Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/01/2011 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 418

LA PLATA, MARTES 18 DE ENERO DE 2011

los que dicha negativa constituya tan sólo la confirmación de una medida dispuesta en la instancia originaria, en cuyo caso ya habría quedado satisfecho el derecho del imputado al recurso. Por tales razones, tratándose la presente de una impugnación interpuesta contra la resolución dictada en el marco de otra impugnación, en la que la Cámara de Apelaciones se habría limitado a confirmar el rechazo del pedido de eximición de prisión decidido en primera instancia, no encuadra ésta en ninguna de las previsiones de los artículos 450 y 454 del C.P.P. Así lo voto.
A la misma cuestión planteada, el señor juez doctor Celesia dijo: Adhiero al voto del doctor Mancini en igual sentido y por los mismos fundamentos. Así lo voto. A la tercera cuestión planteada, el señor juez doctor Mahiques dijo: Conforme el resultado arribado en el tratamiento de las cuestiones precedentes, corresponde declarar formalmente admisible el recurso de queja interpuesto por la señora Defensora Oficial, doctora Muriel Mendoza, artículo 433 del Código Procesal Penal y rechazar por inadmisible el recurso de casación interpuesto, por los motivos expuestos, sin costas artículos 417, 421, 450 según Ley 13.812, 456, 465 inc. 2º,530 y 531 del C.P.P.. A la misma cuestión planteada, el señor Juez doctor Mancini dijo: Adhiero al voto de mi colega preopinante en igual sentido y por los mismos fundamentos. Así lo voto. A la tercera cuestión planteada, el señor juez doctor Celesia dijo: Adhiero al voto del doctor Mahiques en igual sentido y por los mismos fundamentos. Así lo voto. Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente Sentencia Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, la Sala 11 del Tribunal Resuelve: I Declarar Formalmente Admisible el presente recurso de queja artículo 433 del Código Procesal Penal. II. Rechazar por Inadmisible el recurso de casación interpuesto por la señora Defensora Oficial, doctora Muriel Mendoza, por los motivos expuestos al tratar la segunda cuestión, sin costas artículos 417, 421, 450 según Ley 13.812 456, 465 inc. 530 y 531 del C.P.P.
Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
ABL Fdo. Carlos Alberto Mahiques. Fernando Luis María Mancini. Jorge Hugo Celesia. Jueces. Gonzalo Rafael Santillán Iturres. Secretario. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 23 de diciembre de 2010 Autos y Vistos Atento lo manifestado por el Sr.
Agente Fiscal interviniente en la vista conferida a fs. 78, procédase a notificar al imputado Lucas Matías Coronel de lo resuelto por Tribunal de Casación Penal a fs. 44/51, por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo.
Mariana Irianni. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Mariana H. Irianni, Juez.
Dolores, 23 de diciembre de 2010.
C.C. 475 / ene. 18 v. ene. 24


POR 5 DÍAS - En IPP 001573-09 caratulada Pacheco Víctor Hugo NN Polaco: NN Colorado S/ Comercio de estupefacientes de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar Edicto por término de cinco días, a fin de notificar a los prevenidos JOSÉ
RAMÓN LEYES FERNÁNDEZ y SERGIO ESTEBAN
FALCÓN, cuyo último domicilio conocido era en calle Paseo 107 e/ 26 y 27 el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 3 de junio de 2010. Autos y Vistos:
Para resolver en relación a lo peticionado por el Sr. Fiscal a fs. 65/69 por el titular de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 1 Departamental, Dr. García y a fs. 88/90
por la Dra. Olindi Huespi. y Considerando: l. Que el Sr.
Fiscal ha requerido la elevación a juicio de la I.P.P. que desarrollara, endilgando a Víctor Hugo Pacheco, su participación en los delitos de Tenencia Simple de Estupefacientes en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal.
Previstos y penados por los arts. 14 primer párrafo de la Ley 23.737 y art. 189 bis inc 2 primer párrafo. y 55 del C.P. en calidad de autor Art 45 CP, y a José Ramón Leyes Fernández y Sergio Esteban Falcón, su participación en el delito de Tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal. Previsto y sancionado por el art. 189 bis inc 2 primer párrafo del C.P en calidad de Coautores art. 45 C.P.. Asimismo ha solicitado el Sr.
Fiscal se dicte sobreseimiento en favor de los encausados José Ramón Leyes Fernández y Sergio Esteban Falcón en
BOLETÍN OFICIAL

relación al delito de Tenencia Simple de Estupefacientes, previsto y reprimido en el art. 14 primera parte de la Ley 23.737. Que notificado de las conclusiones emergentes del reqeurimiento fiscal de elevación de las presentes actuaciones a juicio v. fs. 86/87- el Sr. Defensor Particular del coencartado Víctor Hugo Pacheco, Dr. Héctor Rodolfo Pacheco, no ha planteado oposición alguna sin perjuicio de lo cual y a tenor de lo impuesto por el art. 337 segundo párrafo del C.P.P., debe la suscripta expedirse también respecto a su situación procesal en los autos de marras. II
Que mediante declaraciones testimoniales de fs. 3/4, 5/6, 8/9, 10, 11, 13/14, 36 y vta., 46 , 49 y vta., 71 y vta., 72 y vta., 73 y vta., 74 y vta., 76, 77, 78 , 79, 80, 81, 135, 200/201, 202/204, 250 y vta., 271/272, 274/275, 288/289.
323/324, fotografías de fs. 15/19, croquis ilustrativo de fs.
7, croquis de fs. 34, fotografías de fs. 35, 68/70, acta de procedimiento de fs. 37 y 38, acta de allanamiento de fs.
62/65, acta de procedimiento de fs. 47 y vta., test de orientación de fs. 48. 66, 67, Cd de fs. 136, declaraciones a tenor del art. 308 del C.P.P. de fs. 94/95, 96/98, 99/102, fotografías de fs. 279/281, informes de fs. 126, 139, 148, 147, 149/168, 173, 184/190, 194, informe socio ambiental de fs. 207/209, pericia balistica de fs. 235/236, pericia de revenido metaloquímico de fs. 262/266, pericia cromatográfica de fs. 348/351 y demás constancias de autos se desprenden indicios vehementes de la perpetración de los siguientes hechos delictivos: Hecho I: En la ciudad de Villa Gesell, jurisdicción del partido del mismo nombre, a los 14
días del mes de junio de 2009, siendo alrededor de las 07:30 horas, en ocasión de practicarse una diligencia de allanamiento en el inmueble comercial denominado Hotel Danubio ubicado en calle Paseo 105 Nº 227entre Avenidas 2 y 3 de Villa Gesell, una persona del sexo masculino individualizada como Víctor Hugo Pacheco, propietario del nombrado Hotel, tenía en el ámbito de su custodia, en un galpón ubicado en el fondo del terreno arriba de una mesa, un envoltorio de nylon gris, que contenía en su interior un trozo compactado de sustancia vegetal que arrojó positivo al test orientativo en marihuana y un peso de 46,3 gs. Junto a otro envoltorio de nylon de color amarillo que contenía en su interior cinco envoltorios de nylon de color amarillo, que contenían en su interior sustancia compacta de color blanco, que arrojaron positivo al test orientativo en clorhidrato de cocaína y un peso total de 8,7
gs. junto al trozo de sustancia vegetal se encontraba un plato de cocina transparente, el que poseía adentro una chapa de cerradura y un cuchillo de cocina y un plato de color blanco, todo esto impregnado de una sustancia blanca. Hecho II: Que en las mismas condiciones temporo espaciales referenciadas en el hecho relatado precedentemente, y en ocasión de efectuarse dicha diligencia de allanamiento, el mismo sujeto referenciado -Víctor Hugo Pachecoposeía entre los colchones que se hallaban apilados en dicho lugar galpón existente en el fondo del terreno una pistola marca Bersa modelo Thunder calibre 22 Nº de serie 724224, con munición en su recámara y con cargador conteniendo 9 municiones intactas, de la cual no poseía legítima autorización para su tenencia. III.
Que los hechos enunciados deben ser prima facie calificados como tenencia simple de estupefacientes en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, previstos y penados por los arts. 14 primer párrafo de la Ley 23.737 y art 189 bis inc 2
primer párrafo. y 55 del C.P. Hechos I y II. IV. Que se encuentra semiplenamente probada la existencia de los hechos delictivos precedentemente enunciados, existiendo asimismo indicios vehementes para considerar la participación de Víctor Hugo Pacheco como autor de los mismos, a saber: Hecho I: Pacheco Víctor Hugo a. Indicio que surge del acta de procedimiento de fs. 62/65 tests de orientación de fs. 66/67 y fotografías de fs. 68/70, las que dan cuenta de la incautación, en un galpón, ubicado en el fondo del terreno donde se encuentra emplazado el Hotel Danubio, ubicado en paseo 105 Nº 227 de Villa Gesell arriba de una mesa, un envoltorio de nylon gris, que contenía en su interior un trozo compactado de sustancia vegetal, que arrojó resultado positivo al test orientativo en marihuana y un peso de 46,3 gs.: junto a otro envoltorio de nylon de color amarillo que contenía en su interior otros cinco envoltorios de nylon de color amarillo, que contenían en su interior sustancia compacta de color blanco,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

que arrojaron positivo al test orientativo en clorhidrato de cocaína y un peso total de 8,7 gs.. Junto al trozo de sustancia vegetal se encontraba un plato de cocina transparente, el que poseía adentro una chapa de cerradura y un cuchillo de cocina y un plato de color blanco, todo esto impregnado en vestigios de sustancia blanca. Dicho indicio se complementa con lo que surge de la pericia cromatográfica obrante a fs. 348/351. b Indicio que surge de la cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada, esto es 46,3 gramos de marihuana y 8,7 de cocaína, en razón que la cantidad de sustancia secuestrada no resultaría escasa, toda vez que conforme surge de la pericia cromatográfica podrían obtenerse 70 dosis umbrales de marihuana de 3,5 miligramos con efecto estupefaciente con la cantidad secuestrada y 9 dosis de 0.05 gramos de cocaína. Hecho II: Pacheco Víctor Hugo a. Indicio que surge del acta de procedimiento de fs 62/65 el que da cuenta de haberse incautado en el galpón existente en el fondo del terreno donde se encuentra emplazado el Hotel Danubio, entre los colchones que se hallaban apilados en dicho lugar, una pistola marca Bersa modelo Thunder calibre 22 W de serie 724224, con munición en su recámara y con cargador conteniendo 9 municiones intactas, sin poseer legítima autorización para su tenencia, conforme se desprende del informe del Registro Nacional de Armas que luce agregado a fs. 194. Que dicha arma resulta apta para el disparo conforme surge de la pericia balística obrante a fs. 235/236. b. Indicio de autoría que surge de la circunstancia de haber manifestado el imputado, ser el Único que posee llave del galpón donde se hallaba oculta el arma, entre unos colchones, y haber referido que no sabe precisamente de quien es el arma incautada. V: Que los elementos imputativos más arriba enunciados llevan a la suscripta a la íntima convicción de que Víctor Hugo Pacheco, ha participado en los delitos de tenencia simple de estupefacientes en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso Civil sin la debida autorización legal, previstos y penados por los arts. 14 primer párrafo de la Ley 23.737 y art. 189 bis inc 2 primer párrafo. y 55 del C.P. en calidad de autor Art 45 CP. Que a partir de ello se infiere la necesidad de habilitar a su respecto, la instancia subsiguiente del debate oral, conforme lo requerido por el Ministerio Público Fiscal. VI. Sobreseimiento de José Ramón Leyes Fernández y Sergio Esteban Falcón en relación al delito de tenencia simple de estupefacientes. Que conforme fuera considerado, ha solicitado también el Sr.
Fiscal se dicte el sobreseimiento de los coencausados José Ramón Leyes Fernández y Sergio Esteban Falcón en relación al delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y reprimido en el art. 14 primera parte de la Ley 23.737. Que de acuerdo a los cargos enumerados a fs.
91/92 por el Sr. Fiscal, con fecha 14 de junio de 2009 se recibió a los coencartados de mención declaración a tenor de dicho ilícito ver fs. 94/95 y 96/98. Que el hecho en cuestión ocurrió el día 13 de junio de 2009, en la Habitación Nº 17 del Hotel Danubio, sito en calle Pasco 105 Nº 227 de Villa Gesell en circunstancia que personal policial daba cumplimiento con la orden de allanamiento oportunamente dispuesta, se les secuestró del interior de un armario de la habitación que compartían. un estuche plástico de color amarillo casi IIeno de semillas de cannavis sativa linneo marihuana y dos envoltorios de nylon transparente conteniendo en su interior también semillas de marihuana, las cuales arrojaron un peso total de 7,85
gramos. Que habiéndose efectuado pericia cromatográfica sobre las semillas secuestradas se determinó con respecto a las semillas contenidas en el recipiente de plástico de color amarillo resultado positivo en un 20% de las semillas utilizadas para el ensayo viabilidad y positivo en un 10 % de las semillas utilizadas para el ensayo de germinación, muestra 1-8, mientras que para las semillas contenidas en los envoltorios de nylon de color transparente ti, resultado positivo en un 34% de las semillas utilizadas para el ensayo viabilidad y positivo en un 128% de las semillas utilizadas para el ensayo efe germinación muestra 1-C y un peso total de 7,85 gramos. Que tal como lo advierte el Sr. Fiscal en virtud del resultado determinado en dicha pericia cromatográfica, la cantidad de semillas secuestradas, el lugar donde se produjo el secuestro y la falta de elementos afines al cultivo, no ha podido acreditarse que los mismos guarden semillas para

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/01/2011 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data18/01/2011

Conteggio pagine6

Numero di edizioni3393

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione30/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2011>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031