Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 15/02/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 31

15 de febrero de 2023

No hay una definición normativa precisa de lo que quepa entender por conflicto de intereses. Aunque sí que en la normativa europea se prevé una regulación que ensaya identificar qué situaciones o circunstancias tasadas se encuadran como conflicto de intereses, a la que se les añade una cláusula abierta que, hasta cierto punto, objetiva la existencia de tales conflictos en determinados contextos. En efecto, el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de 2018 determina en qué casos o supuestos existirá conflicto de intereses, y lo hace en los siguientes términos:
A los efectos del apartado 1, existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de los agentes financieros y demás personas a que se refiere el apartado 1 responsables políticos o empleados públicos que gestionen fondos europeos se vea comprometido Por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.
Tipología de conflictos de intereses.
Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un empleado público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona o una repercusión en dichos aspectos.
Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades oficiales.
Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desem eño de las citadas obligaciones.
NORMATIVA APLICABLE.
Normativa Unión Europea.
Directiva UE 2017/1371, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del derecho penal.
Reglamento UE, Euratom 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Normativa estatal.
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 15/02/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaeseSpagna

Data15/02/2023

Conteggio pagine40

Numero di edizioni3637

Prima edizione04/01/2010

Ultima edizione03/07/2024

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