Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/10/2010 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y de Juicio Nº 2, Departamental, Dr. Diego Bensi, solicita se sobresea al imputado Daniel Ernesto Hernández por el delito de Lesiones Leves, previsto y reprimido en el Art. 89 del C. Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 25 de diciembre de 2000, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62.Inc.2 en su relación con el Art. 89 del C.
Penal, siendo el último acto interruptivo del curso de la prescripción el llamado al imputado a prestar declaración indagatoria conforme lo previsto en el Art. 308 del CPP en fecha 19 de febrero de 2001 Art. 67 párrafo 4 del CP.Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el órden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Daniel Ernesto Hernández en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de dos años que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67 .Inc.
4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en órden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc.3º, 62 Inc.2, y 67 del C. Penal; y Arts.
321, 322, 323. Inc.1 y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo:
1 Sobreseer totalmente a Daniel Ernesto Hernández, de nacionalidad argentina, con D.N.I N 4.110.285, nacido el 1 de julio de 1933, hijo de Bartolomé f y de doña Gibera Pae f, en orden al delito de Lesiones Leves, previsto y reprimido en el Art. 89 del C. Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción Penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. 2 Déjese sin efecto la orden de Rebeldía y Comparendo dispuesta mediante resolución N 21404 de fecha 20 de noviembre de 2003 y comuníquese tal circunstancia al Agente Fiscal interviniente, Ministerio de Seguridad y Registro Nacional de Reincidencia mediante oficio de estilo Art. 303 y ssgtes.
del CPP. 3 Atento lo que surge del informe de la Comisaría de San Bernardo obrante a fs. 66 en cuanto a que se desconoce el domicilio actual del imputado procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese, notifíquese. Fdo.
Mariana Irianni. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N
2 Departamento Judicial Dolores.
C.C. 11.776 / sep. 29 v. oct. 5


POR 5 DÍAS - En I.P.P N 116563, seguida a Díaz Ricardo José S/ Defraudación y Falsa Denuncia, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado DÍAZ RICARDO JOSÉ cuyo último domicilio conocido era en calle Buenos Aires N 549 de la ciudad de Castelli, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 5 de julio de 2010 Autos y Vistos:
Por devuelta la presente IPP del Juzgado de Ejecución Penal Dptal.. a los fines de resolver lo que en derecho corresponda. Y Considerando: Que según surge de lo actuado a fs 171 y vta. en fecha 18 de septiembre de 2008
bajo resolución N 47586, se suspendió a prueba el juicio en la presente investigación. que se sigue a Ricardo José Díaz, por el delito de Defraudación por venta de cosa ajena en Concurso real con Falsa denuncia, previsto y reprimido por los Arts. 173 inc. 9 245, 55 y 45 del CP, por el término de un año. Que se impuso al encartado el cumplimiento de ciertas obligaciones, las que surgen de la resolución mencionada. Que se remite la presente IPP N
116563 a la sede del Juzgado de Ejecución Penal Dptal., en cumplimiento de la Resolución 1317, 225/06 y 1775/06
de la SCBA, formándose en dicha sede incidente de
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2010 PÁGINA 10135

Suspensión de juicio a prueba N 2912. Que en la sede de dicho Órgano se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas. y de acuerdo a ello, a fs. 58/60 del mencionado Incidente el Patronato de Liberados Sub Delegación Castelli informa que el encartado ha cumplido con la totalidad de las horas de tareas comunitarias impuestas oportunamente, como asimismo a fs. 62/64 y fs. 66/67 obran agregados los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y el Ministerio de Seguridad, respectivamente, informando la carencia de antecedentes del encausado. En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los Arts 76 bis y ter del Código Penal y 404 del C.P.P.
habiendo el imputado dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, Resuelvo:
Declarar extinguida la acción penal en la presente lPP, que se sigue a Ricardo Josá Díaz, por el delito de Defraudación por venta de cosa ajena en Concurso real con Falsa denuncia, previsto y reprimido por los Arts. 173
inc. 9, 245, 55 y 45 del Código Penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese. Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías N 2. Ante mí: Dr Juan Miguel Nogara. Abogado Secretario. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, de septiembre de 2010. Procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Mariana Irianni, Juez de Garantías N 2. Ante mí, Juan Miguel Nogara Abogado Secretario.
C.C. 11.777 / sep. 29 v. oct. 5


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra.
María Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1 piso de San Isidro, CP: B1642BXM, TE/FAX: 011
4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar, en causa N 3.275/10 Sorteo N 2015/10
e I.P.P. N 14-02-006046-10, caratulada Gómez César, Alberto s/ Portación Ilegal de Arma de fuego de uso civil", en los términos del Art. 129 del C.P.P. se notifica a GÓMEZ CÉSAR ALBERTO, de nacionalidad argentina, D.N.I. N 32.671.225, nacido en fecha 25/11/86, hijo de Adolfo Gómez y de Lidia Teresa González, de estado civil soltero, con último domicilio conocido en Chacabuco Nº 2416 de la localidad de Pilar, del resolutorio que a continuación se transcribe: San Isidro, 15 de septiembre de 2010. Por recibidas las actuaciones procedentes del Destacamento de Monte Rey, agréguense, en atención a lo informado a fojas 99 y a lo solicitado a fojas 103vta. por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Carlos Washington Palacios, advirtiéndose que César Alberto Gómez se ha ausentado del domicilio oportunamente fijado en autos, intímeselo a estar a derecho dentro del quinto día de notificado bajo apercibimiento de declararlo rebelde y encomendar su inmediata detención 303 del C.P.P., líbrese oficio al Destacamento mencionado y edictos para su publicación en el boletín oficial. Notifíquese a la Sra. Defensora Oficial.
Fdo. María Emma Prada, Juez. Secretaría, 15 de septiembre de 2010. María Sandra Foschi, Secretaria.
C.C. 11.790 / sep. 29 v. oct. 5
POR 5 DÍAS - El Titular del juzgado de Ejecución Nº 2
del Departamento Judicial de Mercedes, Sr. Juez Dr.
Ricardo Oliveira Buscarini, en incidente Nº. 2.626 s/
Ejecución de Pena en Suspenso, impuesta en causa Nº 4114/502-08 del Tribunal en lo Criminal Nº 2 Dptal.
Mercedes seguida a ÁLVAREZ ALONSO LILIANA BEATRIZ, siguiendo lo preceptuado por el Art. 507 primer párrafo del Código de Procedimiento Penal; hace saber la resolución que se transcribe a continuación: "Mercedes, 30 de junio de 2009. Autos y vistos: Por los fundamentos consignados en el acuerdo que precede se condena a Liliana Beatriz Álvarez como autora penalmente responsable del delito de Peculado, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, inhabilitación absoluta perpetua y costas
Fdo., Dres. Fernando Bustos Berrondo, Pte. Marcos Tomás Barski, Vicepresidente; María Graciela Larroque, Vocal. Jueces del Tribunal en lo Criminal Nº 2
Departamental". Secretaría, 10 de septiembre de 2010.
María Paula Rivas, Secretaria.
C.C. 11.795 / sep. 29 v. oct. 5

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez. Dra.
María Teresa Bomaggio, Titular interinamente a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº 204/10-3561, caratulada:
"Anselmo, Ezequiel Alejandro s/ Encubrimiento en Mercedes B", I.P.P. N 09-00-011267, UFI 16, notifica al nombrado EZEQUIEL ALEJANDRO ANSELMO, de la siguiente resolución: "en la audiencia del día 08 de septiembre del año dos mil diez, Resuelvo: 1. En virtud de lo informado a fs. 29 y de lo solicitado precedentemente por las partes, notifíquese al imputado Ezequiel Alejandro Anselmo por edictos, intimándoselo a que deberá presentarse ante este juzgado a primera audiencia en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, sea declarado rebelde Art. 129 del C.P. P.. Fdo.: Dra.
María Teresa Bomaggio. Juez Subrogante. Secretaría, Mercedes, 8 de septiembre de 2010. Fabiana A. Moya, Secretaria.
C.C. 11.796 / sep. 29 v. oct. 5


POR 5 DÍAS - Fabiana Alejandra Moya, Secretaria del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Mercedes B en causa Nº 2149/07-2867, caratulada:
Vera, Julio Omar s/ Lesiones Culposas en Moreno B"
I.P.P. N 171.925, U.F.I. N 8 Dptal., Carpeta de causa Nº 16.112, Juzgado de Garantías Nº 2 Dptal., y por disposición de la Dra. María Teresa Bomaggio, Juez, notifica al Sr. AGUSTÍN MARIANO MILLA, de la siguiente resolución:
Mercedes, 02 de julio de 2010. Por recibidas las actuaciones que anteceden, agréguese, téngase presente y conviértase en definitiva la entrega que se efectuara a fs.
25 el rodado marca Renault 9, modelo Due GL, dominio ANI 482, motor N 55973630, chasis N 1428-055092, sin que ello signifique expedición alguna sobre mejor derecho de terceros que eventualmente pudiera hacerse valer sobre el vehículo en cuestión, dejándose sin efecto las obligaciones que le fueran impuestas en oportunidad de su entrega en carácter de depósito provisorio Arts. 263
del C.P. y 523, 2 párrrafo del C.P.P. Hágase saber. Fdo.
Dra. María Laura Pardini. Juez. Mercedes, 9 de septiembre de 2010. Fabiana Alejandra Moya, Secretaria.
C.C. 11.797 / sep. 29 v. oct. 5
POR 5 DÍAS - La señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a MARCELO FÉLIX POVEDA, argentino, casado, argentino, transportista, nacido el 4 de diciembre de 1964 en Merlo B, hijo de Juan Carlos y de Ilda Inés Drunday, con último domicilio en calle Aurora Nº 936 de Moreno B y titular del D.N.I. 16.917.933, para que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y a fijar domicilio en la causa Nº 2246/06 2683, "Poveda, Marcelo Félix y otros s/ Quiebra culposa", bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Mercedes, a los 8 días del mes de septiembre de 2010. Gerardo César Simonet, Auxiliar Letrado.
C.C. 11.798 / sep. 29 v. oct. 5
POR 5 DÍASMaría Laura Pardini, Juez del Juzgado Correccional N 3 Departamento Judicial de Mercedes B, en causa N 1021/04-1282, caratulada: "Mercante, Marcelo Héctor s/ Tenencia Ilegal de Arma y munición de guerra en Moreno B" I.P.P. N 139.843, U.F.I. N 4
Dptal., Carpeta de causa Nº 11.859, Juzgado de Garantías Nº 2 Dptal., notifica por este medio a MARCELO HÉCTOR
MERCANTE, lo siguiente: Mercedes, 03 de septiembre de 2010. Autos y Vistos: Y Considerando: Resuelvo:
1 Sobreseer a Diego Armando Coronel, en relación a los delitos de daño simple, violación de domicilio, amenazas simples y lesiones leves imputado en la presente causa, por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso respecto del mismo, a cuyo favor se dicta, archivándose la presente Arts. 189 bis, inc. 2, segundo párrafo del Código Penal. II Dejar sin efecto la orden de detención librada a fs. 45/46. Fdo. Dra. María Laura Pardini. Juez".
Mercedes B, 3 de septiembre de 2010.
C.C. 11.799 / sep. 29 v. oct. 5
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/10/2010 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data04/10/2010

Conteggio pagine13

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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