Artículo 1680 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1680. Fideicomiso en garantía

Si el fideicomiso se constituye con fines de garantía, el fiduciario puede aplicar las sumas de dinero que ingresen al patrimonio, incluso por cobro judicial o extrajudicial de los créditos o derechos fideicomitidos, al pago de los créditos garantizados. Respecto de otros bienes, para ser aplicados a la garantía el fiduciario puede disponer de ellos según lo dispuesto en el contrato y, en defecto de convención, en forma privada o judicial, asegurando un mecanismo que procure obtener el mayor valor posible de los bienes.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 30. Contrato de fideicomiso. Sección 2ª Sujetos)

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1. Introducción*

Una de las finalidades para las que se ha aplicado esta figura contractual es la de la garantía, y no debe confundirse con los derechos reales de garantía, previstos en el libro cuarto, Título XII.

El fideicomiso en garantía posibilita la percepción de los créditos garantizados a través de las sumas de dinero que ingresan al patrimonio fiduciario por el producido de los bienes fideicomitidos. Estos fondos serán consecuencia de su disposición, privada o judicial, por parte del fiduciario ante la sola comunicación del beneficiario, evitando el proceso de ejecución de dicha garantía, que ha sido aislada por el contrato de los restantes acreedores, otorgando mayor certeza respecto de la posibilidad de cobrarla.

2. Interpretación

2.1. Definición de fideicomiso en garantía

Habrá fideicomiso en garantía cuando una parte con causa en una deuda anterior o contemporánea, transmita la propiedad fiduciaria de uno o varios bienes a un tercero o a su acreedor, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de su obligación con este, quien detentará el rol de beneficiario en el contrato.

2.2. Formas de estructuración

En la práctica, el fideicomiso de garantía se constituye, en principio, con dos variantes diferentes: la primera, donde el fiduciante, deudor de la obligación principal que se pretende garantizar, transfiere los bienes en propiedad fiduciaria a favor del acreedor, quien es a su vez fiduciario y procederá a la ejecución de la garantía en caso de incumplimiento del deudor, cobrándose su crédito directamente sin intervención judicial ni de terceros.

La segunda, donde el fiduciario contrata como tal y hasta el límite del patrimonio de afectación con el acreedor, como garante del deudor, de acuerdo a lo pactado con este. El primero ejercerá la administración de la propiedad fiduciaria de acuerdo a las pautas de actuación previstas por el deudor, quien reviste el carácter de fiduciante, en beneficio del acreedor, para abonarle su acreencia, debiendo entregar el remanente de los bienes, si existiera, al fideicomisario. En caso de cumplimiento de la obligación principal por el deudor, el fiduciante deberá reintegrar la totalidad de los bienes del patrimonio afectado a la garantía.

2.3. Afectación de las sumas al pago de obligaciones garantizadas

Cuando la finalidad del contrato sea la de garantizar obligaciones asumidas por el fiduciante, o hayan sido afianzadas por este, la norma otorga al fiduciario la potestad de destinar las sumas que ingresen al patrimonio, sea por cobro judicial o extrajudicial, de los derechos o créditos incorporados en el patrimonio de afectación, al pago de los créditos garantizados.

Esta norma viene a suplir una eventual omisión de las partes respecto de los límites y derechos del fiduciario en caso de un fideicomiso de garantía, así como a otorgar un marco interpretativo del contrato en caso de vaguedad en las mandas otorgadas por el fiduciante.

Resulta indudable que si el propósito del fideicomiso es la garantía, los bienes fideicomitidos son la prenda del acreedor y serán el objeto de la ejecución a fin de la cancelación de su crédito. En ese mismo sentido deberán aplicarse las sumas que puedan ingresar al fideicomiso por los supuestos mencionados.

En ese sentido también se establece, como pauta de actuación para el fiduciario, que deberá optar por disponer de los bienes a través del mecanismo que procure su mayor precio posible.

2.4. Ventajas del fideicomiso en garantía

Este contrato con finalidad de garantía conlleva ventajas para todos los sujetos intervinientes en su estructuración, en comparación a las tradicionales garantías reales.

Por un lado, al fiduciante le permite la utilización de activos que no serían considerados aptos en otros tipos de garantía; así también, evita el procedimiento judicial y reduce la sobregarantía.

Por otra parte, para el acreedor, tendrá como ventaja una más eficiente ejecución de la garantía, reduciendo plazos y costos en caso de realización de los bienes extrajudicialmente. Además, el acreedor, que será beneficiario, tendrá, al igual que en la prenda y la hipoteca, preferencia de pago sobre los demás acreedores del fiduciante, no por un privilegio establecido sobre la cosa, sino porque los bienes han salido del patrimonio del deudor, incorporándose al de afectación.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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