ENTIDADES MERCANTILES REUNIDAS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) ROMERO ALFA, S.L. PROMOTORA CORDOBESA DE DESARROLLO DE PROYECTOS, S.L. ROMERO GAMMA, S.L. GESTORA UNIVERSAL PABLO ROMERO, S.L. ROMERO EPSILON, S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LSMESM), se hace público que con fecha 30 de junio de 2020, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las mercantiles "ENTIDADES MERCANTILES REUNIDAS, S.L." (sociedad absorbente) y "ROMERO ALFA, S.L.", "PROMOTORA CORDOBESA DE DESARROLLO DE PROYECTOS, S.L.", "ROMERO GAMMA, S.L.", "GESTORA UNIVERSAL PABLO ROMERO, S.L." y "ROMERO EPSILON, S.L." (sociedades absorbidas), aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de las segundas por la primera, con disolución sin liquidación de las absorbidas, y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen sus patrimonios a la sociedad absorbente.

A estos efectos se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el régimen previsto en el artículo 42 LSMESM, al concurrir tanto en las sociedades participantes como en el acuerdo adoptado los requisitos exigidos para ello. En consecuencia, no son de aplicación las normas generales relativas a la información de la fusión, adopción del acuerdo y publicación de la convocatoria de junta prevista en los artículos 39 y 40 LSMESM, ni tampoco el informe de los administradores ni de los expertos independientes. De igual forma y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 42.2 LSMESM, se informa que las sociedades participantes no tienen representantes de los trabajadores, ni la fusión va a tener efectos sobre el empleo.

Que como resultado de la presente absorción, se amplía el capital social de la sociedad absorbente en 62.648.600 euros, mediante la emisión de 1.252.972 nuevas participaciones (n.º 251.690 a 1.504.661, ambas inclusive) de 50 euros de valor nominal cada una de ellas, con las mismas características y derechos políticos y económicos que las participaciones existentes en el momento de su creación.

Finalmente, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades implicadas a obtener el texto íntegro del acuerdo y los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LSMESM, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del presente acuerdo.

Córdoba, 28 de julio de 2020.- El Administrador único de "Entidades Mercantiles Reunidas, S.L.", José Romero González.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 149 del Martes 4 de Agosto de 2020. , Fusiones Y Absorciones De Empresas.

Personas en esta publicación

Aziende collegate a questo annuncio