Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/11/2010 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Durand Adolfo Martín c/ Gontan Diego Jorge s/ Despido 40, Expediente N 29.633, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes. Dolores, noviembre 15
de 2010. Mariana Landi, Secretaria.
C.C. 215.097 / nov. 30 v. dic. 1


POR 5 DÍAS - La Secretaría del Juzgado de Garantías N 3 del Departamento Judicial de San Nicolás, sito en calle 25 de Mayo N 146 de la misma ciudad, notifica en I.P.P. N 3340 a JUAN RUBÉN ÁLVAREZ, hijo de José Orlando López y Norma Álvarez, nacido en la localidad de Villa Bertel el 28/12/1982, con último domicilio fijado en Casa 26 del Barrio Los Provincianos de San Nicolás, provincia de Buenos Aires; por el término de cinco días de lo resuelto por este Juzgado de Garantías N 3, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 17
de septiembre de 2010. Autos y Vistos y Considerando Resuelvo 1 Hacer lugar a la solicitud de la Sra. Agente Fiscal Dra. María Verónica Marcantonio, y en consecuencia Sobreseer totalmente en la presente I.P.P. N 3340/10, a Juan Rubén Álvarez, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por los delitos de Robo Calificado -dos hechos-, en los términos del Art.
166 inc. 2 del Código Penal, de conformidad con el Art.
323 inc. 4 del C.P.P Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.
Fdo. Dra. María Eugenia Maiztegui, Juez. Ante mí. Dra.
Daniela A. Ocampo, Secretaria.
C.C. 215.114 / nov. 30 v. dic. 6
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo de Tandil, cita y emplaza a LAURAK S.R.L. en los autos: Rivero Juan Carlos c/ Laurak S.R.L. s/ Accidente de Trabajo - Acción Especial Expte. N 11.684, para que en plazo de diez días comparezca a contestar la presente demanda en la forma prevista a fs. 75/76, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor Oficial para que le represente en juicio Art. 341, párrafo 2do. del C.P.C.C. Tandil, 12 de noviembre de 2010. Gustavo A. Iacaruso, Secretario.
C.C. 215.092 / nov. 30 v. dic. 1
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo de Tandil, cita y emplaza a KALINGER JONATAN en los autos: Díaz Daniel Eugenio c/ Kalinger Jonatan s/ Diferencias Salariales Expte. N 11.669, para que en plazo de diez días comparezca a contestar la presente demanda en la forma prevista a fs. 34, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor Oficial para que le represente en juicio Art.
341, párrafo 2do. del C.P.C.C.. Tandil, 12 de noviembre de 2.010.
C.C. 215.093 / nov. 30 v. dic. 1
POR 5 DÍAS - Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en la Causa N 18932 I.P.P. N 109612 seguida a Giménez Carlos David S/ Resistencia a La Autoridad/Lesiones leves, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única interinamente a cargo de la Dra. Lucia Brunno Hermosa, del Departamento Judicial Dolores. a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Ramón Gómez S/N de Lezama, la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1 Sobreseer Totalmente a CARLOS DAVID
GIMÉNEZ, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves en concurso ideal Arts. 59, inc. 3: 62 inc. 2. 239 y 89 del Código Penal y 323. inc. 1 del C.P.P.. 2 Regístrese.
Notifíquese a quienes corresponda. Fdo: Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1.
C.C. 215.115 / nov. 30 v. dic. 6
POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N
01082-10, autos caratulados Lucero, Ayrton Alejandro;
Lucero, Emanuel Jesús y Velázquez, Alejandro Gabriel S/
Robo en Tentativa de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, al menor VELÁSQUEZ ALEJANDRO GABRIEL DNI 40.312.565 cuyo
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2010 PÁGINA 12381

último domicilio conocido es en calle Irigoyen y Escalabrini Ortiz de la localidad de Chascomús. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución N 01504-10, a notificar: Dolores, 21 de octubre de 2010.
Autos y Vistos y Considerando Resuelvo: 1 Declarar al menor Lucero, Ayrton Alejandro nacido el día 22 de enero de 2000, Argentino, con DNI N 42.490.710, hijo de Lucero, Karina Mabel, con domicilio en Calle Rico N 410
de la localidad de Chascomús, no punible por la edad, sobreseyendolo definitivamente en virtud del delito de:
Robo en Tentativa en la presente causa N 01082-l0, Caratulada Lucero, Ayrton Alejandro; Lucero, Emanuel Jesús y Velázquez, Alejandro Gabriel s/ Robo en Tentativa, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2 Declarar al menor Lucero, Emanuel Jesús nacido el día 2 de mayo de 1997, Argentino, con DNI N40.233.859, hijo de Fraga Paola Andrea, con domicilio en Calle H. Irigoyen y Scalabrini Ortiz de la localidad de Chascomús, no punible por la edad Sobreseyendolo definitivamente en virtud del delito de: Robo en Tentativa en la presente causa N01082-10, Caratulada Lucero, Ayrton Alejandro; Lucero, Emanuel Jesús y Velásquez, Alejandro Gabriel s/ Robo en Tentativa, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 3 Declarar al menor Velásquez, Alejandro Gabriel nacido el día 18 de agosto de 1995, Argentino, con DNI N40.312.565, hijo de y de Vanesa Beatriz Velásquez, con domicilio en Calle Irigoyen y Scalabrini Ortiz de la localidad de Chascomús, no punible por la edad, sobreseyendolo definitivamente en virtud del delito de: Robo en Tentativa en la presente causa N
01082-10, Caratulada Lucero, Ayrton Alejandro; Lucero, Emanuel Jesús y Velásquez, Alejandro Gabriel s/ Robo en Tentativa, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 4 Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre.
5 Habiendo sido solicitado por la Sra. Agente Fiscal del Joven y por considerarlo la suscripta conveniente, dese intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley N 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, librándose oficio al Servio Zonal a fin de que ellos deriven al organismo que por la Zona corresponda con el objeto de que se elaboren estrategias de inserción de los menores en educación, salud y recreación. Y cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente causa. 6 Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 7 Líbrese oficio a comisaria para notificar a los menores y personas mayores responsables. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 8 Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos. Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven Departamental. Asimismo se transcribe el despacho que dispuso el presente: Dolores, de noviembre de 2010. Por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de Chascomús. en la presente Carpeta de Causa N 01082-10, Y atento a lo informado por personal comisionado a efectos de notificar la Resolución N01504-10 de fecha 21 de octubre de 2010
al joven, Velázquez Alejandro Cabriel DNI 40.312.565, ordénese la notificación de dicha resolución a la mencionada persona mediante edictos conf. Art. 129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial por el término de cinco días. A fin de que se dé cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo: María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven Departamental. María Celeste Víctor, Auxiliar Letrada.
C.C. 215.096 / nov. 30 v. dic. 6


POR 5 DÍAS - Por el presente la Titular a cargo del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial de Junín, Dra. Marisa Muñoz Saggese, hace saber que en las actuaciones caratuladas: Averiguación de Ilicito, causa N 10.187 de este Juzgado, se ha dictado la siguiente resolución: Junín, 15 de noviembre de 2010. Por ello, Resuelvo: I Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial, durante cinco días, a fin de notificar a MARCELO
JOSÉ NAVARRO PETRELLA con último domicilio conocido en Barrio Pro, Casa N 7 de la ciudad de Chacabuco, que en el marco de la Investigación Penal Preparatoria N
227/10 , en trámite ante la UFI y J N 5, al cargo del Dr.
Sergio Terron, de la resolución que a continuación se transcribe: Junín, 23 de agosto de 2010. Autos y Vistos:

Las presentes actuaciones que tramitan por ante este Juzgado de Garantías N 2, bajo el número 10.187, perteneciente a la I.P.P. N 227/10 de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 5 a cargo del Dr. Sergio Terron. Y
Considerando: Que a fs. 81/87 y vta., la Sra. Agente Fiscal, Subrogante Legal formula la correspondiente requisitoria del elevación a juicio contra el imputado de autos, José Marcelo Navarro Petrella, calificando el hecho como Encubrimiento Agravado, de conformidad a lo prescripto en el Art. 277, inc. 3 del CP. Que habiéndose notificado la defensa técnica del encartado, solicita la nulidad de todo lo actuado, como asimismo impetra el sobreseimiento en favor de su asistido. II En virtud de 101 expuesto y, siendo facultad de la Suscripta ejercer el control de Iegalidad de los actos procesales practicados durante la etapa de la investigación penal preparatoria corresponde iniciar el tratamiento de las cuestiones planteadas por el Sr. Defensor. En su petitium, el Dr. Silvio Acerbo, argumenta que debe decretarse la nulidad de todo lo actuado por considerar que la investigación que dio origen al procesamiento y acusación de su asistido se halla viciada desde su origen en virtud de haberse violado el derecho a no declarar contra si mismo y el derecho a la defensa en juicio contemplado en los artículos 18, Art. 75, inc. 22 y en los artículos 1, 60, Art. 208 y 207 del CPP. Los requerimientos defensistas han conllevado el traslado de ley al Ministerio Público Fiscal, quien ha manifestando en su escrito de fs. 94/95 y vta., que no coincide en modo alguno con los argumentos del letrado Defensor, argumentando que: Conforme lo manifiesta el Sr. Defensor las circunstancias de tiempo y lugar en que se produjo la detención de su defendido, y los motivos de la misma, no son objeto de esta causa. Lo concreto es que la Sra. Grimaldi tomó conocimiento de ello y concurrió espontáneamente a la Comisaría Cabe destacar que el imputado Navarro, al momento de prestar declaración en los términos del Art.
308 del C.P.P., brinda una versión de como ocurrieron los hechos que nada tiene que ver con la inferencia de su letrado defensor. De haber sido sometido el encartado a un interrogatorio ilegal como lo sostiene el Dr. Acerbo, debió haberlo manifestado en su oportunidad o haber radicado una denuncia al respecto, cosa que no ha sucedido.. Por último, y respecto a que la Sra. Grimaldi recién dudo de la procedencia de los elementos adquiridos al imputado con la detención del mismo, entiende el Suscripto que se trata de algo natural, máxime que, como ella misma lo manifiesta, el ciudadano Navarro le prometió entregarle la documentación de los elementos en cuestión, y porque hasta el momento de su detención la Sra.
Grimaldi no tenía motivos para dudar de su buena fe, es que la misma procedió a comprarlos.-Ahora bien y en tren de resolver el planteo formulado por la Defensa, entiendo que le asiste razón a la Sra. Agente Fiscal en tanto no se avisora que se hayan violado el derecho a no declarar contra si mismo y el derecho a la defensa en juicio como lo plantea la defensa. En efecto y conforme se desprende del acta de procedimiento de fs. 1 y vta., una persona de sexo femenino se hace presente en forma espontanea en la Comisaria de Chacabuco a fin de manifestar que días atrás había comprado un TV color, un radio grabador, y un monitor de PC en el precio de $ 350 las tres cosas a una persona de nombre Marcelo José Navarro, respecto de quien tomó conocimiento que se encontraba detenido por robo. Acto seguido la denunciante de autos hace entrega en forma voluntaria de los elementos mencionados, todo ello en presencia de testigo hábil. De lo expuesto se desprende claramente que no se encuentra vulnerado el derecho a no declarar contra si mismo ello por cuanto la denunciante de autos al momento de efectuar la denuncia no fue interrogada en carácter de testigo, bajo juramento de decir verdad, no habiendo tampoco sido sindicada como posible autor o cómplice de los Supuestos hechos que se tratan de esclarecer. AI
respecto establece el Art. 201 que sólo harán nulos los actos en los supuestos expresamente determinados por este código. Deviene necesario analizar a fondo la entidad de la irregularidad antes de nulificar automáticamente un acto, ya que la forma, y aún el proceso mismo, no son más que herramientas tendientes a mantener la vigencia de los principios constitucionales en defensa del ser humano. Por ende, y con los argumentos expuestos Supra, no corresponde fulminar con nulidad la presente IPP, tal como lo peticiona la Defensa técnica del imputado. II En relación al pedido de sobreseimiento articulado por la defensa técnica del imputado, corresponde expedirme de conformidad a las causales que el Art. 323 del C.P.P. enumera taxativamente para la procedencia del sobreseimiento, tal como lo ordena el Art. 324 del C.P.P.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/11/2010 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data30/11/2010

Conteggio pagine13

Numero di edizioni3382

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione15/07/2024

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