IRC INTERNACIONAL DE REDES Y CUERDAS, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que en la junta general de la sociedad IRC INTERNACIONAL DE REDES Y CUERDAS, S.A., celebrada el día 14 de junio de 2024, se adoptó el acuerdo de reducción de capital, cuyo contenido literal es el siguiente:

"I.- Reducir el capital social de la Sociedad en la cifra de 204.392,20 euros, mediante la amortización de 34.008 acciones propias, números 103.574 a 137.581, ambas inclusive, que se encuentran en autocartera (que representan el 24,7185 % del capital social actual de la Sociedad), quedando fijado el capital social en la cantidad de 622.486,26 euros, dividido en 103.573 acciones de 6,010121 euros de valor nominal cada una.

La finalidad de la reducción de capital es la de amortizar todas las acciones propias como mecanismo para regularizar la situación de la Sociedad al haber adquirido estas acciones mediante escritura de adjudicación en pago de deudas otorgada ante el Notario de Alicante, don Abelardo Lloret Rives, el 2 de noviembre de 2012, bajo el número 1.755 de su protocolo, en ejecución de la prenda de acciones constituida en virtud de la escritura otorgada en fecha 4 de junio de 2008, ante el Notario de Madrid, don Miguel Mestanza Iturmendi, con el número 1.271 de su protocolo.

La reducción de capital social se efectúa mediante el procedimiento de amortización de participaciones propias recogido en el artículo 317.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

La reducción de capital social mediante la amortización de las acciones propias de la Sociedad no comportará devolución de aportaciones a los accionistas por ser la propia Sociedad la titular de las acciones que se amortizarán y se realizará con cargo a reservas de libre disposición, mediante la dotación de una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas (esto es, por un importe de 204.392,20 euros), de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital, por lo que no existirá derecho de oposición de acreedores.

En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de capital acordada.

II.- Modificar el artículo 8º de los Estatutos Sociales, que quedará redactado como sigue:

"Articulo 8º.- Capital social: El capital social se fija en la cifra de seiscientos veintidos mil cuatrocientos ochenta y seis euros con veintiseis céntimos (622.486,26 €), dividido en 103.573 acciones nominativas, de 6,010121 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 103.573, ambos inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas y formando todas ellas una misma serie".

Callosa de Segura, 14 de junio de 2024.- El Presidente del Consejo de Administración, Don Luis Ciriaco Pina Salinas.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 121 del Martes 25 de Junio de 2024. , Reducción De Capital.

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