas las vistas correspondientes, y hallándose la causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal decidió plantear y votar las siguientes:
Cuestiones Primera: Es admisible la queja interpuesta?
Segunda: Es admisible el recurso de casación? Tercera:
Que pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión planteada, el señor juez doctor Mahiques dijo: Se encuentran reunidos los requisitos relativo tanto al tiempo como a la forma de interposición de la presente queja, por lo que la misma resulta formalmente admisible, conforme lo establecido en el artículo 433 del Código Procesal Penal. A esta primera cuestión, voto entonces por la afirmativa. A la misma cuestión planteada, el señor juez doctor Mancini dijo: Adhiero al voto de mi colega preopinante en igual sentido y por los mismos fundamentos. Así lo voto. A la misma cuestión planteada, el señor juez doctor Celesia dijo: Adhiero al voto del doctor Mahiques en igual sentido y por los mismos fundamentos. A la segunda cuestión planteada, el señor juez doctor Mahiques dijo: I.
El recurrente se agravia de la resolución atacada por entender que incurre en inobservancia del art. 9, segunda parte del inc. 3 del P.I.D.C.P., 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 169 y 144 del C.P.P. En razón de ello solicita se case el fallo recurrido y se le otorgue a su defendido el beneficio solicitado. II. En función de las características del caso es dable inicialmente recordar que esta Sala ya ha establecido para supuestos de similar naturaleza al que nos ocupa que los recursos de apelación y casación constituyen las vías aptas predispuestas por la ley procesal para garantizar el derecho al recurso, cada una de ellas en el marco de sus competencias, las que si bien deben ser adaptadas a la necesidad de preservar la supremacía constitucional, no se encuentran superpuestas ni existen razones para considerar que deberían estarlo, pues se tratan de remedios alternativos. En principio, la vía adecuada para cuestionar las decisiones restrictivas de la libertad personal dictadas durante el proceso y en la etapa de ejecución es el recurso de apelación, de acuerdo con los artículos 164, 174, 188 y 498 del CPP. El recurso de casación quedaría reservado, en lo que a esta materia respecta, para las hipótesis reguladas en la parte final del artículo 450, según la Ley 13.812, es decir, aquellas en las que la Cámara de Apelación y Garantías haya denegado. por primera vez, la libertad personal, quedando excluidos los supuestos en los que dicha negativa constituya tan solo la confirmación de una medida dispuesta en la instancia originaria, en cuyo caso ya habría quedado satisfecho el derecho del imputado al recurso causa Nº 33.718, Gamerro, Enrique Alberto, voto del doctor Celesia, rta.
2/10/2008. En consecuencia, y como además no se advierte en estos autos la existencia de especiales circunstancias que habiliten excepcionar la regla general antes enunciada, cuya presencia por cierto tampoco ha sido demostrada por la defensa en su recurso, la ausencia de los requisitos objetivos exigidos en el citado artículo 450 según Ley 13.812 del Código Procesal Penal acarrea la inadmisibilidad del reclamo en trato artículos 421, 451, 456 y 465 inciso 2 del mismo cuerpo normativo .Voto por la negativa. A la misma cuestión planteada, el señor juez doctor Mancini dijo: Adhiero a la solución propuesta por el señor juez, doctor Mahiques. En efecto, como tiene dicho esta Sala, la antigua propensión a otorgarle un valor desmedido a las formas rituales parecería estar siendo reemplazada, modernamente, por la sana práctica que las visualiza tan solo como herramientas destinadas a garantizar un catálogo de principios asociados con la noción genérica de debido proceso. Esta tendencia, sin embargo, se revierte cada vez que se confunden los términos y se interpretan las normas procesales con total desapego a los principios que, se supone, buscan garantizar. Así, por ejemplo, parece indudable, en el estado actual de la discusión, que las resoluciones que disponen medidas vinculadas con la libertad personal, dictadas durante el proceso y aún después, durante la etapa de ejecución, debido a sus implicancias materiales deberían estar alcanzadas por el derecho al recurso consagrado en el artículo 8.2. h. de la CADH, que en opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se extiende a todos los autos procesales importantes CIDH, informe Nº 55/97, 11.137, considerando Nº 262. Este razonable punto de partida, no obstante, no podría servir de base para justificar aquellas interpretaciones de la ley procesal

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/01/2011 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data20/01/2011

Conteggio pagine8

Numero di edizioni3393

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione30/07/2024

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