AURA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS

Modificaciones estatutarias

ARTICULO 10.- REGIMEN DE LA JUNTA GENERAL. Se entenderá válidamente constituida la Junta cuando concurran socios que representen, cuando menos el 25 por ciento del capital suscrito con derecho a voto, en primera convocatoria y, en segunda sea cual sea el porcentaje de dicho capital concurrente. ARTICULO 14.- FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION El Consejo de Administración podrá realizar cuanto esté comprendido dentro del objeto social, así como ejercitar todas las facultades que, por Ley, n

Página web de la sociedad

Creación de la página web corporativa: www.auraseguros.com.

Datos registrales

T 10406, L 7687, F 60, S 8, H V 179184, I/A 3 (22.03.18).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 63 del Lunes 2 de Abril de 2018. Empresarios, Actos Inscritos.

Aziende collegate a questo annuncio