Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/10/2010 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

cionalidad de la norma prohibitiva en la que se han subsumido los hechos que integran la encuesta. Al respecto, reciente Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia ha entendido que la cuestión relativa al control de constitucionalidad de leyes es susceptible de ser abordada en forma oficiosa S.C.J.P.B.A., causa L. 83.781, "Zaniratto Mabel c/ Dirección Gral. de Escuelas y Cultura de la Provincia de Bs. As., rta. 22/12/04. Sentado ello, la constitucionalidad de la norma asignada a los hechos imputados debe juzgarse a la luz del artículo 19 de la Carta Magna, en tanto contiene uno de los principios básicos de la democracia liberal, esto es, el de privacidad, que incluye el derecho a la intimidad. La cuestión pasa por dilucidar qué limitaciones razonables resultan admisibles al amparo de esos principios constitucionalmente consagrados. Es indudable que la norma constitucional define un ámbito de libertad individual que excluye la intervención del Estado y de terceros. Bajo la esfera del Poder Ejecutivo Nacional, el Ministro Dr. Aníbal Fernández, ha insistido que la Argentina abandonó su adhesión a la postura Estadounidense de perseguir al traficante y al consumidor, con idénticas armas, y persigue el fin de liderar un bloque regional que plantee el fracaso absoluto de la criminalización del consumidor de drogas en el mundo. Este avance en la política pública, es toda una postura de la Política Criminal Nacional, ahora acompañado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido y conforme lo he sostenido en la declaración de inconstitucionalidad a partir de la causa N.K y J.V 21 de junio de 2008, postura que luego adquirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo A. 891. XLIV - "Arriola, Sebastián y otros s/ causa nº 9080" CSJN - 25/08/2009
manifestando que esta Corte con sustento en "Bazterrica" declara que el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 debe ser invalidado, pues conculca el artículo 19 de la Constitución Nacional, en la medida en que invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales. Por tal motivo se declara la inconstitucionalidad de esa disposición legal en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros En este sentido, los argumentos emanados por el máximo Tribunal de Justicia, son similares a los sostenidos en la presente resolución y desde la puesta en funcionamiento de esta Judicatura, coincidiendo que las conductas privadas de las personas que tienen estupefacientes para su consumo en manera alguna lesiona o amenaza el bien jurídico "salud pública"; sino que sólo ejercen las libertades que como personas le son inalienables. El artículo 19 de la Constitución Nacional, reconoce que existen derechos privados que les corresponden a todas y cada una de las personas y los gobiernos democráticos no pueden recortar. Es loable perseguir un fin de instrucción pública o salud general pero ni siquiera un fin noble puede justificar el menoscabo del ámbito privado de la persona, ya que se violaría la arquitectura propia de un estado democrático. Sentado ello, tengo para mí que el incusado tenía en su poder sustancias prohibidas marihuanaen escasa cantidad siendo que en consideración de lo ya expuesto el análisis jurisprudencial y teniendo en cuenta las circunstancias particulares que se desprenden de esta contienda corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma que pena la tenencia de droga para uso personal, en tanto concuIca el artículo 19
de la Constitución Nacional al invadir a esfera de libertad individual que ella consagra. Por todo lo expuesto corresponde en el caso "sub exámine", atendiendo a sus circunstancias particulares. Declarar la inconstitucionalidad de la norma que pena la tenencia de droga para uso personal, en tanto concuIca el artículo 19 de la Constitución Nacional al invadir la esfera de libertad individual que ella consagra y en virtud de que la tenencia aquí sometida a juzgamiento no trasluce un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros por lo que corresponde sobreseer al imputado de autos, toda vez que lo expuesto sobre los extremos referidos a la atipicidad de la conducta del encausado en el hecho imputado así lo demanda en virtud de lo normado por el inciso tercero del artículo 323 del Código de rito. La manda bonaerense del art.
324 me exime continuar el tratamiento de las causales del art. 323. Ahora bien, he de merituar las circunstancias en las que se produjo la incautación de fojas 1/2 siendo que era razonable proceder en forma urgente sin previa orden judicial como se hizo por lo cual resulta viable la ratificación de la misma art. 226 del C.P.P.. Por todo ello es que, Resuelvo: 1 Declarar la Inconstitucionalidad del artículo 14 segunda parte de la Ley 23.737 en tanto tipifica penalmente la Tenencia de Droga Para Uso Personal, en la pre-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 5 DE OCTUBRE DE 2010 PÁGINA 10205

sente causa nº 00-055823-10 cfr. arts. 18, 19 y 75 inc. 22
Const. Nac.: 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 11 inc. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 56 Const. Prov.; 23 del C.P.P.. II
Sobreseer a Batista Norberto Javier de las demás condiciones personales de autos, en orden al hecho por el cual fuera formalmente imputado artículos 23, inciso 1º, 323
inciso 3º 337 y concordantes del C.P.P.. III Ratificar la incautación practicada a fs. 1/2 art. 226 del C.P.P. y ordenar el Decomiso de dichos elementos art 3 del acuerdo nº 3062 de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires. Regístrese y notifíquese. Fdo. Gabriel M. A.
Vitale, Juez. Ante mí EIiseo Graziano, Secretario. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "Lomas de Zamora, 2 de septiembre de 2010. Atento a las diversos oficios cursados sin éxito, notifíquese a Batista Norberto Javier de la resolución de fs. 32/34, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo.
Fdo. Gabriel M. A. Vitale - Juez de Garantías titular del Juzgado de Garantías nº 8 Deptal. En la fecha se cumplió.
Conste. Fdo. Diego F. A. Ramos Perea - Auxiliar Letrado.
C.C. 11.945 / oct. 1º v. oct. 7


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nro. 2, Dr. Roberto Daniel Vila, cita y emplaza a DARÍO RUBÉN GIRAUD, para que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho respecto a la causa Nº 1020/10-3675 que se le sigue por el delito de Amenazas Agravadas y Resistencia a la Autoridad en Concurso Real, conforme surge de la resolución que se transcribe: Mercedes, 2 de septiembre de 2010. Autos y Vistos: Atento a lo informado precedentemente por la Comisaría de Moreno, cítese por cinco días a Darío Rubén Giraud para que comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. art. 129 del C.P.P.. Notifíquese. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila Juez. Secretaría, 20 de septiembre de 2010.
María G. Gómez, Auxiliar Letrada.
C.C. 12.018 / oct. 1º v. oct. 7
POR 5 DÍAS - La Señora Presidente Del Tribunal en lo Criminal nro. 5 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra. María del Carmen Mora. Cita y Emplaza a SANTIAGO GÓMEZ para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en la causa nro. 590/5, seguida al nombrado por el delito de Encubrimiento Agravado, cuya resolución se transcribe a continuación:
Visto y Considerando: Que de acuerdo lo resuelto a fs.
198/200 y habiendo el imputado Santiago Gómez, constituido domicilio en la calle Ricardo Rojas 1221 de la localidad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría, ausentándose del mismo sin haber anoticiado o puesto en conocimiento de esta sede y a fin de resguardar el debido proceso y demás garantías constitucionales, debiendo agotar los medios legales para conseguir la intervención del imputado, corresponde librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de ley. Art.
129 1er. párrafo del C.P.P. En base a lo expuesto el Tribunal en lo Criminal nro. 5 Departamental, Resuelve:
Citar a Santiago Gómez, por intermedio de edictos, los que se publicarán en el Boletín Oficial por el término de cinco días, y en la forma prescripta por el art. 129 1er.
párrafo del CPP, a cuyo fín líbrese oficio. Fdo. Dra. María del Carmen Mora, Juez. Secretaría, 16 de septiembre de 2010. Paulo C. Rivas, Auxiliar Letrado.
C.C. 11.984 / oct. 1º v. oct. 7
POR 5 DÍAS - La Señora Presidente del Tribunal en lo Criminal nro. 5 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra. María del Carmen Mora. Cita y Emplaza a ROSA ELIZABETH GONZÁLEZ para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en la causa nro.
334/5, seguida a la nombrada por el delito de Robo Simple, cuya resolución se transcribe a continuación:
"Lomas de Zamora, 16 de septiembre de 2010. Visto y Considerando: Que de acuerdo a lo resuelto a fs. 91/93 y habiendo la imputada Rosa Elizabeth González, constituido domicilio en Camino Gral. Belgrano y Posadas, Torre 19, piso 9º departamento "b" de la Localidad de Lanús Este, partido de Lanús, ausentándose del mismo sin haber anoticiado o puesto en conocimiento de esta sede -véase fs. 78/vta.- y a fin de resguardar el debido proceso y demás garantías constitucionales, debiendo agotar los medios legales para conseguir la intervención del imputado, corresponde librar edictos a los efectos de publicarlos
en el Boletín Oficial por el término de ley. Art. 129 1er.
párrafo del C.P.P. En base a lo expuesto el Tribunal en lo Criminal nro. 5 Departamental, Resuelve: Citar a Rosa Elizabeth González, por intermedio de edictos, los que se publicarán en el Boletín Oficial por el término de cinco días, y en la forma prescripta por el art. 129 1er. párrafo del CPP, a cuyo fín líbrese oficio. Fdo. Dra. María del Carmen Mora, Juez. Secretaría, 16 de septiembre de 2010. Irma L. Guillán, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.985 / oct. 1º v. oct. 7
POR 2 DÍAS El Tribunal del Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial de La Matanza, sito en calle Monseñor Marcón Nº 3226/28, San Justo, Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza a herederos del codemandado JUAN CARLOS HILLIER DNI 4.554.675 para que en el término de 10 días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de nombrarles Defensor Oficial arts. 43, 53 inc. 5º y 341 del CPCC; 63 ley 11653. San Justo, 10
de agosto de 2010. Dra. Leticia Viviana Maggiolo, Juez.
C.C. 12.063 / oct. 4 v. oct. 5
POR 5 DÍAS El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a JOSE ANDRÉS
MARTÍNEZ BARRIENTOS en su calidad de víctima, con último domicilio conocido en calle Leguizamón N 644 de la ciudad de Mar del Plata en causa N Nº 2970 seguida a Martínez Alberto por el delito de Lesiones Graves el ofrecimiento de disculpas que a continuación de transcribe:
ponga en conocimiento que el Sr. Alberto Martínez le ha ofrecido sus más sinceras disculpas por las molestias o incomodidades causadas a raíz del mencionado proceso..
A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Mar del Plata, 24 de septiembre de 2010. Autos y Vistos: II. En razón de las manifestaciones expuestas a fs. 11 y 12, y lo informado a fs. 6 respecto de la víctima de autos, notifíquese al mismo a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la carta adjuntada a fs. 5. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal. María Luisa del Papa, Auxiliar Letrada.
C.C. 12.062 / oct. 4 v. oct. 8
POR 5 DÍAS El Señor Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Dr. Jose Luis Arabito, notifica a FELICIANO CÁCERES RODAS, en causa Nº 01003717-10, la resolución que a continuación se transcribe:
Resolvió: Sobreseer Totalmente a Feliciano Cáceres Rodas.. en orden al delito de amenazas calificadas por el uso de arma en concurso rea con resistencia a la autoridad, en los términos de los artículos 45, 55, 149 bis y 237
del Código Penal. Fdo: José Luis Arabito. Juez de Garantías. A los fines que correspondan, se transcribe el auto que ordena la presente medida: Banfield, 23 de septiembre de 2010. Por recibido notifíquese a Feliciano Cáceres Rodas, mediante la publicación de edictos la resolución de fs. 85, a cuyo fin, líbrese oficio al Sr.
Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires artículo 129 del código Procesal Penal. Fdo. José Luis Arabito. Juez de Garantías. Diego C. Maceratesi, Secretario.
C.C. 12.061 / oct. 4 v. oct. 8
POR 5 DÍAS El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, cita y emplaza a MARCELO AGUSTÍN JARA, cuyos datos filiatorios son los siguientes: nacionalidad Argentina, soltero, hijo de Agustín y de María Brizuela, nacido con fecha 21 de enero de 1969, DNI Nº 20.599.613 y con último domicilio conocido en calle 6 Tira 24 casa 36 de Ciudad Evita Partido de La Matanza, para que en el término de cinco 5 días comparezca el nombrado a estar a derecho en la Causa Nº 2750, caratulada Jara, Marcelo Agustín s/ Infacción a los Arts.
72 y 74 inc. a Ley 8.031 Expte 10.424, cuya resolución se transcribe: Avellaneda 28 de junio de 2006 Autos y Vistos: Y considerando: Por ello: Resuelvo: 1 Declarar la nulidad insanable del acta de constatación de fs. 1 y en adelante de todo lo actuado, por aplicación del art. 122
Dec. Ley 8.031 y Art. 201/208 del CPPPBA. 2 Remitir la presente a la Comisaría de Avellaneda 4ta, a fin que notifique al Sr. Defensor Oficial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora con vista de causa. Regístrese.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/10/2010 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data05/10/2010

Conteggio pagine15

Numero di edizioni3391

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione26/07/2024

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