Voglio sapere a riguardo di…
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Artículo 14º. Administradores. 1. El cargo de administrador será retribuido. 2. El sistema de remuneración establecido determinará el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales y que consistirán en los siguientes: a. Una asignación fija. b. Dietas.
T 435 , F 125, S 8, H SA 14866, I/A 7 ( 6.08.20).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 157 del Viernes 14 de Agosto de 2020. Empresarios, Empresarios.