ESSILOR ESPAÑA, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) NEXO OPTICS, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que, con fecha 27 de junio de 2021, el accionista único de la sociedad ESSILOR ESPAÑA, S.A.U. (la "Sociedad Absorbente"), y de la sociedad NEXO OPTICS, S.A.U. (la "Sociedad Absorbida" y, conjuntamente con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades Intervinientes"), esto es la sociedad Essilor Óptica International Holding, S.L.U. (el "Accionista Único"), ha aprobado la fusión por absorción por parte de la Sociedad Absorbente de la Sociedad Absorbida (la "Fusión"), todo ello ajustado a los términos y condiciones del proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes con fecha 26 de junio de 2021 (el "Proyecto de Fusión").

En la medida en la que las Sociedades Intervinientes se encuentran íntegramente participadas, de forma directa, por el Accionista Único, la fusión será considerada como un supuesto asimilado a la fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas en los términos previstos en el artículo 49 de la LME por remisión del 52.1 LME.

A resultas de la fusión, la Sociedad Absorbente absorberá a la Sociedad Absorbida, de suerte que esta última se extinguirá, vía disolución sin liquidación, y transmitirá en bloque todo su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá, por sucesión universal, todos sus derechos y obligaciones.

Se hace constar que los accionistas y acreedores de las Sociedades Intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Fusión y de los correspondientes balances de fusión en el domicilio social de las Sociedades Intervinientes.

Según lo previsto en el artículo 44 de LME, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Fusión los acreedores de las Sociedades Intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación de este anuncio de fusión y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No gozarán de ese derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Madrid, 27 de julio de 2021.- El Secretario de los Consejos de Administración de Essilor España, S.A.U., y Nexo Optics, S.A.U., Ignacio Cerrato Crespán.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 144 del Jueves 29 de Julio de 2021. , Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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