Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/11/2010 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ción quedaría sin efecto si dentro del plazo de tres días hábiles abonaba o acreditaba el pago de una multa por la suma de quince mil pesos $ 15.000.-, todo ello de conformidad por lo previsto en los artículos 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, y 82 del Título X del Código Fiscal T.O. 2.004 y reglamentación resolución normativa 53/08 Y sus modificatorias.- V.- Que a fs. 68/70 la Sra. Susana Adduci, en su carácter de apoderada de la firma infractora, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Valcarce, interpone recurso de apelación contra el acto administrativo dictado, expresando agravios por cuanto considera que no se ha configurado la figura típica endilgada a la recurrente, sosteniendo que para que exista la infraccion atribuida deberían darse los supuestos de la compraventa respecto de la mercadería secuestrada, adunando a ello que los materiales inventariados estaban siendo trasladados a proveedores de servicios contratados por la firma en cuestión, para la realización de determinados procesos, sosteniendo que los mismos se encontraban en estado de elaboración, por lo que, a su criterio, no podrían de ningún modo formar parte de una venta comercial.- Por último arguye que resultando de aplicación los principios jurídicos del Derecho Penal, entiende que el pago previo de la multa impuesta resulta violatorio a la presunción de inocencia, refiriendo que la autoridad administrativa en momentos de dictar su pronunciamiento sancionatorio, no ha observado los principios generales del derecho común.- VI.- Que venida la presente a conocimiento del Suscripto, corresponde resolver sobre las cuestiones planteadas, para lo cual he de analizar en primer término y de acuerdo a las manifestaciones efectuadas por la apelante, la existencia o no de infracción a la legislación vigente en la constatación efectuada en el acta labrada y glosada a fs. 3/4 de la presente causa y es en dicho orden de ideas que surge claramente del acta ut supra aludida, la cual cumple con los requisitos legales establecidos, que la misma resulta autosuficiente para justificar la infracción constatada art.
76 del Código Fiscal. Digo ello, ya que las circunstancias plasmadas en la misma, elemento cargoso en el cual se basa el Sr. Jefe del Departamento de Inspecciones Fedatarias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para sancionar al recurrente, acreditan en forma fehaciente la naturaleza y características de los elementos que hacen a la comisión del hecho infraccionario, toda vez que la misma se encuentra fehacientemente corroborada por la autoridad competente al hacerse presente en el lugar del hecho, constatando de este modo in situ el estado infraccionario que se le endilga a la recurrente, haciendo el mentado instrumento plena prueba de la existencia de la falta en cuestión, resultando válido como elemento probatorio apto para construir con certeza la materialidad infraccionaria, ante la ausencia de pruebas que lo enerven, no debiendo olvidarse que el acta de constatación hará fe de las afirmaciones en ella contenidas y podrá invocarse por el juez como plena prueba, siempre que no se probare lo contrario, sosteniéndose jurisprudencialmente que lejos de establecer la inversión de la carga probatoria basada en una presunción o preconcepto, se parte del supuesto que el acta de comprobación es una prueba misma, que necesita para su desvirtuación de otra prueba que la contrarreste conf.
Acuerdos y Sentencias, S.C.B.A., TO 1, pág. 729, 1991.Siguiendo con el análisis desgranado precedentemente y en la dirección precitada, respecto de las manifestaciones vertidas por la recurrente por cuanto pretende eximirse de responsabilidad arguyendo que no se han dado los supuestos que constituyan la figura típica endilgada, es dable mencionar que, a contrario de lo argumentado por la parte, el artículo 27 de la Resolución General 1415 de A.F.J.P., a la que adhiere la provincia de Buenos Aires mediante el artículo 621 de la Disposición Normativa Serie B N 01/2004, prescribe que en caso de traslado y entrega de productos, independientemente del estadio de elaboración en que se encuentren, es decir, ya sean primarios o manufacturados, tratándose específicamente de una compraventa, o bien, de cualquier otra operación comercial que se realice a título distinto, siempre se debe contar con el documento equivalente que en su caso se emplee, con la totalidad de los datos establecidos por ley, documental que deberá confeccionarse con anterioridad al traslado de los productos, y los acompañaran hasta su destino final, circunstancias estas que no han sido corroboradas en momentos en que le fue solicitada a la empresa en cuestión la documentación respaldatoria de las mercaderías transportadas. Cabe destacar que tampoco
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2010 PÁGINA 12241

resultan atendibles las razones expuestas por el recurrente por cuanto sostiene que la autoridad administrativa no ha observado los Principios Generales del derecho común en momentos de dictar su pronunciamiento sancionatorio, toda vez que la totalidad del procedimiento llevado a cabo en autos ha sido ajustado a derecho, surgiendo que en momentos de verificarse la infracción motivo de los presentes obrados y conforme lo prescripto por el artículo 42
inc. 3 del Código Fiscal, la diligencia se realizó en presencia de dos testigos de actuación, y se procedió a citar y emplazar al propietario, poseedor, tenedor o transportista de los bienes en cuestión, a fin de que conforme lo normado por la ley aplicable, efectúe todas las manifestaciones que hicieran a su derecho, de allí que de ningún modo se han coartado las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, adunando a ello que tal como consta a fojas 12/56, los sujetos involucrados en autos han realizado los descargos pertinentes, manifestando todo cuanto quisieren y ofreciendo prueba, ello conforme lo prescripto por los artículos 76 inc. 2 y 78 primer párrafo del Título X del Código Fiscal.-VII.- Por último, en relación a la sanción de decomiso impuesta, y en atención a lo referido por la empresa cuestionada en cuanto arguye que el pago previo de la multa impuesta es, a su criterio, violatorio a la presunción de inocencia, resulta menester comunicar a la recurrente que previo al dictado de la medida sancionatoria, se han efectuado todos los pasos procesales prescriptos por la ley de aplicación al respecto, adunando a ello que el pago de la multa no es una imposición, sino una forma alternativa con la finalidad de dejar sin efecto la sanción de decomiso de los bienes transportados en infracción, como así también lo es la facultad de presentar por ante la autoridad de aplicación la documentación exigida por la ley dentro de los plazos previsto por el Art. 79 Título X del Código Fiscal, actos estos que no han sido efectuados por la empresa infractora, por lo que a criterio del Suscripto, también resultan desatendibles las refutaciones realizadas por la recurrente contra la multa establecida como remedio procesal a la sanción de decomiso, la que fuera oportunamente impuesta por la autoridad de aplicación conforme lo prescripto por el artículo 82 Título X del Código Fiscal Según Ley 13.930. Ello así, y luego de evaluar la pruebas obrantes en autos, corresponde según mi íntima y sincera convicción y fundado en las reglas de la sana crítica, confirmar el resolutorio en cuestión, por encontrarse el mismo ajustado a derecho. Por Ello, este Juzgado en lo Correccional N 6 Departamental Resuelve: I.- Confirmar la resolución de fs. 57/64, en virtud de los fundamentos vertidos en los considerandos que anteceden, imputando a la contribuyente Abad Miguel S.A., C.U.I.T. N 3050297474-9, con domicilio fiscal en la calle Díaz Vélez Nro. 1050 de localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, la comisión de la infracción tipificada por los artículos 27, 28, 29 y anexo V de la resolución 1415 de AFIP, sus complementarias y modificatorias, Art. 621 de la disposición normativa B 01/04, encuadrando en lo prescripto por el art. 74 y ss. del Código Fiscal T.O. 2004, en cuanto se constató el transporte de bienes de su propiedad dentro del territorio provincial, sin la documentación respaldatoria que exige la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Artículos 27, 28, 29 y anexo V
de la resolución 1415 de AFIP, sus complementarias y modificatorias, art. 621 de la disposición normativa B
01/04, encuadrando en lo prescripto por el art. 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, y 82 del Título X del Código Fiscal T.O.
2.004 y sus modificatorias.- II. Regístrese por Secretaria.
Cúmplase con la comunicación prevista en el artículo 22
de la Acordada 2.840/98 y devuélvase al Departamento de Inspecciones Fedatarias de la Dirección provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires a los fines de llevar a cabo las notificaciones correspondientes. Fdo. Dr.
Manuel Barreiro, Juez Correccional. Dra. Paula E.
Frebisca, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.707 / nov. 19 v. nov. 26


POR 5 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 27 de La Plata, hace saber que en fecha 29 de septiembre de 2010 se decretó la quiebra de ZINIJ ROSA EDITH, DNI 12.963.127, domiciliada en calle 137 bis Nº 93 entre 33 y 34 de la ciudad y partido de La Plata. Se encuentra prohibido hacer pagos y/o entrega de bienes a la fallida, so pena de reputarse ineficaces. Tales bienes, como los que obren en poder de la quebrada,
deberán ser entregados al Síndico Eduardo Horacio Urbinati, con domicilio legal sito en la calle 49 Nº 1022, La Plata. Los acreedores podrán presentar sus pedidos verificatorios en el domicilio legal del Síndico de lunes a viernes de 9 a 12 y de 15 a 18 horas, pudiendo comunicarse al teléfono 0221-422-4980, hasta el día 7 de diciembre de 2010 en el domicilio legal de la Sindicatura. Informe individual: 24 de febrero de 2011. Informe general, 25 de marzo de 2011. Intimase al fallido a cumplimentar lo normando en el art. 86. Ley 24.522. La Plata, 8 de noviembre de 2010. Sandra Patricia Peña, Secretaria.
C.C. 14.826 / nov. 23 v. nov. 29
POR 5 DÍAS En IPP 03-002267/09 caratulada Núñez Andrés Martín; Molina Diego Martín; Ameri Oporto Pablo Damián, Reyes María Fernanda s/Robo Agrav. por el Uso de Armas, Poblado y en Banda de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto a fin de notificar a la proveída nombrada REYES
MARÍA FERNANDA, DNI 35.619.722, cuyo último domicilio conocido era en calle Termas de Río Hondo N 2880, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 9 de agosto de 2010. Autos y Vistos, de conformidad con lo que surge de los arts. 99, 106, 321, 322, 323 inc. 4to., 324, 336 337 y concs. del C.P.P. Resuelvo: I Desestimar la nulidad de la requisitoria de elevación a juicio solicitada por el Sr. Defensor Particular, Dr. Octavio Sosa. II
Sobreseer total y definitivamente a María Fernanda Reyes hija de Waldo Oscar Reyes, y de Mariela Edit Gómez, domiciliada en calle Termas de Río Hondo 2880, sin acreditar fehacientemente identidad, refirió haber nacido el 31
de enero de 1992, DNI 35.619.722 y Pablo Molina argentino, hijo de Raúl Alberto y Perla Beatriz Rodríguez, nacido el 28 de octubre del 1983 en Mar del Plata, domiciliado en calle Bordabehere Nº 1983 de Mar del Plata, DNI
30.451.408; por el hecho ocurrido el día 8 de julio de dos mil nueve en la localidad de General Madariaga denunciante Lacunza Diego Alberto, calificado prima facie como Robo Doblemente Agravado por el uso de arma de fuego y por cometerse en Poblado y en banda art. 166
inc. segundo párrafo art. 167 inc. 2 del C.P. por el cual se les recibiera declaración a tenor de art. 308 del C.P.P. III
Elevar la presente causa a juicio de acuerdo a lo establecido por el art. 337 del C.P.P. juntamente con la IPP Nº 03-03-02267-09 que se le sigue a Martín Núñez y Pablo Ameri Oporto por el delito que debe calificarse como Robo Agravado por el uso de arma art. 166 inc. 2 párrafo primero del C.P.; considerando que corresponde su juzgamiento por ante el Tribunal Oral en turno que corresponda. IV Previo cumplir con la remisión ordenada en el punto anterior devuélvase la IPP a la fiscalía interviniente a fin de que se certifique el estado actual y/o última resolución de los antecedentes penales de los imputados ver fs. 226/231, fs. 271/272, fs. 342 vta., fs. 234/239, fs. 269 y fs. 348 vta., de la IPP. Notifíquese a la Fiscalía interviniente y al Sr. Defensor Particular librándose cédula de estilo. Regístrese Fdo. Marina Irianni. Juez del Juzgado de Garantías Nº 2 del Dpto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 4
de noviembre de 2010. Por ello, Dándose los supuestos contemplados en los arts. 442, 443 y concordantes del C.P.P. Ley 13.260, Resuelvo: II. Atento lo que surge de la notificación de fs. 564/566 en la que informa que María Fernanda Reyes no pudo ser notificada del auto de fs.
459/463, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal.. Fdo. Mariana Irianni. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.
C.C. 14.817 / nov. 23 v. nov. 29
POR 5 DÍAS En causa Nº 691/04 de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto. Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Cristina Tramontini, Secretaría Única, a mi cargo, seguida a IGNACIO ANTONIO DEOTAZUA, a los efectos de que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 71 e/ 7 y 8 de San Clemente del Tuyú, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 20 de octubre de 2010. Autos y

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/11/2010 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data26/11/2010

Conteggio pagine13

Numero di edizioni3395

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione01/08/2024

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