DOW CHEMICAL IBÉRICA, S.L.

El Consejo de Administración de Dow Chemical Ibérica, S.L. (la "Sociedad") ha acordado convocar la Junta General Extraordinaria de Socios de la Sociedad, cuya celebración está prevista para el día 24 de agosto de 2022, a las 12:00 horas, en el domicilio social de la Sociedad (calle José Abascal 56, 5ª planta, Madrid) (la "Junta General") para tratar los siguientes puntos del

Orden del día

Primero.- Aprobación del Balance de Fusión de la Sociedad.

Segundo.- Aprobación del Proyecto Común de Fusión.

Tercero.- Aprobación de la fusión por absorción de Performance Materials Ibérica, S.L.U., como sociedad absorbida, por parte de la Sociedad, como sociedad absorbente, ajustándose al Proyecto Común de Fusión.

Cuarto.- Delegación de facultades.

Quinto.- Redacción, lectura y, en su caso, aprobación del Acta de la Junta.

La fusión que se somete a la aprobación por la Junta General de la Sociedad (la "Fusión"), consiste en la fusión por absorción de Performance Materials Ibérica, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), por parte de Dow Chemical Ibérica, S.L. (la "Sociedad Absorbente" y, junto con la Sociedad Absorbida, las "Sociedades Participantes"). De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), la Fusión implica la extinción de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.A los efectos de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales ("LME") se hacen constar a continuación las menciones mínimas del proyecto común de fusión legalmente exigidas según el artículo 31 de la LME:1. IDENTIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES INTERVINIENTES EN LA FUSIÓN (CONFORME AL ARTÍCULO 31.1ª DE LA LME)1.1. Dow Chemical Ibérica, S.L. (la "Sociedad Absorbente"):(a) Denominación: Dow Chemical Ibérica, S.L.(b) Tipo social: sociedad limitada.(c) Domicilio: calle José Abascal, 56, 5º, 28003 — Madrid.(d) Número de identificación fiscal: B-48011670.(e) Datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil: inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 3042, folio 213, hoja M-52045.1.2. Performance Materials Ibérica, S.L.U (la "Sociedad Absorbida"):(a) Denominación: Performance Materials Ibérica, S.L.U.(b) Tipo social: sociedad limitada.(c) Domicilio: calle José Abascal, 56, 5º, 28003 — Madrid.(d) Número de identificación fiscal: B-66849902.(e) Datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil: inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 39263, folio 150, hoja M-697430.2. TIPO Y PROCEDIMIENTO DE CANJE (CONFORME A LOS ARTÍCULOS 31.2ª y 49.1.1º DE LA LME)2.1. Dado que la Sociedad Absorbente es titular de la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Absorbida, resulta de aplicación a la Fusión el régimen simplificado previsto en el artículo 49.1 de la LME ("absorción de sociedad íntegramente participada"). En consecuencia, en el proyecto común de fusión no se incluyeron las menciones e información a las que hace referencia dicho artículo.2.2. Asimismo, en aplicación de lo previsto en los artículos 49.1.2º y 49.1.3º de la LME, no es necesaria la elaboración de los informes de administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto común de fusión a los que hacen referencia los artículos 33 y 34 de la LME, ni tampoco habrá un aumento de capital en la Sociedad Absorbente como consecuencia de la Fusión.3. INCIDENCIA SOBRE APORTACIONES DE INDUSTRIA O PRESTACIONES ACCESORIAS (CONFORME AL ARTÍCULO 31.3ª DE LA LME)3.1. La Fusión no incide en este aspecto ni se otorgará compensación alguna, pues no están permitidas las aportaciones de industria (en virtud de lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Sociedades de Capital) y no existen prestaciones accesorias. 4. DERECHOS ESPECIALES (CONFORME AL ARTÍCULO 31.4ª DE LA LME)4.1. No existen titulares de participaciones de clases especiales o de derechos especiales o tenedores de títulos distintos de las participaciones. Por ello, no se otorgarán derechos ni se ofrecerán opciones de ningún tipo a ninguna persona.5. VENTAJAS A FAVOR DE LOS EXPERTOS INDEPENDIENTES Y ADMINISTRADORES (CONFORME AL ARTÍCULO 31.5ª DE LA LME)5.1. Las Sociedades Participantes en la Fusión son sociedades de responsabilidad limitada. Además de esta circunstancia, conforme a lo previsto en el artículo 49.1.2º de la LME, no será necesario el informe de experto independiente sobre el proyecto común de fusión ni tampoco procede aumentar el capital social de la Sociedad Absorbente. En consecuencia, no procede la mención a las ventajas especiales a favor de los expertos independientes.5.2. No se atribuirán ventajas de ningún tipo en la Sociedad Absorbente a los administradores de las sociedades que se fusionan.6. FECHA A PARTIR DE LA CUAL LOS TITULARES DE LAS NUEVAS PARTICIPACIONES TENDRÁN DERECHO A PARTICIPAR EN LAS GANANCIAS SOCIALES (CONFORME AL ARTÍCULO 31.6ª DE LA LME)6.1. No se incluyen estas menciones conforme a lo previsto en el artículo 49.1.1ª de la LME.7. FECHA DE EFECTOS CONTABLES DE LA FUSIÓN (CONFORME AL ARTÍCULO 31.7ª DE LA LME)7.1. Conforme a la normativa aplicable, se hace constar que, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 2.2 de la Norma de Registro y Valoración 21ª del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, relativo a la fecha de efectos contables de las operaciones realizadas entre empresas del grupo, las operaciones de la Sociedad Absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por la Sociedad Absorbente a partir de la fecha de inicio del ejercicio en que se aprueba la Fusión. 8. ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD RESULTANTE DE LA FUSIÓN (CONFORME AL ARTÍCULO 31.8ª DE LA LME)8.1. Los estatutos de la Sociedad Absorbente no resultarán modificados por causa de la Fusión.8.2. No obstante lo anterior, a los efectos oportunos y tal y como se hizo constar en el proyecto común de fusión, la junta general de socios de la Sociedad Absorbente, cuya celebración tuvo lugar el pasado día 30 de junio de 2022, aprobó la modificación del artículo 29 de los estatutos sociales a fin de permitir la celebración de reuniones a distancia por dicho órgano de administración a través de distintos medios. 9. INFORMACIÓN SOBRE LA VALORACIÓN DEL ACTIVO Y PASIVO DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD ABSORBIDA QUE SE TRANSMITE A LA SOCIEDAD ABSORBENTE (CONFORME AL ARTÍCULO 31.9ª DE LA LME)9.1. No se incluyen estas menciones conforme a lo previsto en el artículo 49.1.1º de la LME.10. FECHAS DE LAS CUENTAS DE LAS SOCIEDADES QUE SE FUSIONAN UTILIZADAS PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES EN QUE SE REALIZA LA FUSIÓN (CONFORME AL ARTÍCULO 31.10ª DE LA LME)10.1. No se incluyen estas menciones conforme a lo previsto en el artículo 49.1.1º de la LME.11. POSIBLES CONSECUENCIAS DE LA FUSIÓN SOBRE EL EMPLEO, ASÍ COMO SU EVENTUAL IMPACTO DE GÉNERO EN LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y LA INCIDENCIA, EN SU CASO, EN LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA (CONFORME AL ARTÍCULO 31.11ª DE LA LME)11.1. La Fusión no tendrá consecuencias sobre el empleo, ni impacto de género en los órganos de administración, ni incidencia en la responsabilidad social de las sociedades que participan en la Fusión.12. RÉGIMEN FISCAL12.1. La Fusión cumple con los requisitos correspondientes para que resulte de aplicación el régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (la "LIS") y se acogerá a dicho régimen fiscal especial.12.2. A tal efecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, la Sociedad Absorbente comunicará la aplicación del régimen fiscal especial a esta operación a los órganos competentes de la Administración Tributaria, dentro del plazo de los tres meses siguientes a la inscripción de la escritura de Fusión en el Registro Mercantil.Por último, se hace constar que se ha puesto a disposición de los socios y representantes de los trabajadores (no habiendo obligacionistas, ni titulares de derechos especiales), para su examen en el domicilio social, los documentos relacionados en el artículo 39 LME (entre ellos, el proyecto común de fusión y los estatutos de la Sociedad Absorbente, incluyendo el texto del artículo 29 de los estatutos sociales, que fue aprobado por la junta general de la Sociedad Absorbente el día 30 de junio de 2022), teniendo además el derecho de obtener la entrega o envío gratuitos de los mismos.

Madrid, 20 de julio de 2022.- El Secretario del Consejo de Administración, D. Francisco Javier Castillo Palacios.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 140 del Viernes 22 de Julio de 2022. , Convocatorias De Juntas.

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