Voglio sapere a riguardo di…
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Artículo 9.- DEL ORGANO DE ADMINISTRACION: Los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario y con lealtad. Si el administrador o una persona a él vinculada, a las que se refiere el artículo 231.
T 372 , F 151, S 8, H SC 5524, I/A 6 ( 6.04.21).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 69 del Miércoles 14 de Abril de 2021. Empresarios, Empresarios.