Voglio sapere a riguardo di…
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ARTICULO 17.- El Cargo de administrador será retribuido. La remuneración de los Administradores consistirá en una asignación fija en metálico que determinará la Junta General. Dicha retribución se establecerá en Junta General celebrada en cualquier momento antes de que finalice el ejercicio al que.
T 146 , F 124, S 8, H SC 3085, I/A 93 ( 2.07.18).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 130 del Lunes 9 de Julio de 2018. Empresarios, Actos Inscritos.