Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/11/2010 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 12244

LA PLATA, VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2010

POR 5 DÍAS Por disposición del Señor Juez Unipersonal del Tribunal Criminal N 1, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Doctor Enrique José Montironi, en la causa seguida a Adrián Andrés Gon causa Original N 212/10; Orden Interno N 2363 por el delito de:
Homicidio Art. 79 del Cód. Penal. Víctima Delfina Curuil en Bahía Blanca, iniciada el 02 de marzo de 2009, en la que con fecha 05 de agosto de 2010 se resolvió condenar a ADRIÁN ANDRÉS GON, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, por sentencia firme, corriente a fs. 511/516 vta, en la presente causa Original N 212/10;
orden interno N 2.363; a la pena de diez años de prisión, con más las accesorias legales del Art. 12 del Cód. Penal y pago de las costas procesales; y teniendo en cuenta la condena impuesta por el Sr. Juez de Feria, Dr. Guillermo Mercuri, de seis 6 meses de prisión en suspenso, fallo dictado el 20/1/2009, habiendo quedado firme y consentido en la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 27 del C. Penal, corresponde revocar la condicionalidad, conforme a lo dispuesto sobre la acumulación de penas, condenándolo en consecuencia a la pena única de diez 10 años y seis 6 meses de prisión; con más las accesorias legales de inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, y la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos, con más el pago de las costas procesales; como autor penalmente responsable del delito de Homicidio, en los términos del Art. 79 del Código Penal, no habiendo sido declarado reincidente. Fallo que se encuentra firme. En efecto, surge de la presente causa original, que Adrián Andrés Gon, fue aprehendido en la ciudad de Bahía Blanca, Partido del mismo nombre, Prov. de Buenos Aires, el día 02 de marzo del año 2009 ver acta de procedimiento de fs. 40/41, fecha desde la que ha permanecido detenido.
Mientras que, surge del oficio agregado a fs. 527, que el causante en la causa número 8179 IPP 158.399, caratulada: Gon Adrián Andrés por Hurto en grado de tentativa y Violación de domicilio en Bahía Blanca, fue detenido el 26/12/08 y puesto en libertad el 20/01/09, por tanto estuvo detenido veinticinco 25 días en la citada causa. En consecuencia, Adrián Andrés Gon, cumplió desde el 26 de diciembre de 2008 al 20 de enero de 2009 veinticinco 25
días y desde el 02 de marzo de 2009 al 4/10/2010; un 1
año, siete 7 meses y dos 2 días de detención totalizando un 1 año, siete 7 meses y veintisiete 27 días.
Conforme la regla de conversión del Art. 24 del Cód.
Penal. La pena impuesta le vencerá el 6 de agosto del año 2019. Los datos personales del causante Adrián Andrés Gon son: nacido el 7 de marzo de 1984 en la ciudad de Bahía Blanca, Pdo. del mismo nombre, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Félix Alejandro y de Alicia Mabel Campos con domicilio en calle Pacífico N 1220 de la ciudad de Bahía Blanca y actualmente alojado en la Unidad Carcelaria N 19 Saavedradel Servicio Penitenciario Provincial. Bahía Blanca, 4 de octubre de 2010.
C.C. 14.944 / nov. 26 v. dic. 2


POR 5 DÍAS La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 02 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, por medio del presente, cita y emplaza por el término de cinco días, a YONATHAN EZEQUIEL RAMOS LÓPEZ, argentino, soltero, titular del DNI 32.638.930, nacido el día 17 de octubre de 1986 en Capital Federal, hijo de Juan José Ramos y Ana María López, a estar a derecho Artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, en el marco del incidente de ejecución de condena en suspenso N 635279/2
promovido en relación al nombrado. Para mayor ilustración se transcribe a continuación la providencia que así lo ordena: Lomas de Zamora, 11 de noviembre de 2010. En atención a lo que surge de fs. 11, 17, 21, 26 y 30, y en razón de ignorarse el domicilio del encartado Yonathan Ezequiel Ramos López, de conformidad con lo normado en el Art. 129 del CPP, se cita y emplaza al encausado de mención, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena que le fuera impuesta en el marco de la causa N 635279 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N 3. Líbrese edicto y publíquese el mismo en el Boletín Oficial por el término de ley, conforme texto legal citado ut supra, debiendo remitirse oportunamente a esta sede constancia fehaciente del adecuado cumpli-

BOLETÍN OFICIAL

miento de la medida ordenada. Fdo. Dra. Etel B. Bielajew Juez de Ejecución. Se hace constar que de no presentarse el mencionado Yonathan Ezequiel CN 635279/2
Ramos López en el término fijado, se revocará la condicionalidad de la condena de un año de prisión de ejecución condicional que le fuera impuesta, declarándoselo rebelde y ordenándose su inmediata captura Arts. 26, 27, 27 bis in fine y concordantes del Código Penal y 129, 510 y concordantes del Código de Procedimiento Penal.
Secretaría, 11 de noviembre de 2010. Claudia Alejandra Lueje, Secretaria.
C.C. 15.000 / nov. 26 v. dic. 2


POR 2 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 12 del Departamento Judicial de Morón, cita y emplaza a CARLOS ALFREDO QUIRNO y CLARA DOMÍNGUEZ MADERO y a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble designado catastralmente como C. IV, Sec. d, Manz. 113 Parc. 7 del Partido de Morón para que en el término de diez 10 días comparezcan en autos Fiscalía de Estado c/ Quirno y Grondona s/
Expropiación, a efectos de hacer valer sus derechos en el presente juicio, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente Art. 341 del CPCC. Morón, 8 de octubre de 2010. Patricia Liliana Raggio, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.989 / nov. 26 v. nov. 29
POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo de Francisco Javier Morell Otamendi, con asiento en Andrés del Pino N 817 de la localidad de Campana, Prov. Buenos Aires, en causa N 870/362/2003
IPP N 9/45047, caratulada Olivera, Hugo Luciano Lubrano Julio David s/ Robo Calif. en Poblado y en Banda Vera, Mariano Víctor, notifica por el presente a HUGO
LUCIANO OLIVERA, de las resoluciones dictadas, cuyas partes pertinentes se transcriben a continuación:
Campana, 13 de septiembre de 2010. Vistas y Considerando Resuelve: I Declarar la extinción de la acción penal en la causa N 870, respecto de Hugo Luciano Lubrano y en orden al delito de Robo Calificado por haber sido cometido en poblado y en banda Art. 167
inc. 2 del C.P. que se le imputara; de conformidad con lo normado por el Art. 76 ter. del C.P. II Dictar Sobreseimiento total en la causa N 870, de acuerdo con lo normado por el Art. 323 inc. 1 de C.P.P. Regístrese, notifíquese, y una vez firme comuníquese, cúmplase con el Ac. 2840 de la S.C.B.A., y oportunamente archívese.
Fdo. Ángeles María Andreini, Guillermo Miguel Guehenneuf y Gladys Mabel Cardozo. Jueces. Ante mí:
Francisco Javier Morell Otamendi, Auxiliar Letrado; y Campana, 8 de noviembre de 2010. Vistas Y
Considerando Resuelve: I Rectificar el punto I de la resolución de fs. 109/110 donde dice Declarar la extinción de la acción penal en la causa N 870, respecto de Hugo Luciano Lubrano y en orden al delito de Robo Calificado por haber sido cometido en poblado y en banda Art. 167 inc. 2 del C.P. que se le imputara; de conformidad con lo normado por el Art. 76 ter. del C.P., debe leerse Declarar la extinción de la acción penal en la causa N
870, respecto de Hugo Luciano Olivera y en orden al delito de Robo Calificado por haber sido cometido en poblado y en banda Art. 167 inc. 2 del C. P. que se le imputara; de conformidad con lo normado por el Art. 76 ter. del C.P. Art. 109 del C.P.P.. II Declarar que el presente resulta ser parte integrante de la resolución indicada precedentemente. Notifíquese a las partes con vista del expediente y a Hugo Luciano Olivera mediante edictos Art. 129
del C.P.P.. Una vez firme, comuníquese, cúmplase con el Ac. 2840 de la S.C.B.A., y oportunamente archívese. Fdo.
Ángeles María Andreini, Guillermo Miguel Guehenneuf y Gladys Mabel Cardozo, Jueces. Ante mí: Francisco Javier Morell Otamendi, Secretario. Campana, 8 de noviembre de 2010.
C.C. 14.992 / nov. 26 v. dic. 2
POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Esteban Pablo Baccini, notifica a MENNA
YANINA ELIZABETH, en causa N 00-076942-09 de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Secretaría del Juzgado de Garantías N 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, agosto 19 de 2010. Autos y Vistos Y
Considerando Por Ello: Esta Sala Primera de la Excma.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, Resuelve: Acoger Favorablemente el recurso de apelación deducido por la Defensa Particular y, por ende, Revocar la resolución obrante a fs. 123/125, disponiendo el Sobreseimiento de Yanina Elizabeth Menna y Julio Emiliano Montoya, de las demás condiciones personales obrantes en autos, respecto del hecho presuntamente constitutivo del delito de Robo Agravado por el empleo de arma por el cual fueran formalmente imputados Arts. 323 incisos 2 y 6 del C.P.P.; 45 y 166 inciso 2 primer párrafo del C.P Fdo.: Dres. Miguel María Alberdi, Ricardo R. Maidana y Miguel Carlos Navascues, Jueces de Cámara. Ante mí: Carolina Andrea Caballero, Secretaria. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Banfield, 1 de octubre de 2010. Atento a lo informado por la Sra.
Defensora Oficial, notifíquese al detenido Julio Emiliano Montoya en su actual lugar de alojamiento. En cuanto a Yanina Elizabeth Menna procédase a notificarla mediante edictos Fdo: Esteban Baccini, Juez de Garantías. Jorge W. López, Secretario.
C.C. 14.996 / nov. 26 v. dic. 2


POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Presidente del Tribunal Criminal N 1 Dr. Hugo Adrián De Rosa a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a Antonio Gallegos Chávez - causa original N 571/10
orden interno 2410, en la que con fecha 19 de octubre de 2010, se resolvió condenar a JAIME ANTONIO GALLEGOS CHÁVEZ a la pena de 3 tres años de prisión con más las accesorias legales y 10 diez años de inhabilitación para conducir vehículos automotores, en orden al delito de Homicidio Culposo Agravado Art. 84, 2 párr. del CP., La sentencia no fue recurrida; con fecha 3 de octubre de 2009 se procedió a la aprehensión del encausado, El 5 de octubre de igual mes y año se dispuso la libertad de Gallegos Chávez conforme lo dispuesto por el art. 161
del C.P.P., el 20 de octubre de 2009 se procedió nuevamente a la detención del encausado; el 20 de noviembre de 2009 se procedió a dictar la prisión preventiva de Gallegos Chávez, el 21 de diciembre de igual año se concedió la morigeración de la medida cautelar bajo la modalidad de arresto domiciliario; sin embargo, recurrida la medida, el 4 de marzo, a posteriori de la anulación de la resolución que dispuso la morigeración, se resolvió; denegar el beneficio en; el 19 de octubre de 2010 se dispuso la libertad del encausado a la luz de las reglas que prescriben la excarcelación en los términos de la libertad condicional. Consecuentemente la pena vencerá el 17 de septiembre de 2012. Los datos personales del causante Antonio Gallegos Chávez son: DNI 93.060.616, nacido el 3
de julio de 1966 en Curancahué Chile, hijo de Alberto Gallego y de Erlinda Chávez, domiciliado en calle Jujuy N
1081. José I. Pazos Crocitto, Secretario. Bahía Blanca, 11
de noviembre de 2010.
C.C. 14.943 / nov. 26 v. dic. 2
POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Presidente del Tribunal Criminal N 1 Dr. Hugo Adrián De Rosa a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a, Daniel Ricardo Rodas - causa original N 720/10 orden interno 2418, en la que con fecha 18 de octubre de 2010, se resolvió condenar a DANIEL RICARDO RODAS a la pena de 2 dos años y 4 cuatro meses de prisión con más las accesorias legales, y 3 tres años de reglas de conducta consistentes en fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Liberados. En orden al delito de portación de arma de guerra reducida por no haberse probado la intención delictiva Art. 189 bis inc. 2, 4 párr. en función del 6 párr. del C.P.; La sentencia no fue recurrida, con fecha 13 de junio de 2010, se procedió a la aprehensión del encausado; con fecha 2 de julio de 2010 se declaró la prisión preventiva en cabeza de Rodas. El 12 de julio de 2010 se dictó la morigeración de la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario.
Finalmente, el 18 de octubre del corriente se dispuso la inmediata libertad del nombrado. Consecuentemente la pena vencerá el 12 de octubre de 2012 resolución de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/11/2010 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data26/11/2010

Conteggio pagine13

Numero di edizioni3377

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione03/07/2024

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