Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 15/02/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 31

15 de febrero de 2023

Asimismo, en ese concepto de fraude se tendrá en cuenta lo dispuesto en los apartados c y d del citado artículo 3, respectivamente, en materia de ingresos distintos de los procedentes de los recursos propios del IVA y de ingresos procedentes de los recursos propios del IVA, en las circunstancias allí señaladas.
En todo caso, la transposición de esta Directiva UE 2017/1371, se llevó a cabo a través de Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, de modificación del Código Penal. Allí en su preámbulo se expresa lo siguiente:
Una de las novedades introducidas por la directiva y que prevé el artículo 4.4.b es la ampliación del concepto de funcionario público que debe tenerse en cuenta en los delitos de cohecho y malversación. La nueva definición es más expansiva que las reguladas en anteriores directivas y excede del concepto previsto en el artículo 427 del Código Penal, que precisamente establecía la definición de los funcionarios extranjeros y de la Unión Europea para los delitos de cohecho. En los términos del texto a transponer, se introduce un nuevo artículo 435 bis que sirve como base para extender la responsabilidad de estos funcionarios en el ámbito de la directiva, también en relación con el delito de malversación, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 de la norma europea de manera completa.
Considera punible asimismo el delito de malversación, aplicable también a las personas jurídicas; pero en los términos que a esa noción se le da en el artículo 31 del Código Penal, que resulta aplicable a las sociedades mercantiles de capital público, pero no a las Administraciones Públicas ni a sus demás entidades del sector público. Pero en el concepto funcionario como sujeto imputable de esos hechos delictivos a los sujetos o situaciones descritas en el artículo 427:
Artículo 427 Código Penal.
Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable cuando las conductas descritas sean realizadas por o afecten a:
a Cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero, tanto por nombramiento como por elección.
b Cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la Unión Europea o cualquier otro país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública, para la Unión Europea o para otra organizacióninternacional pública.
c Cualquier funcionario o agente de la Unión Europea o de unaorganización internacional pública.
d Cualquier persona a la que se haya asignado y que esté ejerciendo una función de servicio público que consista en la gestión, en los Estados miembros o en terceros países, de intereses financieros de la Unión Europea o en tomar decisiones sobre esos intereses.
CORRUPCIÓN.
La Comisión Europea viene aplicando el siguiente concepto de corrupción:
Se entiende por corrupción el abuso de poder de un puesto público para obtener beneficios privados. Los pagos corruptos facilitan muchos otros tipos de fraude, como la facturación falsa, los gastos fantasmas o el incumplimiento de las condiciones 5

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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 15/02/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaeseSpagna

Data15/02/2023

Conteggio pagine40

Numero di edizioni3634

Prima edizione04/01/2010

Ultima edizione28/06/2024

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