Voglio sapere a riguardo di…
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- Spagna
Artículo 8º.- ADMINISTRACION.- La sociedad se regirá, a elección de la Junta: a.- Por un administrador único. b.- Por varios administradores solidarios, con un mínimo de dos y un máximo de cinco. c.- Por dos administradores mancomunados. d.- Por tres administradores, de los que actuarán.
T 403 , F 87, S 8, H SC 14493, I/A 6 (12.05.21).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 95 del Viernes 21 de Mayo de 2021. Empresarios, Empresarios.