Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/08/2010 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 8740

LA PLATA, VIERNES 27 DE AGOSTO DE 2010

Comercial N 7 del Departamento Judicial Quilmes, sito en la calle Alvear Nº 465/69 de Quilmes, a cargo del señor Juez Dr. Ricardo César Bagú, Secretaría Única, a cargo de la Dra. Claudia Marina Bragoni, hace saber que en autos Sal Olga Noemí S/ Quiebra Pequeña", Expte. Nº 27.433, en junio 3 de 2010 se resolvió: I. Declarar la quiebra de OLGA NOEMÍ SAL, L.C. Nº 2.113.555, con domicilio en la calle Santiago del Estero n 1544 de Ezpeleta, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, que tramitará de acuerdo a las normas del pequeño concurso art. 88 inc.1º y 288 LCQ. V Intimar la fallida y a los terceros que tengan bienes o documentos de éste, para que los entreguen al Síndico dentro del término de cinco días art.88 inc.32º de LCQ. VI Prohibir a la fallida a percibir y/o efectuar pagos, haciéndosele saber que los que realice se considerarán ineficaces Art. 88 inc.5º LCQ. Y en 29 de junio de 2010 se dispuso determinar que hasta el día 31 de agosto de 2010 los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación ante el Síndico, Cr. Abel Arnaldo Vila, C.U.I.T. N 20-08536480-5, en calle Matienzo Nº 50, primer piso of. 2 de Quilmes, lunes, miércoles y viernes en el horario de 8:30 a 11:30 Fijar el día 13 de octubre de 2010, para que el síndico presente el informe individual de los créditos y el día 25 de noviembre de 2010 para que presente el informe general Arts. 35 y 39 de la LCQ la publicación deberá realizarse sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse fondos cuando los hubiere arts. 89 y 273 inc.8º, ley cit.. Fdo. Dr. Ricardo César Bagú. Juez. En la ciudad de Quilmes, a los 10 días del mes de agosto del año 2010. Claudia Marina Bragoni, Secretaria.
C.C. 10.028 / ago. 23 v. ago. 27


POR 5 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 del Departamento Judicial La Plata, a cargo del Dr. Elvio Bautista Sagarra, Secretaría Única, comunica que en autos Blattler Norma Estela s/ Quiebra Expte N 119.894, con fecha 28 de junio de 2010 se ha declarado la quiebra de NORMA ESTELA BLATTLER, DNI
6.507.120, CUIT 27-06507120-2, con domicilio real en la calle 5 N 1894 de la localidad de Ringuelet, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires. De conformidad con lo previsto por el Art. 89, Ley N 24.522, se ha ordenado lo siguiente. 4 Ordenar a la fallida, la entrega a la Sindicatura de los bienes y documentos de aquél. 5 Intimar a la deudora para que dentro del plazo de cinco días, dé cumplimiento con la totalidad de los requisitos previstos en el Art. 86 de la Ley N 24.522, debiendo entregar al Sr.
Síndico dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y la documentación relacionada con la contabilidad, debiendo a su vez la sindicatura dar cumplimiento a lo normado por los Arts. 177 y concs. de la Ley citada. 6
Prohibir hacer pagos a la fallida, los que en su caso serán ineficaces. Los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación hasta el día 17 de septiembre de 2010 ante el Síndico designado en autos Cr. Gabriel Cristian Larsen, con domicilio en Diagonal 73 N 1662 1 Piso Oficina C
de La Plata, de lunes a viernes en el horario de 9 a 13 y de 16 a 19. Se comunica que el día 22 de octubre de 2010 se presentará el informe individual de los créditos Art. 35, Ley N 24.522 y el día 10 de diciembre de 2010 se presentará el Informe General previsto por el Art. 39 de la Ley Citada. La Plata, 17 de agosto de 2010.
C.C. 10.042 / ago. 23 v. ago. 27
POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a GABRIEL ALEJANDRO FIGUEROA, con último domicilio en Río de Janeiro 2760 de la localidad de Don Torcuato, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 1525, que se le sigue por Tenencia ilegal de arma de guerra, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 4 de agosto de 2010. Desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos, Gabriel Alejandro Figueroa, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo arts. 303, 304 y concordantes
BOLETÍN OFICIAL

del C.P.P. Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí:
Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 4 de agosto de 2010. Estanislao Osores Soler, Secretario.
C.C. 9.995 / ago. 23 v. ago. 27


POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal del Departamento Judicial Dolores, Dr. Luis Esteban Nitti, notifica a CRISTIAN EMANUEL SANTOS en causa Nº 2376 la Resolución que a continuación de transcribe:
Dolores, 26 de mayo de 2008 Autos y Vistos: Por recibidas las fotocopias que anteceden provenientes del Archivo Deptal., y atento lo dispuesto en el Punto II de la resolución de fecha 29 de abril de 2008 que en copia certificada luce a Fs. 34, désele ingreso al presente Incidente en el libro correspondiente, quedando registrado con el número interno 2376 y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP
Art. 497 y Res. 555/05 S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes Fdo: Luis Esteban Nitti Juez. Asimismo se hace saber que se ha practicado el cómputo de pena y la liquidación de costas que a continuación se transcriben: Señor Juez: Informo a V.S. que con fecha 4 de abril de 2008 que a copia certificada luce a Fs. 28 y vta. se dictó veredicto y sentencia, habiéndose condenado a Santos Emanuel Cristian, a la pena de tres 3 años de prisión de ejecución condicional, por el delito de Lesiones Graves Cometidas con exceso en la legítima defensa. Pronunciamiento que a la fecha se encuentra firme. Que conforme a lo prescripto por el Art. 27, primer y tercer párrafo, del Código Penal, el plazo de cuatro 4 años para tener la condenación como no pronunciada para dicho penado, vence el día 4 de abril del año 2012. Que asimismo, el plazo de ocho o diez años -según que el eventual nuevo delito cometido fuera culposo o dolosoprevisto por la citada norma legal en su segundo párrafo, durante el cual no se podrá acordar la suspensión por segunda vez, vencerá el día 4 de abril del año 2016 y 2018 respectivamente. Dolores, 26 de mayo de 2008. Fdo.: Jesús María Antonelli. Abogado. Secretario."
Costas: Corresponde abonar el importe de pesos cuarenta y seis $ 46.00, suma que deberá acreditar mediante boleta de depósito Judicial a la orden de este Juzgado en la sucursal del Banco de la prov. de Buenos Aires, caso contrario se le decretará la Inhibición General de Bienes.
Fdo.: Jesús María Antonelli. Abogado. Secretario. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Dolores, 2 de agosto de 2010. Autos y vistos Por devuelta la presente causa y en atención a lo informado respecto del condenado de autos, notifíquese al mismo a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Luis E. Nitti.
. Juez de Ejecución Penal.
C.C. 9.947 / ago. 23 v. ago. 27
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo del Auxiliar Letrado, Dr. Mauricio Zapillón, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos "Cardoso Hugo Antonio Ismael s/
Lesiones Culposas - Pergamino Víctima: Martínez Juan Cruz", Expte. N: 237/2010, notifica por este medio a HUGO ANTONIO ISMAEL CARDOSO, D.N.I. 29.068.096, la resolución que dice: Pergamino, 4 de agosto de 2010.
Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado Hugo Antonio Ismael Cardoso, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Arts. 303 y ccs. del C.P.P..
Notifíquese. Fdo. Dra. Gloria Aboud. Jueza". Mauricio S.
Zapillón, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.949 / ago. 23 v. ago. 27
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo del Auxiliar Letrado, Dr. Mauricio Zapillón, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos "Laguna José Fabián s/ Lesiones Culposas - Pergamino Victima: Ortiz Pedro David", Expte. Nº 328/2010, notifica por este medio a JOSÉ
FABIÁN LAGUNA, D.N.I. 21.061.599, la resolución que dice: Pergamino, 3 de agosto de 2010. Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado José Fabián Laguna, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Arts.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

303 y ces. del C.P.P Notifíquese. Fdo. Dra. Gloria Aboud. Jueza". Mauricio S. Zapillón, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.948 / ago. 23 v. ago. 27


POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única, a cargo del Auxiliar Letrado, Dr. Mauricio Zapillón, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos "Moreira Ángel Daniel s/ Robo Simple en Grado de Tentativa-Pergamino Víctima: Laitano Guillermo", Expte. N: 332/2010, notifica por este medio a ÁNGEL DANIEL MOREIRA D.N.I. 35.209.458, la resolución que dice: "Pergamino, 4 de agosto de 2010. Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado Ángel Daniel Moreira, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Arts. 303 y ccs. Del C.P.P.. Notifíquese. Fdo. Dra. Gloria Aboud, Juez. Mauricio S. Zapillón, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.950 / ago. 23 v. ago. 27
POR 5 DÍAS Por el presente la Titular a cargo del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial de Junín, Dra. Marisa Muñoz Saggese, hace saber que en las actuaciones caratuladas: "S/denuncia", causa N 9.511 de este Juzgado, se ha dictado la siguiente resolución:
"Junín, 4 de agosto de 2010. Por ello, resuelvo: Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial, durante cinco días, a fin de notificar a MARÍA SILVIA ECHULlVEN con último domicilio conocido en Avenida Eva Perón 7878
dpto "d" de la ciudad de Florencio Varela, que en el marco de la Investigación Penal Preparatoria N 52024/04, en trámite ante la UFI y J N 4, a cargo de la Dra. Silvia Ermácora, de la resolución que a continuación se transcribe: Junín, 1 de febrero de 2010. Autos y vistos: Las presentes actuaciones que tramitan por ante este Juzgado de Garantías N 2 bajo el número 9511 caratulada "S/Denuncia", correspondiente a la IPP N 52024/04, en trámite ante la Unidad Funcional de Instrucción N 4. Y
considerando: Que la Sra. Agente Fiscal Dra. Silvia Ermácora, a fs. 115/117 impetra el sobreseimiento en favor de María Silvia Echuliven y de Fernando Homsi, por encontrarse encuadrada su situación en lo previsto en el Art. 323 inc. 2 del CPP. En consecuencia, debo expedirme analizando las causales que el Art. 323 del C.P.P. enumera taxativamente para la procedencia del instituto, tal como lo ordena el artículo 324 del C.P.P. Así corresponde tratar: Inciso 1: Las causales extintivas de la acción penal, conforme lo prescribe el Art. 59 del C. Penal: muerte del imputado, amnistía, prescripción, circunstancias éstas que no se registra en autos.-Inciso 2: La distintas constancias allegadas a la causa: denuncia de fs. 1 y vta"
declaración testimonial de fs. 4, de fs. 5, de fs. 7, boleto de compraventa de fs. 10 y vta., declaración testimonial de fs, 16 y vta., de fs. 23 y vta., de fs. 35, de fs. 44 y vta., de fs. 47/48; entiendo, en criterio coincidente con el manifestado por la Sra. Agente Fiscal, que en la presente sólo se encuentra acreditado que: "Con fecha 3/11/04, el Sr.
Pedro Oscar Ramos juntamente con la Sra. María Silvia Echuliven fueron detenidos y conducidos a las dependencia policial de Lincoln, juntamente con el automóvil en el cual se desplazaban un Fiat Spazio modelo 1988, dominio VUO-693-, por registrar ambos pedido de captura". En efecto, no ha podido acreditarse a lo largo de la presente la existencia de ninguno de los hechos denunciados por el Sr., Ramos. No ha podido acreditarse que la Sra.
Echuliven haya retirado de la Comisaría de Lincoln el día 4/11/2004 el automóvil Fiat Spazio, como tampoco que el Capitán Homsi haya procedido a proferir dichos amenazantes contra el aquí denunciante, no ha sido aportado a la causa ningún elemento que permita acreditar la existencia de los hechos denunciados. Así las cosas, es convicción sincera que no ha sido aportado a esta IPP ningún elemento de cargo que permita acreditar la existencia de los hechos que fueron endilgados oportunamente; En virtud de ello corresponde dictar el sobreseimiento de María Silvia Echuliven y de Fernando Homsi. Incisos 3, 4, 5, 6
y 7: Atento a lo expuesto en el inciso precedente el tratamiento de los mismos deviene abstracto. Por ello, y de conformidad a lo preceptuado, por el Art. 323 inc. 2 del C.P.P. Resuelvo:1 Conceder el sobreseimiento a María Silvia Echuliven, en la presente IPP N 52024/04 que se le sigue por el delito denunciado el día 4 de enero del año 2005 Art. 323 inc. 2 del CPP. 2 Conceder el sobreseimiento a Fernando Homsi, en la presente IPP N 5224/04
que se le sigue por el delito denunciado el día 4 de enero

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/08/2010 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data27/08/2010

Conteggio pagine14

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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