Voglio sapere a riguardo di…
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ARTICULO 20..- Retribución del órgano de administración. Remisión a normas legales. El cargo de administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad mensual pagadera en dinero. El importe máximo de la remuneración anual del Administrador en su condición de tal deberá ser.
T 6961, L 4264, F 156, S 8, H V 78876, I/A 7 (20.05.21).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 99 del Jueves 27 de Mayo de 2021. Empresarios, Empresarios.