Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/07/2010 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

dose su actual paradero, cíteselo al mencionado imputado, para que en el plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado, sito en la calle Estomba 32 de la ciudad de Bahía Blanca, 2do. piso, bajo apercibimiento de declararlo rebelde. Art. 129 C.P.P.B.A. Notifíquese.
Fdo. Susana González La Riva, Juez. Soledad Díaz Geddes, Secretaria.
C.C. 8.127 / jul. 6 v. jul. 13


POR 5 DÍAS El Sr. Presidente del Tribunal en lo Criminal N 2 del Departamento Judicial de Morón, Dr.
Osvaldo Fabián Cedarri, cita y emplaza a ANTONIO VIRGILIO SAUCEDO o ANDRÉS SEGUNDO ALBARIN por el término de tres días computables a partir de la última publicación del presente a estar a derecho en los autos N
178 caratulados Saucedo Antonio Virgilio s/ Robo Simple, del registro de la Secretaría Única IPP N 23.534
de la UFI N 2 Departamental, carpeta de causa N 7 del Juzgado de Garantías N 3 Departamental del registro de la Secretaría Única, ello, conforme el auto que se transcribe a continuación: Morón, junio 14 de 2010. Con lo actuado precedentemente, tiénese por contestada la vista por el Sr. Defensor Oficial de la Unidad Funcional de Defensa N 14 Departamental, y en atención a ello, dispónese la citación y emplazamiento del encartado Saucedo mediante notificación por edicto para que en el término de tres días computables desde la última publicación se presente a estar a derecho en los presentes actuados; ello, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenarse su comparendo o detención, según corresponda Conf. Art.
129 del CPP Fdo. Osvaldo Fabián Cedarri, Presidente.
Secretaría, junio 14 de 2010. Andrés Torelli, Secretario.
C.C. 8.156 / jul. 6 v. jul. 13
POR 5 DÍAS El Sr. Presidente del Tribunal en lo Criminal N 2 del Departamento Judicial de Morón, Dr.
Osvaldo Fabián Cedarri, cita y emplaza a HUGO ISMAEL
ARCE, por el término de tres días computables a partir de la última publicación del presente a estar a derecho en los autos N 2125 seguida a Hugo Ismael Arce y otros IPP N
259.434 de la Fiscalía General Departamental, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción N 5
Departamental; Carpeta de causa N 40 del Juzgado de Garantías N 5 Departamental; Identificada a los fines de su sorteo ante la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, bajo el N
1030/2005 del registro de la Secretaría Única; ello, conforme el auto que se transcribe a continuación: Morón, junio 7 de 2010. I. Atento a lo actuado a fs. 252/255, e ignorándose el domicilio actual del imputado Hugo Ismael Arce, disponese su citación y emplazamiento mediante notificación por edicto para que en el término de tres días computables desde la última publicación se presente a estar a derecho en los presentes actuados; ello, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenarse su comparendo o detención según corresponda Conf. Art.
129 y 304 del CPP. II. A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el párrafo que antecede, líbrese oficio al Sr.
Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires para que se lleve a cabo la publicación por el término de cinco días, exenta del pago de sellado de ley y de tazas judiciales del emplazamiento antes mencionado, debiendo remitirse a esta sede el primer y último ejemplar que pruebe el cumplimiento de la medida ordenada Art. 129
del CPP. Fdo. Osvaldo Fabián Cedarri, Presidente.
Secretaría, junio 7 de 2010. Paola M. Cosentino, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.155 / jul. 6 v. jul. 13
POR 5 DÍAS Por disposición de la Sra. Agente Fiscal Titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 7
del Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial La Plata, Dra. Virginia Bravo, en IPP N 06-00-301579-06, caratulada Callegari Carlos Javier c/ Mirta Susana Córdoba s/ Usurpación, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: La Plata, 18 de junio 2010
Visto lo informado por la Unidad Funcional de Defensa N
10 en el escrito que antecede y atento a las numerosas citaciones por las que se ha convocado a MIRTA SUSANA CÓRDOBA, ordénese la publicación de edictos en el Boletín Oficial por cinco días, intimando a Mirta Susana Córdoba, DNI 6.189.268, con domicilio conocido en calle 17 N 1111 entre 461 y 462 de City Bell, para que dentro de los 30 días a partir de la última publicación, comparez-

BOLETÍN OFICIAL

ca a esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 7 del Departamento Judicial La Plata, sita en calle 7 entre 56 y 57 de La Plata, a fin que se le reciba declaración a tenor de lo normado por el Art. 317 del CPP, bajo apercibimiento de solicitar ante el Sr. Juez de Garantías la rebeldía de la nombrada Fdo. Virginia Bravo, Agente Fiscal.
Asimismo solicítase del organismo a su cargo, la posterior remisión de constancias de la publicación. Sabrina Bof, Secretaria.
C.C. 8.154 / jul. 6 v. jul. 13


POR 5 DÍAS En causa Nº 3-51.891 caratulada:
Ingrao Fernando Ariel Hurtos Simples Reiterados y Robos Simples Reiterados en Villa Gesell, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Ex Juzgado de Transición Nº 2, Secretaría de Transición a cargo del Dr. Martín Equisito, del Depto. Judicial Dolores, a los efectos se proceda a publicar edictos por el término de cinco días, a fin de notificar a INGRAO FERNANDO
ARIEL, cuyo domicilio conocido era calle 143 entre 13 y 14
de Villa Gesell, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 13 de abril de 2010, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Dolores, 13 de abril de 2010. Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo: Declarar Extinguida por la prescripción operada la acción penal en esta causa Nº 3-51.871 seguida a Fernando Ariel Ingrao por el delito de Robo Simple Reiterado 2 hechos y Hurto Simple en Concurso Real Fdo.: Dr. Gastón Giles, Juez en lo Criminal y Correccional de Transición Nº 2 Dto.
Judicial Dolores. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 17 de junio de 2010. Autos y Vistos: Atento el tiempo transcurrido y no habiéndose recepcionado el oficio librado en la comisaría de Villa Gesell, y a fin de no demorar el trámite en la presente, procédase a notificación a Fernando Ariel Ingrao de la resolución dictada a fs. 484/485 y vta. que declara la extinción de la acción penal por prescripción, mediante edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. texto según Ley 11.922. Fdo.: Dr.
Gastón Giles, Juez. Ruego tenga a bien remitir a este Juzgado, sito en la calle Sarmiento 60 de Dolores, Boletín Oficial donde conste la publicación ordenada. Dr. Gastón Giles, Juez en lo Criminal y Correccional de Transición.
C.C. 8.113 / jul. 6 v. jul. 13
POR 5 DÍAS En causa Nº 2-16.405 caratulada:
Cofre Maximiliano José Robo a Rosa Esteban Víctor en Mar del Tuyú, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría de Transición a cargo del Dr. Martín Equisito, del Dpto. Judicial Dolores, a los efectos se proceda a publicar edictos por el término de cinco días, a fin de notificar a MAXIMILIANO JOSÉ
JOFRE, cuyo último domicilio conocido era Viacava Nº 1290 de San Martín, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 7 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Dolores, 7 de octubre de 2009. Autos y Vistos: No encontrándose debidamente justificada la responsabilidad criminal del imputado Maximiliano José Cofre en el delito de Robo Art. 164 de C.P. de Mar del Tuyú de conformidad con lo establecido por el Art. 382, inc. 3º del Código de Procedimiento Penal, Sobreséase Provisoriamente al nombrado encausadoFdo.: Dr. Gastón Giles, Juez en lo Criminal y Correccional de Transición Nº 2 Dto. Judicial Dolores.
Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 17 de marzo de 2010. Autos y Vistos: Atento el tiempo transcurrido y no habiéndose recepcionado el oficio librado en la comisaría de San Martín, y a fin de no demorar el trámite en la presente, procédase a notificación a Maximiliano José Jofre de la resolución dictada a fs. 72 que sobresee provisoriamente al nombrado, mediante edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. texto según Ley 11.922.
Fdo.: Dr. Gastón Giles, Juez. Ruego tenga a bien remitir a este Juzgado, sito en la calle Sarmiento 60 de Dolores, Boletín Oficial donde conste la publicación ordenada. Dr.
Gastón Giles, Juez en lo Criminal y Correccional de Transición.
C.C. 8.115 / jul. 6 v. jul. 13
POR 5 DÍAS En causa Nº 2-14.597 caratulada:
Suazo Raúl Alberto Promueve Querella Contra Avio Pedro en Dolores, de trámite por ante este Juzgado de
LA PLATA, JUEVES 8 DE JULIO DE 2010 PÁGINA 7021

Garantías Nº 3 a mi cargo, Ex Juzgado de Transición Nº 2, Secretaría de Transición a cargo del Dr. Martín Equisito, del Depto. Judicial Dolores, a los efectos se proceda a publicar edictos por el término de cinco días, a fin de notificar a PEDRO AVIO, cuyo último domicilio conocido era Barrio San Isidro, Escalera 110 de San Isidro, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 17 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Dolores, 17 de marzo de 2010. Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo: Declarar Extinguida por la prescripción operada la pena impuesta en la presente causa Nº 2-14.597 al condenado Avio, en la presente causa iniciada por Querella Fdo.: Dr. Gastón Giles, Juez en lo Criminal y Correccional de Transición Nº 2 Dto. Judicial Dolores. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 17 de junio de 2010. Autos y Vistos: Atento el tiempo transcurrido y no habiéndose recepcionado el oficio librado en la comisaría de Villa Gesell, y a fin de no demorar el trámite en la presente, procédase a notificación a Pedro Avio de la resolución dictada a fs. 353 y vta. que declara la extinción de la acción penal por prescripción, mediante edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. texto según Ley 11.922. Fdo.: Dr. Gastón Giles, Juez. Ruego tenga a bien remitir a este Juzgado, sito en la calle Sarmiento 60 de Dolores, Boletín Oficial donde conste la publicación ordenada. Dr. Gastón Giles, Juez en lo Criminal y Correccional de Transición.
C.C. 8.114 / jul. 6 v. jul. 13


POR 5 DÍAS En causa Nº 361/00 sorteo Nº 885/09
seguida a Garnica, Francisco Nerie y Piñeiro, Jorge Raúl s/ Robo Agravado por su comisión en despoblado y en banda, por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse y por tratarse de mercaderías transportadas en concurso real, en Gral.
Rodríguez, en trámite por ante el Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial Mercedes a cargo de los Dres. Patricia G. Mallo, Fabián F. Brahim y Miriam M.
Rodríguez se dispuso notificar a FERNANDO CARLOS
DAMONTE de la sentencia recaída en autos que seguidamente se transcribe: Sentencia. En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero de 2010 Así voto, por ser mi sincera convicción Arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial;
5, 12, 29, inc. 3º, 40, 41, 45, 50, 54, 55, 166 inc. 2º, primer y tercer párrafo, 167 inc. 4º en función del Art. 163 inc. 5º y 277 inc. 1º apartado c en función del inc. a del Código Penal y 375 inc. 2º 395/399 del C.P.P. Atento el resultado obtenido en las cuestiones tratadas precedentemente el Tribunal Falla: I Condenando a Jorge Raúl Piñeiro apellido materno Pross de las demás constancias personales obrantes en el exordio, a la pena de cinco años y seis meses de prisión que deberá cumplir en el establecimiento carcelario que el poder ejecutivo disponga, previa deducción de la prisión preventiva sufrida, con más las accesorias legales y el pago de las costas, por ser hallado coautor material penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, por su comisión en despoblado y en banda y por tratarse de mercaderías transportadas, las cuales concurren en forma ideal entre sí, dos hechos, en concurso real, ocurridos los días 26 de marzo de 2008 y 21 de abril de 2008 en jurisdicción de la Localidad de Gral. Rodríguez B, en perjuicio de Carlos Fernando Damonte y Juan Pablo Beain, respectivamente, objeto de las I.P.P. Nº 09-01-241137-8 y Nº 09-01-241590-08 Arts. 168 y 171 de la Constitucional Nacional 5, 12, 29 inc. 3º, 4, 41, 45, 54, 55, 166 inc. 2º, primer y tercer párrafos y 167 inc. 4 en función del Art. 163
inc. 5º del Codigo Penal; 106, 109, 210, 373, 375, 395/399, 530 y 531 del C.P.P.. II Condenando a Francisco Nerie Garnica apellido materno Navarro, cuyos datos filiatorios obran en autos, a la pena de un año y seis meses de prisión que se da por compurgada con el tiempo sufrido en detención preventiva, con más las costas causídicas, como autor material penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por tratarse el hecho precedente de un delito especialmente grave, ocurrido entre el 21 de abril de 2008 y el 29 de mayo de 2008, en la localidad de Parque San Martín, partido de Merlo B y fuera materia de juzgamiento correspondiente a la I.P.P.
Nº 09-01-241590-08 Arts. 168 y 171 de la Constitución Nacional 5, 12, 29 inc. 3º 40, 41, 45 y 277 inc. 1º, apartado c en función del inc. 3º apartado a del Código

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/07/2010 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data08/07/2010

Conteggio pagine15

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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