Voglio sapere a riguardo di…
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ARTICULO 29º. El cargo de administrador será retribuido; los administradores tendrán como retribución la cantidad fija, en dinero o efectivo, que para cada ejercicio, les señale la junta general. Siendo varios los administradores, la retribución no tendrá que ser idéntica para todos ellos, pudiendo.
T 3168 , F 196, S 8, H TF 48189, I/A 2 (30.01.18).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 33 del Jueves 15 de Febrero de 2018. Empresarios, Actos Inscritos.